El Pleno declaró la invalidez de la fracción V del Art. 9 de la Ley de Extinción de Dominio de Coahuila

Por unanimidad, el Pleno de la Corte declaró la invalidez de la fracción V del Artículo 9 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Coahuila. (Acción de inconstitucionalidad 3372013).

Disposición que preveía iniciar el proceso de extinción, cuando se acredite el delito de facilitación delictiva, previsto en el Artículo 280 Bis del Código Penal local.

Supuesto no previsto en el Artículo 22 de la Constitución federal, que regula esta figura.

“Dicha conclusión se apoya también en que el constituyente permanente señaló en su exposición de motivos que la extinción de dominio, procedería estrictamente en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas y no debía aplicarse indiscriminadamente a otro tipo de conductas”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Los ministros reiteraron que si bien los congresos locales pueden legislar en materia de extinción, no pueden adicionar delitos en los que procede dicha acción; además de aclarar que el juicio de extinción, es totalmente autónomo al proceso penal que sanciona los delitos que le dan origen.

“No hay la pretensión punitiva del estado en este caso, sino se maneja de manera totalmente distinta, diferente, separada. Sí la comisión de un delito puede tener consecuencias de naturaleza patrimonial también, pero este tiene un carácter diferente”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.

 “Más allá de esa figura de legislación secundaria, de taxatividad, para mi es simplemente una cuestión de inconstitucionalidad directa con el Artículo 22”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno también declaró la invalidez de porciones normativas de distintos artículos de la Ley de extinción de dominio del estado de Michoacán. (Acciones de inconstitucionalidad 20 y 21/2014).

Por aludir a la delincuencia organizada cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

“Porque mencionar la palabra delincuencia organizada, dijimos, es tanto como darle competencia a sus juzgadores que apliquen en materia local esa figura, cuando no le corresponde de acuerdo a su competencia”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “Lo que se planteó fue la falta de competencia para aplicar la figura de extinción de dominio, hacerlo también en el ámbito que corresponde al delito de delincuencia organizada y eso es lo que se resuelve en mi opinión en el proyecto”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Porque a mí me parece que los artículos 62 y 63 se deben anular con base en una argumentación de falta de atribuciones para legislar delincuencia organizada, con base en los argumentos de la acción de inconstitucionalidad 21/2013”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Estas resoluciones surtirán efectos, al día siguiente de su notificación a los congresos de Coahuila y Michoacán.

José Luis Guerra García

Publican cambios a la Ley de extinción de dominio

En el Distrito Federal se publicaron los cambios a la Ley de extinción de dominio, figura que aplica en el caso de delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, robo de vehículos, trata de personas y secuestro.

Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

18FEBRERO2014SCJN:SESIÓN PÚBLICA DEL PLENO DEL SCJN.Por unanimidad el Pleno de la Corte declaró que son constitucionales los artículos 34, fracción primera, 25 segundo párrafo y 26, de la Ley de extinción de dominio del Distrito Federal.

Indicaron que a pesar de que la fracción primera del artículo 34 solo prevé la notificación directa al afectado, de la admisión del procedimiento de extinción de dominio, lo que podría violar el derecho de audiencia de las víctimas, ofendidos y terceros interesados.

La norma debe interpretarse de manera integral, tomando en cuenta lo previsto en los artículos 27 y 40 de la mencionada ley, que sí contemplan a los actores excluidos como partes del proceso y que obliga a emplazarlos de manera directa.

Es por ello que la reforma combatida es inocua, pues en realidad no modificó la obligación legal de emplazar personalmente a las partes”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

 “A mi juicio se trata de un juicio real universal, en el que insisto, no solo se ventilan los derechos del afectado, sino la suerte de los derechos de propiedad de los terceros y el derecho a la reparación del daño, aunque también estos tengan otras vías para hacerlos valer”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

 “Los cambios que han afectado al proyecto, son de verdad positivos y es lo que me hace estar bastante más cerca de la posición que se respalda con una interpretación sistemática que la invalidez misma”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

 “Habrá que precisar que la regla del emplazamiento es de manera personal, pero que la excepción será por medio de edictos o publicación en el boletín oficial, cuando no se encuentre la persona o no se sepa su domicilio”, Olga Sánchez Cordero, Ministro SCJN.

Los ministros determinaron por unanimidad declarar infundados los argumentos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, con los que pedía se declarará la invalidez de los artículos 25 y 26 de la Ley de extinción de dominio.

“Cuando comparezcan terceros y la víctima en caso de requerirlo, tendrán derecho a que se les garantice defensa adecuada, esta última parte es la que en esencia se está impugnando y tendría las mismas consideraciones para dar respuesta a través de la interpretación sistemática que hemos señalado”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Estos artículos establecen que los terceros interesados y las víctimas, podrán ofrecer pruebas que les permitan garantizar sus derechos sobre los bienes materia de la acción y para reparar los daños.

Además del acceso a una defensa adecuada y a un defensor de oficio, cuando lo requieran.

Con ello, se determinó procedente pero infundada dicha acción, al desestimar que las disposiciones impugnadas violaran los derechos de audiencia, seguridad jurídica y equidad procesal, entre otros.     

José Luis Guerra García

El Pleno inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad presentada por la CDHDF

GOC_0018 SESION DEL PLENO SCJN 10022014El Pleno de la Suprema Corte inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

En la que pide declarar la invalidez de los artículos 25 párrafo segundo, 26 y 34 de la Ley de extinción de dominio de la capital.

El proyecto del Ministro Fernando Franco, considera el recurso procedente pero infundado, y en consecuencia, constitucionales las normas impugnadas.

Sin embargo, previo a iniciar el estudio de fondo, los ministros discutieron si la Asamblea Legislativa estaba facultada para legislar en esta materia.

“Sería conveniente poner a consideración de este Pleno, este primer tema, puesto que sí, la mayoría de los integrantes de este pleno se inclinaran por considerar que efectivamente no tienen competencia, pues todo lo demás tendría que ser analizado bajo esta premisa y obviamente pues resultaría inválido”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Hasta el momento seis de los nueve ministros presentes en la sesión, indicaron que la Asamblea Legislativa, sí es competente para legislar en esta materia, pero solo en ciertos casos.

“Tanto en la normativa en donde nos referimos a los delitos eminentemente locales como es, lo que aquí nos importa el de robo de vehículos, como en la operativa, que comprenderá los delitos que pueden ser concurrentemente perseguidos, juzgados y condenados, como lo son narcomenudeo, trata y secuestro”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Precisaron que la Asamblea solo legisló para regular el proceso de extinción de dominio, pero no modifica los tipos penales.

Sin que se trate de normativa sustantiva en materia de delitos, ni de delincuencia organizada, ni de ningún otro tipo, porque no se prevé tipo penal alguno”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

 “Solamente lo que tiene que ver con delitos y con sanciones propiamente dichos de  materia penal es competencia exclusiva de la federación y el resto de las entidades federativas, consecuentemente me parece que todas las entidades federativas pueden regular la figura de extinción de dominio”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

 “Pero ello no significa que la Asamblea invada competencias en estas cuestiones penales, puesto que no se trata en la ley de extinción de dominio, cuestiones relativas a los tipos penales, al proceso, a las penas, si no definitivamente a los bienes que están involucrados”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

 “Corresponderá entonces, según cada caso, ya a la federación tratándose de delincuencia organizada relacionada con estos tipos penales y cuando no haya este componente de delincuencia organizada, a los locales”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Solo el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, indicó que la Asamblea Legislativa, no era competente para legislar en este tema.

“La Constitución federal no establece ninguna facultad de manera expresa para que el Distrito Federal emita normatividad aplicable a la extinción de dominio, como régimen diferenciado y autónomo a la materia penal”.

El Pleno continuará analizando este asunto en su próxima sesión, en el que por cierto, faltaron de fijar su postura el Ministro Presidente Juan Silva Meza y el Ministro, Jorge Mario Pardo Rebolledo.

José Luis Guerra García

Resoluciones de la Primera Sala de la Corte

 En el 2008 Vanessa Castillo Guzmán se internó en el Hospital Central de Oriente, en la capital del país para practicarse una cesárea.

 No obstante, el médico que la atendió le dijo que la niña había nacido muerta y la habían incinerado.

 Cuatro meses después uno de los médicos le dijo que todo era mentira.

 Que la niña estaba viva y que la habían vendido a una pareja por diez mil pesos.

 La niña fue devuelta a su madre… Y seis personas, entre ellas el dueño del hospital y la mujer que compró a la menor fueron detenidos.

 Por ser un medio para cometer delitos al inmueble donde estaba el hospital se le aplicó la Ley de Extinción de Dominio.

 Este miércoles la Primera Sala de la Suprema Corte ejerció su facultad de atracción para revisar dos juicios de amparo relacionados con este caso.

 Vanessa Castillo apeló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal porque en lugar de una indemnización por reparación del daño, sólo ordenó una terapia psicológica durante un año.

 El dueño del hospital, Victor Manuel Mancera González reclama el pago de una contraprestación, por la pérdida de su hospital.

 A través de estos juicios la Corte fijará  los alcances de la Ley de Extinción de Dominio en la que no está previsto el pago una compensación por la pérdida del inmueble.

Y la procedencia o no de la reparación del daño a la víctima todo esto desde la perspectiva de género.

En otro juicio la Primera Sala anuló la ley que regula las casas de empeño en el estado de Durango porque el congreso local no tiene facultades para legislar en materia de comercio.

Además, la ley impugnada por multiprestamos prendarios sociedad anónima, no distingue entre las casas de empeño constituidas como sociedades mercantiles  y las instituciones de asistencia privada.

Al resolver un amparo los ministros consideraron válidas las reglas que establece el Código Fiscal de la Federación sobre el secreto bancario.

La sentencia señala que esto sólo procede a petición de autoridades hacendarias y la información solicitada debe estar vinculada con la investigación para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

En la sesión de este miércoles la Primera Sala de la Corte resolvió 48 de los 50 asuntos listados para su discusión, entre ellos 7 facultades de atracción.

 Verónica González

Aprueban ley de extinción de dominio

Fue aprobada en el Senado la Ley de Extinción de Dominio, con la que los delincuentes pierden los derechos sobre bienes y dinero, que sean objeto, instrumento o producto del delito… La figura jurídica también aplicará bienes de terceras personas si se acredita que el dueño participó en el delito o ayudó a ocultar al delincuente.