El Pleno continuó con el estudio de una contradicción de tesis, sobre el principio de presunción de inocencia

El Pleno de la Suprema Corte continuó con el estudio de una contradicción de tesis, en la que se estudia si el principio de presunción de inocencia, puede extenderse al derecho administrativo.

El proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero, considera que sí es posible que dicho principio se aplique solo al procedimiento administrativo sancionador.

Hasta el momento,  cinco ministros, han manifestado su simpatía con el proyecto, sin embargo, han pedido precisar, en algunos casos, ciertos aspectos del mismo.

“Y esto si hay que definirlo, si es todo procedimiento en el que un órgano administrativo aplique o esté en posibilidad de aplicar una sanción, en el cual se va aplicar la presunción de inocencia, o solo en los procedimientos en los cuales, los servidores públicos o los particulares con motivo de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se da”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Para mí el estudio del principio de presunción de inocencia debemos efectuarlo a partir de su naturaleza, esto es, como un derecho fundamental y por tanto en términos de lo dispuesto en el primero constitucional”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

“Desde mi perspectiva, cuando se habla de este género se incluye el derecho propiamente disciplinario o de responsabilidad de los servidores públicos, pero también el derecho administrativo sancionador que se refiere a particulares”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Nadie puede ser sancionado por conjeturas, nadie puede ser sancionado por presunciones, si es que no existe, al principio, un hecho cierto y demostrado, a partir de ahí yo entiendo que el principio de presunción de inocencia es perfectamente aplicable al derecho administrativo sancionador”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Dos ministros no compartieron el proyecto, aunque por motivos distintos.

“Difiero de su conclusión de que dicho principio se encuentre establecido constitucionalmente para todos los ámbitos, pues estimo que fue concebido por el constituyente para el ámbito penal y en todo caso, como una modalidad específica del debido proceso, que es el que sí, transversalmente es aplicable a todo procedimiento”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

No creo que esto alcance para definirlo como presunción de inocencia, más aún si de la propia tesis no desprendo en qué casos sí, en qué casos no, en qué casos a la mitad y en qué casos pleno”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Ministro Presidente, Juan Silva Meza, indicó que antes de continuar con el debate, era conveniente precisar algunos aspectos.

Respecto de aquellos procedimientos seguidos en forma de juicio, que esto es importante, lo relaciono con la última participación de la señora ministra, respecto el cumplimiento de las garantías mínimas de debido proceso, también aplicables aquí, donde está presente la presunción de inocencia desde luego, tanto a cargo de funcionarios públicos, servidores públicos como de particulares”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno continuará con el análisis de este tema en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

Primera Sala de la SCJN ordena la inmediata libertad de un indígena mixteco

La Primera Sala de la Corte ordenó la inmediata libertad de un indígena mixteco, sentenciado a 40 años de prisión por el delito de homicidio.

La decisión se sustentó en el hecho de que el inculpado no contó con una defensa adecuada y con un intérprete.

Pero además, la sentencia se fincó en testimonios carentes de credibilidad e imparcialidad, lo que violó los derechos de presunción de inocencia y pro persona.

En otro caso, declararon improcedente el reconocimiento de inocencia 40/2012, interpuesto por 6 personas que fueron declaradas responsables de los sucesos registrados en Acteal en diciembre de 1997, en los que perdieron la vida 45 indígenas.

La petición se fincaba en sentencias de la propia Primera Sala, en las que declaró la ilicitud de diversas pruebas, lo que se rechazó, pues ellos tuvieron el carácter de quejosos en los casos invocados; por lo que la única vía para impugnar la sentencia es el amparo directo.

En un asunto de guarda y custodia, revocaron la sentencia de un tribunal colegiado en nuevo león, que concedía ese derecho al padre.

Argumentaron que no es suficiente que se haya considerado que el padre es el más idóneo para asumir la custodia de los hijos.

Ni tampoco, que la madre se dedique a la prostitución o tenga alguna enfermedad contagiosa.

Indicaron que en este tipo de casos, es esencial escuchar la opinión de los menores para garantizar, quien de los progenitores, les garantiza la mejor tutela a sus derechos.

Los ministros decidieron ejercer su facultad de atracción para conocer de un amparo en revisión promovido por un ciudadano de Guanajuato, que pidió a la procuraduría, investigar al ejecutivo estatal por la aplicación dispendiosa de recursos públicos, en la construcción del Parque Bicentenario y de un tren ligero.

Asunto, que permitirá fijar si el interés legítimo debe entenderse en sentido amplio, como lo supone el promovente y si los ciudadanos están legitimados para solicitar a la procuraduría estatal investigar al ejecutivo local por posibles actos de corrupción.

La Segunda Sala de la Corte resolvió que las normas del reglamento de la Secretaría del Trabajo, mediante las cuales se faculta a sus delegaciones para realizar las visitas de seguridad e inspección en la industria, para garantizar la protección de los trabajadores, no es contrario, ni rebasa lo previsto en la Constitución, Ley federal del trabajo y Ley orgánica de la administración pública.

Precisaron que al delegar dichas facultades, el Presidente no excedió las facultades reglamentarias que le confiere la fracción uno del artículo 89 de la Constitución.

José Luis Guerra García

Nuevas tecnologías en los procesos judiciales

El uso de las nuevas tecnologías, pueden ayudar a que la impartición de justicia sea más rápida y transparente.

El catedrático universitario, Julio Téllez Valdés, reveló que el uso de la informática, permitiría que los procesos judiciales fueran más cortos y baratos.

Agilizar la decisión del juez, al momento de determinar la eventual inocencia o culpabilidad de una persona.

Y erradicar el problema de que muchas personas privadas de su libertad, permanezcan en los centros de reclusión sin que se les dicte sentencia por problemas burocráticos o rezago de expedientes.

“Reducir los costos de los procesos judiciales, evitar el rezago de expedientes y esa famosa economía de concentración procesal. Informatización del proceso judicial, reorganizar las citaciones y notificaciones, todo lo que es la recepción y distribución de documentos, todo lo que es la gestión automatizada de audiencias”.

Nuevas tecnologías que contribuyen a que la impartición de justicia sea más eficiente.

Puso como ejemplo los casos de Nuevo León y Querétaro en donde ya se implementó el expediente electrónico, o el juicio en línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o bien, los juzgados penales federales especializados en medidas cautelares y precautorias.

“Son 6 jueces, no se saben los nombres, si por razones obvias si, tienen la tecnología más moderna para resolver al instante sobre cualquier solicitud de arraigo, de cateo o de intervención de comunicaciones”.

Reconoció que si bien las nuevas tecnologías no pueden resolver todos los problemas en la materia, si contribuyen a ejercer un mejor control y a que el tiempo del proceso se reduzca.

Manifestó que el uso de las nuevas tecnologías debería extenderse a la materia de amparo, pues dicho instrumento requiere de acciones coordinadas muy rápidas, para evitar eventuales abusos de autoridad o la violación de los derechos de una persona.

José Luis Guerra García

Principio de la presunción de inocencia

En el sistema de recursos dentro del procedimiento acusatorio debe garantizarse siempre el principio de la presunción de inocencia.

“Pensemos que la principal garantía que tiene toda persona imputada es, sin duda alguna, el principio de presunción de inocencia, con lo cual ese reforzamiento de la carga de la prueba, a través de las partes acusadoras viene constituida por ser ellas quienes en el litigio tienen que probar, acreditar los elementos constitutivos de la infracción y de la pretensión penal”.

Explicó que en una apelación, el Tribunal de Segunda Instancia debe comprobar si la sentencia está apegada a la ley y si se ampara en pruebas lícitas.

“Que la condena se ampara en una prueba lícita; segundo, esa prueba que tuvo el tribunal de instancia fue una prueba de cargo suficiente para poder llevar a cabo la condena y tercero que esa prueba de cargo permita sostener que la persona que se condena es en definitiva el culpable más allá de la duda razonable”.

El magistrado español señaló las ventajas que tendrá la posibilidad de video-grabar las audiencias de primera instancia, como lo prevé el proyecto del Código Federal de Procedimientos Penales, en nuestro país.

“Grabar las declaraciones vertidas en juicio y la posibilidad de que puedan ser reproducidas, puedan ser vistas por el tribunal de ad quen, sin necesidad de reproducir la práctica de prueba en segunda instancia”.

Sin embargo, consideró que esa reproducción de las pruebas a través de video no será suficiente para condenar a una persona que fue absuelta en primera instancia.

Señaló que es esos casos el procesado debe comparecer en el tribunal de apelación, para garantizar su derecho de audiencia.

Juan Carlos González

En el sistema de recursos dentro del procedimiento acusatorio debe garantizarse siempre el principio de la presunción de inocencia

En el sistema de recursos dentro del procedimiento acusatorio debe garantizarse siempre el principio de la presunción de inocencia.

Así lo señaló el Magistrado de la Audiencia Nacional Española, José Luis Castro, al continuar el Curso de Especialización en Sistema Acusatorio.

 “Pensemos que la principal garantía que tiene toda persona imputada es, sin duda alguna, el principio de presunción de inocencia, con lo cual ese reforzamiento de la carga de la prueba, a través de las partes acusadoras viene constituida por ser ellas quienes en el litigio tienen que probar, acreditar los elementos constitutivos de la infracción y de la pretensión penal”.

Explicó que en una apelación, el tribunal de segunda instancia debe comprobar si la sentencia está apegada a la ley y si se ampara en pruebas lícitas.

 “Que la condena se ampara en una prueba lícita; segundo, esa prueba que tuvo el tribunal de instancia  fue una prueba de cargo suficiente para poder llevar a cabo la condena y tercero que esa prueba de cargo permita sostener que la persona que se condena es en definitiva el culpable más allá de la duda razonable”.

El magistrado español señaló las ventajas que tendrá la posibilidad de video-grabar las audiencias de primera instancia, como lo prevé el proyecto del código federal de procedimientos penales, en nuestro país.

“Grabar las declaraciones vertidas en juicio y la posibilidad de que puedan ser reproducidas, puedan ser vistas por el tribunal de ad quen, sin necesidad de reproducir la práctica de prueba en segunda instancia”.

Sin embargo, consideró que esa reproducción de las pruebas a través de video no será suficiente para condenar a una persona que fue absuelta en primera instancia.

Señaló que es esos casos el procesado debe comparecer en el tribunal de apelación, para garantizar su derecho de audiencia.

Juan Carlos González

 

Otorgan indulto

La Secretaría de Seguridad Pública Federal, dio a conocer el decreto del Presidente de la República, por el que otorga el indulto por reconocimiento de inocencia, al ciudadano Antonio Ortega Gallardo, quien había sido condenado a poco más de 11 años de prisión, por su aparente responsabilidad en los delitos de violación agravada y tentativa de violación.