PJF y Gobierno de Sonora firman convenio para crear Centro de Justicia Penal Federal 


El Poder Judicial de la Federación firmó un convenio marco de coordinación con el gobierno de Sonora para la ejecución de acciones que favorezcan la instalación de centros de justicia penal federal en ese estado.

El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Luis María Aguilar aseguró que este es un paso fundamental para cumplir con los tiempos constitucionales para implementar el nuevo sistema de justicia penal en el ámbito federal.

Con esto brindaremos a la sociedad mexicana una justicia distinta, una justicia que todos esperamos que sea mejor, una justicia de frente al pueblo, de frente a los procesados, de frente a las víctimas, que permita lograr la meta de la transparencia judicial y la meta de una justicia accesible para todos”.

Destacó el compromiso del estado de Sonora con el nuevo sistema penal adversarial, que, dijo, manifiesta la preocupación de todos los mexicanos por concretar un sistema paradigmático.

“Es un Estado relevante para nosotros que ha tenido el cuidado de participar, de acercarse, de ser solidarios con nuestra preocupación que finalmente es la preocupación del pueblo de México… En una primera etapa haremos la construcción e instalación de salas de juicios orales para poder cumplir con la meta inicial establecida por la Constitución de tener por lo menos una sala de justicia oral federal en cada una de las entidades de la República”.

“El Gobierno del Estado de Sonora a fin de colaborar con ese propósito pondrá a disposición de la SCJN, un predio con una superficie de terreno adecuado para la construcción del edificio y las instalaciones que albergarán las salas de audiencia para el nuevo sistema de justicia penal”, Claudia Pavlovich, Gobernadora Sonora.

En la primera etapa, se construirán dos salas en Hermosillo, donde trabajarán cuatro jueces, cuatro defensores de oficio y 29 personas más; en nogales, dos salas, que tendrán tres jueces.

En una segunda etapa, que no pasará de 2018, los centros estarán completos con 4 salas, 7 jueces, 53 personas; en nogales contarán con 3 salas, seis jueces y 48 personas.

Subrayó que ya se trabaja con la Policía Federal para definir la seguridad de las instalaciones.

En el acto estuvieron presentes el Ministro Alberto Pérez Dayán, el consejero Alfonso Pérez Daza, así como la titular de la SETEC, María de los Ángeles Fromow y diputados federales.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

El Ministro Presidente aprobó acuerdos para nueva estructura de transparencia 

El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Luis María Aguilar, aprobó acuerdos administrativos que crean las estructuras para garantizar el acceso a la información y la protección de datos personales que responden a lo dispuesto por la nueva Ley General de Transparencia.

En atención a lo dispuesto en esta norma, el Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, dará paso al Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia.

Será responsable de conocer las determinaciones internas sobre la información, así como establecer criterios para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y aprobar programas de capacitación en materia de transparencia, protección de datos personales y derecho de acceso a la información.

Con esta transformación también permitió la constitución del Comité Especializado de la Suprema Corte que estará integrado por tres ministros.

Este Comité conocerá de los asuntos relacionados con el ejercicio de la Función Constitucional de Impartición de Justicia Competencia de la Corte.

Del 1 de enero al 31 de julio de 2015 la Corte recibió y atendió 31 mil 972 solicitudes de acceso a la información.

Otorgó acceso pleno a la información en 99.8 % de las solicitudes.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

Aplaza Pleno resolución de contradicción de tesis, en la que debe definir la interpretación del Art. 181 de la Ley de amparo

El Pleno de la Corte aplazó la resolución de una contradicción de tesis, en la que debe definir la interpretación del Artículo 181 de la Ley de amparo. (Contradicción de tesis 55/2014).

El proyecto del Ministro Luis María Aguilar establece, que en el acuerdo de admisión, se debe especificar el plazo con que  cuentan las partes, para presentar alegatos o promover amparo adhesivo, con el fin de brindar certidumbre jurídica.

“Debe interpretarse en el sentido de que el auto admisorio de una demanda de amparo directo, debe contener la orden del presidente del tribunal colegiado de circuito para señalar en él, expresamente a las partes que tienen 15 días para formular alegatos o interponer el amparo adhesivo”.

Criterio que para algunos puede tener consecuencias que afectarían la agilidad que se pretende dar al nuevo juicio de amparo.

“Entonces la consecuencia es que tiene que reponerse el procedimiento cuando no se cumpla con esta formalidad, yo creo que no, yo creo que al final de cuentas esto lo único que va a hacer es retrasar, retrasar el procedimiento en el juicio de amparo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

 “Si nosotros creemos que se debe hacer, pues porque no lo decimos claramente, ahora si creemos que se debe hacer, pero también entendemos las complicaciones prácticas que alude la Ministra Luna Ramos, pues también seamos claros que lo hacemos como una conveniencia, como una exhortación, que no tendrá efectos invalidantes”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Además, podría afectarse el principio de concentración.

“Prácticamente, desde mi percepción, no es tanto el principio de certeza, no es despreciable para nada, pero el que es fundamental es de concentración sí, prácticamente este precepto alude a la concentración, que sea en un solo acto en función de la lentitud tradicional del amparo directo”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Los ministros también dejaron pendiente de resolver, una contradicción más, en la que debe definir el sentido que debe darse a la fracción octava del Artículo 107 de la Ley de amparo. (Contradicción de tesis 146/2014).

Donde se establece, que el juicio de amparo indirecto procede contra la resolución del tribunal que declina conocer de un asunto por competencia.

El proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero, precisa que solo debe aceptarse dicho juicio, si la declinación afecta derechos sustantivos.

“Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo solo procederá en los casos siguientes, inciso B, contra actos en juicio cuya ejecución sean de imposible reparación”.

El Pleno retomará la discusión de estos asuntos en su próxima sesión.

José Luis guerra García

Reconocen a juristas en el Distrito Federal

La mejor manera de celebrar el Día del Abogado, es garantizar el pleno acceso a la justicia, afirmó el Ministro Luis María Aguilar.

Durante la ceremonia con la que se conmemoró esta fecha en la capital del país, indicó que para ello se requiere de abogados honestos, dispuestos a servir a la sociedad.

“México no solo necesita de buenos abogados, sino de abogados buenos, íntegros, en todo lo que vale que se presenten como verdaderos bastiones infranqueables en la defensa eterna de la justicia, honremos día con día lo que por virtud y voluntad propia elegimos, que nada, ni nadie altere nuestro objetivo”.

Señaló que a pesar de las influencias ajenas que pretende desviar la tarea de la justicia, nunca se debe perder el objetivo de proteger los derechos humanos.

“No hay en consecuencia un mejor reconocimiento para quienes honramos esta profesión, que la realización de la justicia, siempre y en cualquier ámbito, sobre la base del respeto a la legalidad y sustentada en las bases de los derechos de las personas”.

En este marco, el presidente del Tribunal Superior de Justicia del D.F. , Edgar Elías Azar, pidió armonizar el marco jurídico con el fin de garantizar un ejercicio efectivo de los derechos humanos.

“Es loable el impulso para unificar la legislación nacional y evitar la distorsión y pluralidad normativa que suele generar incertidumbre e inseguridad jurídica”.

Se afirmó que el reto, es consolidar a la Ciudad de México como una capital social.

“Puedan trabajar en un sistema de derecho incluyente, universal en donde imperen los derechos humanos, en donde se luche contra la discriminación, donde se proteja a las minorías”, Miguel Ángel Mancera, Jefe de Gobierno del D. F.

Ceremonia en la que se reconoció a distinguidos juristas de D.F., entre ellos el ministro de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales.

José Luis Guerra García

Justicia en el gasto público

Las autoridades mexicanas se han preocupado en adoptar criterios compensatorios y de redistribución de la riqueza para garantizar la justicia en el gasto público.

Así lo señaló el Ministro de la Suprema Corte, Luis María Aguilar, al participar en el módulo de discusión sobre justicia en el gasto público, como parte del Décimo Seminario de Derecho Constitucional Tributario en Iberoamérica.

Explicó que actualmente el gasto público además de hacer que funcione el aparato estatal tiene el objetivo de solucionar los problemas sociales y de generar las condiciones económicas para hacer realidad los derechos humanos.

 “Sí existen elementos objetivos que nos permiten advertir la preocupación y la actuación de las autoridades competentes para adoptar criterios de distribución compensatorios o redistributivos o ambos, con el objeto no únicamente de elevar el nivel de vida de las personas, sino también con el objetivo de cumplir con el mandato que impone el artículo primero constitucional de promover y respetar los derechos humanos”.

Explicó los principios que hay en la Constitución y en las leyes fiscales, que hacen posible la redistribución de la riqueza, con la ayuda de los datos sobre la marginación y la pobreza.

 “Tales criterios no únicamente se tienen como referentes orientadores sino que constituyen datos que se transforman en variables cuantificables que forman parte de un cálculo integral dirigido a lograr una redistribución equitativa de la riqueza”.

El Ministro Luis María Aguilar aprovechó para justificar el gasto público que se destina al Poder Judicial Federal, que cada año recibe y resuelve más de un millón de asuntos.

 “Tenemos un presupuesto que aunque es importante, que es generoso, ocupa sin embargo sólo el 1.12 % del total del presupuesto global del país y por lo tanto si bien esta cantidad útil que nos permite funcionar con eficiencia, la verdad es que no representa una carga excesiva para el gasto público”.

Explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve cada año alrededor de 27 mil asuntos.

Juan Carlos González

 

 

Corte admite a trámite impugnación contra Código Nacional de Procedimientos Penales

La Suprema Corte dio a conocer el acuerdo del Ministro instructor, Luis María Aguilar, por el que admite a trámite dos acciones de inconstitucionalidad.

Fueron interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

En las cuales cuestionan la validez de diversos artículos del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial en marzo pasado y que entrara en vigor en enero de 2015.

En el acuerdo se ordena dar vista a las cámaras de Senadores y Diputados, y a la Presidencia de la República, quienes contarán con un plazo de 15 días para rendir los informes correspondientes, relacionados con la norma impugnada.

También se da vista a la PGR, para que antes del cierre de instrucción, formule los pedimentos que le corresponden.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos impugna 13 artículos del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, al considerar que violan derechos fundamentales.

Normas que regulan las atribuciones de investigación de la policía y la detención en flagrancia.

La regulación de medidas cautelares que requieren autorización judicial, entre las que se encuentran la presencia periódica del inculpado ante el juez, el embargo de bienes, inmovilización de cuentas, la colocación de localizadores electrónicos y la prisión preventiva.

La facultad del ministerio público para pedir la suspensión o el aseguramiento de cuentas o títulos de crédito.

El aseguramiento o decomiso de bienes del responsable de un delito, cuando desaparezca el objeto del hecho ilícito.

Las actuaciones en la investigación que no requieren de control judicial, como la inspección del lugar del ilícito, de personas y vehículos, la revisión corporal.

La posibilidad de pedir a las empresas concesionarias de telecomunicaciones, la ubicación de un aparato celular, involucrado en una investigación, sin necesidad de que exista autorización judicial, este artículo que es el 303, es el único impugnado por el IFAI.

Las facultades que se otorgan al juez para mantener el orden en las audiencias y las relacionadas con la asistencia internacional dentro de una investigación judicial.

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno

GOC_0016 SCJN MINISTRO JUAN SILVA NPor unanimidad el Pleno de la Corte resolvió un incidente, en el que un policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, exigía el cumplimiento de la sentencia que ordenaba su reinstalación, pago de salarios caídos y prestaciones y borrar de su expediente la sanción.

Medida que se consideró imposible de cumplir, ya que las reformas al artículo 123 de la Constitución de junio de 2008 no lo permiten, y en consecuencia, decidieron devolver los autos al juez de la causa, para que ordene a la autoridad competente indemnizar al quejoso conforme a lo previsto en la ley.

“El efecto que se estaba proponiendo en el proyecto es, o se está proponiendo todavía, devolver los autos al juzgado de distrito y dejar sin efectos el dictamen del tribunal colegiado. Sin embargo señor presidente, señores ministros, me parece que estos efectos deben ajustarse a los que tuvimos en la sesión del 14 de noviembre de 2013, cuando resolvimos el incidente de inejecución 1552/2011, esto con la finalidad de que sea la Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que dictó la resolución en el correspondiente juicio de nulidad la que cuantifique la cantidad que por concepto de indemnización tiene que pagársele al quejoso, dado que no va a ser posible, por las razones que también en ese asunto se establecieron, llevar a cabo la reinstalación”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

La medida se adoptó debido a que la sentencia reclamada  causó estado, después de la mencionada reforma, que no permite la reinstalación de los elementos policiacos que han sido separados del cargo.

El Pleno retiró de última hora, a petición del Ministro Luis María Aguilar, el proyecto con el que se pretendía resolver el incidente de inejecución de sentencia 408/2012.

“Me obligan para hacer una propuesta completa, a retirar el asunto Señor Ministro, señores ministros, señora ministra, para poder reestructurarlo con las observaciones atinadas que me han hecho llegar, por lo tanto, propongo y pido que se retire el asunto de la lista para presentarlo posteriormente Señor Presidente”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

Petición que fue aceptada por el Pleno.

José Luis Guerra García

Inauguración de la Tercera Semana Nacional de Protección Civil 2013

Las iniciativas del Poder Judicial en materia de protección civil, buscan incidir positivamente en la protección de uno de los derechos humanos esenciales, el de la seguridad, advirtió el Ministro Luis María Aguilar.

Durante la Inauguración de la Tercera Semana Nacional de Protección Civil 2013, dijo que de acuerdo con un informe de la ONU, en América Latina y El Caribe aumenta el riesgo por fenómenos hidrometeorológicos y climáticos, con alta incidencia en pérdidas humanas.

De ahí que destacó la importancia de la prevención.

La experiencia adquirida, especialmente el aumento de los fenómenos naturales como factor de riesgo en nuestra vida cotidiana, nos llaman a ser proactivos en la disposición de información objetiva y los medios más adecuados para salvaguardar la integridad física de las personas y resguardas bienes materiales y del entorno”.

El Ministro Aguilar informó que la Suprema Corte de Justicia cuenta con 14 protocolos de seguridad en caso de incendio o sismo.

A fin de que el personal tenga ideas claras y nociones prácticas de respuesta tanto en el trabajo como en el hogar.

Nuestras instituciones buscan catalizar la interacción con sus servidores públicos poniendo a su disposición información actualizada sobre los protocolos a seguir en caso de fenómenos perturbadores, suscitando un espacio de reflexión y atención de inquietudes”.

El Coordinador General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación Luis Felipe Puente, se pronunció por leyes claras para sancionar a funcionarios que otorgan permisos de construcción en lugares de alto riesgo.

“La importancia que tienen que nuestras leyes sean adoptadas con conciencia de parte de todos los funcionarios públicos, porque a veces se nos olvida la importancia que tiene y damos por ahí alguna licencia de construcción donde no debemos darla”.

Se hizo un llamado a la cultura de la autoprotección en caso de siniestro.

“Los dos pilares de la protección civil son la prevención y autoprotección, en la medida en que estos esfuerzos vayan encaminados justamente a tener una población más preparada, en esa medida  vamos a estar como ciudad, justamente, avanzando”, Fausto Lugo García, Secretario de Protección Civil, GDF.

Durante la inauguración se proyectó un video de instrucción sobre las zonas seguras en el alto tribunal, en caso de presentarse una contingencia.

Martha Rodríguez

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Corte retomó el estudio de la controversia promovida por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en contra del Congreso y Ejecutivo estatal.

Por la omisión de expedir la ley que regule los medios de control constitucional para resolver conflictos entre municipios y el Estado, y la validez de normas, contrarias a su Constitución.

El proyecto de la Ministra Sánchez Cordero, considera que sí existe dicha omisión, pues a la fecha no se ha emitido la mencionada ley.

“Se acredita plenamente la existencia de la omisión reclamada y por ende, esta omisión implica una violación directa al artículo 115 fracción segunda último párrafo, así como al artículo segundo transitorio publica en el diario oficial de la federación el 23 de diciembre de 1999”.

Sin embargo, los ministros Franco González Salas y Luna Ramos, afirmaron que se trataba de un asunto considerado cosa juzgada.

Pues en una controversia anterior, el Municipio actor, había impugnado la misma omisión y el Presidente de la Corte, ya había dado por cumplida la sentencia dictada en dicho caso.

“Consecuentemente creo que lo que operaría es este segundo párrafo y no la interposición de una segunda controversia”, Fernando Franco, Ministro SCJN.

“Entonces aquí estamos volviendo nuevamente a un acto omisivo, si quieren ustedes parcial, creo que así se le ha denominado por la mayoría, un acto omisivo parcial pero del mismo decreto que fue motivo de juzgamiento en la controversia constitucional 46 de 2002”, Margarita Luna, Ministra SCJN.

Sin embargo, para la mayoría de los ministros, se trata de un nuevo acto de omisión, que aún no ha sido subsanado por el Congreso de Nuevo León.

“Podría parecer que aquí ya hay una condición de cosa juzgada, sin embargo, sin embargo, creo que el peculiaridad para seguir discutiendo el proyecto de la Ministra Sánchez Cordero son estas vicisitudes procesales”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

Yo entendí que esta cuestión de cosa juzgada se había votado en la sesión anterior y se había dicho que no estaba determinada la cuestión de improcedencia de cosa juzgada porque se hubiera invocado en la contestación precisamente que no se había analizado”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

Yo desde mi perspectiva no advierto que estemos violando el principio de cosa juzgada, sino que ante una determinación que según el presidente de esta corte quedó cumplida la sentencia anterior, pues tiene expeditos sus derechos si está advirtiendo una nueva omisión”, Jorge Mario Pardo, MINISTRO SCJN.

“En tanto que sí hay una determinación constitucional, pero no está la ley reglamentaria, no nos dice cómo va a operar esto y me deja a mí sin tener las posibilidades”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente  SCJN.

El Pleno continuará con la discusión de esta controversia en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte resolvió por unanimidad, que no existe contradicción de tesis, entre los fallos que emitieron la Primera y Segunda salas, relacionados con el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación.

Ello, porque no analizaron el mismo punto de derecho, ya que la Primera Sala, abordó si dicho precepto que faculta a la autoridad fiscal a solicitar al contador los dictámenes financieros, sin notificar al contribuyente, viola el derecho de audiencia.

En tanto que la Segunda, abordó un tema de legalidad, en el que definió que al reformarse el Código Fiscal en junio de 2006, se suprimió la obligación de notificar al contribuyente dicha petición de la autoridad fiscal.

“Por ello, se propone la inexistencia de la contradicción de tesis, debido a que las salas de este alto tribunal, no analizaron el mismo punto de derecho en los términos y por los motivos y apoyos jurídicos a que se contrae el cuarto considerando de la consulta puesta aquí a consideración”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN .

El Pleno, dio entrada a una contradicción más, en la que se estudia, si los artículos 47 Fracción I y 52, párrafo segundo, de la ley del ISR, violan los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

El proyecto del Ministro Pérez Dayán,  considera que el artículo 47 sí violaba el principio de proporcionalidad.

“Efectivamente transgrede el principio tributario de proporcionalidad al impedir que las personas morales, consideren como créditos las deudas a cargo de personas físicas que no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean de plazo menor de un mes o a un plazo mayor, si se cobra antes del mes, para efectos del cálculo, por el ajuste anual por inflación”.

En tanto que el artículo 52, viola el principio de equidad.

“Toda vez que permite que únicamente las instituciones de crédito, puedan considerar los créditos, previstos en el artículo 47 fracción primera, y sin justificación alguna, excluye a las demás entidades que componen el sistema financiero”.

La propuesta que declaraba la inconstitucionalidad de ambos preceptos, se modificó de última hora, motivo por el cual, el asunto fue retirado, con el fin de estudiar, cuales serían los efectos de la propuesta modificada.

La cual señalaría que el contribuyente puede deducir los créditos, siempre y cuando, sean necesarios e indispensables para los fines de su actividad.

José Luis Guerra García