El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que resulta improcedente imponer medidas cautelares e impedir a la panista Luisa María Calderón realizar aparentes actos anticipados de precampaña y campaña en Michoacán.
Las medidas fueron solicitadas por el PRD, argumentando que la difusión de propaganda del Gobierno Federal y de supuestos logros en la entidad por parte de Luisa María Calderón, tienen el propósito de posicionarla entre los electores de cara a los comicios de noviembre próximo para renovar gobernador.
“Por eso estimo pertinente señalar, que en relación a los actos que se le atribuyen directamente a la señora Calderón Hinojosa debe negarse la medida cautelar porque estos ya tienen el carácter de actos consumados y por lo tanto no procede la suspensión en estos aspectos y en el otro señaló que es una propaganda correcta de cualquier partido, que puede como ya lo ha sustentado este tribunal hacer propaganda, que es patrimonio de los partidos el hacer propaganda a favor de los gobiernos emanados de sus filas”, José Alejandro Luna Ramos, Mgdo, Sala Superior TEPJF.
Por otro lado, los magistrados revocaron 2 multas que impuso el IFE a Televisión Azteca, que sumadas, su monto asciende a 5 millones 679 mil pesos, por no difundir los mensajes de los partidos políticos en 2 canales de su propiedad, en los comicios de 2010 en Oaxaca.
“Para mí si hay una desproporción entre las sanción y los spots no transmitidos en un caso establece 28 mil 920 días de salario mínimo por la omisión de transmitir mil 775 spots y en otro se establece una multa que es quizás 4 veces más fuerte con 69 mil 922 días de salario mínimo por la omisión de transmitir menos de mil”, Manuel González Oropeza, Mgdo Sala Superior TEPJF.
“La imposición de sanciones como acto que afecta el prestigio y patrimonio de cualquier persona física, moral debe encontrarse en todo momento justifica, la constitución y la ley también obligan a que exista una correlación entre la infracción cometida y la sanción impuesta”, María del Carmen Alanis Figueroa, Mgda. Presidenta Sala Superior TEPJF.
En esta sesión, el Tribunal Electoral resolvió 13 medios de impugnación, destacando la revocación de la sentencia de la sala regional Xalapa, que anuló el resultado de la elección por usos y costumbres de concejales en el municipio de San Jerónimo Sosola, Oaxaca, por aplicar una norma que consideró contraria a la constitución y que consiste en que para poder aspirar a ese cargo, se requiere una edad mínima de 25 años; la decisión se adopto tomando en cuenta que la propia constitución, les da derecho a las comunidades indígenas a definir sus formas de gobierno y administración.
José Luis Guerra García