18 años, edad mínima para contraer matrimonio en Coahuila

En Coahuila entraron en vigor las reformas a su Código Civil que establecen que la edad mínima para contraer matrimonio, será de 18 años. El matrimonio de una persona menor de esa edad produce de pleno derecho la nulidad. También se sanciona a los mayores de edad que contraigan matrimonio con un menor y a quienes lo autorice.

1ª Sala definirá si agrupaciones de homosexuales pueden impugnar normas discriminatorias

La Primera Sala de la Corte reasumió su competencia para conocer de un amparo, promovido por 48 personas que se ostentan como homosexuales y lesbianas. (Reasunción competencia (6/2015).

Impugnan los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de Nuevo León, que limitan el matrimonio y el concubinato, a la unión de un hombre con una mujer, lo que consideran discriminatorio, en razón de preferencias sexuales.

El recurso permitirá determinar si el colectivo, tiene interés legítimo para impugnar normas consideradas discriminatorias, aunque no exista acto de aplicación, en particular, respecto de la figura de concubinato.

Además de estudiar si procede o no, la reparación integral que incluye la disculpa pública, indemnización y rehabilitación, a la luz del artículo uno constitucional, como lo piden los quejosos.

También ejercieron su facultad de atracción para conocer de un juicio civil, en el que los padres de un menor exigen indemnización por responsabilidad civil subjetiva y daño moral. (Facultad de atracción 547/2014).

Asunto que deriva de una aparente práctica negligente, que le originó al menor incapacidad total permanente, en el caso el juez ordenó pagar a los afectados 20 millones de pesos.

El asunto permitirá estudiar si se realizó de manera adecuada el control de convencionalidad que llevó al juez de primera instancia a inaplicar el plazo de prescripción de 2 años, contados a partir de que se causó el daño, entre otros temas.

Al resolver un amparo fijaron el alcance que tienen las cartas de consentimiento informado, en los procedimientos de atención médica. (Amparo directo 42/2012).

Determinando que la falta de información suficiente, acerca de los riesgos y beneficios del procedimiento quirúrgico, al cual una persona será sometida, hace procedente la acción de daño moral.

Por ello se decidió que resultan insuficientes los documentos genéricos que firma el paciente, que no reúnan los requisitos mínimos establecidos en la norma oficial mexicana respectiva.

José Luis Guerra García

Declara Primera Sala la invalidez del Art.147 de la Constitución de Colima, que regula las relaciones conyugales

La Primera Sala de la Corte al resolver 2 amparos declaró la invalidez del Artículo 147 de la Constitución de Colima, que regula las relaciones conyugales. (Amparos en revisión 704/2014 y 735/2014).

Las cuales se dividen en matrimonio, contrato civil que celebran un solo hombre y una sola mujer para perpetuar la especie y el enlace conyugal, que pueden llevar a cabo 2 personas del mismo sexo.

Disposición que se considera discriminatoria al excluir a las parejas del mismo sexo de acceder a la institución del matrimonio.

Los ministros también declararon la invalidez de dos párrafos del Artículo 201 del Código Civil, que establecía roles sexo genéricos para hombres y mujeres; además, precisaron que los matrimonios del mismo sexo, deben ser considerados en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales, para adoptar a un menor.

José Luis Guerra García.

La Primera Sala amplió la posibilidad de establecer una pensión compensatoria mensual después del divorcio

La Primera Sala de la Corte amplió la posibilidad de establecer una pensión compensatoria mensual después del divorcio, en aquellos casos que exista una pareja constante y estable, sin importar que exista entre ello o no, un vínculo de matrimonio o concubinato. (Amparo directo en revisión 230/2014).

Con ello se proteger el derecho alimentario de la familia, por lo tanto la legislación que no contemple esta posibilidad, es discriminatoria. Esta protección no es extensible a uniones efímeras y pasajeras.

En el caso una mujer que convivió por casi 40 años con un hombre y procreó cinco hijos, fue abandonada por su pareja al saber que tenía cáncer. La mujer demandó una pensión, misma que le fue negada, pues se descubrió que su pareja nunca se divorció de su anterior mujer, por lo que no cumplía el requisito de concubina.

También determinaron que toda persona con doble nacionalidad, siendo una de ellas mexicana, que se vea privada de la libertad, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito, debe respetársele su derecho de asistencia consular. (Amparo en revisión 3607/2013).

Ello en consideración del principio pro persona y la Convención de Viena. En el caso se violaron los derechos del quejoso de notificación, contacto, asistencia consular y defensa adecuada.

Por ese motivo se revocó la sentencia del tribunal que condenaba al quejoso por los delitos de homicidio y lesiones calificadas y se ordenó reponer el procedimiento.

Además resolvió un amparo que tiene que ver con la necesidad de agotar la vía administrativa, antes de presentar la demanda de daños por violación al derecho a la propia imagen. (Amparo directo 49/2013).

Por ello concedió un amparo a una conductora de televisión que se vio afectada por la difusión en una revista, sin su consentimiento, de diversas imágenes en las que muestra la parte superior de su cuerpo descubierto.

El amparo se otorga para que el tribunal unitario deje sin efectos la sentencia reclamada y emita otra, en la que no considere que el procedimiento en cuestión es un requisito de procedibilidad de la acción de daños por violación al derecho a la propia imagen, y se avoque al estudio de los restantes argumentos planteados por la tercera interesada y la quejosa, en sus recursos de apelación.

José Luis Guerra García

Ordena juez formalizar matrimonio de personas del mismo sexo

El Juzgado 2º. de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y Laboral de Juicios Federales en el Estado de Nayarit otorgó un amparo a dos personas del mismo sexo, y ordenó al Registro Civil estatal dar trámite a la solicitud de matrimonio.

El titular del órgano jurisdiccional se basó en el principio de igualdad y no discriminación consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales suscritos por México.

Declaró inconstitucional el Artículo 135 del Código Civil de Nayarit, que excluye a las parejas homosexuales para casarse.

Esta distinción es discriminatoria al privar injustificadamente a las parejas del mismo sexo de gozar de los beneficios que conlleva la institución legal del matrimonio.

Este criterio ha sido sostenido por órganos jurisdiccionales de Oaxaca, Chihuahua y Jalisco, entre otros. El pasado 1º. de julio, el Registro Civil de Tepic, Nayarit cumplimentó esta resolución constitucional y formalizó el enlace matrimonial de los quejosos.

La Primera Sala ejerció su facultad de atracción en torno a un caso sobre el matrimonio y el concubinato

La Primera Sala de la Corte decidió reasumir su competencia para conocer de un amparo en revisión para impugnar la legislación que regula el matrimonio y el concubinato en el Estado de Sinaloa.

Figuras que se definen como la unión de un hombre con una mujer, con lo que deja fuera a un grupo importante de la sociedad como es el de los homosexuales.

Quienes promueven el recurso afirman que dicha normatividad lesiona sus derechos fundamentales al impedirles contraer matrimonio o vivir en concubinato a las personas del mismo sexo.

Este asunto permitirá medir el alcance del interés legítimo para promover el amparo, pues no existe ningún acto de autoridad, ya que los quejosos lo promueven solo manifestando que son homosexuales.

Determinar si los artículos 40 y 165 del Código Familiar de Sinaloa, que regulan el matrimonio y el concubinato son constitucionales.

Definir si estas normas que discriminan, conforme a lo previsto en el artículo primero de la Constitución son auto aplicativas y si los homosexuales tienen una situación especial frente a las normas jurídicas.

José Luis Guerra García

Divorcios aumentaron 74.3% en los últimos años

El divorció en México se triplicó en los últimos años y el matrimonio se redujo.

Los divorcios aumentaron 74.3 % y el número de matrimonios se redujo 19.3 %.

En el marco del Día del Amor y la Amistad, el INEGI dio a conocer cifras respecto a la situación conyugal actual.

Hace 20 años  ocurrían 5 divorcios por cada 100 matrimonios, la cifra pasó a 16 separaciones en la actualidad por cada 100 uniones legales.

El último censo de población y vivienda, reveló que cuatro de cada 10 mexicanos de entre 15 y 29 años está casado y dos de cada diez vive en unión libre.

Tres de cada diez personas de entre 15 y 29 años permanece soltero.

El uso de anticonceptivos, la autonomía de la vida sexual  y la incorporación de la mujer a la vida laboral son algunos de los factores sociales que han cambiado la forma en que se relacionan las parejas.

Según el INEGI, las mujeres se casan más jóvenes que los hombres.

En 1995, las mujeres se casaban por primera vez a partir de los 15 años, y los hombres entre los 17 y 19 años.

Actualmente el primer matrimonio de las mujeres es a partir de los 19 años y el de los hombres a los 23 años en promedio.

Respecto a las uniones entre parejas del mismo sexo, el INEGI informó que en el Distrito Federal se han documentado mil 491 matrimonios.

A propósito del 14 de febrero, la CEDAW alertó sobre la violencia en el noviazgo y el matrimonio.

Recordó que al menos seis mujeres mueren cada día en México derivado de la violencia intrafamiliar.

21.8 % de las muertes de mujeres ocurrieron en el hogar, de éstas el 14.1 % fueron por accidentes y 38 % por homicidio doloso del novio o esposo.

Martha Rodríguez

Entra en vigor reforma al art. 148 del Código Civil de NL

En Nuevo León entró en vigor la reforma al artículo 148 del Código Civil estatal, que precisa que para contraer matrimonio el hombre y la mujer deben haber cumplido 18 años. Los jueces competentes, podrán conceder dispensa de edad por causas justificadas.

Croacia vota limitar matrimonio a la unión entre hombre y mujer

En Croacia hoy se revelaron los resultados de un referéndum donde el 65 % de los votantes apoyó que su constitución defina el matrimonio como la unión entre hombre y mujer. El referéndum obliga al gobierno tomar en cuenta a la opinión pública antes de modificar la Constitución.

Reforma al art. 147 de la Constitución de Colima

En Colima entró en vigor la reforma al artículo 147 de su Constitución que define dos tipos de relaciones conyugales, las cuales se formalizan vía un contrato civil. Una de ellas es el matrimonio que se realiza entre un hombre y una mujer; y el enlace conyugal, que se celebra entre dos personas del mismo sexo.