Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Suprema Corte declaró procedente pero infundado, el juicio sobre el cumplimiento del convenio de coordinación fiscal, promovido por el Gobierno del Distrito Federal en contra de la Secretaría de Hacienda.

Recurso con el que pretendía se le devolvieran 25 millones de pesos, que se le descontaron de sus participaciones federales del desaparecido impuesto sobre tenencia y uso de vehículos automotores.

Argumentaba que hacienda no fundó ni motivo esta resolución, pero el Ministro ponente, Luis María Aguilar consideró que ello no era necesario, pues en el convenio, que fue establecido de común acuerdo se explicaban las razones de la reducción.

“Dado que el acto no combatió la mencionada resolución, lo que se propone es que subsiste el descuento impugnado y tampoco se hizo a manera de ampliación de la demanda”.

“Consecuentemente las partes se someten a esas determinaciones con forme al convenio que suscriben entre las dos, en este caso los dos ordenes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como parte del Gobierno Federal y competente en el caso y el Gobierno del Distrito Federal que se suma a un esquema de coordinación voluntario”, Fernando Franco, Ministro SCJN.

El proyecto fue aprobado por unanimidad.

Una vez concluido este tema, el Pleno dio entrada a un recurso de queja, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 49/2012.

Asunto en el que se propone que si bien el Congreso de Jalisco violó la suspensión ordenada por el Ministro ponente, la decisión les fue notificada después, de que ya había designado y tomado la protesta a dos consejeros ciudadanos del Consejo de la Judicatura estatal, motivo por el cual, no se impone ninguna sanción.

En este asunto se ordenaba no tomar la protesta a los consejeros, hasta que el Pleno no determinará si había omisión del Congreso de Jalisco, para precisar en la legislación la manera de designar a los integrantes de la Judicatura local.

“En el proyecto se considera que no es posible determinar responsabilidad en contra de alguno de los integrantes del Congreso local, toda vez que era imposible exigirle que se abstuvieran de tomarles protesta a los dos consejeros ciudadanos ya que este acuerdo legislativo se tomó, no solo antes de que el auto de suspensión fuera notificado, sino incluso antes de que se proveyera sobre la suspensión”, Olga Sánchez, Ministra SCJN.

El Pleno continuará con el análisis de este tema en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

El Pleno determinó que se apegan a la Constitución, las reformas al Código Electoral de Puebla

El Pleno de la Suprema Corte determinó que se apegan a la Constitución, las reformas al Código Electoral del Estado de Puebla.

Las cuales, modifican la fecha del inicio del proceso electoral de noviembre a febrero y los plazos para designar a los integrantes de los consejos electorales distritales y municipales, así como a los funcionarios de casillas.

Dicha declaratoria se hizo una vez que por mayoría, se determinó que en esta reforma no se violó el proceso legislativo.

“Este argumento se hace consistir en que la reducción a un mes para que comience el proceso electoral se integren los consejos distritales y municipales y estos inicien su actividad y lleven a cabo la insaculación para integrar las mesas directivas de casilla, viola los principios de certeza y objetividad, lo cual se propone considerar infundado, primero porque se sostiene el dicho a partir de planteamientos fácticos”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

«Entonces, manteniendo insisto mi posición de que este procedimiento y el decreto tiene una condición de invalidez y sometido a esta condición de la votación mayoritaria, voy a votar el resto de los temas, estando a favor del proyecto”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

“Yo fui de la minoría que votó precisamente porque el procedimiento legislativo es invalido y por lo tanto invalida todo el decreto, pero salvando mí criterio en ese sentido, yo también me seguiré pronunciando en los temas subsecuentes y adelanto que estoy de acuerdo con el proyecto”, Olga Sánchez, Ministro SCJN.

El Ministro Arturo Zaldívar se pronunció en contra del proyecto, al considerar que la reforma tenía vicios graves de origen.

En mi opinión el proceso legislativo que dio lugar a estos preceptos es inconstitucional y por ende nulo, me parece complicado, votar por la validez de preceptos legales en lo particular que considero que tienen un origen de raíz inválido”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

Esta sesión el Pleno también consideró sin materia, la declaratoria general de inconstitucionalidad, de la disposición que obligaba a los propietarios de los establecimientos mercantiles de la capital a proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes.

“Por estimar que la obligación impuesta a los titulares de los establecimientos mercantiles de proporcionar estacionamiento gratuito a sus clientes por un periodo de 2 horas y una tarifa preferencial para el tiempo posterior a ese lapso era violatoria de la garantía de libertad de comercio”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

“El 13 de septiembre de 2012, la Asamblea de Representantes, derogó el artículo respectivo”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Los ministros aclararon que este asunto llegó al Máximo Tribunal antes de que entrara en vigor la nueva Ley de amparo, que faculta a los plenos de circuito y no a los tribunales colegiados, para solicitar al Pleno de la Corte determinar la procedencia de la declaratoria general de inconstitucionalidad.  

José Luis Guerra García

Hoy en la sesión del Pleno

El Pleno de la Corte inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad, en la que la PGR cuestionó la validez de diversos artículos  de la Ley de justicia constitucional de Yucatán.

Normas que regulan las figuras de acciones por omisión legislativa y control previo de la constitucionalidad.

El proyecto del Ministro Luis María Aguilar, propone declarar la validez de las normas que regulan las acciones por omisión legislativa.

Argumentando que esta facultad que se otorga al Tribunal Superior de Justicia del Estado no invade atribuciones de otros poderes, ni de los municipios.

“Además, los preceptos legales en estudio no facultan al tribunal constitucional del estado para determinar el contenido de las normas cuya expedición se haya omitido, sino únicamente para analizar si se actualizó la omisión y en su caso, para otorgar al responsable un plazo a efecto de que la subsane”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

En cuanto a las disposiciones que regulan la figura de control previo de la constitucionalidad, el proyecto propone declarar la invalidez de la porción del artículo 118, que sugiere declarar nula la ley, si el Congreso no pública el dictamen correspondiente en su página electrónica o su gaceta, lo que fue rechazado por 8 de los 10 ministros presentes en la sesión.

Yo no creo que sea una consecuencia excesiva, porque razón, porque creo que una cosa es el proceso legislativo y otra cosa muy distinta, es el proceso de control de regularidad constitucional”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

“Esto es una norma que el congreso, el propio congreso está expidiendo, es decir, se está auto regulando el congreso y me parece que esto sería absurdo, que una norma que es congruente con el sistema y que el propio legislador está señalando que es lo correcto para darle toda la coherencia al sistema ahora nosotros digamos que es desproporcionada o inconstitucional”, Fernando Franco, Ministro SCJN.

“Yo creo que es una parte fundamental de darle viabilidad a este sistema y no es que en un momento dado se esté rompiendo con los principios de discusión, ni de deliberación que en un momento dado se tiene que externar dentro de la deliberación legislativa”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

“Insisto, tal vez la consecuencia sea excesiva, como efectivamente se plantea en el proyecto del señor ministro ponente, pero me parece también que es una medida efectiva para darle materia y estudio a un control de constitucionalidad novedoso que se está proponiendo el sistema constitucional local de Yucatán”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.

“Y en la lógica genérica vamos a decir de que el congreso estatal tiene una amplia libertad configurativa para diseñar el proceso legislativo sí, pero también para establecer nulidades legales en el incumplimiento de alguna formalidad”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno continuará con el estudio de esta acción en la que también se propone declarar la invalidez de los artículos 119 y 128 en su segundo párrafo, de la mencionada ley.    

José Luis Guerra García 

Hoy en el Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte continuó con el estudio de un amparo en el que tiene que resolver el conflicto entre los derechos de acceso a la información y el de protección de datos personales.

En este caso un particular cuestiona la validez del párrafo tercero del artículo 40 de la Ley federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, que solo permite hacer pública la declaración patrimonial, si lo autoriza el funcionario.

El proyecto del Ministro Cossío Díaz proponía declarar la inconstitucionalidad de la norma, al considerar que limita el derecho de acceso a la información.

Sin embargo, 7 de los 11 ministros indicaron que al tratarse de datos personales, gozaban del principio de confidencialidad, por lo que la norma era legal.

“Por eso, no comparto de inicio la premisa que sostiene el proyecto en esta parte, respecto a que por su interés general, algunos datos de los servidores públicos, que pudieran calificarse de privados, deben considerarse de información pública”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

 “Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión puedan, es un grado de posibilidad, poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

 “Y que la constitución está protegiendo de manera específica esos datos personales que solamente pueden ser difundida en la medida de que el titular del órgano así lo permita”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN

“El orden internacional que nos vincula, no ha establecido de manera categórica u obligatoria para el estado mexicano, la obligación de que establezca que las declaraciones patrimoniales deban ser públicas”, Fernando Franco, Ministro SCJN.

A favor del proyecto se pronunciaron tres ministros, que consideraron que en este caso debe privilegiarse el derecho de acceso a la información.

“Los servidores públicos, todos, nos debemos a la sociedad, tenemos el deber de rendir cuentas, respecto del desempeño de nuestra función, sobre el destino y aprovechamiento de los recursos públicos”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

“Y por ello, desde mi punto de vista es factible en términos de una interpretación de la constitución llegar a sostener que puede superarse esta confidencialidad a través de un tes de interés público”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.

“Lo cierto es que atendiendo al propio objetivo de estas declaraciones, esto es conocer la evolución del patrimonio de los servidores públicos y en su caso detectar posible incrementos, aumentos sin causa justificada con el fin de prevenir y combatir la corrupción, por tanto pienso no puede limitarse de manera absoluta el acceso de los ciudadanos a esta información”, Sergio Valls, Ministro SCJN.

En la próxima sesión el Pleno continuará con la discusión de este asunto.

José Luis Guerra García

Avances Ley de amparo

El Pleno de Ministros de la Suprema Corte, ya ha realizado importantes avances para lograr una adecuada implementación de la nueva Ley de amparo.

Afirmó el Ministro Luis María Aguilar al ser entrevistado al término de la presentación del Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en los casos en los que se involucran derechos de comunidades indígenas.

En donde señaló, que el pleno ya ha adoptado algunos criterios de aplicación de las nuevas disposiciones en materia de amparo.

“Y la Suprema Corte tiene la facultad de emitir acuerdos para poder cumplir debidamente con estas disposiciones, estas son en algunos casos guías para los jueces y magistrados y en otros casos, verdaderas normas que deben acatarse para el trámite de las disposiciones de esta nueva ley de Amparo”.

Sesiones que han sido intensas y en las que se ha buscado definir, cuál debe ser la interpretación de las nuevas disposiciones.

“Yo creo que este trabajo que está haciendo la Suprema Corte ahora en las sesiones privadas, porque sí hemos tenido sesiones intensas, hemos estado viendo sus, las disposiciones y aplicaciones ya concretas en la vida diaria, cómo deben comportarse los tribunales, cómo deben tramitarse dentro de la Suprema Corte los asuntos y cuáles son los alcances de las disposiciones transitorias respecto de la aplicación inmediata o pospuesta de esto, entre temas tan interesantes como la aplicación del expediente electrónico, de la firma digital ya ahora contemplados en la ley que habrá que regular con mucho cuidado y en acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal”.

Indicó que los acuerdos que se tomen se harán públicos a través del Semanario Judicial y el Diario Oficial, para que la gente conozca los criterios de aplicación fijados por el Máximo Tribunal.

Estimó que en la presente semana culminarán con esta tarea, para reiniciar las sesiones públicas de resolución de asuntos jurisdiccionales.

José Luis Guerra García

Hoy en el Pleno

El Pleno de la Suprema Corte determinó que no viola la Constitución la disposición de la Ley electoral de Quintana Roo, que limita a una, las candidaturas ciudadanas en la entidad, por cargo en disputa.

Por mayoría de 8 a 3, se mencionó que la medida no es discriminatoria, ni deja en desventaja a este tipo de candidatos, frente a los partidos.

Disposición que no viola ningún precepto constitucional, ni atenta contra los principios que deben regir toda contienda electoral.

“Que para hacerlo efectivo no solo debe garantizarse la posibilidad de participar, sino la de acceder efectivamente a estos cargos públicos, en mí opinión el sistema impugnado resulta constitucional”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.

“Y esto le va a dar mayor posibilidad para que sea un candidato único, pero que tenga en función del sistema diseñado aquí en Quintana Roo, mayor representatividad”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.


“Yo me convenzo de que no se violenta con este modelo, sistémicamente hablando ningún principio democrático o específicamente que rija la función electoral”,
Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Quienes votaron a favor del proyecto que proponía, invalidar esta fracción, indicaron que la misma era restrictiva y podría impedir ejercer este derecho.

“El que se establezca una preselección para que haya un solo candidato, me parece que es una restricción excesiva al ejercicio de este derecho”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

«Hoy la legislación electoral de Quintana Roo, cumplió el principio de libre configuración, desde el aspecto democrático, pues hoy aseguró a los ciudadanos, la posibilidad de participar en una precampaña, pero no en una contienda electoral”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

No obstante este procedimiento o este proceso de preselección, pienso que es muy limitativo, muy restrictivo”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Los ministros postergaron resolver si las fracciones tercera y cuarta del artículo 134 de la Ley electoral de esa entidad son constitucionales.

En ellas se establece que para obtener el registro como candidato ciudadano a diputado, síndico o munícipe, se debe obtener el 2 por ciento de adhesiones de los ciudadanos inscritos en el padrón en el distrito o demarcación que compitan, y en el caso de gobernador, ese porcentaje en todo el estado.

El Pleno continuará con la discusión de este tema en la sesión del próximo jueves.

José Luis Guerra García

Derecho a la privacidad

Ningún derecho es absoluto, incluido el de acceso a la información.

Manifestó el Ministro Luis María Aguilar, al participar en la mesa sobre El derecho a la privacidad, intimidad y honor, en las resoluciones del Poder Judicial de la Federación.

Indicó que en los casos de acceso a la información, el juzgador debe ponderar entre el interés público, la transparencia y los derechos de terceros.

“La Suprema Corte ha señalado como principio genérico, que el derecho a la información pública encuentra como límite la protección de la seguridad nacional y el respeto tanto de los intereses de la sociedad, como de derechos de terceros, como son su intimidad, su vida privada y cualquier referencia que permita identificarla y cuya conocimiento puede tener incidencia en cualquiera de sus otros derechos”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

Además, a través de diversos criterios en Salas y del Pleno, se ha precisado que la información de los expedientes judiciales en los que no hay una sentencia definitiva es reservada, al igual que las averiguaciones previas que lleve a cabo el ministerio público.

«Las averiguaciones previas se mantienen reservadas en atención a que la difusión de la información contenida en ellas, podría afectar gravemente la persecución de los delitos y con ello, el sistema de impartición de justicia”.

Se precisó que en cada caso en particular se debe analizar qué derecho es el que se potencia, si el de acceso a la información o el de privacidad.

“Normalmente si buscamos el máximo posible de derecho a la información, esto va a generar una disminución a los estándares de vida privada, por otra parte, si buscamos el máximo predominio o la máxima funcionalidad de la vida privada, el derecho a la información pueda llegar a tener mucho menos entidad o mucho menos dimensión”, Jean Claude Tron Petit, Magdo, Cuarto Tribunal Colegiado Materia Administrativa, Primer Circuito.

En el terreno político el derecho a la vida privada, el honor y la intimidad, tienen una menor protección.

«No es lo mismo decir, que un servidor público es corrupto, haber, no voten por él porque es corrupto, eso está permitido en los estándares internacionales, y es bien venido, el otro tiene que decir, no, yo no soy ningún corrupto, ese esto, entregué buenas cuentas, y que el otro trate de demostrar porque si, a decir está financiado por el narcotráfico», Salvador Olimpo Nava Gomar, Magdo, Sala Superior TEPJF.

Sin embargo, se aclaró que existen excepciones en estos criterios, pues en algunos casos se pueden omitir si el interés público es mayor al daño individual, que puede generar la revelación de ciertos datos.

José Luis Guerra García

Programa de especialización judicial para la tutela de derechos ambientales

El Poder Judicial de la Federación está comprometido con la protección del derecho a un medio ambiente adecuado, aseguró Luis María Aguilar, Ministro de la Suprema Corte de Justicia.

“Es responsabilidad y deber de quienes integramos el Poder Judicial de la Federación, proteger y garantizar esos derechos de forma directa e inmediata 05.01 Sancionar a quienes violen estas disposiciones ambientales”.

En la inauguración del Programa de especialización judicial para la tutela de derechos ambientales destacó que el Estado Mexicano ha ratificado la mayoría de los tratados internacionales vigentes sobre protección ambiental.

Por ello, dijo, el Poder Judicial Federal, en especial la Suprema Corte de Justicia, está cada vez más involucrada en la resolución de conflictos ambientales.

“Juegan cada vez más un papel fundamental en la definición de estas vías de concurrencia y la armonización de los diversos intereses en conflicto relacionados con el aprovechamiento sustentable”.

Un ejemplo del compromiso de la Suprema Corte en la materia, indicó, es que en el primer semestre de 2011, resolvió tres controversias constitucionales relacionadas con la protección del medio ambiente.

John Cruden, Presidente del Environmental Law Institute, subrayó el esfuerzo de la Suprema Corte de Justicia por la capacitación de los funcionarios judiciales.

Darle a los ciudadanos derechos que también les permitirán estar seguros que nuestro medio ambiente es de hecho lo que queríamos que fuera”.

En el Programa de especialización judicial para la tutela de derechos ambientales en la Suprema Corte de Justicia, participarán magistrados, académicos y expertos de México y Estados Unidos.

Mario López Peña

Inauguración de la Feria del Libro Jurídico del PJF

Luis María Aguilar, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destacó que la Feria Internacional del Libro Jurídico del Poder Judicial de la Federación, es un aporte fundamental de este poder del estado para fomentar la cultura de la legalidad.

“Se constituye una forma eficiente de la difusión de la cultura jurídica, del conocimiento de las ideas, de la causa para el análisis y discusión de lo que hoy es la norma, la jurisdicción, los derechos humanos y por tanto, de lo que debe de ser la justicia”.

En la Inauguración de la Décima Feria internacional del Libro Jurídico del Poder Judicial de la Federación, resaltó la participación de magistrados, jueces y especialistas en esta feria.

“Encontraremos un sinfín de ideas, de aportaciones, de dudas, de cuestionamientos y de propuestas para hacer del mundo jurídico uno en el que el ser humano sea respetado, encuentre su destino, tenga las herramientas para la convivencia pacífica y se sienta protegido”.

En la ceremonia inaugural, el Consejero de la Judicatura Federal, Daniel Cabeza de Vaca, indicó que esta feria es un acto incluyente que refleja el compromiso de las instituciones encargadas de la impartición de justicia federal por acercar el derecho a la sociedad.

“El Poder Judicial de la Federación favorece de modo decisivo para que los distintos fines del derecho se cumplan a cabalidad, de manera natural por todos sus destinatarios, gobernantes y gobernados”.

En la Décima Feria Internacional hay stands de diversas casas editoriales especializadas en temas jurídicos.

Más de 20 stands institucionales y de las representaciones de las embajadas de Guatemala, Perú, Honduras, El Salvador, Paraguay y Argentina.

El Canal Judicial está presente con la proyección de los quehaceres del Poder Judicial de la Federación.

Durante la feria se llevarán a cabo presentaciones de libros, conferencias y mesas redondas impartidas por funcionarios judiciales y académicos.

En este primer día, se presentó la obra “Apariencia del buen derecho en serio”, del Magistrado José Manuel De Alba.

“Cuando tengo yo la apariencia del buen derecho, ya no veo yo en abstracto el orden público o el interés social, tengo que verlo en concreto”.

Más tarde se presentó la serie editorial “Género, Derecho y Justicia”, obras impulsadas por la Suprema Corte de Justicia para promover el debate jurídico con perspectiva de género.

La Décima Feria Internacional del Libro Jurídico se desarrollará esta semana del 17 al 21 de octubre en el Palacio de Justicia Federal.

Mario López Peña