La SCJN recibirá el Registro Memoria del Mundo Internacional de la UNESCO, por los expedientes que tiene en su resguardo sobre el juicio de amparo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibirá el Registro Memoria del Mundo Internacional de la UNESCO, por los expedientes que tiene en su resguardo sobre el juicio de amparo.

La postulación la hizo el 24 de marzo de 2014 el Ministro Presidente Juan Silva Meza con el nombre “Expedientes sobre el nacimiento de un derecho: el recurso efectivo  como aportación del juicio de amparo mexicano a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948”.

El Ministro Silva Meza argumentó que el juicio de amparo, que se emplea en México desde la primera mitad del siglo XIX, ha tenido gran influencia no sólo en Iberoamérica sino que ha permeado en el derecho internacional.

Así, el Consejo Consultivo Internacional del Registro Memoria del Mundo  de la UNESCO, decidió seleccionar la postulación de la Suprema Corte para designar a los expedientes del nacimiento del juicio de amparo como Patrimonio Documental de la Humanidad.

 “Les voy a dar una noticia que me da mucho gusto, yo creo que a todos, no sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta mañana me enteré que la propuesta de la Suprema Corte sobre el amparo fue admitida ya, registrada como memoria del mundo”, Rosa María Fernández, Presidenta del Comité Nacional Memoria del Mundo UNESCO.

Con este reconocimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá tres registros en los tres distintos niveles del Programa Memoria del Mundo.

El más importante, a nivel internacional, por los “Expedientes sobre el nacimiento de un derecho: el recurso efectivo  como aportación del juicio de amparo mexicano a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948”.

El segundo a nivel regional por los Expedientes de la participación del Poder Judicial de la Federación en el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, derivada del caso Rosendo Radilla.

Y el tercero a nivel nacional, por los Expedientes sobre la impartición de justicia durante el Porfiriato, la Revolución Mexicana y el Periodo Post Revolucionario.

Juan Carlos González

 

La próxima semana en el Pleno de la SCJN

En su próxima sesión el Pleno de la Suprema Corte dará entrada a una contradicción de tesis, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas. (Contradicción de tesis 38/2013).

Asunto en el que deberá determinar si son o no coincidentes los criterios que emitieron en torno al interés legítimo para efectos del juicio de amparo.

En lista también se encuentra una controversia constitucional promovida por el Municipio de Corregidora, Querétaro, en la que pide invalidar el decreto que reformó la Constitución del Estado y la Ley de deuda pública. (Controversia constitucional 57/2013).

Disposiciones que obligan al municipio a contar con la autorización del Congreso para poder contratar empréstitos para realizar obra pública sustentable.

En agenda, se encuentra un recurso de queja derivado del incidente de suspensión en la controversia constitucional 49/2012, asunto en el que se determinará si el Poder Judicial de Jalisco cumplió en exceso la suspensión dictada al negarse a tomar la protesta a los consejeros ciudadanos designados por el Congreso del Estado. (Recurso de queja 2/2012).

Reformas al reglamento del Consejo de la Judicatura Federal

El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer las reformas al reglamento que regula sus funciones, destacando que la presidencia de dicho órgano, contará con una secretaría ejecutiva y con la unidad de implementación de la reforma penal, juicio de amparo y derechos humanos.

Niegan amparo a madre que abandonó a su hijo desde los cuatro meses de edad

En aplicación de Tratados Internacionales y la Convención sobre los Derechos del Niño, Juzgado de Distrito niega amparo a madre que abandonó a su hijo desde los cuatro meses de edad.

El Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, informa de su decisión de negar el amparo a una madre que, tras dejar a su hijo desde los cuatro meses de edad con su tía abuela, pretendía se le concediera la guardia y custodia definitiva del menor, quien hoy cuenta con 12 años de edad.

Asimismo, al resolver un segundo amparo indirecto, falló en favor de la madre para el efecto de que se deje insubsistente la resolución reclamada de la Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco, que había establecido un régimen de convivencia para la madre biológica quien vive en un estado diferente al del menor, y se dicte un nueva resolución.

En ambos amparos indirectos, el juzgador sustentó sus resoluciones en el interés superior del menor y los Tratados Internacionales de los que México forma parte, subrayadamente la Convención sobre los Derechos del Niño.

Juicio de amparo: Al resolver el juicio de amparo indirecto 1181/2013-IV, el mencionado órgano jurisdiccional, conoció del acto reclamado emitido por la Juez Cuarto de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, consistente en la sentencia interlocutoria de 26 de septiembre de 2013, emitida en el juicio civil ordinario 708/2012, que declaró improcedente el incidente de custodia provisional interpuesto por la hoy quejosa, respecto de su menor hijo.

Entre los conceptos de violación argumentados por la madre biológica -quejosa- destaca que la Juez Cuarto de lo Familiar mencionada, pasó por alto los grados de parentesco existentes entre ésta y su menor hijo, contra el parentesco de la tercera perjudicada, que es la tía abuela que se hace cargo del menor desde los cuatro meses de edad.

El juzgador federal consideró infundados los conceptos de violación, en razón de que la decisión judicial impugnada atiende no solo el escenario que resulte menos perjudicial para el menor sino, por el contrario, deberá buscar una solución estable, justa y equitativa que resulte lo más benéfica para éste.

Sentado lo anterior, no puede ser válido el argumento que sostiene la quejosa en el sentido de que por ser la progenitora del menor, tiene un mejor derecho que la hoy tercera perjudicada y que por tal motivo le corresponde ejercer la guarda y custodia.

Abona a lo anterior el hecho de que la quejosa –progenitora- se separó de su menor desde los cuatro meses de vida y que los últimos años casi no ha convivido con él –según dijo el menor en su declaración- de ahí que es inconcuso que, si de manera repentina se decretara la guarda y custodia provisional del menor, cambiaría por completo el entorno en que se desenvuelve el niño, ya que desde esa fecha vive con su tía abuela, al parecer en un ambiente armónico y conveniente para el infante, al no haberse demostrado en el incidente de origen lo contrario.

La resolución establece que “el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de un fin subordinado al fin al que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor”.

Ello, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo transcurrido en la familia que se hizo cargo de su cuidado, ya que no puede negarse que existe una integración en ella y el entorno es satisfactorio, se han desarrollado vínculos afectivos y obtiene en esa familia los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico; consecuentemente, no podría determinarse que injustificadamente el menor ha permanecido alejado de su madre, cuando en el presente caso, no puede olvidarse que fue el abandono y el consentimiento de la madre el que dio origen y base a la integración de su menor hijo a un círculo familiar que, a juicio del Juez de lo Familiar que conoció de este caso, es estable, afectivo y responsable desde hace más de 11 años.

La opinión del menor influyó notablemente para que la autoridad responsable negara la guarda y custodia provisional a su progenitora, tomando en consideración el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en relación con el 573 del Código Civil del Estado de Jalisco, que señala que la opinión de los menores deberá ser tomada en cuenta en todos los asuntos que les afecten, incluyendo, los de carácter judicial.

Por lo que respecta a la resolución del amparo indirecto 1180/2013-III, la progenitora, que tiene su residencia en un estado diferente al del menor, impugnó

La interlocutoria, igualmente del 26 de septiembre de 2013, en la que la juez responsable determinó la convivencia en un día y horario específicos, así como durante periodos vacacionales.

Al conceder el amparo a la progenitora, el órgano jurisdiccional resolvió que la Juez de lo Familiar 1) deje insubsistente la resolución reclamada de 26 de septiembre de 2013 y 2) en su lugar emita un nuevo fallo, en el que se establezca, con plenitud de jurisdicción, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que considere más adecuadas para el ejercicio del derecho de visitas, velando siempre por el bienestar del menor en cuestión.

 

Concluye Diplomado del nuevo juicio de amparo

Concluyó el Diplomado del nuevo juicio de amparo en el Instituto de la Judicatura Federal.

Participaron  2 mil 296 funcionarios del Poder Judicial entre  magistrados, jueces y secretarios.

De los cuales mil 824 estuvieron inscritos en el modo presencial y 472 en el modo virtual.

 “Pues muy completo, realmente vimos muchas cosas que se vienen y que hay que aprender y las diferencias que existen entre la ley de amparo anterior y la nueva ley de amparo y los nuevos criterios”, Miguel Ángel Reanult, Secretario 3° Tribunal Colegiado Materia de Trabajo.

 “El tiempo que estuvimos asistiendo fue de gran importancia para nuestro crecimiento y sobre todo para poder instrumentar estas nuevas disposiciones en los asuntos que nos toca tramitar”, Carlos Raymundo Hernández, Secretario  5º Juzgado  Procesos Penales.

Se abordaron temas relacionados a la nueva Ley de amparo como su estructura, aspectos procesales, medios de impugnación, suspensión del acto reclamado, entre otros.

 “La verdad cuando surgió la nueva ley de amparo, que ya tuvo vigencia este año, en el 2013, pues si nos hemos visto con varios conflictos en cuestión de interpretación y aplicación de leyes y para mí fue una experiencia muy buena, aprendí muchísimo”, Isabel Rosas, Secretaria 11°  Tribunal Colegiado Materia Civil.

El Diplomado estuvo impartido por 21 jueces y magistrados que analizaron las novedades de las reformas constitucionales de 2011 y de la nueva Ley de amparo, con énfasis en la problemática de su aplicación.

 “Estupendo, no sólo por la actualidad del tema sino también por los conferencistas que casi todos son expertos, e independientemente de transmitir la información de la ley, la experiencia de ellos es muy importante”, Eusebio Zárate, Secretario 5º Juzgado  Procesos Penales.

 “Todo interesante, mis compañeros magistrados y jueces que participaron me parecen muy preparados y muy interesante para aprender las reformas, para aplicarlas”, Olga Sánchez Contreras, Juez 5º de Distrito de Procesos Penales Federales.

La duración del Diplomado del nuevo juicio de amparo fue de 90 horas.

Se impartió también en las 47 extensiones y aulas del Instituto de la Judicatura Federal en todo el país.

Emmanuel Saldaña

Recursos de queja y de revisión, en el Diplomado sobre el nuevo juicio de amparo

Los recursos de queja y de revisión fueron motivo de análisis en el Diplomado sobre el nuevo juicio de amparo en el Instituto de la Judicatura Federal.

“En el caso de la suspensión de plano, cuando en su contra procedió el recurso de revisión en la anterior ley, el termino para interponer el recurso es de 10 días y obviamente eso implicaba una dilación importante”. Alejandro Sánchez López, Magistrado de Circuito PJF.

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución.

Protege de los actos de autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen garantías.

“Cuando procedía el recurso de revisión contra el auto que tiene por bien propuesta la demanda, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia consideró que es procedente el recurso de revisión contra el auto que tiene por interpuesto la demanda”. Alejandro Sánchez López, Magistrado de Circuito PJF.

Están regulados por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de amparo.

Frente a estudiantes añadió que en caso de que el quejoso o las autoridades responsables consideren ilegal la sentencia del juez de distrito, será cuando se podrá recurrir al recurso de revisión.

Oscar González

Continúa el análisis de los medios de impugnación en el Diplomado sobre el nuevo juicio de amparo

En el Diplomado del nuevo juicio de amparo, que se realiza en el Instituto de la Judicatura Federal, continuó el análisis de los medios de impugnación.

El magistrado de Circuito Alejandro Sánchez López explicó el recurso de revisión ante el sobreseimiento del amparo.

Esto es cuando el juez de primera instancia niega la protección de la justicia federal sin entrar al fondo del asunto.

 “Creo que habría que analizar cada una de las posibilidades que se pueden presentar en los distintos argumentos que se invoquen y conciliar de acuerdo con su naturaleza si el que se eligió para ser estudiado es el que efectivamente debió estudiarse, si se estudió mal, si la negativa del amparo es incorrecta”.

El juzgador federal explicó la importancia de la suplencia de la queja en el nuevo juicio de amparo.

 “La suplencia se dará aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravio y el último párrafo establece: la suplencia de la queja por violaciones procesales o formales sólo podrá operar cuando se advierta que en el acto reclamado no existe algún vicio de fondo”.

También se refirió al principio de mayor beneficio en el estudio de los conceptos de violación, que se encuentra en el artículo 189 de la nueva Ley de amparo.

 “El órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que resultar fundados redunden en el mayor beneficio para el quejoso”.

Juan Carlos González

La próxima semana en el Pleno de la SCJN

La Suprema Corte en su próxima sesión retomará la discusión de un incidente de inejecución de sentencia. En él se ordenó la devolución de un inmueble a una persona, acusada del delito de despojo, mismo que no se demostró.

Una vez concluido este asunto, dará entrada a una solicitud de modificación de jurisprudencia, en el que estudiará si a la luz de las recientes reformas constitucionales, sigue vigente la tesis que señala que los jueces de distrito no violan derechos humanos cuando actúan en el juicio de amparo, y que por tanto, no debe analizarse el agravio que en la revisión se haga valer en este sentido, o si ha quedado superada.

Posteriormente se encuentra en lista una contradicción de tesis, en la que se abordará el tema del sobreseimiento en el juicio de amparo, cuando existen violaciones procesales.

Diplomado del nuevo juicio de amparo

En el Diplomado del nuevo juicio de amparo en el Instituto de la Judicatura Federal, el magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas, destacó la importancia del diálogo como instrumento fundamental para la correcta resolución de casos.

Habló de la importancia que tiene la argumentación desde el punto de vista emocional, una emoción que antes había estado conscripta en la argumentación, y que ahora, puntualizó, juega un papel relevante en toda discusión.

“Lo importante es que no se cierre el debate, que no exista agresión pero no es fácil, en realidad los que han estado en debates aunque sea de futbol o de religión saben lo fácil que es, perdón por la expresión, calentarse”.

En el Auditorio de la Escuela Judicial criticó la falta de acuerdos en el proceso de argumentación, no sólo, dijo en tribunales y congresos sino entre la sociedad misma, factor que ocasiona distorsiones y conflictos.

“Y mientras estemos tratando de defender puntos de vista y no reconocer que también hay puntos de vista diferentes y que existe la diversidad, no vamos en realidad a avanzar”.

Frente a estudiantes repasó conceptos como repetición del agravio, convencionalidad y suplencia de la queja.

Al final añadió que todo buen juez siempre debe pensar en la consecuencia de sus sentencias.

Oscar González

Analizan interés legítimo en Diplomado sobre el nuevo juicio de amparo

En el Diplomado del nuevo juicio de amparo, que se realiza en el Instituto de la Judicatura Federal, se analizó el interés legítimo y la definitividad en materia judicial.

El magistrado de circuito Humberto Suárez Camacho se refirió a las complicaciones que han tenido los jueces para delimitar el interés legítimo.

Entendido este concepto como el interés que tiene una persona derivada de su especial posición frente al orden jurídico que hace que el acto reclamado le produzca una afectación.

“La especial posición frente al orden jurídico es un concepto nebulosísimo, habrá casos que digan en este caso sí ni hablar ellos sí, pero hay casos que son muy frontera del interés legítimo y que quién sabe si les aplique o no”. Humberto Suárez Camacho, Magistrado de Circuito PJF.

Explicó que en muchos casos no se puede cumplir una sentencia derivada de un interés legítimo porque hay un interés social superior, por ejemplo, en la operación de un aeropuerto.

El Magistrado Suárez Camacho también se refirió a las excepciones que se establecieron en el nuevo juicio de amparo en torno a la definitividad en materia judicial.

Concepto que establece que para acudir al juicio de amparo primero se deben agotar los recursos o medios de defensa en los juicios ordinarios.

“Todo acto que de alguna manera positivamente, es decir, ordene la privación de libertad del quejoso dentro de un procedimiento judicial o bien impida que estando adentro, en caso de la materia penal, impida que se goce del derecho a poder salir a que siga adentro, se entiende que no hay obligación de agotar los recursos o medios ordinarios de defensa”

Estas excepciones también son aplicables en casos de desaparición forzada de personas, incomunicación, deportación o expulsión.

Juan Carlos González