Se definen funciones de MP en Coahuila
12/05/2014 Deja un comentario
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12/05/2014 Deja un comentario
16/01/2014 1 comentario
La resolución de la Corte que permite al Ministerio Público solicitar a las empresas de telefonía celular, ubicar un aparato implicado en una investigación tiene el propósito de eficientar el combate a la delincuencia y garantizar la seguridad de las personas.
“La resolución que hoy adopta la Corte al analizar la constitucionalidad de estos artículos, básicamente es reconocer que estas normas procesales penales son válidas, en la medida de que estima, que contrario a lo que estima la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no se afecta el derecho a la privacidad, ni a la seguridad, ni a la seguridad jurídica de las personas”. Alejandro Cruz Ramírez, Secretario de Estudio y Cuenta SCJN.
El Secretario de Estudio y Cuenta, Alejandro Cruz Ramírez, explico que con ello se ratificó el criterio de que los derechos humanos no son absolutos, pues en todos los casos enfrentan ciertas restricciones.
“Los ministros consideraron que en estos casos que el derecho a la privacidad de los datos que arrojan los sistemas de comunicación móvil, debe de ceder frente a la investigación de este tipo de delitos”.
Esta disposición, que permite solicitar la ubicación de un teléfono celular, no es ilimitada.
“El propio texto del artículo 133 quater del Código Federal de Procedimientos Penales, lo limita a los delitos contra la salud, extorsión, secuestro y amenazas, es únicamente para estos delitos”.
Las normas revisadas no facultan a la autoridad para ir más allá de la ubicación del aparato utilizado en la comisión de alguno de los delitos señalados.
“De que la norma efectivamente solamente se refería a la localización geográfica en tiempo real de aparatos de comunicación móvil, que no se iban a conocer contenidos, la disposición no permite conocer contenidos porque eso ya cae en el ámbito de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas”.
La resolución que se aprobó no implicó el estudio de un caso concreto, pues los ministros solo estudiaron el contenido de las normas impugnadas.
José Luis Guerra
10/01/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Corte, en su próxima sesión, continuará con el estudio de una acción promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Recurso, en el que pide invalidar los artículos 133 Quater del Código Federal de Procedimientos Penales, 16 fracción primera, apartado A y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que permite al Ministerio Público, ubicar un teléfono celular vinculado con una investigación por delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro o extorsión, sin previa autorización judicial.
En lista, se encuentra una acción más, promovida por diputados locales de Jalisco, que cuestionan la validez del decreto que deroga la fracción XI del artículo 9 de la Ley del notariado del Estado.
También se encuentra una controversia promovida por el Poder Judicial de Morelos, que cuestiona la constitucionalidad de la fracción III, del artículo quinto de la Ley del Servicio Civil del Estado.
04/07/2013 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte resolvió que el artículo 79, fracción primera de la Ley del sistema de seguridad pública del Estado de Jalisco es inconstitucional.
El cual establecía como requisito para desempeñar los cargos de Ministerio Público, perito y elemento operativo, ser mexicano por nacimiento.
Los ministros consideraron que esto viola los principios de no discriminación y de igualdad, además de que los Congresos Locales, no están facultados para imponer este tipo de restricciones.
“En su segundo concepto de invalidez, afirmó que el Congreso del Estado de Jalisco, al restringir el acceso de los mexicanos por naturalización a los cargos de Ministerio Público, perito o elemento operativo, dentro de las instituciones de seguridad pública estatal viola los principios de igualdad y no discriminación y por ende, conculca el principio de legalidad previsto en el numeral 16 de la Constitución federal, puesto que desbordó su marco de atribuciones”, Olga Sánchez Cordero, Ministro SCJN.
“Y como en asuntos similares votaré a favor del sentido, pero por consideraciones distintas que ya he narrado en otras sesiones”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
“Cuando se discutió el asunto que presentó el Ministro Luis María Aguilar externe que yo me quedaba exclusivamente con el argumento de competencia y me reservo mi derecho para formular un voto concurrente”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN
En contra del proyecto se pronunció el Ministro Fernando Franco González Salas.
“Simplemente reitero voto, dado que este proyecto se ajusta estrictamente a los anteriores fallados, yo voto en contra”.
En esta Sesión el Pleno también dio entrada a dos acciones de inconstitucionalidad en las que se cuestiona la validez de las reformas a diversos artículos del Código Electoral del Estado de Puebla.
“Simplemente se señala que hay, desde el punto de vista metodológico para el estudio, cuatro temas generales de impugnación, cuyo orden sería también el de su estudio, primero el relativo a que la modificación impugnada se hizo fuera de los plazos previstos en el artículo 105 fracción segunda de la Ley fundamental, luego el correspondiente a que dejó de atenderse lo dispuesto en los artículos 16 y 133 constitucionales, que está íntimamente vinculado con el anterior, en tercer lugar el relacionado con las violaciones al procedimiento legislativo y por último el referido a la violación de principios constitucionales” , Luis María Aguilar, Ministro SCJN.
Orden que fue modificado por la mayoría de ministros.
“Es criterio reiterado de este Pleno, en la acción de inconstitucionalidad, las violaciones al procedimiento legislativo, deben analizarse previamente a las cuestiones de fondo”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.
“Aunque también, si resultara fundado alguno de los de violaciones en el procedimiento legislativo, el efecto sería también una invalidez, pues total de la norma no”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
El pleno continuará con la discusión de este tema en su próxima sesión.
José Luis Guerra García
26/04/2013 Deja un comentario
La Cámara de Diputados aprobó en comisiones el proyecto de reformas para reducir el arraigo de 40 a 20 días con opción a una prórroga de 15 días más.
El dictamen establece que el ministerio público podrá ordenar el arraigo si se acreditan indicios de actos ilícitos vinculados con la delincuencia organizada.
Las modificaciones al artículo 16 constitucional pretenden ampliar hasta 72 horas la retención de sospechosos de algún delito antes de que el ministerio público los consigne ante un juez.
La reforma será presentada ante el pleno la próxima semana.
19/03/2013 Deja un comentario
La Procuraduría de Justicia del Estado de México dio a conocer los lineamientos que deberá seguir el Ministerio Público durante la audiencia de control de detención, en la que harán saber al juez de control, de manera fundada y motivada, los supuestos que justifican la vinculación a proceso del inculpado.
20/02/2013 Deja un comentario
En Aguascalientes entró en vigor la reforma al artículo 61 de la Ley orgánica del Ministerio Público de Aguascalientes, para precisar que solo se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos para desempeñar el cargo de ministerio público y perito.
24/03/2011 Deja un comentario
Senadores del PAN presentaron una propuesta a la Ley Federal de Procuración de Justicia, en donde se establece un tiempo límite de 45 minutos para ser atendido por el ministerio público… Contempla la entrega de un número de identificación personal al denunciante para que pueda consultar por internet los avances de las averiguaciones previas y juicios en los que se encuentren.