El Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, Puebla, concedió un amparo para efectos a personas que se inconformaron contra la Constitución y Código Familiar del Estado de Morelos por definir el matrimonio y el concubinato como la unión entre un hombre y una mujer.
El Juzgado ordenó al Gobierno y Congreso de Morelos publicar la sentencia para restituir la dignidad de personas que fueron discriminadas y estigmatizadas por sus preferencias sexuales.
El 19 de junio de 2015 se publicó la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte que declara la inconstitucionalidad de cualquier ley que defina al matrimonio como la unión de un hombre y una mujer.
Pese a ello, el Congreso de Morelos no ha reformado su legislación, permitiendo que subsista el mensaje discriminador y estigmatizador en perjuicio de los quejosos.
En Morelos están vigentes la Ley Orgánica y el reglamento de la Ley de la Defensoría Pública, institución que contará con una junta de gobierno; la dependencia brindará servicios de defensa en materia penal, especializada para adolescentes en conflicto con la ley, patrocinios y asesoría jurídica en asuntos civiles, familiares y mercantiles.
Periodistas de Morelos denunciaron el incremento de agresiones, extorsiones y actos de intimidación en su contra.
Violencia que ha ido en ascenso a partir de 2010, cuando fue abatido Arturo Beltrán Leyva.
Actos ante los cuales la autoridad se ha negado a proporcionar las medidas de protección necesarias, para cumplir con su función de informar.
Lo que podría convertir a Morelos en una de las entidades más riesgosas para el desempeño del trabajo periodístico.
“No queremos ser Veracruz, alguien nos decía bueno pero si no hay muertos, gracias a dios para mí que no hay muertos en Morelos, pero no necesitamos muertos, no queremos un Rubén en Morelos, ni en ningún otro estado”, Claudia Marino García, Periodista.
Lo grave del caso es que la violencia a últimas fechas ha venido de las propias autoridades.
“A partir de este sexenio ha habido otros agresores tenemos a diputados, presidentes municipales, directivos de distintas instancias, distintas secretarias… Y también hemos percibido que el propio gobernador es quien nos ha agredido”, Estrella Pedroza, Periodista.
Sobre todo las agresiones van en contra de la prensa crítica, lo que resulta preocupante ante el clima de violencia que se vive en la entidad.
“Y es evidente el desprecio a los periodistas sobre todo, pues porque, hemos sido críticos con él y hemos exhibido los abusos, por ejemplo con el mando único se han incrementado muchísimo las quejas ante derechos humanos”, Jesús Castillo García, Periodista.
Recordaron que en los últimos 2 años por lo menos 30 periodistas han sido agredidos, mismos que pidieron activar el mecanismo de protección y seguridad, medidas que les fueron negadas por las autoridades.
Cabe recordar que de 2011 a la fecha se han registrado en el país 107 homicidios de periodistas, 20 desaparecidos, 47 atentados a medios y se han presentado 488 quejas por agresiones ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Ante la emergencia de inseguridad que viven varias regiones del país, el Mando Único es el camino para enfrentar este problema.
Así lo señaló el comisionado de Seguridad Pública de Morelos, Jesús Alberto Capella, quien participó en el Seminario sobre Violencia y Paz, que se realiza en El Colegio de México.
Aseguró que gracias a este esquema de coordinación policial, han logrado reducir hasta en 80 % los secuestros en el Estado de Morelos.
“Yo estoy convencido que ahorita ante la emergencia es el único camino que vamos a desarrollar de la mejor manera, nos quedan tres años tiempo suficiente y esperamos dejar una estructura sólida para que los otros gobierno no batallen como nosotros”.
Lamentó que la mayoría de los presidentes municipales del país tienen un desconocimiento absoluto en temas de seguridad pública.
Dijo que la depuración policiaca sigue siendo la asignatura pendiente de todas las corporaciones policiacas del país, principalmente en Morelos.
“De los cinco mil 224 policías yo no confió en el 25 % de ellos y es un trabajo que tenemos que realizar, nos quedan tres años para poder depurar a la corporación”.
Consideró necesaria una nueva reforma constitucional para reforzar el Mando Único.
Durante la exposición del jefe policiaco, seis personas se manifestaron con mantas contra el Mando Único y lamentaron la aparición de fosas clandestinas en Morelos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.
A través de ella, el Presidente Municipal impugnó el decreto del pasado 3 de enero emitido por el gobernador de Morelos, Graco Ramírez, por el que se instaló el Mando Único Policial en 15 municipios de ese estado que registran altos índices de criminalidad.
La medida fue tomada por el Ejecutivo estatal tras el asesinato de la presidenta municipal de Temixco, Gisela Mota.
En este asunto, turnado al Ministro Javier Laynez Potisek, se negó la suspensión solicitada por el alcalde del municipio actor, Enrique Alonso Plascencia, contra la instalación del Mando Único por ser éste el fondo del asunto.
De acuerdo con la lista de notificaciones, se tiene como demandado al Poder Ejecutivo de Morelos, pero no al Secretario de Gobierno ni al Comisionado de Seguridad Pública.
Este asunto llegó a la Oficialía de Partes de la Suprema Corte de Justicia el pasado miércoles 6 de enero.
Este miércoles en la Oficialía de Partes de la Suprema Corte se recibió una controversia constitucional.
Recurso que interpuso el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos impugnando el decreto del Gobernador del Estado, que establece el Mando Único Policial en dicho ayuntamiento.
El recurso será turnado a la sección de controversias y en su momento, el Ministro Presidente, Luis María Aguilar, determinará a qué Ministro se asigna la controversia.
Cabe destacar que el Mando Único se decidió establecerlo en 15 municipios del Estado de Morelos que registran altos índices de criminalidad.
Entre los que se encuentran además de Tlaquiltenango, los municipios de Cuernavaca y Temixco, cuya alcaldesa, Gisela Mota Ocampo, fue asesinada el pasado 2 de enero.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos realizó una recomendación a la Fiscalía General de Morelos para que actualice datos en el Registro Nacional de Seguridad Pública en favor de una víctima.
El agraviado fue acusado en 2011 por cometer presuntas irregularidades como servidor público, por lo que fue acreedor a una sanción temporal que lo inhabilitó de su cargo.
En septiembre de 2012, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo emitió una sentencia a favor de la víctima, que la dejaba libre de la sanción.
Sin embargo, la cancelación fue omitida por lo que el afectado interpuso un recurso de impugnación ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos por violación a su derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica.
En la recomendación, la CNDH solicita: extender un documento oficial que garantice la nulidad de la sanción, inscribir al afectado al Registro Nacional de Victimas y colaborar con los organismos para promover la investigación de los servidores públicos que incurrieron en las violaciones a sus derechos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversos artículos de las leyes Educativas de Chiapas y Morelos.
Esto, al resolver dos controversias constitucionales promovidas por el Ejecutivo Federal que impugnaban la validez de esas normas.
“Forma parte del grupo de asuntos derivados de la Reforma Constitucional en materia de educación que hemos venido resolviendo en las últimas semanas”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
El Pleno determinó la inconstitucionalidad de los artículos 14, 15, 17, 26 y tercero transitorio, y de porciones de los artículos 10 y 25 de la Ley Educativa de Chiapas.
Esos artículos establecían, entre otros temas: facultades de la Secretaría de Educación Estatal para emitir lineamientos sobre venta y consumo de alimentos y bebidas en las escuelas.
Rebasaban los ámbitos competenciales propios de los municipios en materia educativa; permitía la intervención de sindicatos en programas de capacitación docente, así como la readscripción de personal que no alcanzara los resultados establecidos en las evaluaciones de mandato legal.
Sólo declaró la validez del Artículo 23 de esta Ley sobre el destino de recursos federales para gestión escolar.
“A fin de reflejar los criterios que el pleno ha sostenido en esta materia, en el sentido de que el régimen concurrente que rige en materia de educación excluye en lo relativo del servicio profesional docente cuya regulación compete exclusivamente a la federación, quedando en manos de las entidades federativas una competencia meramente operativa”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
De la Ley Educativa de Morelos declaró la invalidez de los artículos 14 Bis, 22 Quintus, y transitorios cuarto y sexto.
Esas disposiciones facultaban a la Secretaría de Educación Estatal para emitir lineamientos sobre venta y consumo de alimentos y bebidas en las escuelas.
Así como por rebasar la competencia que corresponde al Congreso Federal sobre el servicio profesional docente.
Las ministras y los ministros analizarán en la próxima sesión los efectos de esta resolución y si por extensión invalidan otros artículos de estas leyes.
En Morelos entró en vigor la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Desaparición Forzada de Personas, delito que se considera de extrema gravedad, la norma obliga al estado a no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada ni aun en estado de emergencia o suspensión de garantías; a sancionar a los responsables de este delito y a garantizar la reparación integral del daño ocasionado a las víctimas y a sus familias.
El Pleno de la Suprema Corte declaró fundados 6 incidentes más, en contra del municipio de Emiliano Zapata en Morelos, por incumplir igual número de sentencias de amparo. (Incidentes de inejecución de sentencia: 512, 695 y 677/2014; 55, 81 y 212/2015).
Pero en este caso, solo se requirió a las autoridades competentes, cumplir con el fallo protector.
Se recordó que el anterior presidente municipal, Eduardo Martínez Varela y su tesorera, Liliana García Ortega, fueron separados y consignados ante un juez de distrito, por no acatar 11 sentencias de amparo.
“Este presidente municipal, más el titular de la Tesorería del ayuntamiento, ya fueron destituidos por este Alto Tribunal”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“También la suma de los que en este momento tenemos por resolver alcanzará alrededor de los 200 mil pesos, más lo que aquí tenemos. Creo que sería una cantidad importante a la que tendrían que acceder los nuevos titulares, quienes sean designados muy seguramente por el congreso del estado en suplencia de quienes fueron destituidos”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
Por ese motivo se concedió un plazo de 30 días, en lugar de los 10, que prevé la ley, para que la presidenta sustituta, Olga Castillo Montesinos cumpla con estos incidentes.
“Pero me parece que 30 días, es suficiente, inclusive para que si encuentran verdaderas justificaciones por las cuales no, lo hagan saber a esta corte como está previsto, para que lo analicemos en su caso”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
“También comparto con ustedes de que en el engrose se señale las razones por las cuales solo se requiere, a pesar de que el asunto se inició cuando los titulares de estas dos oficinas, la del, la de la presidencia municipal y la tesorería estaban en ese momento ocupadas, pero con las decisiones previas de este tribunal pleno ya se ha separado de su cargo a los funcionarios correspondientes”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“Y en esa virtud, lo que procede es y lo que debe interesar ante todo es lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo, yo estaría de acuerdo con el plazo de los 30 días naturales”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
A los funcionarios destituidos, se les podría sancionar con una pena de prisión de 5 a 10 años, inhabilitación para ocupar cualquier cargo público por ese mismo plazo y multa, de 100 a mil días de salario.
El Pleno declaró sin materia dos contradicciones de tesis, en las que se definiría qué tribunal es competente para conocer de un recurso de revisión en contra de una sentencia definitiva emitida por un juzgado de competencia mixta, debido a que la Segunda Sala abandonó el criterio que se oponía al de la Primera Sala. (Contradicciones de tesis: 203 y 372/2014).
“Ahora las dos salas sostienen que la competencia para conocer de un recurso de revisión, proveniente de un juzgado de distrito con competencia materia mixta debe fijarse a partir de la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.