Resoluciones de la Segunda Sala de la SCJN
27/08/2014 Deja un comentario
La Segunda Sala de la Corte resolvió que en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, la nulidad del acto administrativo, no es suficiente para demostrar la actividad irregular. (Amparo directo en revisión 2278/2014).
Lo anterior lo determinó al resolver diversos amparos en los que personas afectadas por el desbordamiento del canal de La Compañía, en los municipios de Chalco, Ecatepec y Nezahualcoyotl en 2010, reclaman una indemnización a la CONAGUA por las daños provocados, pues acusan a dicho organismo de no actuar para evitar este tipo de situaciones.
En el caso revocó la sentencia reclamada y ordenó al tribunal competente emitir una nueva resolución, tomando en cuenta que la responsabilidad patrimonial prevista en el Artículo 113 de la Constitución solo procede por el daño que produzcan los entes estatales por su actividad irregular, es decir por incumplir con sus obligaciones legales o por el funcionamiento defectuoso de sus servicios.
Indicaron que corresponde al particular acreditar el daño y la causa que lo motivo y al organismo estatal, demostrar la regularidad de su actuación.
Los afectados esperan que con este fallo, se de paso a la indemnización que reclaman.
“Que la carga de la prueba de que la actividad es regular es de la dependencia, y como ellos no han podido demostrar que cumplieron con sus obligaciones legales, lo cual es imposible porque no lo han hecho, pues la consecuencia inevitable es que se condene, ahora yo espero que se dé una indemnización justa, no, la siguiente batalla es esa, van a querer dar 10 mil pesos, cuando se trata de una indemnización integral por daño moral, por daño personal”, Rodolfo Herrera Moro, Representante de los afectados.
La Segunda Sala aclaró que sí el juicio de origen fue promovido como juicio de nulidad y no como reclamación, para el tribunal competente no le resulta jurídicamente posible pronunciarse sobre la indemnización que se reclama por no ser la vía jurídica adecuada.
Sin que esto implique que se viole el derecho de acceso a la justicia.
José Luis Guerra García