Privacidad, intimidad y daño moral

Con el acceso a la información y la rendición de cuentas del Poder Judicial, se da cumplimiento a los derechos que sobre estos temas exige la población, advirtió el Consejero de la Judicatura Federal, Ernesto Saloma Vera.

Clausuró el Seminario Internacional de Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas del Poder Judicial de la Federación que se realizó en la Ciudad de México durante tres días.

“Estamos seguros que este Seminario habrá de surtir los efectos que se pretenden, la evaluación de los servidores públicos de la Judicatura Federal”.

Previamente se llevó a cabo el panel «Privacidad, intimidad y daño moral», donde especialistas en medios de comunicación advirtieron que las nuevas tecnologías y la libertad de expresión corren el riesgo de judicializarse.

“En torno a una sociedad abierta, de una sociedad democrática, la libertad de expresión es un derecho fundamental, porque es sencillamente la prolongación de la garantía individual de pensar”, Héctor Villarreal, Director de Notimex.

Se habló de los retos que enfrentan autoridades y sociedad ante la penetración de las redes sociales como mecanismos de información.

“Queremos una sociedad plural, tolerante y abierta y el problema es que los nuevos escenarios de comunicación ponen a prueba y desafían mucho esto que hablamos de pluralidad, tolerancia y apertura”, Gabriela Warketin, Catedrática Universidad Iberoamericana.

El Director General de Comunicación y Vinculación Social de la Suprema Corte de Justicia Jorge Camargo, moderó la mesa.

“Cuando la judicialización del debate es que los grandes acuerdos o los mecanismos de acuerdos institucionales democráticos no están funcionando”.

La Suprema Corte de Justicia ha contribuido con resoluciones sobre temas de información y medios de comunicación.

“Destacan las tesis aisladas, libertad de expresión, derecho a la información, esta es muy importante, la responsabilidad al honor de funcionarios u otras personas con responsabilidad pública solo puede darse bajo ciertas condiciones más estrictas que las que se aplican en el caso de expresiones o informaciones referidas a ciudadanos particulares”, Eduardo Huchim, Académico.

Se destacó la necesidad de crear un modelo de regulación moderno para los medios de comunicación tradicionales y digitales.

Martha Rodríguez

Libertad de expresión

En la jerarquía de los derechos fundamentales la libertad de expresión está por encima del derecho al honor y a la intimidad de los funcionarios.

Este criterio lo estableció la Primera Sala de la Corte en junio de 2009, al resolver un juicio de amparo promovido por el director de un periódico en Guanajuato.

A partir de este caso se establecieron los siguientes lineamientos:

Las leyes que establezcan límites a la libertad de expresión deben ser claras.

Las expresiones impugnadas deben analizarse bajo el estándar de la malicia, es decir que hayan sido emitidas con la intención de causar daño.

Quien considere que una publicación dañó su honorabilidad tiene que probar que el daño es real.

El pasado 28 de marzo la Primera Sala confirmó este criterio al otorgar el amparo de la justicia a dos periodistas.

Eduardo Huchim y Rubén Lara, quienes publicaron diversos artículos en los que cuestionaron el manejo de recursos públicos en la remodelación de un edificio que pertenece al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La Magistrada María Consuelo Villalobos Ortiz los demandó por daño moral y exigió una indemnización por más de 6 millones de pesos.

La sentencia de la Corte absolvió a los periodistas.

Especialistas en esta materia coincidieron en que al juzgar casos como este se debe hacer una diferencia entre las notas informativas y los artículos de opinión.

“Hay mucha gente que se sorprende cuando un columnista, un editorialista en los medios de comunicación manifiesta una opinión controversial, las opiniones son por definición subjetivas, no son objetivas, la objetividad que es posible en la prensa es en la transmisión fiel de los acontecimientos, pero mucho ojo también en la publicación de una información median informaciones siempre subjetivas”, Raúl Trejo Delarbre, Instituto de Investigaciones Sociales UNAM.

En su opinión, los funcionarios están sujetos a un mayor escrutinio de sus actos por parte de la sociedad.

La revisión exhaustiva también implica que en un momento dado se haga un juicio a nivel de opinión a nivel de una interpretación personal y subjetiva del autor del texto de la vida pública o privada de un funcionario y eso también está protegido”, Rossana Fuentes Berain, Periodista.

Verónica González

Violación a intimidad de menor

Con las fotos de una niña desnuda como prueba ante un juez de distrito, una mujer pretendía obtener el divorcio de su pareja.

Sin embargo, el titular del Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Novena Región las rechazó porque violaban la intimidad de la menor.

A decir de la señora que buscaba la separación, su esposo realizaba conductas de tipo sexual con la pequeña.

Durante la diligencias, se comprobó que la mujer encontró las fotografías en un mueble y desconocía el contexto en el que fueron tomadas.

Por lo que el impartidor de justicia otorgó un amparo a la menor porque se violó su intimidad… En tanto, las fotografías quedaron bajo resguardo del juzgador.

Además informó a la niña a sus padres y a la defensa que por la vía civil tienen derecho a pedir una reparación por los daños causados al violar el derecho a la intimidad de la menor.

Protección de datos personales

Cualquier ciudadano que sea perturbado en su intimidad por autoridades gubernamentales o partidos políticos, durante el proceso electoral federal de 2012, puede interponer una denuncia ante la autoridad competente por este tipo de hechos.

La Presidenta del IFAI, Jacqueline Peschard, afirmó que en los casos en los que los partidos políticos y autoridades, promuevan a sus candidatos o logros de gobierno, vía telefónica, podrían ser sujetos de sanción, en caso de que se violen la ley de protección de datos personales.

“Hoy en día, lo que se puede hacer es hacer una queja ante el IFAI por, por ese tipo de llamadas, identificando cual es el origen para ver de dónde salió justamente esa información, porque puede ser una información que está en el directorio telefónico o puede ser una información de una base de datos que sí tiene que estar claramente protegido”.

Aclaró que en el caso de los partidos políticos, la autoridad competente para sancionar este tipo de conductas es el IFE.

“Todos los ciudadanos tenemos derecho y lo dice claramente el COFIPE, a que la información que está en el registro federal de electores sea información que solo se utilice para los propósitos del registro que es verificar que usted está en la sección que le corresponde que no hay duplicidades, etcétera, solo para eso se puede utilizar y si se utilizará para otra cosa, entonces el IFE es el encargado de sancionar a los partidos que pudieran utilizarla en otro sentido”.

Por otro lado, al ponerse en marcha el encuentro de la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales, se pronunciaron a favor de homologar la legislación para la protección de datos personales en manos de particulares, con el fin de regular el flujo internacional de este tipo de información.

“Las discrepancias sobre cómo proteger la información personal en los distintos países producen efectos no deseables en la actividad económica e inciden negativamente en la seguridad jurídica”, José Luis Rodríguez Álvarez, Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

En el caso de México, dicha legislación entrará en vigor en enero de 2012; su principal objetivo, es el de evitar que grandes empresas del ramo de la salud y las telecomunicaciones, hagan mal uso de las bases de datos que tienen en su poder, con información personal de miles de mexicanos.   

José Luis Guerra García