Primera Sala ratifica criterio del Pleno

La Primera Sala de la Corte, ratificó el criterio del Pleno, en el sentido de que el amparo indirecto, en contra de actos privativos de la libertad, dictados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de amparo, se puede promover en cualquier momento. (Amparo en revisión 22/2014).

Por ese motivo, decidieron revocar la sentencia de un juez de distrito que decidió sobreseer el recurso, al estimar que se presentó de manera extemporánea.

Por ese motivo se decidió devolver los autos al tribunal competente, con el fin de que en el caso de no advertir alguna otra causal de improcedencia, se avoque a estudiar la legalidad de la sentencia que se impuso a una persona responsable de diversos delitos.

Asimismo, deberá analizar si resulta procedente la petición del inculpado, quien solicitó se le aplique la norma más favorable, para homologar los tipos penales  que fueron materia de su condena.

Seminario «Problemas actuales de la nueva Ley de amparo».

La Ministra Margarita Luna Ramos celebró que con la nueva Ley de amparo se haya establecido un sistema más ágil y eficaz para lograr la ejecución de las sentencias.

Al impartir una conferencia magistral, dentro del Seminario sobre Problemas Actuales de la nueva Ley de amparo, la Ministra Luna Ramos explicó los beneficios del nuevo procedimiento.

 “La idea creo yo de este nuevo sistema que se estableció en la ley de amparo fue hacerlos mucho más ágil, la idea es que a más tardar en 10 días o en 15 días el problema quede totalmente solucionado, y esa es otra de las circunstancias a diferencia del sistema anterior”.

Ante miembros de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, se refirió también a las divergencias de criterio que han surgido en la Suprema Corte cuando llegan los casos de inejecución de sentencia.

Esto es cuando los juzgados de distrito y tribunales de circuito remiten al Tribunal Constitucional los casos en lo que no se han cumplido las sentencias de amparo, para decidir si las autoridades responsables son separadas del cargo y consignadas a un juzgado penal.

 “Y aquí también hemos tenido divergencias de criterio en la interpretación de esta parte porque hay quienes dicen que aunque cumplan las autoridades, pero cumplen tarde se hacen acreedores de la sanción de destitución de separación y de consignación, yo no comparto tampoco este criterio”.

Señaló que desde su punto de vista la Suprema Corte debe velar por que las sentencias de amparo se cumplan y no estar pendientes si las autoridades cumplen o no con su trabajo.

Explicó que también ha habido divergencia de criterio en el momento en que  la suprema corte ha decidido consignar directamente a alguna autoridad por incumplimiento de una sentencia de amparo.

 “Se dice que el Juez de Distrito ya no tiene por qué analizar la responsabilidad, que lo único que tiene que hacer es determinar la sanción, individualizar la sanción yo tampoco coincido con esto”.

Señaló que en estos casos el juez de distrito debe analizar si hubo o no responsabilidad penal y el acusado debe tener la oportunidad de justificar por qué no cumplió con la sentencia.

Juan Carlos González

SCJN ordena levantar aplazamiento

La Suprema Corte, ordenó a los Tribunales Colegiados y juzgados de Distrito levantar el aplazamiento y resolver los amparos en revisión en los que se cuestionaba la constitucionalidad de la fracción V del Artículo 107 de la Ley de amparo, aplicando el criterio fijado por el Pleno sobre este tema.

Con la publicación de la nueva Ley de Amparo, el CJF puso en marcha 34 Plenos en 30 circuitos judiciales

Los plenos de Circuito benefician al justiciable, porque los asuntos que presenten ante los órganos jurisdiccionales se resolverán con mayor prontitud.

Así lo afirmó el magistrado Osmar Armando Cruz Quiroz, integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, previo a la Conferencia Magistral que impartió en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

“¿Cuáles son las ventajas? Que se entiende se deben resolver de manera más pronta, número uno; número dos ¿quién conoce la legislación local de los estados? Pues los Tribunales propios del estado. Hay una inmediatez en cuanto a la sensibilidad de qué contexto hay donde se están aplicando las normas, sobre las cuales se está haciendo la interpretación y que son los que generan los conflictos a partir en cuanto a criterios”.

Con la publicación de la nueva Ley de Amparo, el Consejo de la Judicatura Federal puso en marcha 34 Plenos en 30 circuitos judiciales, a partir del 24 de junio de 2013.

Los Plenos de Circuito los integran los presidentes de los Tribunales Colegiados de la misma jurisdicción, en cada Circuito Judicial.

Cruz Quiroz comentó que las reformas penal y de derechos humanos, también incidieron para que se pusieran en marcha los plenos de Circuito.

“Estos plenos de Circuito son parte de estas reformas legal y constitucional, que están, precisamente, actualizando las nuevas realidades políticas, jurídicas, económicas, sociales del país y tenemos que avanzar, definitivamente; y los plenos de Circuito, pues, tienden como parte de todo ese engranaje a auxiliar, apoyar y a lograr estos objetivos”.

Durante su disertación explicó a detalle los criterios que hay para establecer jurisprudencia en los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus dos Salas, así como en los de Circuito.

Heriberto Ochoa

 

Aplazan resolución de contradicciones de tesis

Se pidió aplazar la resolución de las contradicciones de tesis del conocimiento de los plenos de Circuito relacionadas con el alcance de lo dispuesto en la fracción V del Artículo 107 de la Ley de amparo, hasta que el Pleno determine si los pronunciamientos emitidos dentro de juicio sobre la personalidad de las partes que no implican poner fin a este, constituyen actos de imposible reparación o no.

 

Hoy en la sesión del Pleno

SCJN3El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de una contradicción más, relacionada con el plazo que debe aplicar para interponer el juicio de amparo en contra de sentencias definitivas que impliquen la privación de la libertad.

Pero en este caso, promovidos por las víctimas u ofendidos, en principio, el Pleno tuvo que determinar si existía la contradicción, pues una de las sentencias en aparente contradicción, se dictó antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

Motivo por el cual, algunos ministros argumentaban que no había contradicción y otros, consideraban que habría que definir qué ley se debería aplicar, si la norma derogada o la vigente.

“Primero que nada determinar si se va a aplicar o no ley anterior o ley nueva, si se va aplicar o no el 17”, Margarita Luna Ramo, Ministra SCJN.

“Tal como están las resoluciones de los colegiados, hay contradicción, por que los dos aplican la Ley de amparo vigente y uno dice 15 días y otro dice ocho años; sin embargo, al parecer, al menos así resolvimos los asuntos anteriores, uno de los tribunales colegiados tiene un criterio que no es el correcto de acuerdo con la mayoría de este Tribunal Pleno, porque lo conveniente o conducente es aplicar la ley anterior”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Por mayoría de seis a tres, el Pleno determinó que sí existía la contradicción denunciada y que lo que habría que definir, es qué fracción del Artículo 17 de la nueva Ley de amparo es la que se aplica en estos casos.

“Porque los dos colegiados o los colegiados, parten de esa misma hipótesis y me parece que el punto a debatir en todo caso, sería en cuál de las fracciones del Artículo 17 ubicamos el tema concreto del amparo promovido por víctimas u ofendidos”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Los colegiados efectivamente no están discutiendo ese tema, están aplicando el Artículo 17, la discusión es cómo interpretar el Artículo 17, por lo tanto a mí me parece que si existe contradicción”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“Al igual que la nueva ley, en términos de lo aplicado por ambos tribunales colegiados, resolver una y otra nos daría enteramente lo mismo, porque los 15 días habrían corrido a partir de la notificación”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN

Ambos tribunales dicen claramente que el Artículo 17 le permite al ofendido interponer la demanda dentro del plazo de ocho años y el otro tribunal colegiado dice claramente, que no puede porque el ofendido tiene nada más 15 días conforme al criterio genérico”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

Una vez definido que sí existía contradicción, el proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero, propone que el plazo aplicable en estos casos es el de 15 días previsto en la fracción primera del Artículo 17 de la nueva ley.

“A la víctima del delito, no le es aplicable el plazo de hasta ocho años que prevé la fracción II del Artículo 17 de la Ley de amparo en vigor, para la interposición de la demanda de amparo, ya que el mismo, solo podría ser aplicable a quien resiente la afectación directa a su libertad personal, es decir al sentenciado”.

El Pleno definirá en la próxima sesión, si es correcto aplicar el plazo de 15 días previsto en la ley, para que la víctima pueda interponer el amparo directo en contra de una sentencia que impone la pena de prisión al responsable de un delito.

José Luis Guerra García

La próxima semana en el Pleno de la SCJN

En su próxima sesión, el Pleno de la Corte continuará con el estudio de siete contradicciones de tesis, relacionadas con el plazo que debe aplicarse para promover el amparo contra actos y sentencias privativos de la libertad, dictados antes y después de la entrada en vigor de la nueva Ley de amparo.

En estos asuntos el Pleno estudiará si es procedente declararlos sin materia, una vez que ya se han fijado algunos criterios al respecto.

En lista también se encuentra una controversia constitucional, promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la que demanda la invalidez de la Ley de emergencia policial.

Considera el Municipio actor, que el Congreso del Estado no tenía competencia para emitir la Ley impugnada.

El Pleno declaró por mayoría de ocho a tres, constitucional fracción segunda del art. 17 de la nueva Ley de amparo

El Pleno de la Corte declaró por mayoría de ocho a tres, que es constitucional la fracción segunda del artículo 17 de la nueva Ley de amparo.

Disposición que fija un plazo de ocho años, para interponer el amparo directo contra sentencias definitivas que impongan la pena de prisión.

Esta disposición se aplica a sentencias dictadas tanto antes, como después de la entrada en vigor de la nueva ley.

“También sostengo la propuesta de mi proyecto en cuanto a que el plazo para interponer el juicio de amparo directo, su cómputo, deberá iniciarse, a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva ley de amparo, esto es el 3 de abril del año 2013”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Quienes respaldaron el proyecto, afirmaron que la norma impugnada no viola el derecho de acceso a la justicia, ni los principios de progresividad y regresividad, por el contrario, busca equilibrar los derechos del procesado y la víctima.

“Creo yo por lo menos a mi manera y a mi expectativa, de encontrar en esto una solución perfectamente equilibradora de los dos fundamentales derechos el de la defensa y el de acceso a la justicia, tanto para el propio inculpado que se vuelve sentenciado, frente al de las propias víctimas que están a la espera de que la decisión jurisdiccional sea firme”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

“En este asunto si puede aplicarse sin mayor problema la nueva disposición de la  de amparo, que además si tiene una diferencia, tiene una diferencia tan importante, que en aquel, en el amparo indirecto son 15 días y en este amparo, en este tipo de amparos directos son 8 años”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

 “Creo yo que no hay la afectación al principio de seguridad jurídica, que yo en mi caso concreto detecté en los casos de autos de formal prisión”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“Aquí no hay violación al principio de retroactividad, se trata de normas procesales, ya vimos que toda la jurisprudencia de este pleno, va en el sentido de que tratándose de normas procesales, por regla general, no aplica ningún problema de retroactividad”, Margarita Luna Ramos, Ministro SCJN.

“Para efecto de determinar seguridad, certeza jurídica a partir de la vocación que tiene este alto tribunal de propiciar la mayor protección de los derechos de las personas”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Los ministros que votaron en contra, manifestaron que la norma impugnada sí viola los principios de regresividad y progresividad, en consecuencia debía declararse su inconstitucionalidad.

“Y dado que en la ley abrogada no existía plazo, es violatorio del principio de no regresividad en la protección de derechos humanos, que como todos sabemos está previsto de manera expresa en el párrafo tercero del nuevo artículo primero constitucional”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Afecta la posibilidad de no regresividad de los derechos humanos, alterando, modificando, violando el derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, pero también un recurso idóneo y eficaz”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Algunos ministros que votaron a favor de la constitucionalidad de la norma impugnada, consideraron que en el caso concreto, se debería aplicar lo previsto en la Ley de amparo derogada, que el recurso se pudiera presentar en cualquier momento.

José Luis Guerra García

El Pleno de la Suprema Corte resolvió por mayoría de votos una contradicción de tesis

GOC_0010 SESION DEL PLENOEl Pleno de la Suprema Corte resolvió por mayoría de votos una contradicción de tesis.

En la que fijó como criterio que el plazo para interponer el amparo indirecto contra actos privativos de la libertad dictados dentro de procedimiento, antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de amparo, es en cualquier momento.

Criterio que adoptó en la resolución de dos recursos de queja, en donde explicó que no aplicaba el plazo de 15 días previsto en el artículo 17 de la nueva ley, debido a que podría afectarse la defensa adecuada de los quejosos.

“Esta contradicción de tesis, básicamente tiene como tema toral, como tema principal, ya lo que fue discutido y lo que fue resuelto en las diversas quejas que estuvieron bajo la ponencia del señor Ministro Cossío y en su momento, se ajustará señor presidente al engrose que circulará el ministro Alberto Pérez Dayán”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Una vez concluido este asunto, se dio entrada a una contradicción más, en este caso, relacionada con la procedencia del amparo directo, contra sentencias definitivas privativas de la libertad, dictadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley.

El proyecto, señala que el plazo que debe aplicarse es el de ocho años previsto en el segundo párrafo del artículo 17 de la ley vigente, el cual comenzaría a computarse a partir de su entrada en vigor, el 3 de abril de 2013.

Lo que se considera no afecta los principios de irretroactividad, ni de progresividad.

“Es posible concluir que la medida legislativa materia de análisis, restringe en forma razonable el derecho de acceso efectivo a la justicia de los sentenciados, ya que les permite preparar sus defensas durante un lapso considerable, ocho años, y con ello se logra un mejor equilibrio entre esa prerrogativa fundamental de los sentenciados y los derechos involucrados de las víctimas de una conducta delictiva”.

El Ministro Fernando Franco se pronunció en contra del proyecto, argumentando que se trataban de supuestos similares a los de los casos previos ya resueltos por el Pleno.

“Me parece que en mi opinión existiendo exactamente los mismos presupuestos y condiciones jurídicas, por las cuales yo me posicioné en el recurso de queja 203/2013 y consecuentemente en los demás asuntos que siguieron esa misma suerte, yo seguiré sosteniendo que esa argumentación es aplicable al caso concreto”.

Ante la modificación del proyecto original, el Ministro José Ramón Cossío, pidió retomar la discusión de este asunto en la próxima sesión del Pleno.

José Luis Guerra García

La próxima semana en el Pleno de la SCJN

En su próxima sesión, el Pleno de la Corte iniciará el estudio de nueve contradicciones de tesis y un amparo en el que se cuestiona la constitucionalidad del artículo 17 de la nueva Ley de amparo.

Norma que fija un plazo de 15 días para promover el amparo en contra de actos dentro de un procedimiento penal que afecten la libertad personal.

Asunto en el que deberán determinar si esta disposición viola el principio de progresividad y los derechos de acceso a la justicia y a un recurso efectivo de defensa.

En lista también se encuentra un recurso de revisión en incidente de suspensión, en el que deberán determinar qué elementos se  deben tomar en cuenta, además de la gravedad del delito, para justificar la prisión preventiva.

Además, tiene previsto abordar una controversia constitucional interpuesta por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la que pide declarar la invalidez de la Ley de emergencia policía, ya que el Congreso del estado no tenía facultades para legislar en la materia.