Por mayoría de ocho a dos, el Pleno de la Suprema Corte desechó el proyecto con el que se pretendía resolver una consulta a trámite.
El asunto se relaciona con un aparente adeudo que reclama el Municipio de Mexicali, Baja California al Consejo de la Judicatura Federal, por la prestación del servicio de seguridad.
El proyecto rechazado, preveía devolver los autos del asunto al tribunal contencioso, para su archivo, debido a que había sobreseído el recurso por el que se exigía el pago.
“Este Tribunal por las circunstancias en que ya se dieron las cosas, no es por ahora competente para conocer de este asunto, esto deberá ser notificado al consejo en función del sobreseimiento y él tendrá a su alcance los medios de defensa, que en el caso concreto es el juicio de amparo”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
La mayoría consideró que el Pleno sí podría conocer del asunto, conforme a lo previsto en la Ley orgánica del Poder Judicial de la Federación, que lo faculta para resolver conflictos derivados de contratos firmados por el Consejo de la Judicatura Federal.
“Me parece que bajo ninguna circunstancia, el Consejo de la Judicatura Federal puede estar sometido a la jurisdicción de un tribunal local, cualquiera que sea la naturaleza de este”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“No conlleva a que sea restrictiva y limitada, porque para velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y la Independencia de sus miembros, menester que el tribunal pleno de la Suprema Corte, resuelva los conflictos que surjan con otros poderes públicos, órdenes de gobierno o particulares en aras de asegurar que tanto el Máximo Tribunal, como al Consejo de la Judicatura, les sean respetadas sus atribuciones constitucionales y legales”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
“En todos los casos, no hay optatividad, es siempre, la única y exclusiva competencia la de la Suprema Corte para cumplir con los fines que se resolvieron en ese asunto de velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación”, Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
Ante ello el asunto fue returnado a un ministro de la mayoría para que elabore un nuevo proyecto con ese criterio.
En esta sesión, el Pleno retomó el estudio de una contradicción, en la que se aborda si el principio de presunción de inocencia puede extenderse al derecho administrativo.
“Se somete a la consideración de este Tribunal Pleno, precisamente que este principio de presunción de inocencia, constituye un principio constitucional que resulta aplicable al procedimiento administrativo sancionatorio”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
Propuesta que es apoyada por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, aunque por otras consideraciones.
“En sentido yo encuentro fundamento, el principio constitucional no solo en la materia penal, bueno, como principio trasversal que irradia todo el sistema constitucional”.
En tanto que el Ministro Fernando Franco, indicó que dicho principio no puede aplicarse de manera absoluta y generalizada.
“Porque hay muchos actos en donde no se puede dar la aplicación estricta del carácter penal que tiene el principio de presunción de inocencia, y simplemente enuncio algunos, las clausuras, las multas, ahí se dan de manera automática en ciertos casos, sobre el hecho que se genera y la autoridad actúa”.
El Pleno continuará con el estudio de este tema en su próxima sesión.
José Luis Guerra García