El Pleno de la Suprema Corte resolvió que los artículos 118, 132, 155 y 160 de la Ley de hacienda del Estado de Nuevo León, no violan la Constitución.
Los artículos 118 y 132, regulan la tenencia vehicular, misma que están obligados a pagar, quienes utilicen autos y tengan su domicilio en el Estado.
Además, establecen una tarifa diferenciada de dicho impuesto, a los propietarios de vehículos que presten el servicio de taxi.
Gravamen, que se consideró, no viola los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria.
“Desarrollar precisamente el argumento como se hizo en el precedente de la Segunda Sala, ya no solo enfocado al estricto principio de legalidad, sino aún incluso, el que apuntan el de seguridad jurídica, pues estoy convencido de que este es un elemento perfectamente determinable y constitucionalidad en cuanto a la condición de domicilio del propietario del vehículo”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Yo no me aparto de los fines extra fiscales, lo considero una motivación adicional, pero la fundamental, es la de, por ejemplo las categorías de sujetos del impuesto”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
“Lo que está diciendo la ley es, tú pagas el impuesto, por el solo hecho de que tu domicilio esté en el estado, resulta que mucha gente tiene su vehículo, pero este puede estar matriculado en otro estado, y puede haber otra serie de circunstancias, consecuentemente me parece que esto sí violenta a la Constitución en este punto”, Fernando Franco, Ministro SCJN.
Por mayoría de 8 a 3, el Pleno declaró la validez de los artículos de la Ley de hacienda del Estado de Nuevo León, que considera al Estado y los municipios, como sujetos obligados de pagar el impuesto sobre nómina.
“A mí juicio la razonabilidad de la inclusión de estos entes, como sujetos del referido impuesto, deriva del principio de presupuestación en materia de recursos, si se toma en consideración que cuentan con una partida presupuestal específica dirigida a las obligaciones directamente relacionadas con las remuneraciones de sus trabajadores”, Sergio Valls, Ministro SCJN.
“A mí me parece que la nota distintiva de este impuesto, no es si estamos ante un ente público o estamos ante un ente privado, a mí me parece que la nota distintiva de este impuesto es si estamos ante un patrón, desde mi punto de vista el estado es patrón, tiene capacidad contributiva y por lo tanto sujeto del impuesto sobre la nómina”, Alfredo Gutiérrez, Ministro SCJN.
“Cuando está realizando las funciones públicas de Estado, con independencia que sea patrón, me parece que una cosa es que sea patrón y otras cosa es que pueda ser sujeto de este impuesto”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
“Decir que el estado no pague impuestos me parece que es introducir una disfuncionalidad enorme en el modelo económico, y el modelo financiero y en el modelo tributario”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.
“Existen ciertos límites que obligan a excluir de gravamen, algunas expresiones que bien pueden constituir reflejo de capacidad económica, como pudiera ser la capacidad presupuestaria de los órganos del estado para cubrir la nómina de sus empleados”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
El Pleno determinó no pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 122, 133, 129 y octavo transitorio de la misma ley, ya que fueron modificados en posteriores reformas.
José Luis Guerra García