Jubilados de la UNAM buscarán apoyo de organismos de DDHH, para recuperar recursos defraudados por el ISSSTE

Jubilados y pensionados de la UNAM se manifestaron frente las oficinas del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales para los Trabajadores del Estado.

Los jubilados de la UNAM exigen la restitución de su fondo de vivienda y pensiones no pagadas cuyo monto asciende a 750 millones de pesos.

“Los conceptos por los cuales se adeudan esas cifras es el fondo de vivienda que viene desde 1972 porque la junta directiva del ISSSTE reconoció que se adeuda todo el periodo del fondo para la vivienda”, Humberto Luna, Abogado defensor.

Una comisión de los jubilados se reunió con funcionarios del ISSSTE para lograr acuerdos que resuelvan las demandas de los afectados.

“Esperamos que en fechas próximas podamos tener los resultados para nuestros representados que reiteramos, es la exigencia al cumplimiento de sus derechos dentro del ISSSTE y el SAR”, Óscar Zacarías, Presidente Organización de Jubilados y Pensionados de la UNAM.

El abogado defensor de los jubilados y pensionados de la UNAM, Humberto Luna reconoció que en caso de no lograr una resolución justa acudirán a organismos defensores de los derechos  humanos.

“No lo hemos hecho pero si nos estamos preparando para presentarlo ante la CNDH y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos porque el gobierno no ha cumplido con la ley, o sea, es el problema de fondo, que desde el 72 a la fecha el gobierno no cumple con la ley en materia de seguridad social”.

Los ex trabajadores de la Máxima Casa de Estudios argumentaron que se trata de un fraude en el sistema de pensiones que registra 53 millones de cuentas del SAR con manejos irregulares y afectan a más de 60 millones de trabajadores en el país.

Laura Murillo

@27_fergie

Mañana entra en vigor reforma al Art. 25 de la Ley del ISSSTE

Este viernes entra en vigor la reforma al Artículo 25 de la Ley del ISSSTE que establece que en caso de que alguna dependencia incumpla por más de 6 meses con el entero de las cuotas previstas en esta ley, el Instituto está obligado a hacer público el adeudo correspondiente. Además de precisar que en ningún caso el instituto podrá suspender parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que está obligado a brindar.

Modificaciones a la Ley General de Salud, del IMSS e ISSSTE

Se modificó la Ley General de Salud, del IMSS e ISSSTE, para establecer que es obligatorio prestar atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia médica, sea solicitada de manera directa o a través de otra unidad médica, sin importar que sean o no, derechohabientes o afiliados de dichas instituciones.

Publican Reglamento Orgánico del ISSSTE

Se publicó el Reglamento Orgánico del ISSSTE, en el que se define la organización y funcionamiento, de la institución encargada de administrar y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores, jubilados y pensionados afiliados obtener créditos baratos.

La Corte ordenó la separación y consignación ante un juez de distrito en materia penal de dos funcionarios del ISSSTE

Por mayoría de votos el Pleno de la Corte ordenó la separación y consignación ante un juez de distrito en materia penal de dos funcionarios del ISSSTE, por cumplir de manera extemporánea y sin justificación, con una sentencia de amparo. (Incidente de inejecución de sentencia 580/2014).

Se trata de Jesús Aguirre Maldonado y Alfonso Macías Oyarzaval, quienes al momento de los hechos fungían como subdelegado de prestaciones y delegado del ISSSTE en Nuevo León.

Un juzgado de distrito les ordenó pagar a una persona 62 mil 630 pesos, para compensar las diferencias detectadas en el pago de su pensión, lo que aconteció, después de un año de ser conminado a cumplir con el fallo protector.

“Llevan básicamente a declarar que no hay justificación, la separación del cargo y la consignación que el mismo leía en los puntos resolutivos que se les están proponiendo”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Los ministros reconocieron que si bien no hubo una acción directa de los implicados para obstaculizar el cumplimiento de la sentencia, si existió omisión.

“Fue omiso y esas omisiones lo hacen incurrir en desacato de una orden judicial y para mí esa es la intención de la constitución sancionar el desacato de la autoridad, cuando no exista una razón válida que en este caso, ni siquiera se expresó”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno también dio vista al Ministerio Público, para que proceda conforme a derecho en contra de quien fungiera como administrador fiscal número uno, de la Secretaría de Finanzas de Guerrero, Antonio Peláez Herrera, por incumplir con una sentencia de amparo, derivada de la repetición del acto reclamado. (Incidente de inejecución derivado del incidente de repetición del acto reclamado 4/2014).

Pues se negó a devolver a una empresa inmobiliaria lo que pagó por derechos registrales, a pesar de que contaba con un amparo en contra del artículo de la ley de hacienda de ese estado que prevé el derecho que le fue cobrado de manera indebida.

“El tribunal colegiado hace un nuevo requerimiento para que se cumpla con la sentencia, no obtiene respuesta, remite los actos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y ya hasta que están aquí los autos, es que la autoridad devuelve las cantidades y cumple con la sentencia de la segunda denuncia de repetición de acto reclamado”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“Pues sí estaré con la propuesta del proyecto, aun cuando me cuesta un poco trabajo, pero lo cierto es que, no veo alternativa de manera distinta, pera decir que no está la autoridad en esta situación y sobre todo tomando en consideración de que, sí lo que se busca sobretodo es que las sentencias de amparo se cumplan, y se cumplan pues a la mayor brevedad posible”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

El Pleno rechazó un proyecto con el que se pretendía resolver un incidente de inejecución de sentencia, declarándolo sin materia, pues consideraba que la Sala Penal de Chihuahua que condenó a una persona por el delito de homicidio, le era imposible cumplir con el fallo protector. (Incidente de inejecución de sentencia 391/2014).

La sentencia de amparo le ordenaba dejar insubsistente dicha sentencia y dictar otra, pero juzgando al inculpado bajo el sistema penal acusatorio, mismo que no estaba vigente al momento de los hechos, pero la mayoría consideró que ello, no le impedía cumplir con dicho fallo.

José Luis Guerra García

Ordena Corte separación del cargo de dos funcionarios del ISSSTE en Nuevo León

DSC_1215Por mayoría de cinco a cuatro, el Pleno de la Corte ordenó la separación de Jesús Aguirre Maldonado, subdelegado de Prestaciones y Alfonso Macias Oyarzaval, delegado del ISSSTE en Nuevo León, por haber cumplido extemporáneamente y sin justificación alguna, una sentencia de amparo. (Incidente de inejecución de sentencia 580/2014).

El Juzgado Segundo de Distrito ordenó conceder el pago por 62 mil 630 pesos a un particular, para compensar las diferencias en las que incurrió el ISSSTE en el pago de su pensión.

Sin embargo, pasó más de un año para que cumplieran con la sentencia ordenada por un juzgado de distrito con sede en Nuevo León, sin que se explicaran las razones de la demora.

Por ese motivo se ordenó la separación de los funcionarios implicados y su puesta a disposición ante el juez de distrito en turno.

Llevan básicamente a declarar que no hay justificación, la separación del cargo y la consignación que el mismo leía en los puntos resolutivos que se les están proponiendo”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN

El Ministro Alberto Pérez Dayán, explicó que si bien compartía el criterio de la mayoría de sancionar a quien cumple con una sentencia de amparo de manera extemporánea pero sin justificación, en este caso concreto, consideraba que no había elementos para castigar a los responsables.

“Yo estoy con quienes piensan que esto sí es sancionable, en el caso concreto pienso que no se debiera hacer, bajo la perspectiva de que la sentencia está cumplida”.

El Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales, indicó que si bien no hubo una acción directa de los implicados para entorpecer el cumplimiento de la sentencia, si existió omisión, por lo que procede la sanción.

Fue omiso y esas omisiones lo hacen incurrir en desacato de una orden judicial y para mí esa es la intención de la constitución sancionar el desacato de la autoridad, cuando no exista una razón válida que en este caso, ni siquiera se expresó”.

Los ministros que votaron en contra argumentaron que el incidente debería declararse sin materia, pues la sentencia ya se había cumplido.

“Por lo que si bien desde mi opinión, el cumplimiento no ocurrió de modo inmediato, sino extemporáneo no advierto actitud evasiva o contumaz de la autoridad”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

“Que sí ya la autoridad cumplió, en mi opinión el incidente de inejecución debe declararse sin materia, por qué, porque no es función, creo yo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el analizar el funcionamiento de las autoridades administrativas, sino el cumplimiento de las sentencias de amparo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “Consecuentemente, por insisto, razones muy similares a las que aquí se han dado, estoy en contra del proyecto”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

El Pleno dejó pendiente de resolver un incidente más, en el que se ordena poner a disposición de un juez penal al ex presidente municipal de Coacalco Estado de México, David Sánchez Isidoro y el ex director del organismo de Agua Potable de ese municipio, Luis Miguel Claudón García, por incumplir con una sentencia de amparo, en la que se les condenó a pagar a una empresa más de 700 mil pesos. (Incidente de inejecución de sentencia 551/2014).

José Luis Guerra García

Salas de la Corte resuelven dos asuntos sobre pensiones de jubilación y alimenticia

La Primera Sala de la Corte determinó que en los juicios de paternidad, los alimentos deben retrotraerse al nacimiento del menor.

El asunto se relaciona con un amparo promovido por una madre en Sonora, quien pidió invalidar algunas fracciones de los artículos 18 y 19 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad. (Amparo directo en revisión 2293/2013).

Mismas que los ministros consideraron no eran contrarias al artículo cuarto constitucional, ni a la Convención de los Derechos de los Niños, siempre que se interpreten conforme al criterio de la Primera Sala.

El cual indica que la obligación alimentaria a cargo de los progenitores nace con el vínculo filial, por lo que la deuda no se genera con la demanda, sino desde el nacimiento.

Única interpretación que es compatible con el interés superior del niño, el principio de igualdad y no discriminación.

En este caso la sala deberá determinar el monto de las pensiones adeudadas, mismo que tendrá que ser modulado por el juez, para que sea razonable y no llegue a ser abusiva.

Por su parte la Segunda Sala determinó que limitar la cantidad que puede recibir un trabajador por pensión por jubilación y viudez, a un monto máximo de 10 salarios mínimos, viola el derecho constitucional a la seguridad social. (Amparo en revisión 305/2014).

Por ese motivo declaró la invalidez del segundo párrafo del Artículo 12 del reglamento de pensiones del ISSSTE, que establecía dicha restricción.

Explicaron que el inciso “A”, fracción XI, apartado B del Artículo 123 de la Constitución no solo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores del Estado, sino también el de previsión social que busca otorgarle protección, tranquilidad y bienestar.

Recordaron que la pensión debe permitir al trabajador vivir con dignidad, motivo por el cual, no existe argumento válido para restringir este derecho.

Indicaron que el trabajador que ya recibe una pensión por jubilación, tiene derecho a recibir en su caso una de viudez de manera íntegra, sin ningún tipo de restricción, pues se trata de pensiones autónomas financieramente hablando, lo que no pone en riesgo su viabilidad.

José Luis Guerra García

ISSSTE modifica reglamento para abasto de medicamentos

El ISSSTE dio a conocer las reformas al reglamento para el surtimiento de recetas, abasto de medicamentos y servicios médicos, para establecer que en el caso de pacientes con enfermedades crónico degenerativas, podrán recibir medicamentos para un periodo de 90 días a través de recetas resurtibles.

 

Hoy en la sesión del Pleno

PLENO1Por unanimidad el Pleno de la Corte resolvió un incidente de inejecución de sentencia, en la que dejaron sin efecto el auto del Juez de Distrito que declaró sin materia el cumplimiento de la sentencia reclamada.

El asunto radicado en Jalisco, tiene que ver con una mujer que ganó un amparo para que se le dejara de aplicar un artículo de la Ley del ISSSTE declarado inconstitucional, el cual le impedía cobrar la pensión por viudez que le correspondía, debido a que era trabajadora del Estado, y que según la norma declarada inválida, no podía disfrutar de ambos beneficios.

Sin embargo, la sentencia que le reconocía ese derecho no se pudo cumplir debido a que falleció.

Por ese motivo el Juzgado Primero de Distrito en materia administrativa con residencia en Jalisco, declaró sin materia el incumplimiento que ahora la Corte deja sin efectos.

Además se ordena al Juez de la Causa abrir un incidente innominado para que se pague a los beneficiarios el derecho adquirido por la quejosa.

“Ordene notificación personal en el domicilio señalado en autos por la fallecida quejosa, a fin de que se dé oportunidad  a quienes por derecho corresponda, ya sea sus beneficiarios o herederos, para cobrar la cantidad de 30 mil 725 pesos, con 40 centavos”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

El Pleno, por mayoría de nueve a uno resolvió un incidente más, en el que ordena devolver los autos al Juzgado Séptimo de Distrito en materia administrativa de la capital, solicite al Tribunal Contencioso determine la indemnización que debe pagarse a un policía auxiliar que fue destituido del cargo.

Indicaron que en este caso tampoco se puede sancionar a las autoridades que incumplieron con la sentencia que ordenaba reinstalar al policía auxiliar, pues la reforma al apartado B del artículo 123 de la Constitución de 2008, no contempla esa posibilidad.

“Y que si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el estado solo estará obligado a pagar indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicios cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa promovida”.

“Y si bien es cierto que se reformó la Constitución, en este caso concreto, incluso la reforma fue posterior a la presentación de la demanda, entonces siendo congruente con mi votación en la sala, votaré en contra” Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Durante la sesión se retiraron cinco incidentes más, debido a que se recibieron de última hora, constancias con las que distintas autoridades de los estados de Puebla, Sonora, Coahuila, Jalisco y Distrito Federal pretenden demostrar el cumplimiento de las sentencias reclamadas.

José Luis Guerra García.

Publica ISSSTE reglamento de servicios funerarios

El ISSSTE publicó el reglamento de servicios funerarios, aprobado por la junta directiva del Instituto, el cual define que prestará estos servicios que van de  paquetes básicos hasta especiales, a precios módicos.