La Primera Sala ejerció su facultad de atracción para conocer el caso Yesenia, acusada de ser autora intelectual en el homicidio de su esposo

La Primera Sala ejerció su facultad de atracción para conocer el caso Yesenia, mujer que fue acusada de ser la autora intelectual, del homicidio de su esposo, Alfredo Cuen Ojeda. (Facultad de atracción 172/2015).

La acusada denunció que su detención fue arbitraria, fue incomunicada y torturada, para declararse culpable.

Un juez de distrito le concedió el amparo por tortura, en contra de la resolución, la Procuraduría de Sinaloa promovió la revisión y la inculpada, la revisión adhesiva.

Este asunto permitirá determinar si el juez de distrito acreditó la tortura e incomunicación, apegado a las directrices fijadas por este Alto Tribunal.

Explorar los alcances de la protección constitucional contra actos de tortura, como acto reclamado y como posible violación a un derecho humano, independientemente de su persecución como delito.

Desarrollar estándares de tortura como acto reclamado y continuar con las obligaciones del juzgador en estos casos, y los efectos que deben decretarse ante la eventual concesión del amparo.

Al resolver una controversia constitucional, se determinó que el Poder Ejecutivo de Oaxaca no ha sido omiso de entregar los recursos que le corresponden al municipio de San Jacinto Amilpas.  (Controversia constitucional 67/2014).

Por ese motivo se declaró infundada la controversia, pues se demostró que entregó dichos recursos al municipio, a través del tesorero, facultado por el ayuntamiento para recibirlos de marzo a octubre de 2014.

Con lo que se demostró que no se violó el Artículo 115 constitucional, ni se afectó a la hacienda municipal.

José Luis Guerra García

Otorgan amparo, no libertad

El Pleno de la Suprema Corte concedió un amparo a una persona sentenciada por los delitos de robo y homicidio.

De ninguna manera ordenó su liberación.

Se le otorgó porque no contó con una defensa adecuada.

La decisión bajo ninguna circunstancia implica la liberación del sentenciado.

El Ministro Arturo Zaldívar, explicó el sentido de la propuesta.

“Anular la diligencia en la cual el inculpado negó los hechos ante la autoridad ministerial, la cual evidentemente no contienen dato incriminatorio alguno, de ahí que tal anulación no se traduzca en que el quejoso recupere su libertad, pues los demás elementos de prueba  que obran en la causa, podrían ser  en su caso, aptos y suficientes para acreditar tanto el delito como la plena responsabilidad del quejoso en su comisión”. 

 “Por lo tanto, mi voto será porque se conceda el amparo solamente para el efecto de que se revoque la sentencia y se dicte otra en plenitud de jurisdicción en la que no se tome en cuenta dicha diligencia ministerial rendida sin la presencia de un profesional del derecho”, Sergio Valls, Ministro SCJN.

Quienes votaron en contra del proyecto, afirmaron que conceder el amparo resultaba intrascendente, pues había elementos suficientes, que probaban la responsabilidad del inculpado.

En cuanto sale de la casa lo detienen en flagrancias; entonces, también están todas la pruebas que de alguna manera están determinando que es el culpable y esto, independientemente de que cuándo hizo su declaración ministerial, que tengo a la mano, estuvo asistido de persona de su confianza a la que él designó, entonces para mí no hay ninguna violación al artículo 20 constitucional”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “Sobre esta base y pronunciándome en relación con el amparo que propone el proyecto, yo estaría en contra, insisto, porque aun partiendo de la base de que existiera una afectación a la debida defensa, ésta resulte intrascendente”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.

“Los elementos que se toman en cuenta fundamentalmente para acreditar este delito pues son las declaraciones de las personas de servicio que se encontraban en el interior de este domicilio y que fueron testigos presenciales de los hechos”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.

“Señalé muy claramente que para mí no había la necesidad de concederle el amparo porque había pruebas suficientes y que por eso era inútil concederle el amparo”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

El amparo atiende a lo que obliga la constitución en materia de derechos humanos y debido proceso.

“Esto ni es culpa de la Suprema Corte de Justicia, ni la Suprema Corte de Justicia lo está provocando, lo que está provocando esto es la situación de inseguridad del país, me parece; aquí a nadie se está liberando, se está diciendo: tómense dos pedazos de un proceso, de esos pedazos anúlense o retírense el valor probatorio que pudieran llegar a tener, y con base en el resto del material probatorio que está establecido en el proceso, díctese la resolución que corresponda”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

“A nadie se está echando a la calle, a nadie se está entrando en una posición de excluir su responsabilidad”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

Consecuencia que se remarcó por los ministros de la mayoría.

“¿Y cuál es la consecuencia? La propuesta que se está haciendo no es la de la revocación para efectos de poner en libertad, eximir de responsabilidad, la propuesta es anular una diligencia, que ya se ha dicho aquí y esto es cierto, no va a tener un impacto real”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

“Creo que efectivamente aquí el tema no es estar en un lado o en otro, sino encontrar la mejor interpretación para un sistema, y sobre todo para temas tan delicados como el que estamos discutiendo”, Fernando Franco, Ministro SCJN.

De manera que el homicida no saldrá libre.

Simplemente se le otorgó el amparo porque en su momento contó con la asesoría de la persona que él eligió, pero no contó con una defensa adecuada como lo establece la nueva reforma en materia de derechos humanos.

José Luis Guerra García

Reporte del Índice Delictivo de la Ciudad de México

El homicidio doloso, las lesiones por disparos de arma de fuego y el secuestro registraron un aumento en el Distrito Federal, durante los primeros cinco meses del año.

Así lo revela el Reporte de Índice Delictivo de la Ciudad de México que este martes dio a conocer el Presidente del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, Luis Wertman.

Aseguró que si bien se han registrado recientemente algunos casos de violencia, el Distrito Federal es una ciudad segura.

“Es verdad que ha habido casos que han afectado y los más importante es que vemos que esto no es una situación generalizada y esto lo comprueba de nuevo las cifras que estamos viendo a la baja”.

Explicó que los delitos que presentaron una mayor disminución fueron el robo a vehículo con y sin violencia, a casa habitación, a transportista y la violación.

Con estos resultados, los 14 delitos de mayor impacto presentaron en promedio una disminución de 18.1 por ciento en la Ciudad de México.

El Presidente del Consejo Ciudadano hizo un llamado a la ciudadanía a denunciar los delitos y a evitar que la delincuencia se apodere de los espacios públicos.

 “No vamos a renunciar a nuestras calles, el que no vamos renunciar a nuestros parques, a nuestras plazas el que como sociedad hemos demostrado el liderazgo de la sociedad”.

Anunció que a partir de este mes los reportes de índices delictivos de la Ciudad de México se realizarán quincenalmente.

Juan Carlos González

Hoy en el Pleno

Por mayoría de 6 a 5 el Pleno de la Suprema Corte desechó el proyecto de resolución del amparo directo en revisión 2809/2012

El cual, proponía confirmar la sentencia que se dictó en contra de una persona por los delitos de homicidio y robo calificado en Michoacán.

Se indicaba que el inculpado, sí contó con una defensa adecuada, pues designó a una persona de su confianza para ello, como lo establecía el artículo 20 de la Constitución vigente al momento de los hechos.

El señor estaba en la posibilidad de haber designado a un abogado o aceptado que se le nombrara uno y optó por una persona de confianza, consecuentemente me parece que no se acredita violación constitucional”, Fernando Franco, Ministro SCJN.

La mayoría, indicó que al no contar con un profesional del derecho como defensor, se violó un derecho fundamental, protegido por la constitución y tratados internacionales.

“En relación con estos pronunciamientos que se han hecho mayoritariamente por la primera sala, yo encuentro algunas aportaciones mucho muy importantes que han ido desde calificar a el tema de la defensa adecuada, la defensa técnica, no solamente como un requisito formal, sino como un requisito de validez del proceso penal, esto es mucho muy importante”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

“Yo creo que aquí no se cumple la finalidad de la defensa técnica y mucho menos se cumple en un país como el nuestro donde tenemos tantas carencias, donde tenemos tales desigualdades sociales y culturales y creo, que el estado tiene que velar porque cualquier persona que sea sujeta de un proceso tenga las garantías mínimas que garanticen su adecuada defensa”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

“Es que hay una masa de derechos y de esa masa de derechos, yo elijo aquel, como juzgador, para darle un sentido al principio pro persona, que esta Suprema Corte no generó”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Quienes respaldaban el proyecto del Ministro Pardo Rebolledo, indicaron que el juzgado del fuero común y el tribunal colegiado, que confirmó la sentencia, no podían haber realizado una interpretación, conforme a lo dispuesto en el actual artículo primero de la Constitución, pues el proceso se llevó a cabo en 2010.

“Y Ahora, con un cambio que se da a partir de una nueva este, de un nuevo texto constitucional vamos a decir que queda libre porque no tuvo un abogado, cuando ni siquiera estaba vigente en ese momento, a mí me parece que no tendríamos respuesta ni para ese niño, ni para la sociedad, para decir porque se deja en libertad a una persona en estas circunstancias”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Pero debe desatenderse a lo que textualmente señala la fracción novena del artículo 20, es tanto como decir que, aquel ministerio público en el mes de marzo de 2010 tenía la obligación de haber hecho este análisis y este contraste para decir, haber aunque la constitución vigente dice que esta persona puede señalar a una persona de confianza para defenderse, yo hago el análisis y digo que como la norma que genera la protección más amplia es el artículo octavo de la constitución, no hago caso de la constitución y con base en el artículo octavo le digo que no tiene derecho a defenderse por persona de confianza y que necesariamente tiene que ser asesorado por un abogado”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Al no alcanzar la mayoría necesaria, el proyecto fue desechado y será returnado a  un nuevo ministro, para presente una propuesta con el criterio de la mayoría.

José Luis Guerra García

Delitos de secuestro y homicidio

La Procuraduría del Estado de México dio a conocer los protocolos de actuación para la investigación de los delitos de secuestro y homicidio. Investigaciones en las que la policía y la fiscalía deberán actuar con agilidad, con estricto apego a derecho y respetando los derechos humanos tanto de las víctimas como de los inculpados.

Represión penal de crímenes Internacionales

El homicidio está tipificado en todas las legislaciones del mundo, sin embargo, deben conocerse las características que identifican a un homicidio como de lesa humanidad.

Son palabras del Presidente del Instituto Ibero-Americano de la Haya, Héctor Olásolo, durante su participación en el Seminario sobre Represión Penal de crímenes Internacionales.

“Es necesario que exista un ataque contra una población civil, si no hay un ataque contra una población civil, no hay un ataque de lesa humanidad… Existe una multiplicidad de actos de violencia, cometido contra un grupo civil identificado, con ciertas características, eso es lo que te marca la diferencia”.

Héctor Olásolo fue el experto invitado de la tercera sesión de este seminario con el tema Crímenes de Lesa Humanidad, que organizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, la ONU y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Olásolo hizo un llamado a los juzgadores federales a analizar el patrón de violencia de estos delitos, en el marco de sus competencias.

“Lo primero que nos obliga es quitarnos, sacar fuera, de nuestra mentalidad de resolver nuestro hecho individual, el que nos lleva por reparto, y comenzar a pensar que lo primero que nos exige la lesa humanidad es determinar el grupo objeto de la violencia y el patrón de violencia del que ha sido objeto… Habrá una forma de investigar y otra forma de proceder frente a lo que hasta ahora hemos tenido”.

Entre los delitos de lesa humanidad se encuentran la tortura, la desaparición forzada, violación, secuestro y genocidio.

El seminario es impartido a servidores públicos del Poder Judicial en el Instituto de la Judicatura Federal y distribuido a sus extensiones a nivel nacional por el sistema de videoconferencia.

Oscar Balleza

Padres encarcelados por quemar a sus 6 hijos

Una pareja de británicos fue sentenciada a cadena perpetua por el homicidio de sus seis hijos quienes murieron durante un incendio provocado por la custodia… Mick Philpott padre de los seis niños, declaró que todo fue un plan para rescatar a los menores del fuego y culpar de la tragedia a su ex novia.

Hoy en las Salas de la SCJN

El derecho a una defensa adecuada implica respetar el derecho del inculpado a elegir libremente a su abogado.

No se le puede imponer un defensor de oficio sin su consentimiento.

Así lo determinó la Primera Sala al otorgar un amparo a un hombre acusado de homicidio calificado.

Ya que ante la ausencia de su abogado, el juez le designó un defensor de oficio para que lo acompañara en el desahogo de las pruebas testimoniales.

La sentencia ordena la reposición del procedimiento sin tomar en cuenta las testimoniales que se recabaron sin la presencia del abogado del inculpado.

En otro juicio se determinó que en las visitas de inspección en materia ambiental no es necesario señalar expresamente el nombre del propietario del predio sujeto de la inspección.

Ya que el objetivo no es comprobar la situación del dueño, sino el debido cumplimiento de las normas administrativas en materia de medio ambiente.

En otro asunto un buque chocó contra una plataforma flotante e intentó hacer valer la excepción que establece la ley para no pagar fianza en estos casos.

Ya que el Convenio internacional sobre limitación de responsabilidad nacida de reclamaciones derivada del derecho marítimo sólo prevé el pago de dicha fianza cuando la colisión se da entre barcos, y no contra plataformas petroleras.

Sin embargo, el dueño de la plataforma exigió el pago… Al revisar este juicio la Corte hizo una interpretación de la ley y señaló que no aplica ni para conceder un derecho a la plataforma, ni para imponer un deber para el dueño del buque.

Por su parte la Segunda Sala señaló que no se dejarán sin efectos los permisos otorgados para el uso de máquinas tragamonedas, hasta que se resuelva la controversia constitucional que está en curso.

La Cámara de Diputados presentó un recurso de reclamación en contra de la negativa del Ministro instructor, Alberto Pérez Dayán para ordenar la suspensión de los actos reclamados.

Ya que las normas impugnadas son de carácter general respecto de las cuales no procede otorgar la suspensión en una controversia constitucional.

En otro juicio se determinó que los nuevos requisitos de permanencia para agentes del ministerio público no violan el principio de irretroactividad de ley, ya que sólo rigen las evaluaciones futuras en el desempeño de los agentes.

La prueba del polígrafo no viola el derecho al debido proceso ya que el reglamento establece las normas y las políticas que rigen el procedimiento de evaluación de control de confianza.

En otro asunto se dijo que en un litigio donde se alega un despido injustificado y el patrón ni siquiera reconoce la relación laboral.

Es necesario que el trabajador acredité que la relación laboral subsistía en el momento justo en que manifestó haber sido despedido de manera injustificada.

Verónica González

Indicadores de víctimas de homicidio durante el sexenio

Entre diciembre de 2006 y octubre de 2012 se registraron 101 mil 199 denuncias por homicidio doloso en nuestro país, cifra 35.7 por ciento mayor a la registrada durante la administración anterior, denunció la organización México Evalúa.

En el informe “Indicadores de víctimas de homicidio durante el sexenio”, revelaron que por cada víctima de homicidio hay en promedio 3.4 víctimas indirectas, lo que implica una cifra de 344 mil 230 en el sexenio que termina.

Las víctimas invisibles o indirectas son los huérfanos de padre o madre que demandan atención para que sus derechos básicos sean garantizados.

“Que México ha tenido una intensidad de violencia que es equiparable a zonas que han estado en conflicto armado, por ejemplo los Balcanes con un estimado de 100 mil muertes violentas”, Edna Jaime, México Evalúa.

O la misma guerra de Irak con 114 mil.

Según datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, México fue el país que registró el mayor crecimiento promedio anual en homicidios intencionales de todo el mundo entre 2007 y 2010.

Entre diciembre de 2006 y diciembre de 2010 la mitad de los homicidios dolosos del país se atribuyeron al crimen organizado”.
Del porcentaje total de homicidios relacionados con la delincuencia organizada, Sinaloa tiene el más alto con 85.8 por ciento, Tamaulipas 85.3 y Chihuahua 76.5 por ciento.

Oscar González

Obtiene amparo joven de 16 años de edad, acusada de homicidio

Una joven de 16 años de edad, acusada del homicidio de su recién nacido –en Gómez Palacio, Durango-, obtuvo un amparo contra su internamiento en una cárcel, luego de que un juez federal lo consideró ilegal.

El juez 1º. de Distrito del Centro Auxiliar de la 10ª. Región con sede en Saltillo, Coahuila resolvió que la medida provisional de privarla de su libertad, decretada por el juez especializado para menores infractores en Durango, viola diversos artículos de la Constitución Mexicana y de la Convención de los Derechos del Niño y las Reglas de las Naciones Unidas.

El juzgador determinó que el privar de la libertad a un menor de edad y vincularlo a proceso penal, debe ser la última medida a tomarse, y sólo se justifica en casos extremos.

La menor de edad fue acusada de la muerte de su recién  nacido, quien se le cayó cuando daba a luz en el baño de su casa, sin ser auxiliada, ante el temor de que la descubrieran sus padres.

El juez federal también refirió que el interrogatorio policiaco que se le realizó a la joven, está prohibido por las leyes de Durango, al tratarse de una menor de edad.

Con este amparo otorgado, el juez de la causa deberá reponer el proceso en el que se imputa a la menor el homicidio de su hijo y la resolución podría ser en el mismo sentido, pero el impartidor de justicia deberá sustentarlo jurídicamente para subsanar el proceso anterior que estuvo viciado.