El Pleno de la Suprema Corte aplazó la resolución de una acción de inconstitucionalidad, en la que la PGR pide invalidar la porción normativa del Artículo 467 BIS de la Ley General de Salud, que hace alusión a la fracción IV del Artículo 245 de dicha norma. (Acción de inconstitucionalidad 2/2014).
Tal disposición sanciona con prisión de 7 a 15 años de prisión a quien suministre a menores e incapaces, por cualquier medio sustancias incluidas en la fracción cuarta del Artículo 245, mismas que tienen fines terapéuticos y que se permite su venta con receta.
El proyecto del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, propone declarar la invalidez de la porción normativa que alude a dicha fracción, argumentando que viola los principios de taxatividad y seguridad jurídica, además de atentar contra el derecho a la salud.
“El precepto que ahora se combate, es violatorio del derecho fundamental de seguridad jurídica, al crear confusión en los destinatarios de la norma, pues no se tiene la certeza sobre si la venta y suministro de las sustancias enumeradas en la fracción cuarta ya mencionada, está permitida o vedada”.
Dicha propuesta es apoyada por seis ministros, aunque consideran que su invalidez, se da por otras consideraciones, no por violar el principio de taxatividad.
“Lo que sin embargo si encuentro, y esta es la razón por la que yo votaré por el sentido de la invalidez, es que la norma tiene un problema de sobre inclusión en cuanto a las potenciales conductas que en su aplicación podrían resultar perseguidas o castigadas”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Pero esta incertidumbre a la que él a aludido, con la que yo estoy de acuerdo, creo que es la que da lugar a la vulneración, desde mi punto de vista”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Yo también coincido con el proyecto en el sentido de que el precepto impugnado, resulta también violatorio del artículo cuarto de nuestra constitución”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
En contra se pronunciaron los ministros Margarita Luna Ramos y Fernando Franco González Salas.
“Que está estableciendo el artículo, que de alguna manera los menores pueden llegar a poder tomar una de estas sustancias, siempre y cuando exista una receta médica”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“En los dictámenes que existieron en el proceso legislativo, se dieron las explicaciones claramente, del porque se establecía esto, en función de proteger a menores e incapaces de tener acceso a ciertas sustancias”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Al no alcanzarse la mayoría calificada, para declarar la invalidez de la norma impugnada, se aplazó su resolución para la próxima sesión, cuando el pleno se encuentre debidamente integrado.
José Luis Guerra García