Determina Corte como válidas las reglas del acuerdo que emitió el IFETEL para regular la portabilidad numérica
07/05/2015 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte determinó que son válidas las reglas del acuerdo que emitió el Instituto Federal de Telecomunicaciones para regular la portabilidad numérica. (Controversia constitucional 117/2014).
Descartaron que hubiera invadido atribuciones del Congreso, pues afirmaron que el Artículo 28 constitucional, le da amplias facultades regulatorias en la materia de su competencia.
Siempre que no exceda los límites marcados por la Constitución y la Ley reglamentaria.
“El IFT es un órgano constitucional autónoma quien expresamente tiene una facultad regulatoria en el Artículo 28 párrafo vigésimo fracción IV constitucional, distinta a la reglamentaria que le permite configurar normativamente el ordenamiento en su estricto ámbito competencial”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
“Creo que el argumento se puede construir, directamente desde el Artículo 28 constitucional, donde se le otorga la facultad, bueno primero su naturaleza de órgano autónomo, la facultad de expedir normas para la regulación que tiene encomendada”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Un escrutinio más estricto para analizar las políticas públicas que la Constitución y las leyes establecen y no simplemente hacer una especie de legislador paralelo en donde todo lo que no haya legislado el legislador lo puede hacer el IFT”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Deriva directamente de la Constitución y le confiere al instituto la potestad de emitir normas que permitan hacer operativas y desarrollar las previsiones administrativas de la Ley Federal de Telecomunicaciones”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
Descartaron que haya excedido lo previsto en la ley, al regular las 24 horas previstas para cambiar de proveedor del servicio de telefonía o al imponer la generación de una clave para identificar el inicio del proceso de cambio.
“Claro para cada tipo de servicio, servicio móvil, servicio fijo, servicio no geográfico, pero la regulación es muy similar en cada uno de estos y nos dice, máximo 24 horas contadas a partir de que se ingrese la solicitud”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Es decir, por supuesto que esto también, en su momento, podría estar sujeto al escrutinio y a la evaluación constitucional si se presentará el caso”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Desde luego suscribo la razón del ministro Zaldívar en el sentido de que esta facultad, esta autonomía, está posibilidad regulatoria, no quiere decir que cualquier determinación que tome por sí pueda ser constitucional”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
La medida busca fomentar la competencia entre los proveedores de servicios de telefonía, mejorar su calidad y reducir costos en beneficio de los usuarios.
Por ese motivo se declaró procedente pero infundada la controversia constitucional interpuesta por el Senado en contra del mencionado acuerdo.
José Luis Guerra García