La Primera Sala de la Suprema Corte negó el amparo de la justicia a un hospital que impugnó diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio en el Distrito Federal.
En el 2008 una mujer dio a luz a una niña en el Hospital Central Oriente, pero le dijeron que su bebe había muerto durante el parto.
Dos meses después la mujer se enteró de que su hija estaba viva y médicos del hospital la habían vendido.
La procuraduría de justicia capitalina recuperó a la menor, detuvo a los médicos e inició un juicio de extinción de dominio.
El gobierno capitalino obtuvo la ejecutoria del predio y asumió la titularidad del inmueble valuado en 56 millones de pesos.
El hospital promovió un amparo argumentando que aún no hay sentencia sobre la responsabilidad penal de los tres médicos que participaron en los hechos.
La Corte desestimó sus argumentos, porque el proceso de extinción de dominio es autónomo al que se siga en materia penal.
Basta que existan pruebas suficientes para acreditar que los bienes son instrumento, objeto o producto de la delincuencia organizada o la trata de personas para que proceda la extinción de dominio.
La Primera Sala concedió el amparo de la justicia a la madre de la menor para que se dicte una nueva sentencia para el pago de una indemnización por daño moral.
En otro juicio se determinó que la Secretaria de Hacienda no puede fijar o modificar los aprovechamientos que se cobran por el uso del espacio aéreo.
Al resolver un amparo, los ministros señalaron que la ley ya establece el pago de una contribución por este concepto, de modo que no es posible establecer una doble tributación.
Ya que esto viola el principio de legalidad tributaria.
Además es facultad exclusiva del poder legislativo establecer impuestos y no se puede delegar esta actividad a la autoridad fiscal.
Verónica González