Analizan interés legítimo en Diplomado sobre el nuevo juicio de amparo

En el Diplomado del nuevo juicio de amparo, que se realiza en el Instituto de la Judicatura Federal, se analizó el interés legítimo y la definitividad en materia judicial.

El magistrado de circuito Humberto Suárez Camacho se refirió a las complicaciones que han tenido los jueces para delimitar el interés legítimo.

Entendido este concepto como el interés que tiene una persona derivada de su especial posición frente al orden jurídico que hace que el acto reclamado le produzca una afectación.

“La especial posición frente al orden jurídico es un concepto nebulosísimo, habrá casos que digan en este caso sí ni hablar ellos sí, pero hay casos que son muy frontera del interés legítimo y que quién sabe si les aplique o no”. Humberto Suárez Camacho, Magistrado de Circuito PJF.

Explicó que en muchos casos no se puede cumplir una sentencia derivada de un interés legítimo porque hay un interés social superior, por ejemplo, en la operación de un aeropuerto.

El Magistrado Suárez Camacho también se refirió a las excepciones que se establecieron en el nuevo juicio de amparo en torno a la definitividad en materia judicial.

Concepto que establece que para acudir al juicio de amparo primero se deben agotar los recursos o medios de defensa en los juicios ordinarios.

“Todo acto que de alguna manera positivamente, es decir, ordene la privación de libertad del quejoso dentro de un procedimiento judicial o bien impida que estando adentro, en caso de la materia penal, impida que se goce del derecho a poder salir a que siga adentro, se entiende que no hay obligación de agotar los recursos o medios ordinarios de defensa”

Estas excepciones también son aplicables en casos de desaparición forzada de personas, incomunicación, deportación o expulsión.

Juan Carlos González

Interés legítimo en el juicio de amparo

Durante su participación en el diplomado sobre el nuevo juicio de amparo, el magistrado de circuito del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, Wilfrido Castañón, habló de la discusión doctrinaria de la nueva Ley de amparo.

“Cuál es el problema, de que el artículo cuarto dice que puede acudir al amparo la persona a quien le afecte el acto reclamado, y en la fracción quinta habla de que se debe tener interés jurídico para acudir a la vía constitucional, parece ser que el artículo cuarto de la Ley de amparo habla de la legitimación en el proceso y la fracción quinta del 73 parece ser que habla de la legitimación en la causa”.

En el Instituto de la Judicatura Federal, destacó el acreditamiento del interés jurídico y del interés legítimo.

En este sentido comentó que el nuevo interés legítimo en el juicio de amparo, tiene el potencial de abrir y cambiar conceptos que hasta antes de la reforma se conocían de manera rígida.

“Sólo para el efecto de demostrar que el quejoso tiene interés jurídico para acudir al juicio de amparo, no prejuzgamos acerca de la validez o existencia de ese acto jurídico”.

Frente a decenas de estudiantes que acuden al Diplomado, destacó el adecuado manejo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado al tema del debido proceso.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México creo que ha provocado una gran tranquilidad ya en los órganos de justicia… Y estamos llegando ya con tranquilidad y creo yo con verdadero sentido, a que se desaplique ley cuando verdaderamente deba suceder esa circunstancia”.

Afirmó que sólo en casos extremos en riesgo de violar tratados internacionales, es que se puede entrar a la desaplicación de leyes.

Oscar González

Conferencia magistral sobre la nueva Ley de amparo

Con la nueva Ley de amparo los juzgadores cuentan con herramientas que les han servido para privilegiar los derechos humanos e impartir una justicia más acorde con la realidad.

Así lo señaló el Magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz, presidente de la Academia de Justicia Constitucional, quien impartió una Conferencia Magistral sobre este tema, en instalaciones de la Cámara de Diputados.

 “Se nos brindan herramientas más adecuadas que nos permiten a nosotros precisamente dictar aquellas sentencias que estén respondiendo a una realidad y a una verdadera justicia”.

Explicó que la renovación que se dio en 2011 en materia de derechos humanos y de amparo, ha obligado a los jueces a romper paradigmas y a renovar sus interpretaciones.

 “Para que el juzgador le dé el correcto sentido, la correcta definición a las expresiones, a las instituciones jurídicas contenidas en las leyes, en las reformas y con ello lograr los objetivos reales que se pretenden y finalmente solucionar problemas, no generarlos”.

El magistrado federal explicó los cambios más importantes en la nueva Ley de amparo, como privilegiar los derechos humanos y el hecho de que las omisiones pueden ser motivo para solicitar este mecanismo de protección.

 “Si la autoridad está obligada a un hacer y deja de hacerlo y con ello trasgrede derechos individuales, derechos de personas y con ello derechos humanos, esa omisión como tal es reclamable en el juicio de amparo”.

Destacó la incorporación del interés legítimo en la nueva Ley de amparo, con lo cual una persona que no sea víctima directa de una afectación pueda acceder al juicio de amparo.

Juan Carlos González

El interés legítimo en la nueva Ley de Amparo

Con la nueva Ley de Amparo, ahora se puede acudir a él, no sólo por el interés jurídico, sino también por el interés legítimo.

Esto constituye una protección más a la importancia de los derechos fundamentales.

Con el juicio de amparo se garantiza el acceso a la justicia y a un recurso efectivo.

 “Para explicar el interés legítimo siempre supone una idea de pertenencia a una colectividad, no obstante el precepto constitucional, refiriéndose al artículo 107, habla de un interés legítimo individual o colectivo”, Gabriela Ortiz, Secretaria de estudio y cuenta SCJN.

Dentro del Ciclo de Mesas de análisis de la nueva Ley de Amparo con enfoque de derechos humanos, se afirmó que el concepto de interés jurídico no se está sustituyendo por el concepto de interés legítimo sino que se está ampliando.

“Si entendemos así el interés jurídico como un elemento legitimador en el proceso, entonces, sigue estando presente ahora con el interés legítimo, la única diferencia es que previamente al reconocimiento de este interés jurídico, también se puede dar un reconocimiento del interés legítimo”,  Fernando Tinoco Secretario de Estudio y Cuenta SCJN.

Ambos intereses están reconocidos en el orden jurídico y con ello, dijeron, se protegen los valores constitucionales.

Emmanuel Saldaña

Interés legítimo

Como una institución novedosa en la nueva Ley de amparo, calificó la Ministra Margarita Luna Ramos el llamado interés legítimo.

Al participar en el Encuentro de derechos humanos, jurisprudencia y presupuestos de la ética, puntualizó en este sentido.

“Y desde luego desde el momento en que hablamos de interés legitimo no podemos dejar de establecer diferencias entre los otros dos tipos de interés que anteriormente se establecían en la anterior Ley de amparo el interés jurídico que propiciaba la posibilidad de promover el juicio de amparo y que siempre se estableció en la jurisprudencia una diferenciación entre este y el interés simple”.

Recordaron la importancia en cuanto a que  cualquier persona que esté en desacuerdo con el estado ya se puede inconformar.

“Y ahí viene una primera condición que establece el congreso de estado francés de que haya un interés serio que haya una afectación especial”, Jean Claude Tron Petit. Magistrado de circuito.

“Y después de la segunda guerra mundial con toda esta ola de derechos reconocidos internacionalmente la idea de tener un derecho cambió radicalmente”, Juan Antonio Crúz Parcero, Participante ponente.

El punto del cambio, subrayaron, es que las nociones de ahora permiten hablar de derechos humanos en la Constitución y ser  reconocidos en tratados internacionales.

En este sentido recomendaron darse cuenta de los cambios doctrinales para no afectar en todo caso a las políticas públicas.

Oscar González

Diferencias entre el interés legítimo, interés jurídico y simple

La impartición de justicia no se puede desvirtuar en aras de la defensa de los derechos humanos, sentenció la Ministra Margarita Luna Ramos, al impartir la conferencia Diferencias entre el interés legítimo. Interés Jurídico y Simple.

Ante magistrados, jueces y personal del Poder Judicial de la Federación, la Ministra ofreció su ponencia magistral en el auditorio del edificio sede, en San Andrés Cholula, Puebla.

“¿Hasta dónde podemos decir que en aras de proteger los derechos humanos de una parte, no desprotegemos a la otra, o al resto de la sociedad? Ese es el problema. Por eso digo, lo importante para nosotros no es aplicar el respeto a los derechos humanos, claro que eso es lo que todos queremos; el chiste es sopesar las repercusiones que esto tiene durante el procedimiento en que lo estamos haciendo y para el resto de la sociedad”.

Dijo que si bien la reforma al artículo primero constitucional del 10 de junio de 2011  lleva implícito el principio pro persona, y sobre todo darle prioridad a los derechos humanos en la resoluciones, es necesario encontrar el justo medio al momento de dictar sentencias para no caer en excesos.

“Si nosotros aplicamos esto con la prudencia necesaria y tomando en consideración las innovaciones que se nos establecen en la propia reforma, creo que podremos hacer una reforma viable y poder sostener un sistema jurídico confiable. Pero si  nos vamos con la idea de que los derechos humanos necesitan toda la protección y nos olvidamos de todas las reglas en las procesales; entonces estamos perdiendo lo más importante de un sistema jurídico: la seguridad”.

La Ministra Luna Ramos explicó con varios ejemplos la diferencia que hay entre el interés jurídico y el legítimo.

“¿Cómo vamos a demostrar el interés legítimo? Primero la existencia de la norma que tutela ese derecho por interés difuso a esa comunidad; segundo, que hay una afectación de ese derecho a esa comunidad; y tercero, que yo soy  miembro de esa comunidad, que estoy identificado, que vivo en esa comunidad… Una de las cuestiones es precisamente es esa identificación. Entonces, yo creo que está más acotado a aquellos actos de carácter administrativo que se dan en juicio de amparo indirecto; no tanto a los que se dan en amparo directo, ahí siempre hablaremos de interés jurídico”.

La Ministra, integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, insistió que en aras de los derechos humanos no deje de analizarse la Litis que plantean los gobernador al buscar la protección de la justicia, para que se diga que es un órgano jurisdiccional de avanzada.

Heriberto Ochoa