Primera Sala crea paradigma en materia de daño moral

Por unanimidad la Primera Sala de la Corte condenó al Hotel Mayan Palace de Acapulco a pagar 30 millones de pesos por el daño moral que causo a los padres la muerte de su hijo, debido a las conductas negligentes de la empresa.

El joven falleció debido a que cayó en el lago artificial que se encontraba electrificado, por una falla en una bomba a la que no se le dio mantenimiento, además no se contaba con servicios de emergencia para atender a la víctima y a sus familiares, incumpliendo con la normatividad que regula el servicio de hotelería y sus deberes generales de cuidado.

“Este es un caso muy relevante, es el primer precedente que hay en México, en el cual se hace una condena seria a una empresa por un descuido en sus instalaciones que tuvo como resultado el fallecimiento de un joven”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Los ministros indicaron que en este tipo de casos la indemnización debe ser justa.

“La Primera Sala en este asunto cambia completamente de paradigma de los que se había hecho hasta el momento, el derecho de daño en México se encuentra muy acotado, pero a partir de ahora en casos como este qué elementos se tomaron en cuenta, por lo que hace a la empresa, la gravedad de su conducta, una conducta descuidada, una conducta realmente seria, segundo su capacidad económica, por lo que hace a la víctima, cual fue el tipo de daño, en este caso la pérdida del hijo de las personas que acuden al juicio, en qué condiciones se dio este daño para efecto de ponderar una serie de elementos y que haya un resarcimiento adecuado y justificado a la gravedad de los hechos y a la negligencia de la empresa, y por supuesto que entre estos aspectos no está, ni puede estar el nivel socioeconómico de la víctima porque esto sería absolutamente discriminatorio y atentaría contra el principio de igualdad constitucional”.

En principio la compensación que se había fijado fue de 8 millones de pesos, la cual fue recurrida por la empresa ante la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la capital.

Y esta condena fue reducida a un millón de pesos considerando la sala, los magistrados de la sala que no había este, que no se tendría que enriquecer a las víctimas de esta situación, porque además se trataba de personas con una clase social media, son maestros universitarios los padres de Ángel y que además no podría empobrecerse a los responsables con una condena de este tamaño”, Claudia de Buen, Abogada afectados.

Indicó que la sentencia fija como debe interpretarse el artículo 1916 del Código Civil de la capital.

“Hoy la Corte está saliendo con una resolución que es importantísima no solo para mis clientes sino para el país, porque este artículo se repite en casi todas las legislaciones locales”.

En el caso se considera que la conducta de la empresa afectó gravemente los sentimientos e integridad psíquica de los afectados.

José Luis Guerra García

Desarrolladora sin amparo

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, negó un amparo a la empresa turística Desarrollo Marina Vallarta.

La empresa levantó un complejo turístico en una zona ambiental restringida y con prohibiciones para construir.

El Tribunal resolvió que debe demolerse todo lo construido.

Sin embargo, reconoció que quizá no era la mejor opción, porque el complejo turístico ya está en funcionamiento.

De manera que exhortó a las autoridades ambientales a decidir qué partes del complejo deben derrumbarse y cuales deben mantenerse, con la obligación de la empresa de reparar el daño ecológico ocasionado.

El caso inició cuando una Sala del Tribunal  Federal de Justicia Fiscal y Administrativa anuló los permisos de construcción.

Luego la empresa “Desarrollo Marina Vallarta” interpuso un amparo directo, pero se descubrió que  mintió a la autoridad ambiental sobre la ubicación geográfica del centro hotelero y eso anuló el permiso de construcción.

Con ello el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del DF, negó el amparo y resolvió que la  empresa repare el daño causado y respete las disposiciones legales vigentes para el Corredor Turístico Cancún-Tulúm.