Jurisdicción penal militar
27/11/2013 Deja un comentario
A la Organización de las Naciones Unidas le preocupa el atraso legislativo en México sobre las limitaciones a la jurisdicción militar en el país.
“Este retraso, este empantanamiento nos preocupa y señala problemas sobre el tipo de discusión… Queremos ver ese producto legislativo finalmente aprobado y en vigor”, Javier Hernández Valencia, Repte. México Oficina Alto Comisionado ONU para DH.
En conferencia, el representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, destacó la labor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por establecer criterios esenciales en esta materia.
“El hecho de que la Corte haya establecido de manera indiscutible que el criterio de exclusión de razón de persona y de exclusión en razón de materia, son los dos criterios, no uno de ellos, son los dos criterios que deben ilustrar la decisión del Congreso”.
A la fecha existe en el Senado un dictamen para reformar la legislación en materia penal militar.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció al Estado mexicano a reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar.
El coordinador de Derechos Humanos y Asesoría de la Suprema Corte de Justicia, Carlos Pérez Vázquez, destacó la importancia de las resoluciones de la Corte de agosto y septiembre de 2012 para acotar el fuero militar.
La Décima Época de la Corte, subrayó, permitirá establecer criterios indispensables en este sentido.
“Esta nueva época jurisprudencial traerá una nueva forma de entender el fuero militar en México que no termina necesariamente con los trece asuntos que la Suprema Corte resolvió en 2012, sino más bien, apenas comienza”.
El tema de la jurisdicción penal militar ha merecido observaciones específicas de nueve países.
Mario López Peña