Este miércoles las Salas de la Corte resolvieron 144 juicios

En juicios de divorcio necesario procede suplir la queja no sólo a favor de los menores, sino también de las víctimas de violencia o alguno de los cónyuges.

La Primera Sala de la Corte estableció este criterio como jurisprudencia al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

Con base en la legislación de Tlaxcala, los ministros señalaron que es válido corregir la demanda con el fin de proteger los derechos de los integrantes de la familia.

En un juicio de amparo se declararon inconstitucionales las facultades que la ley otorga a los jueces para corregir las conclusiones del ministerio público y en caso de irregularidades dar vista a la PGR para que modifique su acusación.

Estas atribuciones violan el principio de división de poderes porque hacen que el juzgador desarrolle una doble función, como juez y como auxiliar del órgano ministerial.

En otro asunto un joven impugnó la Ley del servicio militar nacional por considerar que viola el principio de igualdad y es discriminatoria, ya que sólo obliga a los hombres a realizar el servicio militar.

La Primera Sala desestimó sus argumentos porque literalmente la ley se refiere a todos los mexicanos de edad militar y este término incluye tanto a varones como a mujeres que tengan entre 18 y 45 años de edad.

La Segunda Sala declaró válida la distinción que hace la ley para calcular el haber de retiro de un militar y la pensión para un familiar derivada de la muerte del soldado.

Una mujer consideró discriminatoria esta norma porque no le permite disfrutar íntegramente de las percepciones que recibía su esposo, como militar en retiro y argumentó que las diferencias van del 60 al 90 por ciento.

Los ministros rechazaron sus argumentos, porque el régimen de seguridad social de las Fuerzas Armadas otorga beneficios tanto a los militares en retiro como a sus beneficiarios.

Está justificado que haya métodos distintos para calcular el monto, porque los beneficiarios de un militar fallecido, no están en la misma situación que un militar en retiro.

Verónica González

 

Hoy en el Pleno de la SCJN

En el 2007 el sargento segundo José Felix Flores Camacho fue el responsable de un accidente automovilístico en el que perdieron la vida tres mujeres.

El soldado fue juzgado por homicidio culposo y un tribunal militar lo condenó a 14 años prisión, tras apelar la sentencia la pena quedo en tres años.

Inconforme promovió un amparo por considerar que la autoridad que impuso la pena era incompetente, ya que había afectación a derechos de civiles.

El tribunal colegiado que conoció del asunto lo remitió a la Corte.

Este jueves, con base en los criterios que ha sostenido la mayoría en el Pleno, se le otorgó el amparo.

“Ya que eran tres personas civiles, lo que implica según sus criterios, la restricción del fuero militar para corresponde a la justicia ordinaria”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

La Corte ordenó la reposición del procedimiento en contra del militar porque se violó su derecho al debido proceso, ya que la sentencia definitiva no la debía dictar una autoridad militar.

Dos ministros objetaron estos argumentos y así se dio el debate.

“Por supuesto que me manifiesto por el amparo liso y llano, lo que dije es que esto no obsta para que no tengan una vía de responsabilidad patrimonial, objetiva y directa a la que puedan acudir en su momento en contra del Estado”, Ministra Olga Sánchez Cordero.

“La consecuencia no es un amparo liso y llano sino la consecuencia es que se reponga ese procedimiento que se encontró viciado por esa irregularidad”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

“Desde mi punto de vista si debe privar el criterio de la 1ª sala en la concesión del amparo por tratarse de un amparo directo en materia penal donde hay un sentenciado si se corre el riesgo de un reprocesamiento o de una resentencia”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

El amparo liso y llano es que quede en libertad y ya sabrán las autoridades si tienen potestad del ejercicio de una acción en contra del susodicho”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

Por mayoría de siete a dos, el Pleno señaló que este caso debió ser resuelto por la justicia civil.

Por lo tanto revocó la sentencia que dictó el juez militar y le ordenó declararse incompetente y remitir el asunto a un juez penal federal, para que en un plazo de 72 horas resuelva la situación jurídica del militar.

Este caso es complejo, ya que de un lado están los derechos de los familiares de tres mujeres que perdieron la vida; y de otro los de un soldado al que no se le respetó su derecho al debido proceso.

En opinión de la mayoría, el punto de equilibrio es la reposición del procedimiento.

“Estamos en cumplimiento de una sentencia de la CIDH y donde se da ésta sobre todo por protección a las víctimas, es decir el fallo que estamos resolviendo es para proteger a las víctimas”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Al finalizar la sesión de este jueves, el Ministro Presidente informó que el resto de los juicios relacionados con el fuero militar serán resueltos en las Salas de la Corte.

Cuando concluya el análisis de éstos, se fijará la jurisprudencia, es decir los criterios obligatorios para que el fuero de guerra se limite al mínimo.

Verónica González

Hoy en el Pleno de la SCJN

Por mayoría de siete a dos el Pleno rechazó el dictamen del Ministro Sergio Aguirre Anguiano para que un militar, acusado de homicidio y robo fuera juzgado por un tribunal militar.

El Ministro argumentó que en este caso todos los involucrados son militares, dos hombres y una mujer.

Señaló que los hechos no afectaron derechos humanos de civiles, y por ello no aplica el criterio de la Corte para limitar el fuero de guerra.

Sin embargo a decir de algunos ministros, los familiares de los dos militares que fallecieron tienen derecho a conocer la verdad y esto sólo sería posible si el asunto pasa a la jurisdicción civil.

“Pueden ser víctimas porque considera este Tribunal violado su derecho a la integridad moral de los familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento que estos han padecido con motivo de las circunstancias de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos”, Ministra Olga Sánchez Cordero.

La mayoría en el Pleno consideró que los delitos que cometió el sargento Victor Manuel Jiménez Pérez no constituyen una falta a la disciplina militar.

“Es evidente que no fue respecto de la disciplina militar ni dentro de las digamos actuaciones propiamente castrense, estamos frente a un delito de tipo pasional conforme a los autos que tenemos a la vista y no tiene nada que ver con cuestión castrense”, Ministro Fernando Franco González Salas

“La competencia si le corresponde a un juez ordinario porque se trata de un delito ordinario no militar y por lo tanto debe conocer la autoridad civil y no la militar”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

Al defender su propuesta, el Ministro Sergio Aguirre Anguiano destacó que el día que ocurrieron los hechos, los militares estaban en servicio.

“El hecho de que dos personas estén en la situación en que se encontraban digámoslo en latín in rebus carnis  pues obviamente no es una función propia del ejército, pero en esa oportunidad y en ese lapso razonable los dos daba servicio en el mismo centro militar de que estamos hablando”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

“En cualquier sitio en que acontezca un delito donde un militar es activo y otro pasivo para mi estamos en presencia contra la disciplina militar, independientemente de cuál sea el resultado de este delito”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

El análisis de este juicio continuará en la sesión del próximo jueves.

La Corte determinará quién es el juez competente para resolver este caso.

Los hechos fueron consignados ante un juez Penal de Primera Instancia en Baja California, quien dictó auto de formal prisión contra el sargento Víctor Manuel Jiménez Pérez.

El militar apeló la sentencia por considerar que el juez civil no era competente, el juez de distrito determinó que el caso debía ser resuelto por un juez militar, como lo proponía el dictamen rechazado por el Pleno.

Verónica González

 

Hoy en el Pleno de la SCJN

 Por primera vez en la historia la Suprema Corte anuló la resolución de un juez militar y ordenó que el juicio contra la sargento Silvia Hernández Tamariz, por corrupción de menores y abuso sexual, se remita a un tribunal ordinario.

“Estamos declarando la inconstitucionalidad de los autos de formal prisión porque se fundamento la competencia en una ley que hemos declarado inválida”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Por mayoría de ocho a dos, el Pleno de Ministros decidió que sea un juez de distrito quien resuelva este caso.

“Que resuelva la situación jurídica del inculpado valorando los hechos y elementos de prueba que obran en el expediente al tenor del marco jurídico ahora si del  fuero competente”, Ministra Olga Sánchez Cordero.

“Y desde luego que esa persona tenga la oportunidad en su caso de impugnar a través de recurso ordinario, a través de amparo ese nuevo auto de plazo constitucional que estimamos que es competente”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Algunos ministros consideraron que el amparo debía otorgarse sólo para anular el auto de formal prisión dictado por el juez militar, ya que carecía de competencia.

Sin embargo, la mayoría coincidió en que la sargento Silvia Hernández cometió delitos graves que no se pueden pasar por alto.

“Se le va a prorrogar el tiempo de proceso para que el Juez competente regularice el procedimiento diga qué autos son válidos abra prueba para otras cosas y entonces estamos incurriendo en el problema de que a esta persona se le va a prorrogar su procedimiento… entonces para qué vino al amparo, para que se le conceda un amparo que lejos de beneficiarla la está perjudicando”, Ministro Margarita Luna Ramos.

“Pues sí, resulta que la quejosa fue por lana y salió trasquilada, eso está terrible”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Yo he estado preocupado por la situación personal de la quejosa, pero no cabe duda que frente a este interés personal de la quejosa hay un interés superior del Estado en que todas aquellas conductas constitutivas de delito se persigan procesen y sancionen como es debido”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

La sentencia de la Corte precisa que a la sargento no se le juzgará dos veces por el mismo delito.

Se trata simplemente de regularizar el procedimiento penal que hay en su contra.

“El caso de resentenciamiento que no es considerado violatorio de ninguna garantía cuando se presentan este tipo de problemas, cuando el juez no es competente o es incompetente se puede resentenciar en una perspectiva de convencionalidad”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

En opinión de algunos ministros era necesario que en esta sentencia se reiterara la invalidez del artículo 57 del Código de Justicia Militar.

Norma que permite a los militares ser juzgados por sus propios jueces cuando comenten delitos contra civiles, como el homicidio, la tortura o cualquier violación de derechos humanos.

“La sentencia dictada por la CIDH es obligatoria el juez debió haberse pronunciado y entrado a analizar la obligatoriedad de esa sentencia en el asunto concreto como lo planteaba en su momento la quejosa”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Sin embargo por mayoría de seis a cuatro este criterio se omitió.

Con la resolución de este juicio de amparo y los 27 que están pendientes, el Tribunal Constitucional establecerá jurisprudencia que reduce al mínimo el fuero militar.

Verónica González

 

Es la primera vez que un militar pide ser juzgado por un tribunal civil

Se trata de la sargento Silvia Hernández Tamariz, acusada de abusar sexualmente de menores que estaban a su cargo cuando se desempeñaba como educadora de preescolar, en un centro de desarrollo infantil, en la Ciudad de México.

Fue la propia Secretaría de la Defensa Nacional la que la consignó ante un juez militar por el delito de corrupción de personas que no tienen la capacidad de comprender el significado del hecho.

El 6 de enero de 2011 se dictó auto de formal prisión en su contra.

Su defensa promovió un amparo, para que el asunto lo resolviera un juez civil y para revertir el auto de formal prisión, porque, en su opinión lo dictó una autoridad incompetente.

El 29 de diciembre de 2011 el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Penal del Distrito Federal le concedió el amparo.

Pero sólo en lo que se refiere a la competencia de la justicia ordinaria, ya que negó la posibilidad de desechar la demanda.

El asunto fue remitido a la Suprema Corte de Justicia.

Este lunes la Ministra Olga Sáchez Cordero presentó su proyecto de dictamen.

“Es incompetente el juez militar al tratarse de víctimas civiles, y no afectarse bienes jurídicos de la esfera castrense, pero con un efecto distinto… Implicará que el juez competente valore los hechos respectivos  y resuelva sobre la situación jurídica de los indiciados”.

El Juez de Distrito consideró inconstitucional el artículo 57 del Código de Justicia Militar y ordenó que no se aplicara en este caso, pero en su sentencia no hizo mayor pronunciamiento.

Este fue el primer tema a debate en el Pleno del Máximo Tribunal.

“A mi parecer si debe tener un reflejo claro en puntos resolutivos y no una condición meramente de desaplicación como sucedió en el juzgado insisto y está sucediendo ahora con nosotros”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“El agravio se responde tan sólo diciendo, no se refleja en un resolutivo en un estudio de inconstitucionalidad porque no se señaló como acto reclamado el artículo 57 y porque no fueron llamadas las autoridades que lo expidieron y promulgaron”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

“Como no se hizo estamos en recurso de revisión, tenemos devolución de jurisdicción, y por lo tanto como Tribunal de Alzada podemos ordenar la reposición del procedimiento para efectos de que se llame al Presidente de la República y se tenga como autoridad responsable”, Ministra Margarita Luna Ramos.

“Yo veo que es conveniente que se haga esto, aunque implique que este asunto en particular se difiera, tenemos varios asuntos más en los que podemos pronunciarnos sobre la competencia”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

La idea de reponer el procedimiento no tuvo eco entre algunos ministros, ya que esto podría postergar la resolución del asunto en perjuicio de la quejosa.

“Desde que se dictó la sentencia por este Tribunal, del Sistema Interamericano y después nosotros la incorporamos al orden jurídico nacional a través del Expediente Varios quedó claro que este es un precepto inconstitucional”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“¿Dónde está la trampa del Tribunal Internacional? En decir no me meto con tu artículo 13, ese no necesitas modificarlo Estado Mexicano; siempre y cuando lo interpretes como yo te digo que lo interpretes, se pone arriba de la  Constitución Mexicana con esa afirmación”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“En este sentido tenemos que decirlo el Estado Mexicano está en incumplimiento de esta parte de  una jurisdicción internacional a la que expresamente se sometió”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Este caso es muy complejo, ya que quien pide la protección de la justicia es quien está acusada de violar derechos fundamentales de civiles.

La sargento Silvia Hernández Tamaris lleva un año en prisión, en el Campo Militar Número Uno, en espera de su sentencia.

Verónica González

 

Este lunes el Pleno continuará el análisis del caso de la muerte del indígena Bonfilio Rubio

Este lunes el Pleno de Ministros continuará el análisis del caso de la muerte del indígena Bonfilio Rubio a manos de un militar.

La Corte resolverá, este y 28 juicios más, con base en los criterios que limitan el fuero militar.

Además atenderá una demanda del Partido Movimiento Ciudadano en contra de reformas a la Constitución de Veracruz.

La Corte determinará si es válido aumentar de tres a cuatro años el periodo para ocupar el cargo de edil en esa entidad.

También abordarán un juicio en el que se reclama el incumplimiento de una sentencia de amparo promovido por un ejido del Municipio de Tila, en el Estado de Chiapas.

 

Esta semana, en una resolución histórica la Suprema Corte de Justicia acotó el fuero militar

Los casos en que militares violen derechos de civiles serán juzgados por tribunales ordinarios.

“Se reinterpreta el artículo 13, se restringe el fuero militar, estrictamente a los delitos cometidos en relación a la disciplina militar y todos los demás delitos que cometan los que integren las fuerzas armadas serán competentes los tribunales ordinarios y dentro de estos los tribunales federales”.

La Ministra Olga Sánchez Cordero; quien elaboró el dictamen, aprobado por mayoría de ocho votos, explicó cómo llegó este asunto al Máximo Tribunal.

“La Suprema Corte atrajo  y reasumió, en algunos casos competencia originaria, para resolver estos conflictos competenciales con base en la sentencia del expediente varios del caso Radilla Pacheco”.

En el 2011 al revisar este caso, la Corte sostuvo que era la justicia ordinaria la que debía encargarse de estos asuntos.

Sin embargo, para que este criterio fuera obligatorio era necesaria una resolución judicial.

Como la que se dictó este jueves; en el caso del Coronel José Guadalupe Arias, acusado de encubrir el homicidio de un joven y ordenar su inhumación.

La propuesta original era que un juez local, en este caso del Estado de Morelos, resolviera el juicio.

Porque el Coronel Arias argumentó que el día de los hechos estaba franco, es decir, que no estaba en servicio, y por ello el delito por encubrimiento correspondía al fuero común.

Sin embargo la mayoría en el Pleno señaló que los integrantes de las fuerzas armadas sólo pierde su condición de militares cuando son dados de baja.

“Los militares que ha cometido algunos delitos estando francos, ya sabemos que va a ser la justicia Federal la que va resolvernos no la local, en razón de que son servidores públicos federales y en razón de que aún cuando estén francos siguen siendo militares”.

La Ministra Sánchez Cordero destacó que esta restricción al fuero militar garantiza una mayor protección de los derechos de las víctimas.

“También los militares estarán sujetos a un proceso en el que se les respeten estrictamente sus derechos fundamentales y por supuesto los derechos de las víctimas civiles… Yo pienso que este es un cambio de paradigma, es una sentencia histórica y es una sentencia que revoluciona la manera de ver la jurisdicción militar y la jurisdicción ordinaria”.

Con esta sentencia se estableció el primer precedente, ya que aún están pendientes de resolver 29 juicios de amparo.

En los últimos 12 años, 859 militares fueron procesados por homicidio, lesiones, abuso de autoridad yabuso sexual.

Tan sólo en 2012, 29 militares han sido procesados entre ellos;

Un mayor, 3 capitanes, 2 tenientes, 4 subtenientes y 3 sargentos.

Verónica González

En el Pleno de la Suprema Corte siguen a debate los límites del fuero militar

Los ministros determinarán quién debe resolver el caso del Coronel José Guadalupe Arias, quién está acusado de encubrir el homicidio de un joven y ordenar su inhumación.

Este lunes la sesión del Pleno se suspendió ante la noticia de que el militar había ganado un amparo.

“La resolución de ese recurso de revisión está suspendida, entonces no hay ningún inconveniente de que continuemos con la discusión”, Ministra Margarita Luna Ramos.

Así que el Pleno entró en materia.

Algunos ministros consideraron indispensable determinar primero, si el coronel estaba o no en funciones cuando ocurrieron los hechos.

No tenía nombrado un servicio específico, desempeñando sólo tareas administrativas en la unidad, consecuentemente si estaba actuando en su carácter de militar, y al dar la instrucción la estaba dando en su carácter de militar a subordinados”, Ministro Fernando Franco González Salas.

“Tal vez en este caso no fue en ejercicio de las funciones de esta persona, el que dio esa instrucción o como recibió la información para recaer en su carácter de encubridor, pero si con motivo de las mismas necesariamente”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Y es que, según el Coronel, ese día no estaba en servicio, incluso ni siquiera portaba el uniforme.

“Si así fuera, si no tiene la investidura de militar ni nada, pues no lo dejarían ni entrar a las instalaciones, o qué ¿Cualquier persona entra como Juan por su casa a las instalaciones militares a dar órdenes? Pues no, entra porque es militar”, Ministra Margarita Luna Ramos.

También siguió el debate sobre quién es competente para resolver este tipo de juicios, si los Tribunales Militares o los Civiles.

El proyecto de dictamen, elaborado por la Ministra Olga Sánchez Cordero señala que debe ser la justicia ordinaria la que resuelva estos juicios.

“La jurisdicción militar debe atender únicamente a lo dispuesto en el 13 Constitucional en cuento al bien jurídico protegido sin que pueda ser un elemento para la determinación de esta jurisdicción, ni la calidad del sujeto pasivo ni la del sujeto activo”.

Todas las acciones de militares en activo fuera de los espacios definidos en la segunda parte del artículo 129 deberán ser juzgadas a  mi parecer por la Justicia Ordinaria, también adentro de esos espacios cuando haya un civil involucrado”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

Para mí el hecho de que un Juez del orden común conozca y resuelva respecto de la tipificación de un delito contenido en código de justicia militar no impide que se alcancen los fines que busca la Justicia Militar”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

Quienes coinciden con estos argumentos, señalaron que los tribunales civiles no juzgaría el delito militar, del que está acusado el Coronel José Guadalupe Arias, sino que se haría una reclasificación del delito.

“Que aplique la ley del orden común para que declare que hay homicidio, que hay encubrimiento y que precisamente por existir estos dos delitos del fuero común no es aplicable el fuero, del que habla el artículo 330, así si cesa la jurisdicción militar y queda en pie la persecución de delitos que yo también los veo del fuero común”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Para la mayoría, la Constitución es clara cuando señala que la autoridad civil debe resolver los casos sobre delitos del orden militar en los que esté involucrado un paisano.

Pero algunos ministros tienen otra interpretación del artículo 13 constitucional.

“El artículo a lo que se está refiriendo es a quién se va a juzgar que cometa delitos militares, no se refiere a las víctimas, entonces, si es coparticipe un civil ese no puede ser juzgado por el fuero militar, pero el militar debe de ser juzgado por el fuero de guerras”, Ministra Margarita Luna Ramos.

“Se trata de un delito castrense y esto se compadece con la interpretación que le puedo dar al artículo 13 Constitucional no pienso que un particular que se un sujeto pasivo de un delito pueda entendérsele como complicado en la autoría de un delito contra la disciplina militar”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

El debate continuará el próximo jueves, ya que aún hay varios temas pendientes.

“Todo esto nos llevaría a remitir el juicio al fuero común o al fuero federal, si es al federal según resulte, a cuál, al del lugar de los hechos al del lugar de residencia de los procesados o sea son muchos los temas que se están derivando de todas estas participaciones”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

El criterio que establezca el Pleno a partir de este asunto servirá para resolver 28 juicios de amparo en los que están involucrados más de 30 militares.

Verónica González

Culpan a militar de alto rango

El ex jefe del estado mayor del ejército turco, Ilker Basbug, fue detenido por un supuesto intento de golpe de estado… Se trata del primer militar de alto rango, que es acusado de encabezar un movimiento para derrocar al gobierno conservador islámico del primer ministro, Recep Tayin Erdogan.

Pese a advertencia continuará despliegue militar

Pese a las advertencias de irán sobre la presencia militar de Estado Unidos, Washington mantendrá su despliegue en el Golfo Pérsico… El Pentágono dijo que el tránsito de naves de guerra por el Estrecho de Ormuz es necesario para el abastecimiento de sus tropas en otros países.