No es inconstitucional negar medicamentos huérfanos, determina Segunda Sala
17/09/2014 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Corte resolvió que no es inconstitucional que los organismos de salud nieguen el suministro de los llamados medicamentos huérfanos, si no han sido aprobados, previo examen, por la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector Salud. (Amparo en revisión 350/2014).
Reconocieron que el Seguro Social incide en el derecho a la salud, protegido por la Constitución y afecta la esfera jurídica de los derechohabientes, que requieren de este tipo de medicamentos.
Mismos que solo pueden abastecerse una vez que el órgano interinstitucional ha determinado que es la mejor opción terapéutica y que el medicamento es seguro, eficaz y eficiente, trabajo que no puede ser sustituido por la opinión de peritos en la materia.
Sin embargo, indicaron que el Seguro Social, a través del servidor público competente, deberá solicitar a la Comisión Interinstitucional la conveniencia de incluir en el cuadro básico de medicamentos el fármaco Soliris Eculizumab, que sirve para atender a los enfermos de hemoglobinuria paroxística nocturna.
José Luis Guerra García