El Pleno declaró la invalidez de la fracción V del Art. 9 de la Ley de Extinción de Dominio de Coahuila
12/05/2015 Deja un comentario
Por unanimidad, el Pleno de la Corte declaró la invalidez de la fracción V del Artículo 9 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Coahuila. (Acción de inconstitucionalidad 3372013).
Disposición que preveía iniciar el proceso de extinción, cuando se acredite el delito de facilitación delictiva, previsto en el Artículo 280 Bis del Código Penal local.
Supuesto no previsto en el Artículo 22 de la Constitución federal, que regula esta figura.
“Dicha conclusión se apoya también en que el constituyente permanente señaló en su exposición de motivos que la extinción de dominio, procedería estrictamente en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas y no debía aplicarse indiscriminadamente a otro tipo de conductas”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Los ministros reiteraron que si bien los congresos locales pueden legislar en materia de extinción, no pueden adicionar delitos en los que procede dicha acción; además de aclarar que el juicio de extinción, es totalmente autónomo al proceso penal que sanciona los delitos que le dan origen.
“No hay la pretensión punitiva del estado en este caso, sino se maneja de manera totalmente distinta, diferente, separada. Sí la comisión de un delito puede tener consecuencias de naturaleza patrimonial también, pero este tiene un carácter diferente”, Juan Silva Meza, Ministro SCJN.
“Más allá de esa figura de legislación secundaria, de taxatividad, para mi es simplemente una cuestión de inconstitucionalidad directa con el Artículo 22”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno también declaró la invalidez de porciones normativas de distintos artículos de la Ley de extinción de dominio del estado de Michoacán. (Acciones de inconstitucionalidad 20 y 21/2014).
Por aludir a la delincuencia organizada cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.
“Porque mencionar la palabra delincuencia organizada, dijimos, es tanto como darle competencia a sus juzgadores que apliquen en materia local esa figura, cuando no le corresponde de acuerdo a su competencia”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Lo que se planteó fue la falta de competencia para aplicar la figura de extinción de dominio, hacerlo también en el ámbito que corresponde al delito de delincuencia organizada y eso es lo que se resuelve en mi opinión en el proyecto”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“Porque a mí me parece que los artículos 62 y 63 se deben anular con base en una argumentación de falta de atribuciones para legislar delincuencia organizada, con base en los argumentos de la acción de inconstitucionalidad 21/2013”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
Estas resoluciones surtirán efectos, al día siguiente de su notificación a los congresos de Coahuila y Michoacán.
José Luis Guerra García