La Segunda Sala de la Corte negó el amparo de la justicia al SME
30/01/2013 Deja un comentario
Por unanimidad la Segunda Sala de la Corte negó el amparo de la justicia al Sindicato Mexicano de Electricistas.
Tras la extinción de Luz y Fuerza del Centro en el 2009, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el SAE solicitó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se dieran por terminadas las relaciones laborales.
El Sindicato de Electricistas interpuso un amparo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito se lo concedió, por considerar que no hubo causa de fuerza mayor para la desaparición del organismo descentralizado.
En su sentencia señaló como patrón de los trabajadores de la compañía de luz al Presidente de la República.
Este miércoles, la segunda sala de la corte revocó esta sentencia.
“Los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo… El hecho de que el titular del Ejecutivo Federal haya ejercido sus facultades para extinguir esa fuente de trabajo constituye para LFC una cuestión ajena externa por lo que no puede considerarse al Presidente de la Republica y a los Organismos que integran la administración descentralizada como un solo ente del Estado”, Luis María Aguilar Morales, Ministro 2ª Sala SCJN.
El proyecto de dictamen elaborado por el Ministro Luis María Aguilar Morales recibió el apoyo de sus colegas.
“Los organismos descentralizados tiene personalidad y patrimonio propio conforme al 123 y la Ley Federal del Trabajo, establecen directamente sus relaciones con sus trabajadores y son responsables ante ellos”, Fernando Franco González Salas, Ministro 2ª Sala SCJN.
“Qué quiere decir esto, que actúan como particulares tan es así que por eso estamos ante un problema que viene de Junta de Conciliación y Arbitraje… Si entendemos que los organismos descentralizados no actúan con la personalidad del Estado, el decreto no involucra al patrón, porque el Presidente de la República no es el patrón”, Margarita Luna Ramos, Ministra 2ª Sala SCJN.
“La propuesta que discutimos nos ofrece una conclusión que comparto, revela que una interpretación de los artículos 88, 89 y 90 Constitucionales que incidió en la decisión de legalidad que adoptó el Colegiado”, Sergio Valls Hernández, Ministro 2ª Sala SCJN.
Los ministros destacaron la resolución del Pleno de la Corte en la que se declaró válido el decreto presidencial que extinguió a la compañía de luz.
“Hay una verdad legal que no puede ser desatendida por más que las consecuencias de uno y otro ámbito puedan ser diferentes… Considerando el pronunciamiento del Pleno sobre la validez del Decreto es que expreso mi conformidad con el proyecto”, Alberto Pérez Dayan, Ministro 2ª Sala SCJN.
Con la negativa del amparo queda firme la resolución que considera terminadas las relaciones laborales y el contrato colectivo de trabajo… Así que no procede la figura del patrón sustituto.
Sin embargo, quedan a salvo los derechos de los trabajadores para recibir una indemnización conforme a la Ley federal del trabajo y a su propio contrato colectivo de trabajo.
Verónica González