En un juicio de amparo cuando se cumple la orden del juez se dice que su sentencia está ejecutoriada.
La jurisprudencia de la Corte señala que esta resolución no puede impugnarse a través del recurso de revisión.
Sin embargo, un tribunal colegiado solicitó que se modifique este criterio.
Algunos ministros estuvieron de acuerdo con esta idea.
“¿Para qué casos? Bueno para los casos en los que el recurso se hubiera interpuesto en tiempo”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
“Yo coincido con los Ministros que consideran que hay que estar al recurso de revisión”, Ministro Fernando Franco González Salas.
No obstante, la mayoría señaló que Ley de amparo sólo establece una vía para impugnar las sentencias ejecutoriadas.
“Entran dentro de la posibilidad de impugnación del artículo 95 fracción VI, y si se les notifica además por oficio que se está declarando ejecutoriada la sentencia, a partir de ese momento les cuenta el plazo para la promoción del recurso de queja correspondiente”, Ministra Margarita Luna Ramos.
Algunos ministros objetaron este argumento.
“Parece entonces, que se está buscando una mayor carga procesal y dificultad para poder combatir una sentencia que se combatió exactamente en tiempo. Imagino al quejoso con su abogado diciendo: Pero si interpusimos el recurso en tiempo ¿Por qué nos lo desechan?”, Ministro Luis María Aguilar Morales.
“No hay indefensión como lo ha dicho al señora Ministra Luna Ramos, podrá haber falta de habilidad de los abogados o de las autoridades que desconociendo estos temas o por torpeza o negligencia no hacen valer el recurso de queja”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
“Si lo procedente es el recurso de queja, por qué vamos a admitir revisión, equivale a decir: En cualquier tiempo, cualquier recurso”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.
Por mayoría de siete a tres el Pleno consideró improcedente la solicitud para modificar la jurisprudencia y por lo tanto no procede el recurso de revisión en contra de una sentencia ejecutoriada.
En la sesión de este lunes el Pleno inició el análisis de una Inconformidad que interpuso la empresa Impulsora Bahía relacionada con la repetición de un acto por parte del IMSS.
Entre 2003 y 2005 mientras la empresa construía un inmueble en el puerto de Acapulco, Guerrero, fue requerida por el IMSS para que proporcionara información sobre aportaciones obrero patronales.
Interpuso un amparo y lo ganó, pero el IMSS le volvió a requerir la misma información, así que Impulsora Bahía se inconformó.
La Corte determinará si procede sancionar a la autoridad.
“Se propone, que aún cuando existe repetición del acto reclamado se debe eximir de sancionar a la autoridad responsable”, Ministra Olga María Sánchez Cordero.
Algunos ministros coinciden en que el IMSS no fue notificado correctamente.
“Hay un error de apreciación de los efectos de la sentencia de amparo de parte de la autoridad”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.
Desde otra perspectiva, algunos consideran que el IMSS obró de mala fe.
“Estoy en contra del proyecto, porque sí me parece que se da una condición pues a mi juicio clara, de repetición del acto y de un incumplimiento, yo diría, también, con mucho respeto, grave de esta autoridad”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.
“En el caso debe aplicarse a la autoridad responsable la sanción prevista en los artículos 108 de la Ley de Amparo y 107 fracción XVI de la Constitución Federal”, Ministro Sergio Valls Hernández.
El análisis de este asunto continuará en la sesión de este martes.
Verónica González