La Segunda Sala de la Corte negó el amparo de la justicia al SME

Por unanimidad la Segunda Sala de la Corte negó el amparo de la justicia al Sindicato Mexicano de Electricistas.

Tras la extinción de Luz y Fuerza del Centro en el 2009, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el SAE solicitó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se dieran por terminadas las relaciones laborales.

El Sindicato de Electricistas interpuso un amparo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito se lo concedió, por considerar que no hubo causa de fuerza mayor para la desaparición del organismo descentralizado.

En su sentencia señaló como patrón de los trabajadores de la compañía de luz al Presidente de la República.

Este miércoles, la segunda sala de la corte revocó esta sentencia.

“Los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo… El hecho de que el titular del Ejecutivo Federal haya ejercido sus facultades para extinguir esa fuente de trabajo constituye para LFC una cuestión ajena externa por lo que no puede considerarse al Presidente de la Republica y a los Organismos que integran la administración descentralizada como un solo ente del Estado”, Luis María Aguilar Morales, Ministro 2ª Sala SCJN.

El proyecto de dictamen elaborado por el Ministro Luis María Aguilar Morales recibió el apoyo de sus colegas.

“Los organismos descentralizados tiene personalidad y patrimonio propio conforme al 123 y la Ley Federal del Trabajo, establecen directamente sus relaciones con sus trabajadores y son responsables ante ellos”, Fernando Franco González Salas, Ministro 2ª Sala SCJN.

“Qué quiere decir esto, que actúan como particulares tan es así que por eso estamos ante un problema que viene de Junta de Conciliación y Arbitraje… Si entendemos que los organismos descentralizados no actúan con la personalidad del Estado, el decreto no involucra al patrón, porque el Presidente de la República no es el patrón”, Margarita Luna Ramos, Ministra 2ª Sala SCJN.

“La propuesta que discutimos nos ofrece una conclusión que comparto, revela que una interpretación de los artículos 88, 89 y 90 Constitucionales que incidió en la decisión de legalidad que adoptó el Colegiado”, Sergio Valls Hernández, Ministro 2ª Sala SCJN.

Los ministros destacaron la resolución del Pleno de la Corte en la que se declaró válido el decreto presidencial que extinguió a la compañía de luz.

“Hay una verdad legal que no puede ser desatendida por más que las consecuencias de uno y otro ámbito puedan ser diferentes… Considerando el pronunciamiento del Pleno sobre la validez del Decreto es que expreso mi conformidad con el proyecto”, Alberto Pérez Dayan, Ministro 2ª Sala SCJN.

Con la negativa del amparo queda firme la resolución que considera terminadas las relaciones laborales y el contrato colectivo de trabajo… Así que no procede la figura del patrón sustituto.

Sin embargo, quedan a salvo los derechos de los trabajadores para recibir una indemnización conforme a la Ley federal del trabajo y a su propio contrato colectivo de trabajo.

Verónica González

Corte admite a trámite recurso contra amparo del SME

La Suprema Corte admitió el recurso de revisión que interpuso el Gobierno Federal, a través del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes en contra del amparo que le fue concedido al Sindicato Mexicano de Electricistas.

Juicio en el que se determinó que la Comisión Federal de Electricidad es patrón sustituto de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro.

El 25 de octubre, tras conocer la sentencia que favorece al SME, el Gobierno Federal apeló la resolución.

Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, decidió enviar el asunto a la Suprema Corte.

El expediente fue turnado al Ministro Luis María Aguilar Morales, integrante de la Segunda Sala del Máximo Tribunal.

 

Amparos promovidos por ex trabajadores de Luz y Fuerza y por el SME

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción solicitada por el Procurador General de la República, el 9 de febrero de 2011, para conocer de los amparos 1336, 1337 y 1338/2010 promovidos por ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y por el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Mediante decreto presidencial de 10 de octubre de 2009, se extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, y el 13 de octubre de ese mismo año el servicio de administración y enajenación de bienes, como liquidador, promovió un procedimiento especial ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, solicitando la aprobación de la terminación de las relaciones individuales y colectivas de trabajo, motivada en una causa de fuerza mayor.

El 28 de octubre de 2009, el sindicato y los trabajadores de base presentaron demanda de amparo en contra del decreto de extinción de la fuente de trabajo, el cual fue resuelto por la juez primero de distrito del centro auxiliar de la primera región, en el sentido de sobreseer en el juicio.

En contra de esa sentencia, los trabajadores interpusieron recurso de revisión, del que conoció el Pleno de la Suprema Corte, y en sesión del 5 de julio de 2010 se declaró constitucional el decreto de extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Resuelta la constitucionalidad del decreto de extinción, la junta especial numero 5 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dicto un laudo el 30 de agosto de 2010, mediante el cual aprobó la terminación de las relaciones colectivas de trabajo entre Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas, del contrato colectivo de trabajo y de las relaciones individuales.

En contra del laudo, el sindicato y diversos trabajadores promovieron demandas de amparo directo que son materia de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción planteada por el Procurador General de la República y resuelta en este caso.

La Sala señalo que en los diversos asuntos se plantean temas exclusivamente de legalidad, y por tal razón deben ser atendidos por el tribunal colegiado que conoce de los mismos.

José de Jesús Cruz Sibaja

Resoluciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción solicitada por el Procurador General de la República, para conocer de diversos amparos promovidos por ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro y por el Sindicato Mexicano de Electricistas.

Los amparos se promovieron en contra del laudo emitido el 30 de agosto de dos mil diez por la Junta Especial  Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, mediante el cual aprobó la terminación de las relaciones colectivas de trabajo  entre Luz y Fuerza del Centro y el Sindicato Mexicano de Electricistas, del contrato colectivo de trabajo y de las relaciones individuales y condenó al servicio de administración y enajenación de bienes a pagar las indemnizaciones respectivas, ordenándose la apertura del incidente de liquidación.

La Sala señalo que en los diversos asuntos se plantean temas exclusivamente de legalidad, y por tal razón deben ser atendidos por el tribunal colegiado que conoce de los mismos.

Los temas de constitucionalidad relativos al decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro fueron analizados por la Suprema Corte de Justicia en julio de dos mil diez.

En otro asunto, al resolver un amparo en revisión la Sala negó la protección de la justicia a un quejoso que planteaba la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción II, letra d, punto 1, primera parte de la Ley Orgánica de la Armada de México, por trasgredir la garantía de igualdad y no discriminación.

La ley establece, para este caso, que la baja es la separación definitiva del servicio activo y procede tratándose del personal de la milicia auxiliar que se encuentre procesado en el orden común o federal.

El quejoso argumentaba un trato diferenciado para el personal de la milicia permanente respecto de la milicia auxiliar, toda vez que la baja por la razón citada solo opera para la auxiliar y con ello la configuración de una violación a los principios constitucionales antes señalados.

La Sala determinó que no se viola el principio de igualdad al establecer un trato diferente ya que este obedece a una finalidad objetiva y plenamente justificada constitucionalmente  que consiste en la mayor seguridad que el profesionalismo de la milicia permanente implica para la institución, así como el alto valor ético que requiere la Armada de México en sus integrantes.

José de Jesús Cruz Sibaja