Reforma al art. 242 de la Ley del Seguro Social

Se dio a conocer la reforma al artículo 242 de la Ley del Seguro Social que establece que toda persona que se incorpore al seguro de salud para la familia, deberá pagar la cuota anual que fije el consejo técnico, de acuerdo al grupo de edad al que pertenezca.

Hoy en las Salas de la SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió reasumir competencia, para conocer de un amparo en revisión, en el que se impugna la declaración de interdicción de una persona con síndrome de asperger.

Asimismo, revisará la constitucionalidad de los artículos 23 y 450 fracción segunda del Código Civil de la capital, que regulan las restricciones a la capacidad de ejercicio de personas con algún tipo de discapacidad.

La Primera Sala definirá si es constitucional o no, declarar como incapaz legal a una persona con algún grado de trastorno mental, si la norma es acorde con las convenciones en la materia y si respeta la dignidad humana, la igualdad y la no discriminación.

En otro asunto, modificó la sentencia recurrida emitida por un tribunal colegiado, que validó el régimen de convivencia, sin aclarar cuál era el domicilio de la menor.

Precisó que el padre que ejerce la custodia, puede cambiar libremente su domicilio y el del menor, cuando no exista una decisión judicial.

Ahora, se tendrá que verificar que su domicilio se encuentra en Metepec, Estado de México, para precisar en la sentencia el domicilio en el que se mantendrá la custodia de la menor, mismo que no podrá cambiar sin permiso judicial y fijará el régimen de visitas que mejor convenga a los intereses de la menor.

En otro caso, se abordó el conflicto entre libertad de expresión y las expresiones homofóbicas.

Resolvieron que frases como “maricón y puñal”, utilizadas en una disputa verbal entre dos periodistas de Puebla, no están protegidas por la Constitución.

Pues en el contexto en que se utilizaron pueden generar rechazo, intolerancia y hostilidad hacia la homosexualidad.

Esta sentencia se consideró congruente con otras que se han emitido sobre libertad de expresión y derecho al honor

La Segunda Sala al resolver una contradicción de tesis, determinó que la jornada laboral que cuenta con un periodo intermedio mínimo de una hora, para descansar o tomar alimentos fuera del centro de trabajo debe considerarse discontinua.

Pues en ese lapso, el trabajador no está a disposición del patrón y no cuenta como tiempo efectivo de trabajo.

En otro asunto, determinó que lo previsto en el artículo 923 de la Ley federal del trabajo, debe ser entendido por la junta de conciliación en el sentido de que el escrito de emplazamiento a huelga formulado por un sindicato, está dirigido al patrón.

Por lo que revisar si a quien se emplaza es el patrón, se incurre en un exceso, pues para ello la misma ley fija un plazo de 48 horas para responder a dicho emplazamiento, en el que se puede demostrar que no se tiene ese carácter.

Finalmente al resolver un amparo determinó que la fracción tercera del artículo 123 de la Ley del Seguro Social, que precisa que no se tiene derecho a disfrutar de la pensión de invalidez, cuando el asegurado adquiere esa condición, antes de afiliarse al régimen obligatorio, no viola el derecho de audiencia, previsto en la Constitución.

José Luis Guerra García