Por mayoría de 8 a 3, el Pleno de la Suprema Corte, ordenó la destitución y consignación ante el juez de procesos penales federales competente, del Presidente de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, por cumplir de manera extemporánea, sin justificación alguna, con una sentencia de amparo. (Incidente de inejecución de sentencia 182/2014).
Explicaron que no existe argumento que justifique el retraso en el cumplimiento de la sentencia reclamada, relacionada con la procedencia del incidente de sustitución patronal, interpuesto por la quejosa.
Indicaron que la responsable vulneró reiteradamente el orden constitucional, pues fue instada en 19 ocasiones para que diera cumplimiento a la sentencia dictada en diciembre de 2013.
“Y su consignación directa ante el juez de distrito de procesos penales federales en turno, debiendo quedar abierto el presente incidente dado que el juez de distrito del conocimiento, aun no se ha pronunciado respecto del cumplimiento de la sentencia de amparo… De poco sirve a una persona una sentencia concesoria de amparo, si no se ve materializado al respecto por parte de la autoridad del derecho que se ha declarado vulnerado”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
Quienes se pronunciaron en contra, afirmaron que la sentencia ya había sido cumplida, en consecuencia resultaba improcedente sancionar al funcionario.
“Yo quisiera mencionar que me he apartado de este criterio, porque en mi opinión si ya cumplió con la resolución, para mi es para declararse sin materia el incidente”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
Previamente el Pleno desecho un proyecto con el que se pretendía resolver una contradicción de tesis, relacionada con el ámbito de aplicación de la jurisprudencia.
En la que deben definir el sentido del Artículo 27 de la Ley de Amparo, que prohíbe su aplicación de manera retroactiva en perjuicio de una persona.
“Todo que han hecho uso de la voz han coincidido en el punto de contacto y que la jurisprudencia es atemporal, es decir, como se dijo en la sesión anterior, una de las características definitorias de la jurisprudencia es su aplicación en casos que surgen en el pasado”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
El proyecto que consideraba que la jurisprudencia no es una norma, fue desechado, pues partía de un presupuesto que no compartió la mayoría, al considerar que sí es una norma, pero con un origen y características distintos a las leyes. Por ese motivo el asunto fue returnado a un ministro de la mayoría, para que elabore una nueva propuesta.
José Luis Guerra García