Corte resuelve acción de inconstitucionalidad sobre Ley de readaptación social
31/07/2013 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte resolvió que la disposición que prohíbe la instalación de actividades de industria penitenciaria en los reclusorios en donde se encuentran sentenciados por delincuencia organizada no viola la Constitución.
Por ello, declararon la validez del último párrafo del artículo sexto de la Ley de readaptación social, que fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
“Por lo que la restricción que establece, el precepto impugnado, si bien excluye del acceso a este a los internos de los centros penitenciarios de máxima seguridad, no los priva de la posibilidad de acceder al trabajo penitenciario”, Sergio Valls, Ministro SCJN.
Disposición que el Ministro Cossío Díaz, consideró discriminatoria.
“Yo con pleno respeto al proyecto, no encuentro de donde se extrae una excepción para que las personas en esos centros no cuenten con una condición de igualdad al resto de los internos en el país”.
En contraste, el Pleno sí consideró violatorio de la Constitución el artículo 10 de la mencionada ley, que preveía que parte del salario que reciban los reos por su trabajo, se destine a su sostenimiento en el penal y a la reparación del daño ocasionado a la sociedad.
“En tanto de que no se trata del sostenimiento, trabajo para el sostenimiento, sino trabajo para efectos de la reinserción que es el tema constitucional”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.
“Porque al final de cuentas los reos están llevando a cabo un trabajo remunerado y conforme al quinto, pues nadie está obligado a llevar un trabajo sin la justa remuneración y además, no se tendría que dar un destino diferente a lo que ellos de alguna manera establecieran para lo que es el producto de su trabajo”, Margarita Luna Ramos, Ministrac SCJN.
“Creo que tenemos que estar primero en la lógica de la interpretación más favorable en materia de derechos humanos y las obligaciones que tienen las autoridades en estos términos con base en el artículo primero constitucional, la obligación de reinserción social y el respeto a la dignidad de la persona, creo que esto no se cumple con este precepto”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
Indicaron que es obligación del Estado pagar su estancia en el penal y garantizar su reintegración a la sociedad.
José Luis Guerra García