Aprueba Primera Sala jurisprudencia que define competencia territorial de excepción en delitos de delincuencia organizada

La Primera Sala de la Corte aprobó una jurisprudencia en la que define la competencia territorial de excepción en delitos de delincuencia organizada. (Contradicción de tesis 390/2014).

Misma que se surte a favor de los jueces de distrito, en cuya jurisdicción resida un centro especial de máxima seguridad.

Ello se desprende de manera expresa de lo previsto en el último párrafo del Artículo 18 constitucional.

El cual establece que la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en este tipo de delitos, debe realizarse en centros de máxima seguridad.

Pues son los que cuentan con las instalaciones necesarias para la protección integral de los propios procesados o sentenciados y la disminución del riesgo de fuga.

Los ministros también declararon la constitucionalidad del Artículo 243 del Código Penal Federal. (Amparo directo en revisión 4770/2014).

El cual prevé la agravante del delito de falsificación de documentos, cuando es cometido por un servidor público.

Delito que se sanciona con prisión de 4 a 8 años, cuando la falsificación es de documentos públicos y de 6 meses a  5 años, cuando son documentos privados.

Sanción que se incrementa hasta en una mitad, cuando el sujeto activo del delito es un servidor público.

Dicha agravante se consideró que no conlleva la imposición de una pena inusitada, ni trascendente, por ese motivo se confirmó la sentencia recurrida y se negó el amparo al quejoso, en este caso, un ex servidor público.

José Luis Guerra García

Inaugura Ministro González Salas Segundo encuentro derechos humanos, jurisprudencia y presupuesto de la ética

Corresponde a los juzgadores fijar los alcances y garantizar el ejercicio de los derechos humanos protegidos por la constitución y tratados internacionales.

Manifestó el Ministro Fernando Franco González Salas, al inaugurar a nombre del Ministro Presidente de la Suprema Corte, Juan Silva Mesa, el Segundo encuentro derechos humanos, jurisprudencia y presupuesto de la ética.

“La reforma constitucional en materia de derechos humanos, nos impuso una enorme tarea interpretar las normas para dar contenido y sentido a esos derechos reconocidos tanto en el orden jurídico nacional como en el internacional, de la manera más favorable a la persona”.

Tarea que deben realizar con prudencia y con estricto respeto a los principios de la ética judicial.

“En el cumplimiento de estas obligaciones jurídicas, que están destinadas a la protección de la dignidad de las personas en todos los ámbitos de su vida en sociedad, no hay duda que la esencia íntima de la conducta y determinación de los operadores jurídicos, en particular de los jueces basadas por supuesto en el orden jurídico, también, también de estar  sustentadas en los valores de la ética”.

Se mencionó que dicha reforma ha propiciado que el juzgador deje de lado el formalismo en el dictado de sus resoluciones.

“Antes de ello privaba mucho lo que era un gran formalismo en la realización de las sentencias, casi era aquella fórmula del silogismo de primera premisa es la ley, segunda premisa es el caso concreto y hacemos aplicación de las 2 premisas y llegamos a la conclusión”, Mariano Azuela Guitrón, Ministro en retiro, Director Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial, SCJN.

Hoy se afirmó, se requiere una mayor interpretación para proteger los derechos de los ciudadanos, tarea que debe realizarse con estricto respeto a los principios éticos.

“Son las motivaciones de las sentencias, las que deben realmente respaldar la conclusión a la que se llega”.

Explicaron que con este tipo de cursos, se busca que el juzgador actúe con rectitud, con el fin de generar confianza en la sociedad.

José Luis Guerra García

Segundo encuentro de derechos humanos, jurisprudencia y presupuestos de la ética

En los últimos años ha habido un avance muy importante en el país en materia de derechos humanos y su progresividad, advirtió el Ministro de la Suprema Corte, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Participó en la mesa “Acceso a la Justicia y Debido Proceso”, dentro del Segundo encuentro de derechos humanos, jurisprudencia y presupuestos de la ética.

Dijo que el balance en justicia en los últimos 10 años es muy positivo.

“Creo que ha habido un avance muy importante en los últimos años en materia de derechos humanos en México y ha sido tan grande los pasos que se han dado que es difícil hacer un alto en el camino y ver dónde estamos hoy, no hacia dónde queremos ir y hacia dónde están todavía las áreas de oportunidad sino lo que hemos recorrido, visto hacia atrás”.

El Ministro Ortiz Mena destacó que el respeto de la dignidad humana es el gran cambio en el debido proceso. En éste, dijo, se dan elementos interpretativos de forma progresiva.

“Para qué sirve el debido proceso formal, para garantizar la objetividad de las decisiones del estado que afecten a las personas”.

Los derechos humanos contenidos en tratados internacionales se incorporaron a la constitución y forman parte de un conjunto.

“Se pudieran llegar a confundir en algún aspecto en el debido proceso y el acceso a la justicia, la verdad es que corresponden a un principio de interdependencia, las formalidades esenciales del procedimiento son iguales a las condiciones de acceso a la justicia, es decir, se traslapan ambos derechos en una interdependencia”.

El avance más importante que ha tenido el derecho mexicano  en los últimos 200 años, destacó el Ministro Ortiz Mena, es el control difuso de la constitucionalidad, que el ámbito material se traduce en el acceso efectivo a la justicia.

Agregó que hoy en día en México una persona no sólo tiene derecho a una sentencia en materia fundamental sino que esa sentencia esté acorde con la constitución como norma, como una ley que se tiene que cumplir, lo que en resumen es el control difuso.

Durante la mesa participaron magistrados, jueces, académicos y especialistas en debido proceso.

Martha Rodríguez

El Pleno determinó procedente un recurso de sustitución de jurisprudencia

GOC_0298 SESION DEL PLENO SCJN 22052014Por mayoría de ocho a uno, el Pleno de la Corte determinó procedente un recurso de sustitución de jurisprudencia. (Solicitud de sustitución de jurisprudencia 11/2013).

El tema se relaciona con la improcedencia del recurso de revisión, en contra del auto que declara ejecutoriada una sentencia de amparo.

El nuevo criterio, ahora señala que sí procede la revisión, si el recurso se presenta dentro del plazo de 10 días, previsto por la Ley de amparo.

“En el sentido de que cuando se interpone oportunamente el recurso de revisión y este llega al tribunal colegiado de circuito sea el presidente del tribunal el que analizando si fue interpuesto en tiempo lo admita con independencia de otras circunstancias, esta solución permite un balance entre las partes, porque la parte perjudicada con esta admisión, podría en su caso interponer el recurso de reclamación con lo cual será el pleno del colegiado el resuelva el tema, y también al final, al resolver el recurso habrá otra oportunidad para que el pleno del tribunal colegiado resuelva el problema”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Criterio con el que se busca dejar a salvo los derechos de los quejosos en este tipo de casos.

“Yo no tendría inconveniente y sobre todo tratándose de una sustitución de jurisprudencia que requiere de mayoría califica en sumar mi voto a la propuesta que ha hecho el Señor Ministro Zaldívar”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“En esta contradicción de criterios lo que ha privado desde el primer momento por parte del Señor Ministro Ponente, ha sido el afán de busca la manera de no dejar en estado indefensión a la persona que presenta un recurso revisión en tiempo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“También me convence, dándome mucha tranquilidad el hecho de que si hay esa revisión, una vez que sea admitida, la parte a quien favorecía el auto que había declarado ejecutoriada la sentencia, tiene la posibilidad de la revisión adhesiva en donde expresará todo lo que le perjudique el que se haya admitido esta revisión, y expondrá lo que él tenga la oportunidad de exponer de ahí que entonces el sistema no genera indefensión alguna”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Pleno también resolvió una contradicción de tesis en la que determinó que no procede el juicio de amparo indirecto, en contra de la resolución que desestima la falta de personalidad jurídica de la parte demandada en un juicio laboral. (Contradicción de tesis 377/2013)

Lo anterior se decidió por mayoría de seis a tres, debido a que el Artículo 107 de la nueva Ley de amparo, considera que los actos de imposible reparación, son aquellos que afectan derechos sustantivos.

Los ministros resolvieron una contradicción más, la cual declararon sin materia, al abordar el mismo punto de contradicción.  (Contradicción de tesis 399/2013).

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del TEPJF

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó cinco jurisprudencias y seis tesis, entre estas destacan una jurisprudencia de rubro, consejeros electorales, deben permanecer en el cargo, hasta que el congreso del estado designe a los sustitutos correspondientes.

Una más de rubro dirigentes de órganos partidistas, opera una prórroga implícita en la duración del cargo, cuando no se haya podido elegir sustituto por causas extraordinarias y transitorias.

Otra de rubro facultades investigadoras del IFE, una denuncia anónima puede ser suficiente para que se ejerzan.

Control de legalidad

Ministra Olga Sánchez Cordero, en el Encuentro de derechos humanos, jurisprudencia y presupuestos de la ética.

Ministra Olga Sánchez Cordero, en el Encuentro de derechos humanos, jurisprudencia y presupuestos de la ética.

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, los juzgadores tienen el reto de dar contenido a herramientas novedosas que han surgido en los últimos años, como son las acciones colectivas.

Así lo señaló la Ministra Olga Sánchez Cordero, al participar en el Encuentro de derechos humanos, jurisprudencia y presupuestos de la ética, que se realizó en el Instituto de la Judicatura Federal.

Se refirió a la importancia de realizar el control de legalidad, es decir, de las leyes secundarias como la que regula las acciones colectivas, a la luz de la Constitución.

“No se podría entender el control de legalidad sin la regularidad constitucional, esto significa que efectivamente los juzgadores tienen un gran reto para dar contenido a este tipo de acciones, pero adicionalmente tienen que interpretar la ley de acuerdo con la Constitución”.

Y es que la ley establece que las acciones colectivas sólo proceden para casos que afecten a consumidores y al medio ambiente.

Los especialistas que participaron en la mesa de discusión, consideraron necesario que a través de la interpretación de los jueces, las acciones colectivas puedan abarcar otros derechos como es el de la educación.

“Creemos que hay una gran oportunidad en el Poder Judicial con el tema de control de legalidad, si los jueces van a estar posibilitados en flexibilizar o no estas reglas procesales, que muchas veces hacen que la sustancia y que la justicia quede fuera”, Francisco Xavier Martínez, Centro Mexicano de Derecho Ambiental.

Aseguraron que el acceso a las acciones colectivas debe verse como un derecho humano.

“Un mecanismo concreto para que un representante que pueda ser una sociedad civil en materia de medio ambiente o de consumidores o bien un grupo afectado pueda representar en juicio los intereses de otras personas igualmente afectadas sin que ellas tuvieran que comparecer a juicio”, Adriana Labardini, Directora ALCONSUMIDOR A.C.

Lamentaron que con el esquema que hay en México, las personas que se adhieren a una acción colectiva tarde o temprano tienen que comparecer ante los tribunales para tener acceso a la reparación del daño.

Juan Carlos González

Inauguración del Encuentro de Derechos humanos, jurisprudencia y presupuesto de la ética

El desempeño ético de los juzgadores resulta de esencial importancia en el nuevo contexto constitucional de los derechos humanos.

Afirmó el Ministro Alberto Pérez Dayán, al inaugurar, en representación del Ministro Presidente de la Suprema Corte, Juan Silva Meza, el Encuentro de Derechos humanos, jurisprudencia y presupuesto de la ética.

Indicó que esta virtud es indispensable, para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos.

“Por ello, ante este riguroso escrutinio, los juzgadores tenemos un compromiso con la constitución y con la sociedad, instrumentos con los cuales, se darán pasos firmes en el desarrollo de la actividad jurisdiccional, función de viral importancia, en la que no solo se requieren conocimientos técnicos, sino en donde cobrar especial importancia los valores y principios rectores fundamentales de la ética judicial”.

Señaló que el juzgador de manera prudente y objetiva, deberá ir dando contenido a los derechos fundamentales.

“Es por ello que la prudencia y la justicia son en mi opinión 2 de las virtudes que marcarán el camino para que el Poder Judicial de la Federación, a través de su jurisprudencia, sea la fuente que defina los alcances, la extensión y los límites de la nueva justicia constitucional mexicana del siglo XXI”.

El ministro en retiro, Mariano Azuela, manifestó que los juzgadores deben actuar con rectitud, con el fin de que la ciudadanía confíe en el sistema de justicia.

“Porque realmente a través del comportamiento ético, el que no posea esos atributos debe renunciar si es que llega a asumir un cargo de esta naturaleza y si reúne los atributos pues debe estar siempre al pendiente de no caer en esa situaciones que lógicamente desprestigian a la impartición de justicia”.

Manifestaron que con este tipo de encuentros, lo que se busca es que haya calidad en los impartidores de justicia.

Además, de que se dan los primeros pasos para hacer efectivo en los hechos, el nuevo esquema de derechos humanos.

José Luis Guerra García

Hoy en el Pleno de la SCJN

En un juicio de amparo cuando se cumple la orden del juez  se dice que su sentencia está ejecutoriada.

La jurisprudencia de la Corte señala que esta resolución no puede impugnarse a través del recurso de revisión.

Sin embargo, un tribunal colegiado solicitó que se modifique este criterio.

Algunos ministros estuvieron de acuerdo con esta idea.

¿Para qué casos? Bueno para los casos en los que el recurso se hubiera interpuesto en tiempo”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

“Yo coincido con los Ministros que consideran que hay que estar al recurso de revisión”, Ministro Fernando Franco González Salas.

No obstante, la mayoría señaló que Ley de amparo sólo establece una vía para impugnar las sentencias ejecutoriadas.

“Entran dentro de la posibilidad de impugnación del artículo 95 fracción VI, y si se les notifica además por oficio que se está declarando ejecutoriada la sentencia, a partir de ese momento les cuenta el plazo para la promoción del recurso de queja correspondiente”, Ministra Margarita Luna Ramos.

Algunos ministros objetaron este argumento.

Parece entonces, que se está buscando una mayor carga procesal y dificultad para poder combatir una sentencia que se combatió exactamente en tiempo. Imagino al quejoso con su abogado diciendo: Pero si interpusimos el recurso en tiempo ¿Por qué nos lo desechan?”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

“No hay indefensión como lo ha dicho al señora Ministra Luna Ramos, podrá haber falta de habilidad de los abogados o de las autoridades que desconociendo estos temas o por torpeza o negligencia no hacen valer el recurso de queja”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

“Si lo procedente es el recurso de queja, por qué vamos a admitir revisión, equivale a decir: En cualquier tiempo, cualquier recurso”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

Por mayoría de siete a tres el Pleno consideró improcedente la solicitud para modificar la jurisprudencia y por lo tanto no procede el recurso de revisión en contra de una sentencia ejecutoriada.

En la sesión de este lunes el Pleno inició el análisis de una Inconformidad que interpuso la empresa Impulsora Bahía relacionada con la repetición de un acto por parte del IMSS.

Entre 2003 y 2005 mientras la empresa construía un inmueble en el puerto de Acapulco, Guerrero, fue requerida por el IMSS para que proporcionara información sobre aportaciones obrero patronales.

Interpuso un amparo y lo ganó, pero el IMSS le volvió a requerir la misma información, así que Impulsora Bahía se inconformó.

La Corte determinará si procede sancionar a la autoridad.

“Se propone,  que aún cuando existe repetición del acto reclamado se debe eximir de sancionar a la autoridad responsable”, Ministra Olga María Sánchez Cordero.

Algunos ministros coinciden en que el IMSS no fue notificado correctamente.

“Hay un error de apreciación de los efectos de la sentencia de amparo de parte de la autoridad”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Desde otra perspectiva, algunos consideran que el IMSS obró de mala fe.

“Estoy en contra del proyecto, porque sí me parece que se da una condición pues a mi juicio clara, de repetición del acto y de un incumplimiento, yo diría, también, con mucho respeto, grave de esta autoridad”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“En el caso debe aplicarse a la autoridad responsable la sanción prevista en los artículos 108 de la Ley de Amparo y 107 fracción XVI de la Constitución Federal”, Ministro Sergio Valls Hernández.

El análisis de este asunto continuará en la sesión de este martes.

Verónica González

 

Curso de jurisprudencia

La Suprema Corte a través de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica, difundió un desplegado en el Diario Oficial de Yucatán, en el que invita al Curso de Jurisprudencia que impartirá el Maestro en Derecho, William Lizama Novelo los días 28 y 29 de mayo; 4 y 5 de junio en la Casa de la Cultura Jurídica, Rafael Matos Escobedo.

Ley de Amparo no está exenta de control de constitucionalidad, determina la Corte

En enero de este año la Suprema Corte emitió un criterio sin precedentes.

La Ley de Amparo no está exenta del control de constitucionalidad, procede el análisis de sus normas a través del recurso de reclamación.

“Lo que estamos diciendo es: Mediante ese recurso no sólo se va a plantear el tema de la legalidad del auto del Presidente para seguir con el caso concreto, sino también podemos cuestionar o analizar la constitucionalidad de la Ley de Amparo”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

El Pleno estableció que el juez de distrito deberá responder a todos los planteamientos que haga el quejoso sobre una posible inconstitucionalidad de esta ley.

Dichos planteamientos sólo podrán referirse a los preceptos que se le hayan aplicado.

En esta misma materia, en marzo de 2011 la Corte estableció como jurisprudencia que en caso de incumplimiento de sentencias sólo debe requerirse a los dos superiores jerárquicos de las autoridades vinculadas al desacato.

Sólo si el incidente de inejecución de sentencia resulta fundado, es decir, si las autoridades en efecto no cumplen la orden judicial, entonces se deberá vincular al jefe de ambos funcionarios.

Otra jurisprudencia señala que cuando se agote el presupuesto para cumplir con la devolución de impuestos declarados inconstitucionales, las autoridades no deben esperar la aprobación de más recursos.

Las autoridades deben instrumentar los mecanismos de transferencias y ajustes a sus partidas presupuestales necesarios para cumplir con la orden judicial.

Verónica González