Trata de personas y narcomenudeo en Morelos

En Morelos se dio a conocer el acuerdo de la Fiscalía General, que delega en las fiscalías regionales la facultad de investigar los delitos relacionados con la trata de personas, narcomenudeo, robo de vehículos y otros delitos relacionados con este tipo penal.

SCJN publica sentencia

La Suprema Corte publicó la sentencia del Pleno en la acción de inconstitucionalidad 64/2012, en la que declaró la invalidez de diversos artículos del Código Penal de Coahuila, al considerar que los congresos locales no están facultados para legislar en materia de narcomenudeo, asunto que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Hoy en la sesión del Pleno de la SCJN

El Pleno de la Suprema Corte declaró la invalidez del Código Penal de Coahuila, que sancionaba el delito de narcomenudeo.

Ya que solo el Congreso de la Unión, tiene atribuciones para legislar en esta materia.

Indicaron que los casos procesados  bajo estas normas, se encuentran viciados de origen, motivo por el cual se deberá reponer el procedimiento.

“Propongo, Ministro Presidente, que previa reposición del procedimiento, se aplique el tipo penal previsto en la Ley general vigente, al momento de la comisión de los hechos delictivos”, Olga Sánchez, Ministro SCJN.

 “Yo estoy de acuerdo en lo general con los efectos, ya en la sesión anterior que nos ocupamos de este asunto, antier, manifesté que estoy con el sentido del proyecto más no con sus consideraciones”, Sergio Valls, Ministro SCJN.

El Pleno también declaró la invalidez de dos decretos que modificaron el artículo 10 y 199 bis del Código Penal de Colima, que tipificaban como delitos graves la trata de personas, secuestro y secuestro exprés.

Ello como consecuencia de que los congresos estatales no están facultados para legislar en estas materias.

“Señor Presidente, el asunto está hecho conforme a la posición mayoritaria que se acaba de reiterar hace algunos minutos en la votación de la Ministra Sánchez Cordero, algunos de los señores ministros vamos a votar en contra, yo me imagino, por congruencia con las otras decisiones”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN.

Estos preceptos que se impugnaron señalan el catálogo de delitos graves para el Código Penal del estado de Colima y una de las razones de la invalidez, pues es precisamente que todo los relativo a los tipos penales y las sanciones relacionadas con los delitos de trata de persona y de secuestro están reservadas a la autoridad federal”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN.

El Pleno también determinó que los efectos de esta sentencia, son el reponer todos los procesos en los que se hayan aplicado las normas invalidadas, con el fin de que se aplique la norma general vigente al momento en que se cometió el delito.

José Luis Guerra García

Constitucional artículo 477 de la Ley general de salud: Primera Sala

La Primera Sala resolvió que el artículo 477 de la Ley general de salud que tipifica el delito de narcomenudeo es constitucional.

Misma que se sanciona con prisión de 10 meses a 3 años, a quien posea algún narcótico de los señalados en la tabla de orientación y dosis máximas de consumo personal e inmediato, sin la autorización respectiva.

Lo anterior, se determinó al resolver un amparo promovido por un quejoso, al que se le dictó el auto de formal prisión por su aparente responsabilidad en este delito.

El inculpado alegaba la inconstitucionalidad de la norma, por sancionar a un enfermo farmacodependiente

con la pena privativa de su libertad.

La Primera Sala confirmó la decisión del juez de distrito de negar el amparo.

Al adoptar esta decisión, se explicó que el legislador al sancionar la posesión de droga en exceso, busca evitar que se extienda su consumo.

Asimismo, se consideró que la norma es proporcional y congruente con el delito que sanciona y con el bien jurídico que tutela, tal y como lo prevé el artículo 22 de la Constitución. 

José Luis Guerra García

Ley de extinción de dominio

En Morelos entró en vigor el decreto que reforma los artículos noveno y décimo de la Ley de extinción de dominio, que prevé la expropiación de aquellos bienes en los que se almacenen vehículos robados, se ejerza la trata de personas o el narcomenudeo, delitos que junto al secuestro, se clasifican como patrimoniales.

Combate al narcomenudeo

La Procuraduría del Distrito Federal dio a conocer la creación de 3 agencias con detenido, 4 sin detenido y 4 operativas que dependerán de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Narcomenudeo. Su función será ubicar los puntos de venta de narcóticos, detener a los implicados y decomisar los bienes muebles e inmuebles, utilizados para llevar a cabo este negocio ilegal.

Narcomenudeo en Coahuila

Entraron en vigor las reformas al Código Penal de Coahuila que sanciona el narcomenudeo con prisión de 4 a 8 años, y multa de 200 a 400 días de salario mínimo; si la víctima es un menor, la pena será de 7 a 15 años de prisión. En el caso de los delitos cometidos por un farmacodependiente, este deberá recibir atención para su rehabilitación.

Incidentes más denunciados en Ensenada

El narcomenudeo es el delito más denunciado en ensenada al registrar 3 mil 121 reportes en 3 años… El segundo delito es el fraude telefónico con 2 mil 330 denuncias

Política Integral hacia las Drogas

Ante el crecimiento del narcomenudeo y de las adicciones en México, es necesario que los ciudadanos conozcan sus derechos desde esa perspectiva aseguró Jorge Hernández Tinajero, Presidente del Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas.

“Más allá de ser alarmistas al respecto, lo que pedimos es un enfoque en que se comprenda que la disponibilidad está ahí y como sociedad tenemos que prepararnos mejor para enfrentar esa disponibilidad y para saber cuáles son nuestros derechos y cuáles son nuestras obligaciones”.

En entrevista, explicó que las formas en que se relacionan las personas con la ley y otras instituciones del Estado son determinantes en el comercio de drogas.

“El supuesto delincuente y su víctima tienen un espacio en el que acuerdan hacer una transacción fuera de los ojos de la autoridad, es una de las características que tiene este mercado y que es necesario entender para saber cómo hay que actuar al respecto”.

La implementación de la Ley del narcomenudeo en el Distrito Federal, dijo, no es clara.

“Las propias autoridades no saben cómo la van a implementar”.

Destacó que el crecimiento del narcomenudeo no debe abordarse de forma sensacionalista, como ha sucedido con algunos medios de comunicación.

Para fortalecer y favorecer la protección de los derechos, el Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas firmó un Convenio de Colaboración con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Mario López Peña

Hoy en las Salas de la Corte

La Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción para revisar un juicio relacionado con la distribución de gas natural.

La Comisión Reguladora de Energía otorgó un permiso a la compañía Mexicana de gas para distribuir el combustible en Monterrey, Nuevo León.

La empresa suscribió un contrato con la firma Ladrillera mecanizada y le cobró por la cobertura del servicio.

A través de este juicio la Corte determinará:

Uno: Si los particulares que se dedican al transporte, almacenamiento y distribución de gas, están prestando un servicio público.

Dos: Cómo se deben interpretar las relaciones comerciales cuando se dan entre un particular ordinario y uno que despliega un servicio público.

Tres: Si los permisionarios pueden realizar cobros por cobertura o no.

La Primera Sala de la Corte estableció jurisprudencia relacionada con delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo.

Uno: La Ley general de salud establece competencia concurrente es decir que tiene facultades tanto las autoridades federales y locales.

Dos: Para que se actualice la competencia excepcional de las autoridades federales, es indispensable una solicitud expresa del Ministerio Público de la Federación.

Tres: El Ministerio Público de la Federación de acuerdo con las particularidades del caso podrá determinar si la competencia reside en el fuero local o federal.

En otro juicio un hombre, acusado de un homicidio calificado impugnó el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

Ya que en su opinión, viola la garantía de legalidad al no establecer que la prueba circunstancial sólo procede en  los casos en que no se tiene prueba directa.

Al negarle el amparo los ministros señalaron que al valorar las pruebas, los juzgadores están obligados a exponer sus motivos y fundamentos legales sobre la existencia de los hechos desconocidos en el proceso.

Así que no se viola ni la garantía de legalidad, ni el debido proceso, ni la presunción de inocencia.

La Segunda Sala negó el amparo de la justicia a un laboratorio que impugnó el procedimiento para asegurar productos nocivos para la salud, porque en su opinión viola su garantía de audiencia.

Los ministros reconocieron que no es posible presentar pruebas antes de la emisión del dictamen de las autoridades sanitarias.

Sin embargo, esta resolución no es definitiva, ya que antes de que se decida el destino de los productos considerados como nocivos, las empresas tienen la oportunidad de defenderse.

En otro asunto se determinó que durante las visitas de verificación de expedición de comprobantes fiscales sólo se debe asentar en el acta la descripción del vínculo laboral, profesional o personal de quien atiende la diligencia y el contribuyente.

Verónica González