Aprueba Cámara de Diputados Reforma Fiscal

La Cámara de Diputados aprobó las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuya tasa se mantiene en 30 % para personas con ingresos menores a 500 mil pesos anuales.

Quienes perciban ingresos superiores a 500 mil, pagarán un ISR de 31 % ; el 32 % pagarán las personas con ingresos superiores a los 750 mil pesos, los ingresos por encima de un millón se gravarán con el 34 % y de 3.5 millones en adelante con 35 %.

Se establece un impuesto de 10 %, para gravar la venta de acciones en el mercado de valores.

Se elimina el régimen de consolidación fiscal, que permitía deducir pérdidas de empresas, propiedad de un mismo grupo.

Además, se sustituye el régimen intermedio y de pequeños contribuyentes, por el régimen de incorporación, aplicable a personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta 4 millones de pesos.

Las modificaciones impiden a las empresas deducir en un año el 100 % de los activos adquiridos y las aportaciones de seguridad social que haga el patrón a favor del trabajador, pero sí podrá deducir los vales de despensa siempre que se otorguen vía monedero electrónico.

Las personas físicas podrán realizar deducciones limitadas a la cantidad que resulte menor entre el 10 % de su ingreso y el equivalente a 4 salarios mínimos anuales.

En cuanto al IVA, se homologa la tasa del 16 % a las zonas fronterizas.

Se grava con IVA del 16 % la venta de chicles y la comida para mascotas, además de las importaciones temporales.

Los diputados rechazaron que se cobrara IVA a las colegiaturas, arrendamiento de casas y créditos hipotecarios.

También se autorizó el cobro de un impuesto especial del 5 % a la venta e importación de alimentos no básicos con alto contenido calórico como son dulces, gelatinas, chocolates, helados y paletas entre otros.

Y se impone el cobro de un peso por litro a las bebidas saborizadas.

Los impuestos Empresarial a Tasa Única y a los depósitos en efectivo se derogaron.

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Suprema Corte aplazó la resolución de la contradicción de tesis 5/2012.

Proyecto en el que se estudia la constitucionalidad de la fracción I del artículo 47 y del párrafo segundo, del artículo 52 de la Ley del ISR.

En el caso del artículo 47, se considera que no atenta contra el principio de proporcionalidad.

Esta norma permite deducir a las empresas créditos por ajuste inflacionario, lo cual es respaldado por cinco de los ocho ministros presentes en la sesión.

Entonces estamos ante una deducción, deducción que debe de interpretarse, como una deducción estrictamente indispensable, conforme al 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.

Es perfectamente justificado que se establezca una especie de candado en la que los gastos sean estrictamente indispensables, para poderlo considerarlo como un crédito para efectos del impuesto sobre la renta, porque con ello se impide que las empresas generen créditos indiscriminadamente, con tal de reducir la base gravable”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

 “Advierto que el artículo 47, fracción primera de la ley de referencia, restringe el derecho del contribuyente de aminorar la base gravable, atento a las cualidades del préstamo, lo cual en mi opinión, no tiene implicaciones sobre la variación del valor del crédito, lo que transgrede para mí, el principio de proporcionalidad tributaria”, Sergio Valls, Ministro SCJN.

Yo sigo convencido con el proyecto original de la inconstitucionalidad, siento, el esfuerzo si es grande desde luego, hacer esta interpretación conforme, pero si participo que más que nada es un problema en este tema de interpretación conforme, como de aplicación”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.

En contraste, se propone declarar la invalidez del párrafo segundo del artículo 52 de dicha ley, por violar el principio de equidad

“En el que se propone declararlo violatorio del principio tributario de equidad, toda vez que permite que únicamente las instituciones de crédito puedan considerar créditos, los previstos en el artículo 47, fracción primera y sin justificación alguna excluye a las demás entidades que componen el sistema financiero”, Alberto Pérez, Ministro SCJN.

Propuesta que los ocho ministros presentes manifestaron su intención de apoyar.

José Luis Guerra García

Hacienda exime a contribuyentes de estados afectados por lluvias

La Secretaría de Hacienda dio a conocer el decreto por el que se otorgan diversos estímulos fiscales a los contribuyentes ubicados en los municipios afectados por las recientes lluvias. Dichos apoyos consisten en eximir a los contribuyentes de los pagos parciales y definitivos en el ISR y IETU, la deducción inmediata de bienes y por ingresos por salario, entre otros.

SCJN da a conocer acuerdo respecto a la Ley del ISR

La Suprema Corte dio a conocer el acuerdo 13/2013, en el que ordena a los tribunales colegiados levantar el aplazamiento y resolver los amparos que cuestionan la constitucionalidad de la fracción tercera del artículo 109 de la Ley del ISR, publicada el 2 de enero de 2002 aplicando los criterios fijados por el Pleno en este tema.

Para permitir el desarrollo económico del sector

La Cámara Nacional de la Industria de la Transformación propuso como parte de la reforma hacendaria, que la tasa diferenciada del ISR para pequeñas y medianas empresas sea entre ocho y 12%.

Crece recaudación tributaria

La recaudación tributaria tuvo crecimiento de 5.8% de enero a julio de este año, comparada con la del mismo periodo de 2012, sustentada principalmente en el ISR y IETU, informó la Secretaría de Hacienda.

Constitucionales, artículos 110, 112 y 113 de la Ley del ISR: Segunda Sala

La Segunda Sala de la Corte resolvió que los artículos 110, 112 y 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no violan los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria, al gravar la indemnización que se paga a un trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral.

Al resolver un amparo, argumentaron que el objetivo del ISR, son los ingresos, por lo que las personas físicas y morales, deben cubrir este impuestos, respecto de todos sus ingresos sin importar la fuente.

Precisaron que la norma señala de manera precisa solo no se consideran ingresos, los rendimientos de bienes entregados en fideicomisos que se destinen exclusivamente a fines científicos, políticos o religiosos.

Esto implica que el legislador, incluyó como concepto gravable, la liquidación recibida por la conclusión de la relación laboral, misma que incrementa el patrimonio del beneficiario.

Por estos motivos no puede alegarse que estos ingresos están exentos del pago del ISR.

José Luis Guerra García

Entra en vigor acuerdo firmado con el gobierno de Kuwait

La Cancillería informó que este miércoles entra en vigor el acuerdo firmado con el gobierno de Kuwait, para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del Impuesto Sobre la Renta.

Hoy en el Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte determinó que no viola los principios de equidad, igualdad y proporcionalidad tributaria, la fracción décimo séptima del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Con ello, negó el amparo de la justicia a 6 empresas que argumentaban que dicha norma, que solo permite deducir las pérdidas por enajenación de acciones, en un período de 10 años, era inconstitucional.

Por mayoría de 10 a 1, los ministros resolvieron que dicha norma, se apega a lo previsto por la constitución en materia tributaria.

En un amparo más, en el que se impugnaba dicha norma, el pleno decidió sobreseer por falta de interés jurídico  del quejoso, en este caso, grupo posadas.

Ahora bien, la determinación del sobreseimiento deriva de que la quejosa reclamó la constitucionalidad del artículo 32, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir de 2008, el cual resulta aplicable a las personas morales que tributan bajo el régimen general; no obstante que la quejosa, está sujeta al régimen de consolidación fiscal, pues tiene el carácter de sociedad controladora”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

Una vez concluido el análisis de estos asuntos, el Ministro Presidente, Juan Silva Meza, convocó a sesión privada, para adoptar los acuerdos que resulten necesarios, para la adecuada implementación de la nueva Ley de amparo.

Ya lo hemos hecho así a partir del jueves pasado en sesión privada, y hemos acordado, por este Tribunal Pleno, estar en estas sesiones de esta semana, dedicados fundamentalmente a realizar los análisis y tomar las determinaciones correspondientes para que cuanto antes, todo aquello que impacte a este Tribunal Pleno o a las decisiones e interpretaciones que deberán tomarse, para efectivamente su real y pronta implementación en lo atinente a este Tribunal Pleno, y lo que pueda irradiar a la judicatura en lo general, que nos corresponda estarlo haciendo”.

Tarea en la que se concentrará a lo largo de la semana, el Pleno de Ministros.

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Suprema Corte resolvió que la fracción décima séptima del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no es inconstitucional.

Por mayoría de 10 a1 determinó que esta disposición que limita a 10 años, la deducción de pérdidas por la venta de acciones no viola los principios de equidad, igualdad y proporcionalidad tributaria.

Manifestaron que esta disposición busca evitar se erosione la base de tributación de dicho impuesto y la evasión fiscal; de acuerdo al proyecto del Ministro Sergio Valls, tampoco viola el derecho de audiencia.

“En el proyecto se señala que si la deducción de las pérdidas derivadas de la enajenación de acciones fuese ilimitada, ello permitiría que los contribuyentes que no tengan una finalidad de obtener renta erosionen la base del impuesto de manera que se dejarían de pagar impuestos sobre ingresos, mediante una base tributaria con fines elusivos”.

“Y en esa medida su reconocimiento constituye un beneficio otorgado por el legislador, el cual, con ese carácter puede ser limitado dentro del marco de la libre configuración legislativa por precisamente no ser una exigencia del principio de proporcionalidad”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

El proyecto fue apoyado por la mayoría, aunque por razones distintas a las del Ministro Valls.

“Como tiene el proyecto una lógica argumentativa y parte de unas premisas distintas a las que yo tengo en el tema, aviso desde ahora que votaré con el sentido del proyecto, no compartiendo las consideraciones, reservándome para elaborar un voto concurrente”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Yo también en esta parte tengo algunas diferencias en relación con el tratamiento haré salvedades también o un voto concurrente seguramente”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

En contra del proyecto se pronunció la Ministra Luna Ramos, quien consideró que dicha disposición se viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

“Si ganas en el ejercicio pagas el impuesto de una base global y si hay pérdida lo limita a la obtención de otras ganancias por el mismo concepto, si es que algún día las llegas a tener hasta por 10 años, lo cual, en mi opinión, incide directamente en la capacidad contributiva”.

Una vez que concluyó el desahogo de este asunto, se dio entrada a un amparo en el que se cuestionaba la constitucionalidad de la misma norma fiscal y que se proponía sobreseer por falta de interés jurídico del promovente.

Sin embargo, el Pleno determinó aplazar su discusión para la próxima sesión.

Este amparo, forma parte de un grupo de 8 sobre el mismo tema que fueron turnados a la ponencia del Ministro Valls.

José Luis Guerra García