CNDH presenta informe especial sobre las autodefensas en Michoacán

La presencia del crimen organizado y de los llamados grupos de autodefensa en Michoacán, propició persistentes violaciones a los derechos humanos.

Revela un informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que precisa, que los habitantes de diversos municipios fueron víctimas de secuestro, extorsión, despojo y homicidios.

“Respecto a la situación de las mujeres y niñas michoacanas, se recabaron testimonios de muchos casos de violencia sexual, perpetrada por los caballeros templarios… Existieron afectaciones al trabajo, al patrimonio y a la propiedad debido a las extorsiones que sufrían los productores, comerciantes y consumidores”, Enrique Guadarrama, Segundo Visitador CNDH.

Además se registraron desplazamientos forzosos internos a consecuencia de la violencia generada por los grupos criminales y las autodefensas, estás últimas infiltradas por delincuentes.

“Por ello es necesario que las autoridades ministeriales indaguen el origen de las armas y el financiamiento de grupos de autodefensa al igual que los señalamientos que han surgido sobre su pertenencia a grupos criminales”, Luis Raúl González Pérez, Presidente CNDH.

Esta problemática se detectó en 33 municipios del estado, que abarcan el 56 % del territorio del estado.

La CNDH recomendó atender las causas que dieron origen al conflicto y que las autoridades encargadas de garantizar la seguridad cumplan con ello, para que se recupere la paz y tranquilidad en la entidad.

“El estado y sus instituciones no pueden ser omisos o indiferentes. El deber de proporcionar seguridad a las personas, garantizar la convivencia social pacífica, hacer efectivo el acceso a la justicia y preservar en el marco del derecho el ejercicio legítimo de la fuerza, corresponde única y exclusivamente al estado”.

Además deben garantizar a las víctimas el derecho a conocer la verdad y a la reparación integral del daño.

José Luis Guerra García

La SCJN declaró la invalidez de la Ley Educativa de Michoacán con efectos sólo para el municipio de Tingambato

El Pleno de Ministros declaró la invalidez de la Ley Educativa de Michoacán con efectos sólo para el municipio de Tingambato, Michoacán. (Controversia constitucional 34/2014).

Las ministras y los ministros determinaron que hubo violaciones en el procedimiento legislativo del Congreso estatal.

Se declaró la invalidez pero como tiene efectos relativos tenemos que entrarle al fondo y aplicar la Tesis de este Pleno que dice: Controversia constitucional cuando es promovida por un Municipio la sentencia que declara la invalidez de una norma general estatal sólo tendrá efectos para las partes”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN.

La Corte ya se había pronunciado en el mismo sentido en la controversia 41/2014 resuelta hace apenas dos semanas.

En ella se consideró que una de las violaciones más notables fue al principio de deliberación que debe regir a todo congreso democrático.

En la sesión pública de este martes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró sin materia el incidente de inejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, en el juicio de amparo 206/2011. (Incidente de inejecución de la sentencia 254/2014).

Dicho amparo ordenaba dejar sin efectos un contrato de distribución de medicamentos.

De acuerdo con la resolución de la Corte, las autoridades del ISSSTE se encontrarían imposibilitadas para cumplir con el fallo.

Las autoridades responsables recibieron el medicamento objeto de la licitación y pagado las contraprestaciones correspondientes objeto del contrato celebrado por la ahora tercera perjudicada, mismo que ha dejado de tener vigencia razón por la cual tales actos ya se consumaron”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Por lo anterior, también declaró improcedente el incidente de cumplimiento sustituto.

Mario López Peña

@elogiodeljabon

SCJN publica sentencia relacionada con el Código Penal de Michoacán

La SCJN publicó la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 9/2014, en la que declaró la invalidez del artículo 133 quinques del Código Penal de Michoacán, que sancionaba a toda aquella persona que proporcionara información sobre las acciones de las fuerzas de seguridad en el estado.

El Pleno declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley de Educación de Michoacán

El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez de diversos artículos de la Ley de Educación de Michoacán.

Disposiciones que regulaban una materia que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Como lo es el Servicio Profesional Docente y los mecanismos de evaluación para los maestros.

“El Artículo 27 en la porción normativa que indica evaluar y el Artículo 68, fracción II por reiterar lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

 “Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la normatividad aplicable, etcétera, creo que esto si invade la competencia federal”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Esta resolución surtirá sus efectos al momento de su notificación a las autoridades correspondientes.

Concluido este asunto, se inició el análisis y discusión de 5 acciones de inconstitucionalidad, que cuestionan la validez de diversas reformas a la Constitución de Oaxaca en materia electoral y la emisión de la ley en la materia. (Acción de inconstitucionalidad 52/2015  y acumuladas).

Los ministros, declararon la validez del Artículo 33 fracción v de dicha constitución que regula la sub y sobrerrepresentación en el Congreso local, integrado por 42 diputados, 25 de mayoría y 17 de representación proporcional.

“Más que nada agradecer al señor Ministro que aceptara empezar desde la Constitución, que yo creo que además nos va a ser muy útil porque este problema, nos lo estamos encontrando en cada acción de inconstitucionalidad que está referida al reparto de diputados por el principio de representación proporcional”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

En contraste anularon algunas porciones de la fracción II y la totalidad de la fracción XIV del Artículo 25, que permitían conservar el registro y prerrogativas a los partidos locales que obtuvieran el 2 % de la votación.

Proporción menor a la prevista en la Constitución y Ley Electoral General, que establecen para este fin, un porcentaje del 3 %.

“Yo esto conforme con la inconstitucionalidad señalada, pero también me apartaría de esa consideración respecto de los partidos que tuvieran una calidad de indígenas y los que no que finalmente para mí, es innecesario”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno también invalidó algunas porciones de los artículos 35 y 68 de dicha Constitución, que fijan un plazo de 6 meses a 2 años, al Fiscal General y a los magistrados electorales, para separarse de sus cargos, si deciden buscar una diputación o la gubernatura.

“Por ello se declara inconstitucional el cuarto párrafo del Artículo 35 constitucional, en la parte que indica, cito la o el Fiscal General del estado de Oaxaca, fin de cita y en vía de consecuencia la que dice, cito, así como los fiscales especiales, fin de cita a fin de otorgarle coherencia al sistema normativo”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

En el caso del Fiscal, indicaron que el plazo que debe prevalecer es el de 90 días, que aplica para otros servidores públicos.

En tanto que para los magistrados la Constitución y la Ley General en materia Electoral, establece como plazo una cuarta parte del ejercicio de la función.

El Pleno continuará con la discusión de este tema en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

El Pleno declaró la invalidez del decreto que expidió la Ley de Educación de Michoacán

El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del decreto que expidió la Ley de Educación del estado de Michoacán, publicado el 28 de febrero de 2014. (Controversia constitucional 41/2014).

La decisión se adoptó pues se detectaron graves violaciones al proceso legislativo.

Principalmente, al principio de deliberación que debe regir a todo congreso democrático.

Pues la iniciativa se aprobó el mismo día en comisiones y en el pleno del Congreso de dicha entidad.

El proyecto original, del Ministro Fernando Franco, proponía declarar infundado el argumento de violaciones al proceso legislativo y declarar la validez de la ley impugnada.

“En lo personal, yo me apartaría de esta parte del proyecto, en mi opinión si debiera declararse la invalidez por proceso legislativo… Para mí si se viola la facultad deliberativa porque el mismo día se aprueba en comisiones, el mismo día, bueno se incluye en el orden del día de comisiones, se incluye en el orden del día de la sesión plenaria, se aprueba en comisiones, se aprueba en la sesión, sí se le da lectura, pero no son uno, ni dos artículos es una ley con 158 artículos, que pues yo me sentiría realmente en imposibilidad materia de votar un dictamen de esa naturaleza y determinar si esto es correcto o no”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Postura que fue apoyada por todos los ministros presentes en la sesión, aclarando que el efecto de invalidez, solo beneficia al municipio de Churintzio, que fue el que promovió la controversia.

Yo estoy también por la invalidez del procedimiento legislativo, lo cual acarrea la invalidez del decreto producto del propio procedimiento”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

Me parece que el procedimiento que se siguió en este caso concreto, no cumple con los parámetros para una democracia deliberativa al momento de realizar el acto legislativo”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

 “Sostengo esta decisión aun cuando los efectos, de esta decisión, en términos de lo que establece el Artículo 105 de la Constitución, dejarán de aplicar la Ley de Educación específicamente en este municipio”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

 “Yo también comparto las consideraciones que se han expuesto, para concluir con la invalidez de la norma impugnada, con base en las violaciones que se detectan al proceso legislativo”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Lo cual es suficiente para invalidar y excluir del mundo jurídico estas normas”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno dejó pendiente de concluir una controversia más, en la que se estudiará si por extensión se invalidan los capítulos 22 y 33 de la Ley de Educación de Michoacán, en este caso el recurso es promovido por el ejecutivo federal.  (Controversia constitucional 39/2014).

José Luis Guerra García

Publican sentencia sobre Ley de Extinción de Dominio de Michoacán

Se publicó la sentencia del Pleno de la Corte en la acción de inconstitucionalidad 20/2014 y su acumulada, en la que invalidó distintas porciones de diversos artículos de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Michoacán, por regular una materia que no es competencia del legislador local, como lo es la delincuencia organizada.

El TEPJF asignó 16 diputaciones plurinominales para el Congreso de Michoacán

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hizo la asignación de las 16 diputaciones por el principio de representación proporcional para el Congreso de Michoacán.

Esto, tras revocar la asignación que había hecho la Sala Regional Toluca.

Al Partido Acción Nacional le corresponden 4 diputados; al PRI 5; al PRD 3; al PT 1; a Movimiento Ciudadano 1, y a MORENA 1.

El Congreso de ese estado se instalará mañana 15 de septiembre, que es cuando legalmente inician las funciones de los diputados de ese estado.

Este lunes rindieron protesta los diputados que integrarán el Congreso michoacano.

Los magistrados destacaron que la validez y declaración definitiva de constitucionalidad del proceso electoral no se dio con ese acto, sino con la sentencia de este Tribunal Federal.

Rodrigo Vallejo responsable de encubrimiento

Rodrigo Vallejo Mora, hijo del ex gobernador de Michoacán, fue encontrado penalmente responsable del delito de encubrimiento.

Así lo resolvió el Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales en el DF, al dictar sentencia condenatoria de once meses y siete días contra Vallejo Mora.

El Juez determinó que Rodrigo Vallejo no proporcionó datos en la investigación del delito de delincuencia organizada ni en aquellos que sirvieran para la persecución de la red criminal de Los Caballeros Templarios, específicamente contra Servando Gómez Martínez, La Tuta.

Vallejo Mora había comparecido en calidad de testigo, el 1º. de agosto de 2014, ante la PGR.

IFT publica dictamen preliminar sobre poder sustancial en redes de telecomunicaciones

El Instituto Federal de Telecomunicaciones publicó el dictamen preliminar sobre la existencia de poder sustancial en los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video a nivel nacional, estatal o regional, las empresas encabezadas por Grupo Televisa tienen un poder sustancial o lo incrementa en 63 mercados, entre ellos, Michoacán, Guanajuato y Querétaro.

Ejército se niega a entregar informes sobre su participación en hechos violentos en Ostula, Michoacán 

Campesinos de la comunidad de Santa María Ostula, Michoacán, denunciaron que el Ejército mexicano se ha negado a entregar informes sobre la participación de militares en el enfrentamiento ocurrido el pasado 19 de julio en esa comunidad.

Hechos en los que murió el menor de 12 años Hidelberto Reyes García y resultaron heridos 18 comuneros, quienes se manifestaban por la detención del comandante de la policía comunitaria, Cemeí Verdía Zepeda.

“Al día de hoy el Ejército Mexicano, cuyos elementos fueron los que dispararon las balas de armas de fuego que mataron al pequeño Hidelberto Reyes García, ha negado cualquier responsabilidad y se han negado a enviar los informes que dentro de la averiguación previa correspondiente les han sido requeridos”, Gregorio Sánchez, Vocero Comunidad Santa María Ostula.

Denunciaron que su comunidad vive un constante acoso por parte de las Fuerzas Armadas y también por integrantes del Cártel de Los Caballeros Templarios.

“Razón por la que solicitamos a los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales ejercer presión sobre el gobierno mexicano para que no cubra a criminales y aclaren los hechos en los que el Ejercito Mexicano agredió a nuestra comunidad”.

En el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, exigieron la liberación inmediata del comandante de la policía comunitaria, Cemeí Verdía Zepeda y la cancelación de ordenes de aprehensión contra otros integrantes de la comunidad de Ostula.

Juan Carlos González

@JUANCA72CJ