Piden aplazar resolución de amparos en donde se impugnan reformas a las leyes del IVA e ISR

Se publicó el acuerdo en el que se pide aplazar la resolución de los amparos en los que se impugnan las reformas a las leyes del IVA, ISR, la derogación del IETU e IDE, hasta que se fijen los criterios correspondientes. Se cuestiona sobre toda, la eliminación de la tasa preferencia del IVA del 11 % y la tasa diferenciada del ISR a personas físicas.

Hoy en la sesión del Pleno de la Corte

GOC_0293Por mayoría de siete a dos el Pleno de la Corte resolvió un amparo en revisión, en el que se impugnaba la constitucionalidad de tres acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, que crearon órganos jurisdiccionales auxiliares para resolver los amparos promovidos en contra del IETU y el IDE. (Amparo en revisión 151/2012).

El proyecto del Ministro Arturo Zaldívar proponía la procedencia del recurso, pero confirmaba la validez de los acuerdos, propuesta que fue apoyada por la Ministra Olga Sánchez Cordero.

“Si bien es cierto esta Suprema Corte puede revisar y en su caso revocar los acuerdos generales emitidos por el Consejo de la Judicatura, conforme lo señala expresamente el artículo 100 constitucional, ello pienso, no es obstáculo para que el recurso de revisión, se controle su regularidad constitucional, en virtud de que estaremos analizando en el caso concreto, si dichas reglas son contrarias a un derecho humano”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

La mayoría se pronunció en contra del proyecto, pues consideró que los agravios esgrimidos por el actor, para cuestionar la validez de dichos acuerdos, eran inoperantes.

Compartir con estos argumentos que se han manifestado en relación a que esos argumentos, devienen inoperantes, no estamos creo en un tema de procedencia, no reabriría yo, para mí, en tanto que yo he compartido el criterio, respecto de la posibilidad de impugnación a través del juicio de amparo, de los acuerdos del Consejo de la Judicatura, pero creo que en este específico caso, a partir de que están señalados por vía de argumento de agravio están considerados o deben considerarse como inoperantes y ni siquiera hay que entrar al tema de procedencia”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

 “Si llegamos a la conclusión de que tratándose de haber traído este tema en el recurso de revisión, no haber sido como actos reclamados destacados, no podríamos hablar de improcedencia, sino de inoperancia de los agravios en los que se aduce la ilegalidad, inconstitucionalidad de los acuerdos”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “En contra del proyecto, por la inoperancia de los agravios y reservar jurisdicción al colegiado”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno, también resolvió cinco amparos más en los que se planteaba la misma problemática, casos en los que se consideraron inoperantes los agravios y se reservó jurisdicción al tribunal colegiado de circuito de origen.

“Adecuaríamos con apoyo de las secretarías y secretarios de estudio y cuenta, integrantes de la comisión, este asunto y los subsiguientes, a lo que ya acordó este tribunal pleno, simplemente yo sugeriría si usted no tiene inconveniente señor presidente que el ajuste se haga una vez que los asuntos sean desechados”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Uno de estos amparos era de la Ministra Olga Sánchez Cordero, y la materia era de índole penal.

José Luis Guerra García

Suprema Corte niega seis amparos en contra del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

La Suprema Corte negó seis amparos en contra del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Luego de cuatro sesiones de análisis y debate, el Pleno determinó que el IDE no viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

En el último juicio, la empresa Farmacias y Chiapas,  impugnó las normas que regulan la recaudación del impuesto.

Sus argumentos fueron desestimados porque son los bancos y no los contribuyentes los que tiene esta obligación.

“Se trata de una modalidad temporal que rige condiciones de cumplimiento de obligaciones que corren a cargo de un tercero”, dijo la Ministra Olga Sánchez Cordero.

Tras revisar estos amparos la Corte no encontró inconstitucionalidad en la Ley del IDE.

En la sesión de este jueves el Pleno resolvió otros dos juicios de amparo. Estos están relacionados con el Tratado Internacional que regula la distribución de aguas entre México y Estados Unidos.

La Asociación de Usuarios Hidráulica Los Ángeles demandó al Presidente de la República por una supuesta entrega indebida de agua a los Estados Unidos en el marco de un tratado internacional.

En su demanda los agricultores de Tamaulipas señalaron este desvió del líquido vital, perjudicó la producción agrícola de la región.

El Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia propuso al Pleno desechar la demanda con el siguiente argumento.

“No han demostrado que los actos reclamados por las autoridades responsables signifiquen afectación directa a su interés jurídico”.

La mayoría coincidió en desechar la demanda, aunque con distintas razones.

“Esto hace que los actos se hayan consumado de manera irreparable y por tanto da lugar al sobreseimiento”, señaló el Ministro Sergio Valls Hernández.

“No se otorga a los concesionarios un derecho real del agua… Siempre van a estar sujetos a los volúmenes de agua que haya para otorgarles”, explicó la Ministra Margarita Luna Ramos.

 “Los quejosos no señalan con precisión cuáles fueron esas afectaciones en cuanto a cantidades de agua que no se les haya dotado, o que sí les correspondían y cuáles eran las cantidades correctas, o cuáles eran las incorrectas, siempre en una relación entre los concesionarios y el gobierno mexicano”, comentó el Ministro Luis María Aguilar Morales.

“No es autoridad para efectos del amparo, son partes firmantes de un acto específico, un acuerdo de voluntades previsto en un Tratado Internacional”, afirmó el Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

Algunos ministros objetaron los argumentos de la mayoría.

“Voy a seguir sosteniendo que hay un interés jurídico para eso, independientemente del resultado que se pudiera tener al entrar al estudio de fondo y resolver la cuestión planteada”, puntualizó el Ministro Fernando Franco González Salas.

 “Creo que hay un agravio y este agravio yo estaría por calificarlo como infundado”, afirmó el  Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Al final por mayoría de siete votos a favor y tres en contra el Pleno desechó la demanda porque la Asociación de Usuarios Hidráulica Los Ángeles carece de interés jurídico para impugnar el acta que emitió la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, en la que se decidió en envió de agua proveniente del Río Bravo en el 2003.

Con estos argumentos se desechó un segundo amparo en el que se demandó al Director General de la Comisión Nacional del Agua.

Verónica González

El IDE seguirá a debate en el Pleno del máximo tribunal.

El impuesto a los depósitos en efectivo seguirá a debate en el Pleno del máximo tribunal.

Corporación Inmobiliaria Galy considera que el IDE viola el principio de presunción de inocencia. Porque a los sujetos que depositan en efectivo más de 25 mil pesos al mes, los señala como evasores fiscales.

Farmacias y Chiapas también impugnó el pago del IDE porque considera que un depósito en efectivo no revela la capacidad económica del contribuyente.

También están listados para su discusión dos amparos promovidos por Asociación Hidráulica Los Ángeles relacionados con la distribución de agua entre México y Estados Unidos.

La quejosa impugnó el acta emitida por la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, el tres de julio de 2003.

Señala que los acuerdos no se hicieron públicos y esto viola derechos protegidos por la constitución.

También estará a debate el alcance que tendrá la sentencia de los amparos; ya que los actos  reclamados podrían resultar de imposible reparación.

Verónica González