Amparo para efectos a Elba Esther Gordillo, no implica su libertad
24/09/2013 1 comentario
El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo del Primer Circuito concedió un amparo para efectos a los ciudadanos Elba Esther Gordillo Morales, José Manuel Díaz Flores e Isaías Gallardo Chávez.
Pero este amparo de ninguna manera implica la libertad de los procesados.
Por lo que hace a los autos de formal prisión por los delitos de violación a la Ley federal contra la delincuencia organizada y por el de operaciones con recursos de procedencia ilícita y violación a la Ley federal contra la delincuencia organizada, el juez consideró que la resolución violaba el artículo 16 de la Constitución, en perjuicio de los quejosos.
En ambos casos el amparo se concedió por indebida fundamentación y motivación, lo que, se insiste, no implica que el juez de proceso en cumplimiento a la sentencia amparadora, tenga que dictar auto de libertad.
Por lo que respecta al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el amparo se concedió porque el Ministerio Público de la Federación no cumplió con el requisito de procedibilidad que se exige para ejercitar la acción penal.
Además, si se toma en consideración que para cometer ese delito, los procesados utilizaron los servicios de instituciones que integran el servicio financiero, se requería necesariamente de la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ende se vulneró el derecho humano del debido proceso.
El amparo se concedió por la deficiencia técnica en la integración de la averiguación previa.