Piden aplazar resolución de amparos en donde se impugnan reformas a las leyes del IVA e ISR

Se publicó el acuerdo en el que se pide aplazar la resolución de los amparos en los que se impugnan las reformas a las leyes del IVA, ISR, la derogación del IETU e IDE, hasta que se fijen los criterios correspondientes. Se cuestiona sobre toda, la eliminación de la tasa preferencia del IVA del 11 % y la tasa diferenciada del ISR a personas físicas.

El Pleno resolvió una contradicción de tesis en materia del acreditamiento de créditos generados en el IETU contra el ISR

El Pleno de la Suprema Corte resolvió una contradicción de tesis en materia del acreditamiento de créditos generados en el IETU contra el ISR. (contradicción de tesis 549/2013).

Contradicción suscitada entre la Primera y Segunda salas, al considerar que lo previsto en la Ley del IETU y en la Ley de Ingresos de 2010, existía una antinomia que generaba incertidumbre e inseguridad jurídica.

Pues la Ley del IETU permitía el acreditamiento del mencionado adeudo, en el año fiscal que se generó y la Ley de ingresos de 2010, negaba esa posibilidad.

Por mayoría de 6 a 5, se determinó que no existía dicha antinomia.

“Pues si bien es cierto que la Ley de Ingresos de la federación para el ejercicio de 2010 establece que en dicho año no se podrá acreditar el crédito IETU, contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, tal restricción solo opera para el año en que se encuentra vigente dicha Ley de Ingresos de la Federación, al tener una vigencia anual, situación que no ocurre con el Impuesto Empresarial a Tasa Única, ya que esta si bien rige para el ejercicio 2010, tiene una vigencia que se extiende para ejercicios posteriores”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Algunos de los ministros que apoyaron la propuesta, solicitaron realizar algunos ajustes, por no compartir algunas consideraciones.

“Por eso me aparto de algunas consideraciones que pretenden esclarecer otros asuntos, con los que si bien no estoy necesariamente en desacuerdo, no son materia de esta Litis, uno si la prohibición contenida en las leyes de ingresos de la federación, trasgrede o no algún derecho; dos la naturaleza de la ley de ingresos; y tres, si se trata de elementos esenciales o estructurales del ISR”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

“Esto es si la anualidad del presupuesto y la Ley de Ingresos para cubrirlo , le da exigencia a cada una de las normas, es la ley de ingresos la que puede en determinados supuestos, no darle vigencia a una específica decisión de una ley que en ese momento no va a ser exigible”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Quienes votaron en contra, indicaron que sí existía la antinomia y ello propiciaba inseguridad jurídica al contribuyente.

Desde el punto de vista si en realidad se derogó, si en realidad se moduló, si en realidad era para un año, si en realidad era para siempre, pero qué genera todo este problema, incertidumbre en su aplicación”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Bajo el análisis ya no solo del ejercicio de 2010, sino advirtiendo que esta prohibición se reiteró en 2011 y se volvió a reiterar en 2012, entonces ya no fue una prohibición para un ejercicio específico y único, sino que en los hechos se está derogando esa aplica, la aplicación de ese beneficio”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“Entonces advertimos que ahí se estaba generando ya, en los hechos, en la realidad más allá de una derogación, una verdadera inaplicabilidad de una disposición, que también está publicada en el diario oficial que aparentemente está vigente y que no se puede aplicar, por una política legislativa”, Luis María Aguilar Morales. Ministro Presidente SCJN.

El Pleno retiró y envío a Salas para su resolución 2 amparos en los que se impugnaba dicha antinomia, mismos que deberán desahogarse aplicando el criterio que fijó el Pleno; además se retiró un asunto más sobre el tema, debido a que el promovente se desistió de la acción. (Amparos en revisión 217/2014, 745/2014 y 884/2014).

José Luis Guerra García

En la próxima sesión del Pleno se continuará con el estudio de una contradicción de tesis suscitada entre la Primera y Segunda salas

En su próxima sesión el Pleno de la Suprema Corte continuará con el estudio de una contradicción de tesis suscitada entre la Primera y Segunda salas. (Contradicción de tesis 549/2012).

El asunto se relaciona con la acreditación de créditos fiscales, previsto en el Artículo 11 de la derogada Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, causado en el ejercicio fiscal que se generó.

En relación con las leyes de ingresos de 2010 que no permite tal acreditación y 2011, que sí lo permite.

El Pleno deberá definir si ello genera una antinomia jurídica y por ende, se transgrede los principios de seguridad y certeza jurídica.

En lista también se encuentran varios amparos promovidos por particulares, mismos que reclaman que el artículo 21 fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de 2012, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica. (Amparos en revisión 217/2014, 745/2014 y 884/2014).

Pues no permite acreditar créditos fiscales, conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley del IETU, contra el ISR, causado en el ejercicio fiscal en el que se generó el adeudo, en tanto que en el segundo de los numerales citados, si se permite.

El Pleno también tiene previsto abordar 2 controversias constitucionales en las que se reclama la omisión de publicar las reformas a la Constitución de Baja California y de lanzar la convocatoria para designar al titular de la fiscalía especializada para la atención de delitos electorales.  (Controversias constitucionales 81/2013 124/2012).

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno de la Corte

GOC_0293Por mayoría de siete a dos el Pleno de la Corte resolvió un amparo en revisión, en el que se impugnaba la constitucionalidad de tres acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, que crearon órganos jurisdiccionales auxiliares para resolver los amparos promovidos en contra del IETU y el IDE. (Amparo en revisión 151/2012).

El proyecto del Ministro Arturo Zaldívar proponía la procedencia del recurso, pero confirmaba la validez de los acuerdos, propuesta que fue apoyada por la Ministra Olga Sánchez Cordero.

“Si bien es cierto esta Suprema Corte puede revisar y en su caso revocar los acuerdos generales emitidos por el Consejo de la Judicatura, conforme lo señala expresamente el artículo 100 constitucional, ello pienso, no es obstáculo para que el recurso de revisión, se controle su regularidad constitucional, en virtud de que estaremos analizando en el caso concreto, si dichas reglas son contrarias a un derecho humano”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

La mayoría se pronunció en contra del proyecto, pues consideró que los agravios esgrimidos por el actor, para cuestionar la validez de dichos acuerdos, eran inoperantes.

Compartir con estos argumentos que se han manifestado en relación a que esos argumentos, devienen inoperantes, no estamos creo en un tema de procedencia, no reabriría yo, para mí, en tanto que yo he compartido el criterio, respecto de la posibilidad de impugnación a través del juicio de amparo, de los acuerdos del Consejo de la Judicatura, pero creo que en este específico caso, a partir de que están señalados por vía de argumento de agravio están considerados o deben considerarse como inoperantes y ni siquiera hay que entrar al tema de procedencia”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

 “Si llegamos a la conclusión de que tratándose de haber traído este tema en el recurso de revisión, no haber sido como actos reclamados destacados, no podríamos hablar de improcedencia, sino de inoperancia de los agravios en los que se aduce la ilegalidad, inconstitucionalidad de los acuerdos”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “En contra del proyecto, por la inoperancia de los agravios y reservar jurisdicción al colegiado”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno, también resolvió cinco amparos más en los que se planteaba la misma problemática, casos en los que se consideraron inoperantes los agravios y se reservó jurisdicción al tribunal colegiado de circuito de origen.

“Adecuaríamos con apoyo de las secretarías y secretarios de estudio y cuenta, integrantes de la comisión, este asunto y los subsiguientes, a lo que ya acordó este tribunal pleno, simplemente yo sugeriría si usted no tiene inconveniente señor presidente que el ajuste se haga una vez que los asuntos sean desechados”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Uno de estos amparos era de la Ministra Olga Sánchez Cordero, y la materia era de índole penal.

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Corte inició el estudio de un amparo promovido por un particular, que cuestiona la constitucionalidad de los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal. (Amparo en revisión 151/2012).

El proyecto del Ministro Arturo Zaldívar, considera procedente el recurso,  pero confirma la validez de los acuerdos que crearon juzgados auxiliares de distrito encargados de resolver los amparos promovidos en contra del IETU y el IDE.

Argumentó que el declarar procedente el recurso tiene como propósito, evitar posibles excesos y abusos del consejo, que pudieran violar derechos humanos de los ciudadanos.

“En modo alguno limita la facultad o la posibilidad de que los particulares aleguen que estos acuerdos violan sus derechos humanos, a mí me parece que esto hubiera requerido texto constitucional expreso, porque, porque es claro desde mi perspectiva que el Consejo de la Judicatura puede también excederse en sus atribuciones”.

Sobre este asunto cuatro de los nueve ministros presentes en la sesión, consideraron improcedente el recurso.

Argumentaron que la constitución solo faculta al Máximo Tribunal para revisar la validez de dichos acuerdos y porque se precisa, que en contra de las resoluciones del Consejo, no procede recurso alguno.

“Yo me manifestaría por la improcedencia en relación con la impugnación que se hace de los acuerdos 10 de 2008, 15 de 2008 y algún otro que lo modificó a través de este recurso de revisión”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“A mí me parece que el texto del artículo 100 de la constitución es muy claro, las decisiones del Consejo serán definitivas e inatacables y por lo tanto, no procede juicio, ni recurso alguno en contra de las mismas”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“Establece que no hay la posibilidad de impugnar a través de argumentos de constitucionalidad o incluso de inconvencionalidad los acuerdos el consejo porque en este caso yo encuentro que existe una restricción expresa en el texto constitucional al respecto”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Otros dos ministros se pronunciaron en contra del proyecto, pero porque consideran inoperantes los conceptos de agravio esgrimidos por el actor.

“En esa medida estoy en contra del tratamiento, no tanto por una improcedencia, sino por la inoperancia de los conceptos de agravio cuyo contenido es el cuestionamiento del acuerdo específico del Consejo de la Judicatura Federal, con el que, bajo esa figura de competencia resolvieron los tribunales”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

 “Solo para manifestar que yo también en contra y suscribo a cabalidad lo que acaba de decir el Ministro Pérez Dayán en cuanto al análisis que venimos haciendo de estos asuntos”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

Previamente el Ministro Franco pidió suspender la discusión y votación de este asunto, hasta que el Pleno se encontrara debidamente integrado.

“Si no se alcanzan seis votos en esta votación, en cualquier sentido me parece que sería conveniente esperar a la integración total del pleno, porque si no corremos el riesgo de estar en votaciones alternas sobre un mismo tema”.

Cabe destacar que sobre este tema faltaron de pronunciarse el Ministro Presidente Juan Silva Meza y los ministros Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío Díaz.

El Pleno consideró que el Ministro Luis María Aguilar, se encontraba impedido de participar en el estudio de este asunto, pues era consejero de la Judicatura Federal, cuando se aprobaron los acuerdos impugnados. Los ministros continuarán con el estudio de este tema en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

La próxima semana en la sesión del Pleno

En su próxima sesión el Pleno iniciará el estudio de un amparo promovido por una empresa, en el que impugna la constitucionalidad del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a la luz de la Ley de amparo abrogada. (Amparo en revisión 151/2012).

Asunto en el que deberán determinar si el quejoso tiene interés jurídico para cuestionar la constitucionalidad del IETU, norma ya derogada.

Asimismo, si es posible que los particulares puedan cuestionar la validez de los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal.

En lista también se encuentran cuatro amparos más en los que se plantean la misma problemática.

Hacienda exime a contribuyentes de estados afectados por lluvias

La Secretaría de Hacienda dio a conocer el decreto por el que se otorgan diversos estímulos fiscales a los contribuyentes ubicados en los municipios afectados por las recientes lluvias. Dichos apoyos consisten en eximir a los contribuyentes de los pagos parciales y definitivos en el ISR y IETU, la deducción inmediata de bienes y por ingresos por salario, entre otros.

Crece recaudación tributaria

La recaudación tributaria tuvo crecimiento de 5.8% de enero a julio de este año, comparada con la del mismo periodo de 2012, sustentada principalmente en el ISR y IETU, informó la Secretaría de Hacienda.

Hoy en el Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte resolvió no estudiar la inconstitucionalidad de diversos acuerdos generales que emitió, durante 2008 y 2009.

En ellos, ordenaba a los tribunales colegiados aplazar la resolución de los amparos en revisión, en los que se cuestionaba la validez de diversos artículos de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), hasta que fijara los criterios correspondientes.

Medida que prevaleció hasta noviembre de 2010, cuando el Pleno, vía acuerdo general, levanto dicho aplazamiento y ordenó resolver los amparos en cuestión aplicando los criterios fijados en diversas jurisprudencias aprobados por el Pleno y la Segunda Sala.

La decisión se adoptó al considerar que no existían elementos suficientes para pronunciarse sobre la legalidad de los acuerdos impugnados.

“Por la circunstancia de que los agravios que se hacen valer al respecto deben considerarse inoperantes, en razón de que el efecto, de que pudiera tener la posible declaración de inconstitucionalidad de los acuerdos plenarios en mención, consistiría en la inaplicación en perjuicio del quejoso y por tanto que el recurso de revisión reanudara su trámite o envío a la superioridad”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.

Precisaron que en el caso concreto de los seis amparos que se analizaron con este mismo propósito, la medida no tendría ningún beneficio, pues los efectos de los acuerdos cuestionados se agotaron.

“En consecuencia ante la inoperancia de los agravios que se hacen valer por virtud de la expedición del acuerdo 16 de 2010, que levantó la suspensión decretada por los acuerdos que en estos asuntos se tachan de inconstitucionales, consideramos que no existe materia para pronunciamiento, respecto de la procedencia o no del análisis de inconstitucionalidad planteado y en esa virtud, simplemente por estas razones, se consulta regresar los expedientes relativos a los tribunales colegiados que corresponda”.

Esta propuesta fue aprobada por el Pleno por unanimidad.

José Luis Guerra García

Cárcel por evasión fiscal

Penas que van de los tres meses hasta los nueve años de cárcel para los contribuyentes que no presenten sus declaraciones de impuestos en un periodo mayor a un año.

Con base en las modificaciones al artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, aprobadas por el Congreso de la Unión, el arresto será por evasión fiscal.

El Servicio de Administración Tributaria informó que si el contribuyente no presenta durante este mes de enero la declaración por el impuesto al valor agregado, para enero de 2013 incurriría en el supuesto de defraudación.

Detalló que el contribuyente se hace acreedor a una pena de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda el millón 221 mil 950 pesos.

De dos a cinco años cuando el monto exceda de un millón 221 mil 950 pesos y hasta el millón 832 mil 920 pesos.

Prisión de tres a nueve años cuando la defraudación supere un millón 832 mil 920 pesos.

Explicó que las declaraciones definitivas son las que se hacen mensualmente por concepto de IVA y las anuales por el Impuesto Sobre la Renta, el ISR.

Nora Morales, del Comité de Asuntos Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, aclaró que la medida no solo aplica al IVA, sino también al ISR e incluso al Impuesto Empresarial a Tasa Única, IETU.

El SAT reporta 36.5 millones de contribuyentes activos, de los cuales 35.1 millones son personas físicas y 1.4 millones empresas.

Oscar González