Reformas al Código Civil de Jalisco

En Jalisco entró en vigor la reforma al artículo 405 de su Código Civil que regula el divorcio administrativo, mismo que procede cuando ambos cónyuges lo convengan, sean mayores de edad, no tengan hijos, hubieran liquidado la sociedad y tengan más de un año de casados.

Juzgado en Jalisco cambia de domicilio

El Consejo de la Judicatura Federal informó que el nuevo domicilio del Juzgado Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el estado de Jalisco, tendrá su nuevo domicilio en Anillo Periférico Poniente Manuel Gómez Morín 7727, en Zapopan, Jalisco. En tanto que el pleno del Vigésimo Primer Circuito se ubicará ahora en la Calle 5 de Mayo número 9, Colonia Centro, en Chilpancingo, Guerrero.

Tribunales garantizarán control de convencionalidad de los derechos humanos

En Jalisco entró en vigor la adición de un párrafo al Artículo 52 de su Constitución, que establece que los tribunales garantizarán el control de convencionalidad de los derechos humanos en todas sus actuaciones, favoreciendo siempre este sobre las leyes federales y estatales, salvo en casos de que existan restricciones constitucionales o jurisprudencia que manifieste lo contrario.

Centros de atención infantil en Jalisco contarán con programa de protección civil

En Jalisco se reformaron los artículos 4, 33, 34 y 39 de la ley que regula los centros de atención infantil, para señalar que deberán contar con un programa interno de protección civil para salvaguardar la integridad física de los menores, el cual deberá ser aprobado por la Unidad Estatal en la materia.

Primera Sala resuelve asuntos sobre ventas judiciales, Ley de Justicia Administrativa de San Luis Potosí y regularización de predios en Jalisco

La Primera Sala estableció como criterio que en las ventas judiciales, el inmueble pasa al comprador libre de gravamen, salvo estipulación expresa en contrario. (Contradicción de tesis 331/2014).

Sin que esto implique que el bien hipotecado rematado, extinga el adeudo, independientemente del precio de venta pactado.

El juez debe solicitar al registro público de la propiedad un certificado de libertad de gravamen del inmueble sujeto a remate, si de este se desprende algún adeudo, se deberá asegurar que lo que se pague, se destine a la liquidación de la hipoteca.

Al resolver un amparo en revisión, determinaron cómo debe interpretarse el Artículo 93 de la Ley de Justicia Administrativa de San Luis Potosí. (Amparo directo en revisión 5269/2014).

Norma que instruye a la Sala, al pronunciar sentencia, suplir la deficiencia de la queja planteada en la demanda, siempre que de los hechos se deduzca el agravio, centrándose en el punto de la litis, la cual no se dice como se configura.

Dicho concepto debe entenderse como de litis abierta, lo cual permite a la persona que presentó la demanda, formular conceptos de impugnación en contra de dicha resolución, como de la originalmente recurrida.

En el caso, se revocó la sentencia y amparo al quejoso, quien fue inhabilitado por 4 años, pues como director de un centro de salud, se le atribuyó abuso de autoridad y trato discriminatorio.

Los ministros también determinaron la inconstitucionalidad e inconvencionalidad, del Artículo 11 del decreto 17 mil 114 para la regularización de predios rústicos de la pequeña propiedad del estado de Jalisco. (Amparo directo en revisión 375/2015).

Pues obstaculiza el acceso a la justicia para impugnar los actos del comité interinstitucional para la citada regularización, pues solo permite ventilarlos en la vía civil, sin la posibilidad de revisarla en una instancia judicial.

José Luis Guerra García

En Jalisco se reformó el Reglamento de la Ley de Movilidad

En Jalisco se reformó el Reglamento de la Ley de Movilidad que obliga a los propietarios de vehículos que prestan el servicio de taxi a contar con una póliza de seguros que ampare el pago de daños a terceros por una suma de cuando menos 4 mil salarios mínimos y de 25 mil salarios mínimos, para fallecimiento.

Publican reglas del Programa de reinserción de jóvenes en conflicto con la ley en Jalisco

En Jalisco se publicaron las reglas de operación del Programa de reinserción de jóvenes en conflicto con la ley, que otorga incentivos de capacitación para el trabajo y de permanencia en la escuela. El programa prevé apoyos de 10 mil pesos, en pagos quincenales de mil pesos durante un periodo de 5 meses.

Inconstitucionales dos artículos de Ley de Ingresos de Zapopan, Jalisco, determina Primera Sala

La Primera Sala de la Corte declaró la invalidez  de los artículos 47 y 55 de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco  2009 por violar el principio de equidad tributaria. (Amparo directo en revisión 4297/2014).

Por ello se revocó la sentencia recurrida y se amparó a una empresa, que pidió la devolución del pago de las contribuciones por cambio de proyecto de la plaza andares.

Las disposiciones invalidadas preveían el cobro de derechos por licencias o permisos de edificación, ampliación de inmuebles no habitacionales, cuyo monto depende de los metros cuadrados, el tipo de zona y densidad poblacional.

Además establece tasas distintas cuya aplicación depende de si se trata de la celebración de un acto jurídico, de una construcción nueva, ampliación o remodelación.

Indicaron que no se justifica imponer tasas diferenciadas a contribuyentes que realizan actividades similares.

Para el cobro del derecho no se deberá tomar en cuenta la clasificación de la zona y al derecho sobre negocios jurídicos, deberá aplicarse la tasa más baja.

José Luis Guerra García

Ordenan libertad de procesados por hechos violentos de Morelia, Michoacán en septiembre de 2008

El Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el estado de Jalisco, con sede en Puente Grande ordenó la libertad de los cuatro procesados en los hechos violentos del 15 de septiembre de 2008, en Morelia, Michoacán.

El juez federal dictó sentencia absolutoria porque se violaron sus derechos humanos y se fabricaron pruebas en su contra.

Fueron sometidos a actos de tortura e incluso ya golpeados, se les tomó su declaración ministerial.

Los cuatro fueron exhibidos ante la opinión pública y se mostró un video donde son entrevistados, pero sin la presencia de un abogado.

Asimismo, se demostró que la firma en la declaración de uno de ellos no corresponde a su puño y letra, por lo que se evidencia la prefabricación de pruebas.

Por último, se sabe que el día de los hechos violentos la noche del 15 de septiembre de 2008, en la Ciudad de Morelia, tres de los acusados se encontraban en Lázaro Cárdenas, Michoacán.

Ordena Pleno la destitución y consignación del Presidente de la Quinta Junta Especial Local de Conciliación y Arbitraje de Jalisco

_DSC5086Por mayoría de 8 a 3, el Pleno de la Suprema Corte, ordenó la destitución y consignación ante el juez de procesos penales federales competente, del Presidente de la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, por cumplir de manera extemporánea, sin justificación alguna, con una sentencia de amparo. (Incidente de inejecución de sentencia 182/2014).

Explicaron que no existe argumento que justifique el retraso en el cumplimiento de la sentencia reclamada, relacionada con la procedencia del incidente de sustitución patronal, interpuesto por la quejosa.

Indicaron que la responsable vulneró reiteradamente el orden constitucional, pues fue instada en 19 ocasiones para que diera cumplimiento a la sentencia dictada en diciembre de 2013.

“Y su consignación directa ante el juez de distrito de procesos penales federales en turno, debiendo quedar abierto el presente incidente dado que el juez de distrito del conocimiento, aun no se ha pronunciado respecto del cumplimiento de la sentencia de amparoDe poco sirve a una persona una sentencia concesoria de amparo, si no se ve materializado al respecto por parte de la autoridad del derecho que se ha declarado vulnerado”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.

Quienes se pronunciaron en contra, afirmaron que la sentencia ya había sido cumplida, en consecuencia resultaba improcedente sancionar al funcionario.

Yo quisiera mencionar que me he apartado de este criterio, porque en mi opinión si ya cumplió con la resolución, para mi es para declararse sin materia el incidente”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Previamente el Pleno desecho un proyecto con el que se pretendía resolver una contradicción de tesis, relacionada con el ámbito de aplicación de la jurisprudencia.

En la que deben definir el sentido del Artículo 27 de la Ley de Amparo, que prohíbe su aplicación de manera retroactiva en perjuicio de una persona.

Todo que han hecho uso de la voz han coincidido en el punto de contacto y que la jurisprudencia es atemporal, es decir, como se dijo en la sesión anterior, una de las características definitorias de la jurisprudencia es su aplicación en casos que surgen en el pasado”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro  SCJN.

El proyecto que consideraba que la jurisprudencia no es una norma, fue desechado, pues partía de un presupuesto que no compartió la mayoría, al considerar que sí es una norma, pero con un origen y características distintos a las leyes. Por ese motivo el asunto fue returnado a un ministro de la mayoría, para que elabore una nueva propuesta.

José Luis Guerra García