La SCJN resolvió una contradicción de tesis, relacionada con la procedencia del juicio de amparo
06/08/2015 Deja un comentario
Por mayoría de 6 a 5, el Pleno de la Suprema Corte resolvió una contradicción de tesis, relacionada con la procedencia del juicio de amparo. (Contradicción de tesis 216/2014).
Asunto en el que determinaron que sí procede el juicio de amparo indirecto en contra de la resolución del órgano que desecha o desestima la petición de conocer de un asunto.
Ello, porque podría causar daños de imposible reparación.
Criterio que se fijó al realizar una interpretación extensiva de la fracción octava del Artículo 107 de la Ley de Amparo.
“Que podría traer como resultado que un procedimiento o juicio se tramite no sólo por una autoridad incompetente, sino con base en reglas distintas a las del fuero al que originalmente corresponde, lo que podría acarrear consecuencias no reparables ni siquiera obteniendo una sentencia favorable”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Que podría traer como resultado que un procedimiento o juicio se tramite no sólo por una autoridad incompetente, sino con base en reglas distintas a las del fuero que originalmente le corresponde”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
Quienes votaron en contra argumentaron que la medida atentaba contra el principio de concentración, y que el criterio fijado se aplicaba a un supuesto distinto al previsto en la ley.
Pues el juicio de amparo indirecto procede en los casos en los que el juez declina o inhibe su competencia para conocer de un asunto.
“En ese tenor, si la intención de concentrar en un solo juicio de amparo directo el estudio del cúmulo de las violaciones procesales posibles, la interpretación más acorde con este propósito es la que propugna por evitar, dentro de los procedimientos judiciales ordinarios, la apertura de numerosos frentes litigiosos”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
El Pleno dio entrada a una acción de inconstitucionalidad, en la que se impugna la validez del Artículo 19 de la Ley de Sociedades Civiles de Convivencia del estado de Campeche. (Acción de inconstitucionalidad 8/2014).
El proyecto de la Ministra Margarita Luna Ramos, propone declarar su invalidez, al prohibir a los integrantes de dichas sociedades adoptar y ejercer la patria potestad, lo que se considera discriminatorio.
“Porque al prohibir a los conviventes realizar adopciones en forma conjunta o individual, así como compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores a otro, resulta ser discriminatorio”.
El Pleno abordará el fondo de este asunto en su próxima sesión.
José Luis Guerra García