En el mes de mayo la Segunda Sala de la Corte otorgó un amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros para que la Secretaría del Trabajo tome nota de la elección de Napoleón Gómez Urrutia como su líder sindical.
La sentencia se basa en el criterio establecido por el Pleno del Máximo Tribunal en el sentido de que la Secretaría del Trabajo no puede constituirse en autoridad electoral en los procesos de renovación de dirigencias sindicales.
Napoleón Gómez Urrutia fue elegido como líder de los mineros en la Asamblea General de 2008, para un período de 6 años.
En otro juicio se determinó que los conflictos por la prestación de servicios de canales digitales debe resolverlos la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Y es que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes había impuesto una multa de 4.4 millones de pesos a TV Azteca por el servicio de HI-TV.
Al conceder el amparo de la justicia la Corte señaló que la SCT no tiene facultades en materia de radiodifusión.
La sentencia señala que transmisión múltiple y simultánea de televisión digital por el mismo ancho de banda no puede equipararse a los servicios de telecomunicaciones.
En otro tema al negar un amparo los ministros determinaron que al transferir los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro no se viola la garantía de audiencia de los trabajadores.
Ya que estos recursos, propiedad de los trabajadores, están sujetos a las modalidades que establezca la ley.
Al enviarlos a las afores no se afecta la propiedad de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda de los trabajadores que no ejercieron su crédito.
Verónica González