Corte resuelve acción de inconstitucionalidad sobre Ley de readaptación social

El Pleno de la Suprema Corte resolvió que la disposición que prohíbe la instalación de actividades de industria penitenciaria en los reclusorios en donde se encuentran sentenciados por delincuencia organizada no viola la Constitución.

Por ello, declararon la validez del último párrafo del artículo sexto de la Ley de readaptación social, que fue impugnada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

“Por lo que la restricción que establece, el precepto impugnado, si bien excluye del acceso a este a los internos de los centros penitenciarios de máxima seguridad, no los priva de la posibilidad de acceder al trabajo penitenciario”, Sergio Valls, Ministro SCJN.

Disposición que el Ministro Cossío Díaz, consideró discriminatoria.

“Yo con pleno respeto al proyecto, no encuentro de donde se extrae una excepción para que las personas en esos centros no cuenten con una condición de igualdad al resto de los internos en el país”. 

En contraste, el Pleno sí consideró violatorio de la Constitución el artículo 10 de la mencionada ley, que preveía que parte del salario que reciban los reos por su trabajo, se destine a su sostenimiento en el penal y a la reparación del daño  ocasionado a la sociedad.

“En tanto de que no se trata del sostenimiento, trabajo para el sostenimiento, sino trabajo para efectos de la reinserción que es el tema constitucional”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

 “Porque al final de cuentas los reos están llevando a cabo un trabajo remunerado y conforme al quinto, pues nadie está obligado a llevar un trabajo sin la justa remuneración y además, no se tendría que dar un destino diferente a lo que ellos de alguna manera establecieran para lo que es el producto de su trabajo”, Margarita Luna Ramos, Ministrac SCJN.

 “Creo que tenemos que estar primero en la lógica de la interpretación más favorable en materia de derechos humanos y las obligaciones que tienen las autoridades en estos términos con base en el artículo primero constitucional, la obligación de reinserción social y el respeto a la dignidad de la persona, creo que esto no se cumple con este precepto”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

Indicaron que es obligación del Estado pagar su estancia en el penal y garantizar su reintegración a la sociedad.

José Luis Guerra García

Hoy en el Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte resolvió que el penúltimo párrafo del artículo sexto de la Ley de readaptación social de sentenciados no viola la Constitución, como lo denunció la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Disposición que prevé que los centros de reclusión, en los que se encuentran, sentenciados por delincuencia organizada, no se podrán instalar actividades de industria penitenciaria.

“Por lo que la restricción que establece, el precepto impugnado, si bien excluye del acceso a este a los internos de los centros penitenciarios de máxima seguridad, no los priva de la posibilidad de acceder al trabajo penitenciario”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

Disposición, que no fue avalada por el Ministro Cossío Díaz, al considerarla discriminatoria.

“Yo con pleno respeto al proyecto, no encuentro de donde se extrae una excepción para que las personas en esos centros no cuenten con una condición de igualdad al resto de los internos en el país”.

El Pleno por unanimidad sí consideró violatorio de la Constitución el segundo párrafo del artículo 10 de la mencionada ley, que prevé que los reos paguen su sostenimiento, con el salario que reciban y reparen el daño ocasionado, entre otras cosas, lo que es violatorio de diversas disposiciones constitucionales.

En tanto de que no se trata del sostenimiento, trabajo para el sostenimiento, sino trabajo para efectos de la reinserción que es el tema constitucional”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

“Porque al final de cuentas los reos están llevando a cabo un trabajo remunerado y conforme al quinto, pues nadie está obligado a llevar un trabajo sin la justa remuneración y además, no se tendría que dar un destino diferente a lo que ellos de alguna manera establecieran para lo que es el producto de su trabajo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Creo que tenemos que estar primero en la lógica de la interpretación más favorable en materia de derechos humanos y las obligaciones que tienen las autoridades en estos términos con base en el artículo primero constitucional, la obligación de reinserción social y el respeto a la dignidad de la persona, creo que esto no se cumple con este precepto”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

En esta sesión el Pleno, decidió aplazar la resolución de la acción de inconstitucionalidad 26/2012, en la que se proponía invalidar parte del artículo 161 del Código Penal de Colima, que sanciona el delito de tráfico de personas.

“El proyecto parte sustancialmente de la base de las argumentaciones de la procuradora general de la república, y no se hace un análisis que pudiera no descartarse, respecto de que esta cuestión, debería o podría verse a la luz de una invasión de competencias, dado que existe ahora una legislación federal, la ley general que pudiera estar involucrada o afectada por esta disposición que habla de la trata de personas”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

El proyecto original proponía invalidar solo la parte que sanciona este delito con 6 a 12 años, pero no precisa si la pena es de cárcel, lo que genera incertidumbre e inseguridad jurídica.

José Luis Guerra García