Aspectos conceptuales de crímenes de guerra

El contexto en que sucedió un hecho delictivo, es la parte fundamental para determinar si en un conflicto armado se cometieron crímenes internacionales, afirmó la coordinadora para las Américas por parte de la Coalición de la Corte Penal Internacional, Michelle Reyes Milk, al impartir la conferencia magistral: “Aspectos conceptuales de Crímenes de Guerra”.

“Al momento que analicemos los crímenes de guerra, hacer un análisis cuidadoso y técnico del contexto, va a ser fundamental para ver si podemos aplicar esta categoría jurídica”.

Armando Meneses Larios, asesor jurídico para el Comité de la Cruz Roja en México, América Central y Cuba, fungió de moderador y encargado de dar una introducción del tema.

En el sistema jurídico de nuestro país, dijo, existen leyes que sancionan los crímenes de guerra, de acuerdo a lo que establece el artículo 8 del Estatuto de Roma.

“Cuando hablamos de genocidio, que tenemos la Convención de genocidio, de Lesa humanidad no teníamos un instrumento como tal, en el marco de los crímenes de guerra sí tenemos más de 25 instrumentos en la materia”.

Reyes Milk, precisó que en la mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales que existen, no hay una definición precisa respecto a lo que son los crímenes de guerra o internacionales.

“Los convenios de Ginebra todavía no utilizan el concepto de crimen de guerra como tal, va a ser el Protocolo Adicional primero el que recién emplee ese término; pero en cierto modo, introduce por primera vez en un instrumento de Derecho Internacional Humanitario una categoría específica ya de crímenes de guerra y no solo actos que atentan contra del Derecho Internacional Humanitario. Eso va a ser un antecedente importantísimo para la regulación de los crímenes de guerra”.

Concluyó que cuando se comete un crimen de guerra, no es contra un Estado, localidad o etnia, sino contra toda la humanidad.

Heriberto Ochoa