La Opinión Consultiva sobre Niñez Migrante Fue el segundo tema que abordó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“El sentido de una opinión consultiva es trazar criterios fundamentales de interpretación hechos por la Corte particularmente acerca de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, Diego García-Sayán, Presidente CoIDH.
Por primera vez en la historia de la Corte Interamericana, cuatro países se reunieron para hacer la solicitud de opinión.
La petición la hicieron, en julio de 2011, Argentina, Paraguay, Brasil y Uruguay.
Los primero en hablar fueron los estados solicitantes.
“Existe en el Continente una situación grave y pendiente de afectación de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes que migran por motivos económicos, culturales, sociales o políticos”, Luis Hipólito Alén, Repte. Delegación Argentina.
“Es oportuno subrayar la relevancia de esta iniciativa conjunta de Mercosur que es un ejemplo de consenso y de intereses comunes de los países miembros en la promoción y protección de los derechos de los niños”, María Dulce Silva Barros, Repte. Delegación Brasil.
Los planteamientos generales de la solicitud abordan:
Procedimientos y medidas de protección especial de niñez migrante;
Sistema de garantías aplicable a este sector;
Estándares de aplicación de medidas cautelares.
Medidas de protección de derechos;
Obligaciones estatales en casos de custodia;
Garantías de debido proceso en caso de detención; procedimientos para tratar a los solicitantes de asilo o refugio;
Y el derecho a la vida familiar.
México, Guatemala, Costa Rica, República Dominicana y Panamá presentaron sus argumentos, como estados que se han sumado al proceso de consultas.
“El Estado mexicano considera que las normas mínimas de protección de los derechos de los menores migrantes incluyen el debido proceso, la no devolución como medida de protección a los menores, en tanto que parte de grupos en extremo vulnerables; el respeto al derecho a la unidad familiar y el derecho a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado”, Juan Manuel Gómez Robledo, Subsrio. Asuntos Multilaterales y DH Ser.
Organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales y ciudadanos, realizaron sus presentaciones.
“Es necesario comprender que la niñez migrante refugiada o con otras necesidades especiales de protección corresponde a seres humanos que a menudo huyen de contextos de violencia y explotación, y que si bien los Estados tienen que adoptar medidas positivas para protegerles, esta protección no debe ser paternalista”, Felipe González, Comisionado CIDH.
“UNICEF considera importante que esta Honorable Corte pudiera señalar los estándares jurídicos que deben regir para cumplir el principio de no detención en el caso específico de los niños y las niñas migrantes”, Carla Gallo, Oficina Nacional de Protección UNICEF México.
En nombre de la Corte Interamericana, el juez Eduardo Vio Grossi, pronunció argumentos complementarios.
“Si la opinión consultiva debe pronunciarse respecto de situaciones en que se alegue o se pruebe la utilización del régimen especial y preferente de migración de niñas, niños y adolescentes que existan en los países”.
Las contribuciones complementarias o respuestas específicas a la Corte podrán hacerse por escrito y hasta el 15 de noviembre de este año.
Luego de ello, la Corte hará el estudio y análisis correspondientes para emitir la opinión consultiva.
Mario López Peña