Apoyo económico a familiares de militares en Baja California

En Baja California entró en vigor el acuerdo que otorga un apoyo económico a los familiares de militares que hayan fallecido o sufrido una discapacidad total y permanente en el combate a la delincuencia organizada en ese Estado, que les impida trabajar, cuyo monto será el equivalente a 65 meses de su sueldo.

 

Juez del Estado de México ordena libertad de militares

El Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, Raúl Valero Ramírez ordenó la absoluta e inmediata libertad  de los generales Roberto Dawe González, Ricardo Escorcia Vargas y Rubén Pérez Ramírez, así como del teniente coronel Isidro de Jesús Hernández Soto y del mayor Iván Reyna Muñoz.

A los generales Dawe González y Ricardo Escorcia; al teniente coronel Hernández Soto, y al mayor Reyna Muñoz se les absuelve por el delito de delincuencia organizada, mientras que al general Pérez Ramírez, por el delito contra la salud.

Esta determinación del juzgador federal se da luego de que el subprocurador Especializado en Investigación de Delincuencia Organizada de la PGR, Rodrigo Archundia Barrientos ratificó el escrito de conclusiones no acusatorias presentado por el fiscal federal en favor de los militares.      

Tribunal confirma auto de formal prisión contra militares

El 5º. Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la 3ª. Región, con sede en la Ciudad de Guanajuato, confirmó el auto de formal prisión que dictó hace cinco meses un Juez federal del Estado de México contra los generales Tomás Ángeles Dauahare y Roberto Dawe González, y contra otros tres militares.

Dicho Tribunal Unitario consideró correcta la apreciación jurídica –del 6 de agosto del 2012- del Juzgado 3º. de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales con residencia en Toluca, para decretar la formal prisión, por el ilícito de delincuencia organizada, en su modalidad de delitos contra la salud.

El 5º. Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la 3ª. Región determinó que los razonamientos de los inconformes por el auto de formal prisión, no resultan eficaces para poner de manifiesto que el Juzgado del Estado de México hubiese aplicado inexactamente la ley o violado los principios reguladores de la prueba.

Señaló que las pruebas de cargo aportadas por la fiscalía federal fueron consistentes para que el referido Juzgado dictara el auto de formal prisión contra los generales Tomás Ángeles Dauahare y Roberto Dawe González; contra el Teniente Coronel, Silvio Isidro de Jesús Hernández Soto; el Mayor Iván Reyna Muñoz, y contra el también General, Rubén Pérez Ramírez.

Al ratificarse el auto de formal prisión, el Tribunal Unitario convalidó la apertura del periodo de instrucción del proceso, que se ordenó llevar a cabo por la vía ordinaria, en el cual las partes podrán ofrecer las pruebas que consideren necesarias y demostrar sus posturas.

Lo anterior con el propósito de que en un eventual dictado de la sentencia definitiva, se determine si está demostrada o no la plena responsabilidad penal de los inculpados.

Revelan delitos cometidos por militares

La Secretaría de la Defensa Nacional reveló que durante los últimos seis años 9 mil 890 militares fueron procesados por algún delito.

Dio a conocer una lista de 101 delitos cometidos por militares, entre los que destacan robo, homicidio, transporte de drogas, abuso y violencia contra las personas.

El Ejército reconoció que militares cometieron tortura y violación sexual, dos de los delitos que se buscan sacar del fuero militar para que sean juzgados por la autoridad civil.

Hasta el momento, 7 mil 557 militares ya han sido juzgados mientras que 2 mil 333 restantes están a la espera de una sentencia.

Mueren 10 por accidente aéreo en Yemen

10 militares murieron por un accidente aéreo en Yemen… El avión se desplomó en una zona no habitada, por la falla de un motor.

SCJN niega amparo

Por mayoría de ocho a dos la Corte envió a la justicia ordinaria el caso del sargento Victor Daniel Jiménez Pérez, acusado del homicidio de dos militares y de robo a casa habitación.

Por mayoría de seis a cuatro los ministros decidieron que sea el fuero local el que se pronuncie sobre este juicio.

En la sesión de este jueves el Ministro Sergio Aguirre Anguiano reitero su propuesta de enviar el caso a un juzgado militar.

Porque en su opinión, en este caso no se afectaron derechos de civiles.

“Estas razones son suficientes para resolver en definitiva que el conocimiento del asunto como lo inteligió el Juez de distrito compete a juez militar”.

La mayoría rechazó estos argumentos, ya que para restringir el fuero de guerra basta que los delitos cometidos por soldados no afecten la disciplina militar.

“Privar de la vida a una persona en las condiciones en que se dio, no puede tener ninguna relación con las acciones que están sometidas a la materia militar, ni hay mando ni hay instrucciones, ni hay ningún elemento de la disciplina militar”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Pues sí, no había orden de apuñalamiento o de fusilamiento o lo que sea, esto es natural, es apartarse de esto, pero la situación temporal de la adscripción al activo en determinado lugar y al servicio en determinado lugar eso es a lo que se refiere la ley, no puede referirse a otra cosa más”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Al cometerlo dentro de su horario de labores, cuando debía estar prestando un servicio a la Institución me parece que si se actualiza el hecho de que cometió el delito como funcionario federal”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“Yo no puedo pensar que lo comete en ejercicio de sus funciones sobre todo si abandonó el servicio, eso es lo que he sostenido, no puedo aceptar que porque es militar tenía que estar desarrollando sus funciones en un Hospital, las haya abandonado y considerando que sigue actuando en ejercicio de sus funciones”, Ministro Fernando Franco González Salas.

La Ministra Margarita Luna Ramos destacó que en la demanda de amparo el sargento sólo impugnó el auto de formal prisión, sin cuestionar la inconstitucionalidad del artículo 57 del Código de Justicia Militar.

Norma que se refiere al fuero de guerra en casos de homicidio, tortura y violación de derechos humanos de civiles.

“Se traería oficiosamente un acto que no ha sido reclamado y con autoridades que no han sido llamadas a juicio y si estamos tratándolo como acto reclamado es por demás extemporánea la demanda en relación con el primer acto de aplicación”.

Además dijo que existe una resolución definitiva de un tribunal colegiado que envía el caso a la justicia ordinaria.

La próxima semana el Pleno continuará con el análisis de 20 juicios de amparo relacionados con este tema.

El Ministro Presidente Juan Silva Meza informó que se está trabajando en la redacción de la jurisprudencia que emitirá la Corte sobre los límites del fuero militar.

“Si, es cierto, se le ha invertido mucho tiempo pero el tema y el merito de los asuntos a eso nos ha conducido, pero cuando se de cuenta de los criterios, esto justificará esta presencia prolongada de este Tribunal Pleno en estos asuntos de gran trascendencia para el orden jurídico nacional”.

Verónica González

Human Rights Watch calificó de histórica la resolución de la Suprema Corte

Human Rights Watch calificó de histórica la  resolución de la Suprema Corte que restringe el fuero militar en casos de abusos contra civiles.

Consideró que este fallo debe convertirse en una ley de aplicación general.

Afirmó que los ministros de la Suprema Corte de Justicia eliminaron el argumento central que los militares han utilizado por décadas para mantener casos de abusos en un sistema que carece de independencia y transparencia.

Human Rights Watch señaló que todavía falta que los procuradores civiles atraigan e investiguen abusos cometidos por militares y que los jueces castrenses declinen su competencia sobre estos casos.

Los militares que cometan delitos contra civiles serán juzgados por la justicia ordinaria

Los militares que cometan delitos contra civiles serán juzgados por la justicia ordinaria.

Así lo determinó la Suprema Corte por mayoría de ocho a dos, al resolver una conflicto competencial entre un tribunal militar y uno civil.

“El concepto de fuero de guerra no puede ser entendido como un privilegio personal que otorga ciertas prerrogativas a ciertos sujetos por la simple situación de pertenecía a un grupo o clases social”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

El Juez Quinto de Distrito, en el Estado de Morelos, resolverá el juicio contra el Coronel José Guadalupe Arias, acusado de encubrir el homicidio de un joven y ordenar su inhumación.

“Estos delitos se cometieron por servidores públicos federales por motivo de sus funciones no en un acto de servicio… Esto sucedió dentro de un campo militar donde se reconoce el mando y jerarquía de sus componentes”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia.

El Coronel argumentó que el día de los hechos no estaba en servicio, incluso ni siquiera portaba el uniforme.

La Corte señaló que su calidad de militar no depende de eso, sino de que al cometer el delito estaba en activo.

Así, la Corte estableció un criterio sin precedentes que limita el fuero militar.

Aunque en el Caso Radilla ya se había sostenido este criterio, era necesaria una resolución judicial.

“Fue en un expediente no de contenido jurisdiccional y esto fue lo que provocó que en la misma decisión se instará a los órganos jurisdiccionales para que dieran conocimiento a la Corte para que generará los criterios jurisprudenciales”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

Dos ministros objetaron el criterio de la mayoría.

Señalaron que la justicia ordinaria sólo puede resolver los casos en que civiles son coparticipes en delitos cometidos por militares.

El artículo 13 no se refiere en ningún momento a víctimas civiles, sino según mi parecer, a presuntos responsables civiles  y por tanto la restricción de fuero militar sólo opera cuando los civiles están complicados como sujetos activos”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Porque el propio artículo de inicio nos dice en la parte donde está estableciendo el fuero militar, dice subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas, es decir está diciendo, para quién los cometa, de esta manera creo contundentemente que la víctima está excluida”, Ministra Margarita Luna Ramos.

La mayoría en el Pleno se pronunció a favor de una interpretación que proteja los derechos de las víctimas.

“La evolución que ha tenido la doctrina constitucional  tendiendo a la protección de las víctimas nos puede llevar a la conclusión de hacer una interpretación actualizada del 13 constitucional para decir no sólo cuando esté involucrado un paisano sino también cuando haya una víctima”, Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

“Porque las víctimas tienen derecho a que haya un tribunal imparcial, no sólo por lo que tiene que ver con reparación del daño sino también por lo que tiene que ver con el derecho de hacer efectiva la verdad y la justicia”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

En los próximos días el Tribunal Constitucional resolverá otro conflicto competencial y un paquete de 28 juicios de amparo sobre este mismo tema con el fin de establecer jurisprudencia en esta materia.

Verónica González

Definen situación jurídica de militares

Un juez federal dictó auto de formal prisión contra 4 generales acusados de delincuencia organizada con el propósito de cometer delitos contra la salud.

El ex subsecretario de la Defensa Nacional, Tomás Ángeles Dauahare, así como los generales Roberto Dawe González, Rubén Pérez Ramírez y Ricardo Escorcia Vargas presuntamente colaboraron con el Cártel de los Beltrán Leyva.

El Juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en Toluca, Raúl Valerio Ramírez precisó que al menos durante el 2007 los militares proporcionaron información a la organización delictiva.

Los procesados no alcanzan  libertad bajo caución, por tratarse de delitos calificados como graves.

La Corte decidirá quién debe resolver los juicios en los que militares cometen delitos contra civiles

La Corte decidirá quién debe resolver los juicios en los que militares cometen delitos contra civiles.

“Se somete a su consideración el proyecto relativo al conflicto competencial 38/2012 suscitado entre el Juzgado 5º de Distrito en Morelos y el Juzgado 5º Militar adscrito a la 1ª región militar”, Rafael Coello Cetina, Srio. Gral. Acuerdo SCJN.

El coronel José Guadalupe Arias, ex Comandante del Vigésimo Primer  Batallón de Infantería, en Morelos encubrió el homicidio de un joven a manos de dos militares.

El coronel fue consignado ante el Juzgado Quinto Militar por su presunta responsabilidad en la desaparición, homicidio e inhumación clandestina del civil.

Pero el juez militar declinó su competencia porque ese día, el 1º de mayo de 2011, el coronel no estaba en servicio.

Por lo tanto, el caso fue remitido al fuero común, pero el juez de distrito tampoco se consideró competente y el asunto llegó a la Corte.

La Ministra Olga Sánchez Cordero señaló que el caso debe resolverse en tribunales civiles.

Pero no con base en el criterio derivado del Caso Radilla, en el que se dijo que los militares que cometan delitos contra ciudadanos deben ser juzgados por tribunales del fuero común.

Para que esta hipótesis se actualice se requiere necesariamente que se esté realizando alguna labor inherente al trabajo que usualmente se desempeña, no a un elemento de pertenencia tal… Quedó de manifiesto que ese día de la comisión del delito que se le atribuye, estaba disfrutando de la franquicia otorgada con motivo del día feriado”.

En el Pleno hubo diversas opiniones.

“Para mí el tema fundamental se resuelve en términos de la Constitución, insisto, porque la propia Corte Interamericana determinó la validez  del parámetro de Constitucionalidad establecido en el artículo 13 de nuestra Constitución”, Ministro José Ramón Cossío Díaz.

“Se trata de interpretar que en estos casos como éste, el análisis de la legislación secundaria permite excluir del conocimiento de la justicia militar este tipo de delitos cometidos por quienes aún perteneciendo al ejército, no están en servicio y eso lo dice el propio Código de Justicia Militar”, Ministro Luis María Aguilar Morales.

Por esto algunos ministros, consideraron que no existe conflicto competencial.

“Lo primero que hay que hacer es determinar, ¿estamos o no en un conflicto competencial? En mi opinión no lo hay, pero dado el tiempo que tiene el asunto creo que deberíamos resolver por economía procesal”, Ministra Margarita Luna Ramos.

Desde otra perspectiva a partir de este caso si se pueden fijar los límites del fuero militar.

Y es que, hay quienes consideran que el Coronel de Infantería, si actúo como un militar en servicio.

“El no tener uniforme para un militar dentro de instalaciones militares lo libera o determina fuero del servicio militar? Pues yo pongo en duda esta situación yo los he visto con sudaderas, con overoles y son militares que están en funciones dentro de un cuartel”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano.

“Si el caso es que la mayoría considerara que estamos en presencia de un delito cometido por militar que afecta a civiles pues es la aplicación de los criterios del caso Radilla”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo destacó que el proyecto de dictamen no consideró un detalle importante del juicio.

Contra este auto se interpuso un amparo, que fue concedido para los siguientes efectos.

“Uno que queda insubsistente el auto de formal prisión que dicto juez militar; dos que los hechos no corresponde al fuero militar y tres, que estudie una figura típica, pero no el de justicia militar, sino de la ley que resulte aplicable y cuatro que plantee competencia al juez de distrito correspondiente”.

En este escenario algunos ministros señalaron que el juicio podría quedar sin materia, pero la mayoría rechazó esta posibilidad.

“No tiene caso este replanteamiento ni afecta la cosa juzgada si la Corte va a decidir qué juez es el competente y puede ser uno distinto de los que se han negado a conocer del proceso penal”, Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Yo coincido con el ministro Ortiz Mayagoitia, subsiste el tema, ya no estamos en el tema de justicia militar o civil, sino si se trata de justicia federal o local, eso es lo que estaríamos ubicando”, Ministro Presidente Juan Silva Meza.

Con los criterios que establezca la Corte al resolver este caso, se establecerá jurisprudencia para resolver 28 juicios de amparo relacionados con el fuero militar.

El análisis de este asunto continuará en la sesión de este martes.

Verónica González