La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para revisar un juicio relacionado con la distribución de gas natural.
La Comisión Reguladora de Energía otorgó un permiso a la compañía Mexicana de gas para distribuir el combustible en Monterrey, Nuevo León.
La empresa suscribió un contrato con la firma Ladrillera mecanizada y le cobró por la cobertura del servicio.
A través de este juicio la Corte determinará:
Uno: Si los particulares que se dedican al transporte, almacenamiento y distribución de gas, están prestando un servicio público.
Dos: Cómo se deben interpretar las relaciones comerciales cuando se dan entre un particular ordinario y uno que despliega un servicio público.
Tres: Si los permisionarios pueden realizar cobros por cobertura o no.
La Primera Sala de la Corte estableció jurisprudencia relacionada con delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.
Uno: La Ley general de salud establece competencia concurrente es decir que tiene facultades tanto las autoridades federales y locales.
Dos: Para que se actualice la competencia excepcional de las autoridades federales, es indispensable una solicitud expresa del Ministerio Público de la Federación.
Tres: El Ministerio Público de la Federación de acuerdo con las particularidades del caso podrá determinar si la competencia reside en el fuero local o federal.
En otro juicio un hombre, acusado de un homicidio calificado impugnó el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Ya que en su opinión, viola la garantía de legalidad al no establecer que la prueba circunstancial sólo procede en los casos en que no se tiene prueba directa.
Al negarle el amparo los ministros señalaron que al valorar las pruebas, los juzgadores están obligados a exponer sus motivos y fundamentos legales sobre la existencia de los hechos desconocidos en el proceso.
Así que no se viola ni la garantía de legalidad, ni el debido proceso, ni la presunción de inocencia.
La Segunda Sala negó el amparo de la justicia a un laboratorio que impugnó el procedimiento para asegurar productos nocivos para la salud, porque en su opinión viola su garantía de audiencia.
Los ministros reconocieron que no es posible presentar pruebas antes de la emisión del dictamen de las autoridades sanitarias.
Sin embargo, esta resolución no es definitiva, ya que antes de que se decida el destino de los productos considerados como nocivos, las empresas tienen la oportunidad de defenderse.
En otro asunto se determinó que durante las visitas de verificación de expedición de comprobantes fiscales sólo se debe asentar en el acta la descripción del vínculo laboral, profesional o personal de quien atiende la diligencia y el contribuyente.
Verónica González