La SCJN resolvió una contradicción de tesis, relacionada con la procedencia del juicio de amparo

Por mayoría de 6 a 5, el Pleno de la Suprema Corte resolvió una contradicción de tesis, relacionada con la procedencia del juicio de amparo. (Contradicción de tesis 216/2014).

Asunto en el que determinaron que sí procede el juicio de amparo indirecto en contra de la resolución del órgano que desecha o desestima la petición de conocer de un asunto.

Ello, porque podría causar daños de imposible reparación.

Criterio que se fijó al realizar una interpretación extensiva de la fracción octava del Artículo 107 de la Ley de Amparo.

Que podría traer como resultado que un procedimiento o juicio se tramite no sólo por una autoridad incompetente, sino con base en reglas distintas a las del fuero al que originalmente corresponde, lo que podría acarrear consecuencias no reparables ni siquiera obteniendo una sentencia favorable”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

“Que podría traer como resultado que un procedimiento o juicio se tramite no sólo por una autoridad incompetente, sino con base en reglas distintas a las del fuero que originalmente le corresponde”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Quienes votaron en contra argumentaron que la medida atentaba contra el principio de concentración, y que el criterio fijado se aplicaba a un supuesto distinto al previsto en la ley.

Pues el juicio de amparo indirecto procede en los casos en los que el juez declina o inhibe su competencia para conocer de un asunto.

“En ese tenor, si la intención de concentrar en un solo juicio de amparo directo el estudio del cúmulo de las violaciones procesales posibles, la interpretación más acorde con este propósito es la que propugna por evitar, dentro de los procedimientos judiciales ordinarios, la apertura de numerosos frentes litigiosos”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

El Pleno dio entrada a una acción de inconstitucionalidad, en la que se impugna la validez del Artículo 19 de la Ley de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche. (Acción de inconstitucionalidad 8/2014).

El proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos, propone declarar su invalidez, al prohibir a los integrantes de dichas sociedades adoptar y ejercer la patria potestad, lo que se considera discriminatorio.

“Porque al prohibir a los conviventes realizar adopciones en forma conjunta o individual, así como compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores a otro, resulta ser discriminatorio”.

El Pleno abordará el fondo de este asunto en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

¿Qué es el juicio de amparo?

El amparo es el recurso esencial para proteger los derechos del ciudadano y defenderlo contra los actos del poder público.

Esta institución surgió en su función protectora y con este nombre, en la Constitución de Yucatán en 1841.

En 1847 con el Acta de Reformas se estableció el juicio de amparo a nivel federal.

Desde su origen el amparo tuvo una serie de requerimientos para poder ser efectivo.

Con el paso de los años y el desarrollo de la dinámica social, el amparo, sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido reformado en diversas etapas.

Como antecedente de la reforma más reciente, está la creación de una comisión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 1999 cuyo propósito era modificar la Ley de amparo.

Este proyecto no prosperó… Pasaron los años y con la voluntad de los tres Poderes de la Unión de hacer más cercana la institución del amparo a la población, se impulsó la reforma de marzo de 2009.

¿Y por qué es importante conocer cuáles son las modificaciones que se realizaron al amparo en la Constitución?

Por el rango de protección a los ciudadanos y por el acceso a este instrumento.

El interés legítimo te da la posibilidad de que no seas titular de ese derecho, pero que si estás en determinada situación, si mis hijos están en la escuela, están al lado de una fábrica, a dos cuadras de una fábrica y eventualmente pueden resentir un daño a la salud, o inclusive a la educación, si son permanentes las molestias que pueda haber de esa fábrica, yo creo que la persona ya está legitimada”, Edgar Corzo Sosa, Investigador IIJ UNAM.

Hay otras normas jurídicas que a pesar que contemplan derechos y prerrogativas en el momento de su individualización no encuentren destinatario en particular, sino encuentra quizá a una colectividad, a un conjunto de destinatarios, de los cuales todos podrían tener interés en que se cumpla la norma pero al mismo tiempo, ninguno estar legitimado para ejercer una acción tendiente a hacerla cumplir, eso es precisamente donde radica este interés legítimo”, Antonio Cuellar, Abogado especialista en amparo.

Las reformas y adiciones a la Ley de amparo modificarán el escenario jurídico nacional.

Es sin duda la reforma más importante en la historia reciente de México en materia de amparo.

En provecho de los ciudadanos, ahora los efectos del amparo serán generales.

Antes, si alguien obtenía la protección del amparo contra una norma, sólo lograba el beneficio para sí.

Con la reforma, de encontrarse que alguna norma afecta a una persona, ahora la protección será para toda la ciudadanía.

Cabe destacar que los efectos generales no procederán en materia fiscal, por sus posibles consecuencias para la recaudación.

Acerca de la protección de derechos humanos, para ampliar y hacer más estricta la cobertura, se contempló la inclusión de los derechos contenidos en los tratados internacionales firmados por México, dentro del espectro de protección, además de la atención a las garantías constitucionales.

Para hacer más ágiles, eficientes y efectivos los procedimientos, para lograr la solución de conflictos con mayor prontitud y equidad, se desarrolló la figura del amparo adhesivo, atendiendo a conflictos entre la jurisdicción federal y la jurisdicción local.

“¿Para qué se crea este amparo adhesivo? Para en aquellos en los que una resolución judicial me da la razón, si el otro se inconforma, si yo no estoy de acuerdo con el sentido de la resolución, yo pueda también reclamarla, a pesar de que me da la razón, para que cuando el tribunal analice los argumentos de mi contrario, si esos fueran fundados, también analice los argumentos propios, a fin de definir si puede volverse a confirmar el criterio, aunque por una causa distinta”.

En suma, la amplitud de la protección de los derechos humanos, la presencia del interés legítimo, la consideración de los efectos generales de la declaratoria de inconstitucionalidad, así como el desarrollo del amparo colectivo, son elementos que fortalecerán y harán más accesible al ciudadano a este recurso esencial para proteger sus derechos y defenderlo contra los actos del poder público.

Mario López Peña

Preparan juicio ciudadano en Guerrero

La Policía Comunitaria en Ayutla presentará este jueves ante la asamblea ciudadana a 44 personas retenidas por cometer delitos en la región de Costa Chica de Guerrero… Los inculpados harán trabajo comunitario y recibirán consejos de personas mayores para su reinserción a la sociedad.

Juzgados auxiliares pueden pronunciarse sobre su competencia legal para resolver un juicio

Los juzgados auxiliares pueden pronunciarse sobre su competencia legal para resolver un juicio.

Así lo determino la Corte por mayoría de ocho votos.

Los ministros determinaron que sobre este tema que no hay contradicción de criterios entre la Primera y Segunda Sala del Máximo Tribunal.

Aunque existen diversas tesis, señalaron que las salas coinciden en lo general.

“La Segunda Sala resolvió un caso concreto en donde se pronunció sobre la materia, no se ha pronunciado respecto a los demás conceptos, de competencia por territorio, o por cuantía, pero ello no quiere decir que haya discrepancia, simplemente no se ha pronunciado al respecto”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Algunos ministros objetaron este argumento.

“Obviamente se refirió el caso concreto a territorio, es muy difícil que tengamos un asunto donde se analicen todos los tipos de competencia en un solo asunto, pero en la argumentación se hizo un pronunciamiento claro”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Creo que lo que estamos tratando de hacer es generar unas reglas claras para que las personas que litigan ante nosotros tengan posibilidad de guiarse por un criterio que tengan claro”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Desde otra perspectiva se destacó que aún declarando inexistente la contradicción se establecen criterios que orientan a los jueces y aclaran las dudas de los litigantes.

“Contribuyen en una tema de seguridad jurídica por lo menos como destinatario, muchas veces he recibido más orientación de resoluciones en donde se nos precisa porque no hay Contradicción que sólo la que resuelve una Contradicción”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Tras el debate, el Pleno rechazó que el dictamen que consideraban que existía contradicción de tesis entre las Salas de la Corte.

El Presidente de la Corte, precisó el criterio que debe prevalecer.

“Los órganos auxiliares si se puede pronunciar de manera integral en relación de los temas de competencia”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

En la sesión de este martes el Pleno resolvió otro asunto relacionado con la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos que generan daños irreparables.

La mayoría coincidió en que las violaciones procesales deben impugnarse a través del amparo directo.

No es de imposible reparación dado que si el demandado obtiene sentencia favorable la afectación desaparecería y en caso contrario podría promover amparo directo en el que controvierta las violaciones procesales incluidas la resolución de que se trate”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

Por mayoría de seis a cinco el Pleno rechazó la solicitud que presentó un magistrado para modificar este criterio.

Verónica González

Juicio contencioso

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México dio a conocer una jurisprudencia con el rubro: interés legítimo en el juicio contencioso, lo tiene el quejoso o denunciante que lo promueva en contra de una resolución que decida el procedimiento administrativo por incumplimiento a obligaciones del servidor público.

Juicio por asalto de la flotilla Libertad

En Turquía comenzó el juicio contra cuatro altos mandos del ejército israelí por el asalto de la flotilla Libertad, en 2010… El barco llevaba ayuda humanitaria a Gaza, durante el ataque murieron 16 personas.

Juicio Oral Mercantil

El primer juicio oral mercantil a nivel  federal en la Ciudad de México, se llevó a cabo en el Juzgado 9º. de Distrito en Materia Civil del 1er. Circuito, ubicado en el edificio del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro.

“Es un asunto donde dos particulares se reclaman un título ejecutivo por cierta cantidad; se emplaza al demandado, acuden a esa audiencia preliminar, se depuran las excepciones, se depuran varios aspectos de legitimación de la personalidad de las partes y finalmente se les exhorta para que lleguen a un convenio”, Rodolfo Sánchez Zepeda, Juez 9º. Dto. Mat. Civil DF.

El Juez Federal Sánchez Zepeda afirmó que este asunto, en el que se reserva la identidad de las partes involucradas, pudo durar más de un año en caso de haber sido juicio ordinario.

Mediante el juicio oral mercantil, el caso duró sólo un mes, sin la necesidad de haber llegado a sentencia.

“La relevancia reside estrictamente en la Reforma Constitucional en Materia Mercantil… Ahora tenemos juicios orales mercantiles; las últimas reformas  indican que serán juicios orales mercantiles todos los que no pasen de 500 mil pesos la cuantía del negocio”.

El juicio inició por el préstamo de casi 50 mil pesos que hizo una persona a otra.

Para ello firmaron un título ejecutivo de crédito, pero éste al vencer y al no poder cobrar el dinero extrajudicialmente, el caso llegó a éste juzgado.

“Es positivo porque reduce los costos, reduce los tiempos, reduce el factor humano, la inversión de tiempo, de horas hombre que se daba a cada juicio”.

A través de la tecnología en el Consejo de la Judicatura Federal, cada uno de los juicios orales mercantiles se videograba en los tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

El pasado 27 de enero entraron en vigor las nuevas disposiciones del Código de Comercio en Materia de Juicios Orales Mercantiles.

Miguel Nila

 

 

Juicio en línea

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal reveló que a 7 meses de la entrada en vigor del juicio en línea, se han recibido  484 demandas con un valor de 7 mil 350 millones de pesos. En estos asuntos ya se han dictado 106 sentencias en un tiempo promedio de 31 días hábiles.

Comienza juicio contra asesino de Oslo

Comenzó el juicio contra, Anders Behring Breivik, el asesino de Oslo… El pasado 22 de julio colocó una bomba en la capital de Noruega y luego masacró a 77 personas… Durante la audiencia Breivik se declaró inocente, pues dijo que actuó en defensa propia… Los jueces determinarán si sufre de sus facultades mentales.

 

Juicio en línea no corren términos

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa informó que no correrán términos procesales los días 20, 21 y 22 de marzo en las salas especializadas en juicio en línea y en materia de propiedad intelectual, debido a que fueron declarados inhábiles, para dar mantenimiento a uno de los componentes del sistema de justicia en línea.