La Primera Sala de la Corte reasumió su competencia para conocer de un amparo, promovido por 48 personas que se ostentan como homosexuales y lesbianas. (Reasunción competencia (6/2015).
Impugnan los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil de Nuevo León, que limitan el matrimonio y el concubinato, a la unión de un hombre con una mujer, lo que consideran discriminatorio, en razón de preferencias sexuales.
El recurso permitirá determinar si el colectivo, tiene interés legítimo para impugnar normas consideradas discriminatorias, aunque no exista acto de aplicación, en particular, respecto de la figura de concubinato.
Además de estudiar si procede o no, la reparación integral que incluye la disculpa pública, indemnización y rehabilitación, a la luz del artículo uno constitucional, como lo piden los quejosos.
También ejercieron su facultad de atracción para conocer de un juicio civil, en el que los padres de un menor exigen indemnización por responsabilidad civil subjetiva y daño moral. (Facultad de atracción 547/2014).
Asunto que deriva de una aparente práctica negligente, que le originó al menor incapacidad total permanente, en el caso el juez ordenó pagar a los afectados 20 millones de pesos.
El asunto permitirá estudiar si se realizó de manera adecuada el control de convencionalidad que llevó al juez de primera instancia a inaplicar el plazo de prescripción de 2 años, contados a partir de que se causó el daño, entre otros temas.
Al resolver un amparo fijaron el alcance que tienen las cartas de consentimiento informado, en los procedimientos de atención médica. (Amparo directo 42/2012).
Determinando que la falta de información suficiente, acerca de los riesgos y beneficios del procedimiento quirúrgico, al cual una persona será sometida, hace procedente la acción de daño moral.
Por ello se decidió que resultan insuficientes los documentos genéricos que firma el paciente, que no reúnan los requisitos mínimos establecidos en la norma oficial mexicana respectiva.
José Luis Guerra García