México, derechos humanos y justicia en el siglo XXI

La protección al medio ambiente como derecho humano consagrado en la Constitución no se logrará mediante decretos legislativos, sino al respetar y cumplir las normas prevalecientes en la materia.

Así lo señaló el magistrado Neófito López Ramos, al participar en el panel “Las empresas multinacionales y la protección internacional de los derechos humanos en materia ambiental”, en el Simposio “México, derechos humanos y justicia en el siglo XXI”, que se llevó a cabo en el Tecnológico de  Monterrey, Campus Estado de México.

“Tenemos un grave conflicto, un problema muy complejo, porque este derecho a un ambiente sano, ya no voy a decir medio ambiente porque me parece un pleonasmo, aun cuando está en la Constitución… Este derecho, más que derecho, implica deberes de todos nosotros”.

Mencionó que a nivel federal existe la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, además de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como sus réplicas en los estados y municipios.

Sin embargo, no cumplen su función a cabalidad.

“Son instrumentos legales que nos permitirían precisamente proteger el ambiente, pero ¿qué es lo que ha ocurrido? Pues ha ocurrido que nuestro país ha perdido la mayor parte de sus bosques y selvas, la mayor parte de sus manglares”.

El Consejo de la Judicatura Federal, así como su órgano auxiliar el Instituto de la Judicatura Federal-Escuela Judicial colaboraron en la organización del simposio.

Heriberto Ochoa

Juicios orales familiares

Cerca de 40 mil juicios de divorcios, pensión alimenticia, custodia, patria potestad y paternidad se llevan a cabo cada año en los 18 distritos judiciales que existen en los 125 municipios del Estado de México.

De ese número de procesos, el 80% se realiza a través de los juicios orales familiares que se implementan en la entidad mexiquense, aseguró la Magistrada Armida Ramírez Dueñas.

“Cumpliendo con los convenios que méxico ha celebrado con los tratados internacionales, se escuchan a los menores en forma directa por el juez cuando se requiere, se aplican principios como el de la suplencia de la queja, el interés superior del menor y la oralidad y la reposición del procedimiento”.

La Magistrada de la Sala Colegiada en Materia Familiar en Texcoco, señaló que por el momento este sistema de juicio oral familiar sólo se aplica en entidades como Nuevo León y Chihuahua, y antes de que termine el año en Guanajuato y Quintana Roo.

Hasta el momento, en el Distrito Federal no se ha contemplado este sistema, aseguró el magistrado del 3er. Tribunal colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Neófito López Ramos.

“Falta una reforma legal, una reforma que permita que los jueces realmente tengan esa posibilidad directa de estar frente a las partes, donde las puedan escuchar, donde les puedan recibir sus pruebas y en ese momento decidir”.

De la aplicación de los juicios orales familiares en la capital del país, dependerá de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

“Esto permite una mayor celeridad en los procedimientos, una mayor transparencia y también la presencia directa del juez en la celebración de todas las audiencias”

“Me parece que es voluntad política, me parece que es voluntad de quienes legislan”.

En el Estado de México, la implementación de los juicios orales comenzó en el 2009, en algunos de los municipios; actualmente se aplica en los 125.

Miguel Nila

Juicios orales familiares en el Estado de México

Cerca de 40 mil juicios de divorcios, pensión alimenticia, custodia, patria potestad y  paternidad se llevan a cabo cada año en los 18 distritos judiciales que existen en los 125 municipios del Estado de México.

De ese número de procesos, el 80% se realiza a través de los juicios orales familiares que se implementan en la entidad mexiquense, aseguró la Magistrada Armida Ramírez Dueñas.

“Cumpliendo con los convenios que México ha celebrado con los tratados internacionales, se escuchan a los menores en forma directa por el juez cuando se requiere, se aplican principios como el de la suplencia de la queja, el interés superior del menor y la oralidad y la reposición del procedimiento”.

La Magistrada de la Sala Colegiada en Materia Familiar en Texcoco, señaló que por el momento este sistema de juicio oral familiar sólo se aplica en entidades como  Nuevo León y Chihuahua, y antes de que termine el año en Guanajuato y Quintana Roo.

Hasta el momento, en el Distrito Federal no se ha contemplado este sistema, aseguró el Magistrado del 3er. Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Neófito López Ramos.

“Falta una reforma legal, una reforma que permita que los jueces realmente tengan esa posibilidad directa de estar frente a las partes, donde las puedan escuchar, donde les puedan recibir sus pruebas y en ese momento decidir».

De la aplicación de los juicios orales familiares en la capital del país, dependerá de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

“Esto permite una mayor celeridad en los procedimientos, una mayor transparencia y también la presencia directa del juez en la celebración de todas las audiencias”, Armida Ramírez Dueñas,Magda. Tribunal Superior Justicia Estado de México.

 “Me parece que es voluntad política, me parece que es voluntad de quienes legislan”, Neófito López Ramos, Magdo. 3er. Tribunal Colegiado Mat. Civil DF.

En el Estado de México, la implementación de los juicios orales comenzó en el 2009, en algunos de los municipios; actualmente se aplica en los 125.

Miguel Nila

Reabrirán caso para determinar la paternidad de un menor

Magistrados del 3er. Tribunal Colegiado en Materia Civil del DF ordenaron a un juez familiar de la Ciudad de México reabrir un juicio, para determinar la paternidad de una menor.

“Un padre demanda a la madre en la acción de desconocimiento de paternidad, aduciendo que la menor que está registrada a nombre de los 2 no es su hija biológica porque en una discusión que tuvieron ellos – los padres -, ella le reconoció expresamente que esa menor no era hija suya sino que era de una 3ª persona”, Benito Alva Zenteno, Magdo. 3er. Tribunal Colegiado Materia Civil DF.

 “Implica que ya no hay obligación de pagar alimentos, pero igualmente implica que ya no se tiene la posibilidad de convivencia con esta menor”, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Magdo. Pdte. 3er. Tribunal Colegiado en Materia Civil DF.

En un hecho sin precedentes, los magistrados resolvieron que un juez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tiene que reabrir el caso, para determinar quién es el verdadero padre de la menor, identificada como Guadalupe,

“Agotada la lista de asuntos, agradezco a los señores magistrados su presencia en esta sesión ordinaria”

El caso inició cuando María, madre de Guadalupe, argumentó a José que él no era el padre biológico de la niña.

Fue entonces que el esposo presentó una demanda de desconocimiento de paternidad ante un juez local del DF.

Pero el juzgador determinó que la demanda era improcedente, basándose en el Código Civil para el DF.

“Del Artículo 330 que establece 60 días para que un padre pueda ejercer una acción de desconocimiento de paternidad y claro ¿cómo va a enterarse el padre 60 días después del nacimiento de su hijo, que no es su hijo?, es un término muy breve”, Neófito López Ramos, Magdo. 3er. Tribunal Colegiado Materia Civil DF.

Posteriormente, el padre apeló el fallo del juez, pero el Tribunal Superior de Justicia capitalino confirmó la sentencia, por lo que el esposo interpuso un juicio de amparo.

El caso llegó a manos de los 3 magistrados de Circuito, quienes resolvieron lo siguiente:

“Frente a eso está precisamente el Derecho fundamental del menor de conocer su identidad; esa fue la conclusión a la que debió llegar la responsable y como no lo hizo consideramos que la resolución reclamada es violatoria de garantías”, Benito Alva Zenteno, Magdo. 3er. Tribunal Colegiado Materia Civil DF.

 “El resultado final va a ser que este niño se retitule en un acta de nacimiento con su verdadero padre”, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Magdo. Pdte. 3er. Tribunal Colegiado en Materia Civil DF.

   ”A partir del mes de junio pasado entró en vigor el Artículo 1º. de la Constitución que cambia la denominación: antes decía ´de las garantías individuales´; ahora se dice ´de los derechos humanos´, y nos impone a todas las autoridades del país velar por la aplicación de los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos”, Neófito López Ramos, Magdo. 3er. Tribunal Colegiado Materia Civil DF.

Los magistrados se basaron en la Convención sobre los Derechos de los Niños suscrito en México, que señala que los menores tienen derecho a tener un nombre, una nacionalidad, una filiación y de saber quiénes son sus padres biológicos.

Con la reposición del juicio, el juez tendrá que llamar a la persona que presumiblemente es el padre biológico de Guadalupe.

Además, tendrán que desahogarse las pruebas periciales en genética molecular para encontrar la verdad de los hechos.

Miguel Nila