Hoy en la sesión del Pleno
08/09/2014 Deja un comentario
El Pleno de la Suprema Corte determinó que es competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de partidos políticos, coaliciones y la manera de computar los votos que reciben este tipo de alianzas electorales. (Acciones de inconstitucionalidad 22/2014 y acumuladas 26, 28 y 30/2014).
Al continuar con el estudio de diversas acciones de inconstitucionalidad, indicaron que el Artículo 73 de la Constitución otorga dicha facultad al legislador federal.
“No le está dejando competencia a las legislaturas de los estados, está diciendo el tema de coaliciones así sea por ley general es un tema que está agotado por el legislador federal, ahí legislador local no puedes hacer nada, porque está el país pretendiendo llegar a un sistema uniforme”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.
“Por supuesto que los estados no podrían legislar, sobre lo que está expresamente determinado, primero en el transitorio constitucional y después en la ley general, sin embargo, hay un sinnúmero, no me voy a detener ahora, un sinnúmero de situaciones que pueden ni estar comprendidas en ese segundo transitorio y por supuesto y lo afirmo no están comprendidas en la ley general, y que además está prevista la existencia de esas figuras como son las coaliciones de ayuntamiento”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.
Sin embargo, los ministros declararon la invalidez de la porción normativa del Artículo 83, párrafo 13 de la Ley general de partidos políticos, que contabiliza a favor del candidato, pero no para los partidos con fines de la representación proporcional y reparto de prerrogativas, cuando en la papeleta se cruce el emblema de más de uno de los partidos coaligados.
“Me parece justificado como lo señala el precepto, que el voto solo cuente para el candidato postulado y no para los partidos, pues sí así fuera se correría el riesgo construir un respaldo artificioso de incertidumbre a partir del cual se repartirían las prerrogativas”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.
“Desde mi punto de vista el legislador reguló las coaliciones de una forma incompatible con dicho principio de equidad, al cancelar la posibilidad de que los partidos coaligados obtengan el cómputo de los votos otorgados en común como coalición al final del proceso”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.
El Pleno declaró la validez de las disposiciones de la Ley general de instituciones y procedimientos electorales que prohíben a los candidatos independientes recibir aportaciones de empresas mercantiles.
Además de las medidas de fiscalización de sus gastos de campaña y el derecho que tienen para impugnar las decisiones que lesionen sus intereses.
En cuatro acciones más, indicaron que se apegan a la constitución diversas disposiciones de la Ley general de partidos políticos que regulan la vida interna de este tipo de organizaciones. (Acción de inconstitucionalidad 23/2014 Acumuladas 24, 25, 27 y 29).
Entre estas la que obliga a los órganos de dirección nacional aprobar las coaliciones.
Las que ordenan contar con instancias internas de justicia partidaria y mecanismos alternos de solución de conflictos.
Las que definen el tipo de coaliciones y que estas solo podrán integrarse si incluyen por lo menos el 25 % de los cargos en disputa y las que prohíben a los partidos de nuevo registro participar en coalición en la primera elección que intervenga.
“Y la propuesta es que el artículo impugnado exige que la decisión de formar coaliciones, frentes y fusiones sea aprobada por el órgano de dirección nacional que establezca el estatuto de cada uno de los partidos, lo que resulta razonable, según la propuesta del proyecto”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.
“Yo estoy parcialmente a favor, en mi opinión, la obligación de incluir mecanismos alternativos de solución de controversias que prevé el artículo 46 en sus numerales uno y 3, me parece que es una intromisión excesiva en la vida interna de los partidos”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.
En una acción más, el Pleno declaró la validez del Artículo 16 de la Ley general en materia de delitos electorales que establece las sanciones a los ministros de culto que induzcan o presionen el voto a favor de un determinado candidato o partido político, que el PRD impugnó, porque se eliminó de dicha disposición, la palabra orientar. (Acción de inconstitucionalidad 50/2014).
“Se propone declarar infundado el concepto de invalidez en el que se aduce que la disposición impugnada es contraria a bien jurídico protegido por el Artículo 24 de la Constitución federal”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.
“Por lo que una consecuencia probable y factible sería que los ministros de culto religiosos tengan la posibilidad de orientar el sentido del voto de sus feligreses”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
“Yo también me apartaría de esta parte del proyecto donde se da a entender que el término orientar que fue el que se excluyó expresamente, puede quedar incluido en presionar o inducir que si se mantiene en el tipo penal que analizamos, yo también en este punto me apartaría de las consideraciones del proyecto porque yo estimo que fue expresa la manifestación del legislador en el sentido de suprimir el concepto de orientar como elemento de esta figura típica”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.
Con esta resolución, prácticamente el Pleno habría desahogado 10 de las casi 60 acciones que se promovieron para pedir la anulación de diversas disposiciones en materia electoral.
José Luis Guerra García