La Reforma Constitucional en Materia de Amparo y su ley reglamentaria
04/07/2012 Deja un comentario
Es necesario que la nueva Ley de amparo y los criterios jurisprudenciales tengan ajustes sobre la apariencia del buen derecho, aseguró el Magistrado de Circuito, José Manuel de Alba.
Entre las modificaciones, dijo, deben considerarse las pruebas.
“Basta que según un cálculo de probabilidades se pueda prever que la providencia principal declarará el derecho en sentido favorable a aquel que solicita la medida, pero sí se requieren pruebas eh, no es a ojo de buen cubero”.
Explicó que hay casos que necesitan de mayor certeza para la suspensión del acto reclamado, luego de la Reforma Constitucional en Materia de Amparo.
“No me sirve tener tanta protección constitucional para que al final la suspensión pueda ser un volado… No es posible que la ley reglamentaria siga pidiendo únicamente la certeza del acto reclamado, y más tratándose de alimentos o de menores”.
En la décima sesión del curso La Reforma constitucional en Materia de Amparo y su ley reglamentaria, llamó a los juzgadores a la reflexión sobre la suspensión del acto.
“Lo que tenemos que dar es certeza de no perjudicar, en este caso a la sociedad, suspendiendo un acto que no tenía haberse suspendido”.
Los medios de impugnación es el siguiente tema que será abordado en el curso.
Mario López Peña