Por mayoría de votos el Pleno de la Corte declaró la validez del decreto que derogó el Artículo 2 de la Ley del IVA, que establecía una tasa preferencia del 11 % en las zonas fronterizas. (Acciones de inconstitucionalidad 40/2013 y 5/2014).
Los ministros indicaron que dicha medida, que homologa la tasa de dicho impuesto en todo el país en 16 %, no violaba los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria.
Descartaron que afectara la competitividad y el desarrollo regional; consideraron que la decisión era razonable y negaron que con ello, se violara el principio de seguridad jurídica.
“La homologación de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, no infringe el principio de equidad tributaria, porque a todo aquel que haga un consumo similar de un bien o un servicio, o que importe los mismos bienes, se le impondrá la misma tasa impositiva”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Cuando el texto constitucional establece un margen de discrecionalidad en ciertas materias, eso significa que las posibilidades de injerencia del juez constitucional, son menores y por ende la intensidad de su control se ve limitada”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Este análisis tiene como presupuesto, la advertencia de una restricción a un derecho constitucionalmente protegido, y si en este caso, la norma es conforme al principio de equidad tributaria, no hay necesidad de hacer referencia, insisto a las razones legislativas”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“Coincido con el Ministro Luis María Aguilar, decía, toda norma que establece una obligación, para contribuir a los gastos públicos, a sufrir, vamos a decir de estas restricciones, en la propiedad, pues sí ameritan definitivamente un escrutinio constitucional”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“Porque de alguna manera está diciendo que las tesis emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en esta materia, nunca tocaron el aspecto de equidad en el sentido de análisis de los sujetos obligados, ni de los actos que estos implicaban, que lo que se tocó en estas tesis fue exclusivamente razones de política económica y fines extra fiscales, que por eso no se contrapone en lo dicho en estos criterios”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
En contra de la constitucionalidad de la norma se pronunció el Ministro Alberto Pérez Dayán, al considerar que no hay un sustento contundente que demuestre que la medida adoptada no viola el principio de equidad tributaria.
“Y la seguridad jurídica en este caso consiste, en un cambio de régimen que podría ser valorado por un tribunal constitucional”.
En su próxima sesión, el Pleno continuará con el estudio de lo relacionado con la tasa diferenciada del Impuesto Sobre la Renta, el tope a las deducciones y la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes.
José Luis Guerra García