La Primera Sala de la SCJN determinó que la discapacidad, no extingue el derecho de paternidad

La Primera Sala de la Corte determinó que la discapacidad, no extingue el derecho de paternidad. (Amparo directo en revisión 3859).

El anterior criterio se estableció al resolver un amparo en revisión, cuya resolución resulta relevante, pues protege los derechos de las personas con discapacidad.

Los ministros argumentaron que para iniciar un proceso de adopción, es imprescindible el consentimiento del padre del menor, aun cuando se trate de una persona con discapacidad declarada y tuviera suspendida la patria potestad por ese motivo.

Se aclara que el consentimiento del padre biológico tampoco puede erigirse como una barrera infranqueable en procesos de adopción, pues ello podría afectar la integridad y bienestar del menor.

Dicho consentimiento podría ser superado si se prueba de manera clara y convincente que de no otorgarse la adopción se ocasionaría un daño al menor.

José Luis Guerra García

Salas de la Corte resuelven dos asuntos sobre pensiones de jubilación y alimenticia

La Primera Sala de la Corte determinó que en los juicios de paternidad, los alimentos deben retrotraerse al nacimiento del menor.

El asunto se relaciona con un amparo promovido por una madre en Sonora, quien pidió invalidar algunas fracciones de los artículos 18 y 19 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad. (Amparo directo en revisión 2293/2013).

Mismas que los ministros consideraron no eran contrarias al artículo cuarto constitucional, ni a la Convención de los Derechos de los Niños, siempre que se interpreten conforme al criterio de la Primera Sala.

El cual indica que la obligación alimentaria a cargo de los progenitores nace con el vínculo filial, por lo que la deuda no se genera con la demanda, sino desde el nacimiento.

Única interpretación que es compatible con el interés superior del niño, el principio de igualdad y no discriminación.

En este caso la sala deberá determinar el monto de las pensiones adeudadas, mismo que tendrá que ser modulado por el juez, para que sea razonable y no llegue a ser abusiva.

Por su parte la Segunda Sala determinó que limitar la cantidad que puede recibir un trabajador por pensión por jubilación y viudez, a un monto máximo de 10 salarios mínimos, viola el derecho constitucional a la seguridad social. (Amparo en revisión 305/2014).

Por ese motivo declaró la invalidez del segundo párrafo del Artículo 12 del reglamento de pensiones del ISSSTE, que establecía dicha restricción.

Explicaron que el inciso “A”, fracción XI, apartado B del Artículo 123 de la Constitución no solo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores del Estado, sino también el de previsión social que busca otorgarle protección, tranquilidad y bienestar.

Recordaron que la pensión debe permitir al trabajador vivir con dignidad, motivo por el cual, no existe argumento válido para restringir este derecho.

Indicaron que el trabajador que ya recibe una pensión por jubilación, tiene derecho a recibir en su caso una de viudez de manera íntegra, sin ningún tipo de restricción, pues se trata de pensiones autónomas financieramente hablando, lo que no pone en riesgo su viabilidad.

José Luis Guerra García

Paternidad responsable

En Tamaulipas entraron en vigor las reformas a la Ley de paternidad responsable y al Código Civil, que regulan el procedimiento de presunción de paternidad de un menor, nacido fuera de matrimonio, el cual solo resulta aplicable, si el aparente padre vive en el Estado. Para realizar el trámite se tiene el plazo de un año, a partir del nacimiento del menor.

5 días libres por paternidad

Debido a la reforma a la Ley federal del trabajo en Chihuahua, los trabajadores tendrán derecho a un permiso de paternidad de 5 días con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos… Esta regla también aplicará para los que hayan adoptado a un niño.

Paternidad y pago de pensiones alimenticias

El varón distinto al marido tiene derecho de reclamar la paternidad de un menor nacido como parte del matrimonio de su mamá.

Así lo estable una tesis jurisprudencia de la Primera Sala de la Corte.

Sin embargo, antes de aceptar la demanda, el juez debe valorar si el ejercicio de este derecho no afecta el interés superior del niño.

Tiene que considerar factores como la integridad de la familia, el estado de la relación matrimonial, y el derecho del niño a la identidad, entre otros.

El criterio se adoptó al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados con base en la legislación de Guanajuato y Nuevo León.

En otra tesis, la Sala sostiene que el pagaré no puede considerarse un medio de garantía suficiente para el pago de alimentos.

Con base en los códigos civiles del Estado de México y el Distrito Federal, el criterio señala que el aseguramiento del pago de la pensión alimenticia podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, o deposito.

Estas figuras jurídicas, a diferencia de otro tipo de créditos garantizan el pago de los alimentos, porque están inscritas en el registro público de la propiedad.

Así que en ningún caso un pagaré puede considerar un medio adecuado para garantizar el pago de una pensión alimenticia.

Verónica González

Licencia de paternidad

“Nos llegó como anillo al dedo, como dicen. Dios sabe por qué hace las cosas y el día que nació, la verdad, es que sí fue muy muy grato. La verdad, fue la mejor noticia que nos pudo llegar después de tener a nuestro hijo”, Mariana Mei Hsi Wing Rodríguez, Esposa de funcionario PJF.

Así agradece Mariana Wing Rodríguez que el Poder Judicial de la Federación otorgue la licencia de paternidad por cinco días a los trabajadores del Consejo de la Judicatura Federal.

El 26 de marzo pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo 45/2011, que aprobó el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Pablo Rojas Cervera, analista especializado, adscrito a la Dirección General de Servicios al Personal, fue el primero en recibir esa prestación.

 “Si lo hubiera planeado, ya conociendo de antemano que estaba el Acuerdo,  yo creo que no hubiera quedado tan exacto, porque realmente fue el parto el 25 y el acuerdo que entra el lunes. En esos días se ajustó totalmente”.

Dicho acuerdo incluye la licencia por adopción, así como criterios adicionales para conceder la prestación por concepto de cuidados maternos y paternos, en favor de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del Tribunal Electoral y de la Suprema Corte.

Pablo Rojas había solicitado el permiso a su jefe, porque su esposa no tenía quien la apoyara.

Le autorizó dos días, pero al publicarse el acuerdo le avisó para que buscara ese beneficio.

“Cuando entra la licencia me avisa el martes, ya está autorizada, solo hay que ingresarlo, hay que presentar un escrito ante  la Dirección General de Recursos Humanos anexándole copia del certificado de alumbramiento”.

Mariana y Pablo acudieron a un curso de parto profiláctico. Esperaban un alumbramiento normal.

Sin embargo, el cordón umbilical se enredó en los pies del niño y tuvo que ser cesárea.

Esto les cambió sus planes. Mariana, hija única y huérfana de madre, buscó en quién apoyarse.

“Hablar con mi suegra a ver si me podía acompañar esos días por las mañanas, mi esposo nada más estaría uno o dos días y después apoyarme con mi suegra, con mi cuñada, con la persona que me ayuda, que se llama Amparito, pues con ellos porque tampoco yo no podía ni subir ni bajar escaleras”, Mariana Mei Hsi Wing Rodríguez, Esposa de funcionario PJF.

El parto fue sin problemas. Ella salió del hospital a los dos días.

Pablo Rojas considera que la licencia de paternidad no es triunfo de la mujer.

“Más que un triunfo para la mujer, yo lo veo que tanto el hombre como la mujer asuman las responsabilidades y las compartan”.

Incluso cree que esta prestación que otorga el Consejo de la Judicatura Federal a sus trabajadores, debería expandirse.

“Sí, sería totalmente recomendable o hasta debería estar, que fuera para otras dependencias y también para el sector privado, ¿no?  Porque no puede decir uno que es diferente, sino la responsabilidad debe ser compartida”.

Mariana y Pablo están pendientes de lo que requiere su hijo, al que llamaron Santiago, en esta etapa de la vida.

Para ellos día a día aprenden algo nuevo, que va desde darle de comer hasta bañarlo.

Heriberto Ochoa

CJF regula licencias

El Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer el acuerdo  45/2011, en el que se regulan las licencias de paternidad, adopción y cuidados maternos. Las de paternidad serán por 5 días; las de adopción de 10 a 40 días; y las de cuidados maternos, de 5 a 15 días. Todas serán con goce de sueldo y en ciertos casos, podrán ser prorrogadas entre 5 y 10 días.

Temas que se discutieron en la Primera Sala de la Corte

 Una mujer demandó el desconocimiento de la paternidad de su nieta por parte de su yerno, tras el fallecimiento de su hija.

En primera instancia el juez de lo familiar consideró que la abuela está legitimada para promover este juicio.

Sin embargo el padre de la menor apeló la sentencia y su recurso se consideró fundado.

La abuela promovió un amparo directo y el tribunal que conoció del asunto solicitó a la corte que lo atrajera.

La Primera Sala aceptó porque están  involucrados los derechos de una menor.

Además, se podrán establecer criterios que modificarán valores sociales establecidos por el Estado Mexicano.

También se atrajo un juicio de amparo en el que una mujer se inconformó porque no se admitieron todas las pruebas que ofreció en contra de su pareja sentimental a quien acusó de haberla agredido.

El hombre fue sentenciado a un año y ocho meses de prisión y una multa de tres mil 117 pesos.

A través de este asunto la Corte se pronunciará sobre la reclasificación de los delitos y la reparación del daño en materia penal.

Además, se establecerán criterios novedosos sobre la posibilidad de aplicar a favor de la víctima el principio de que en caso de duda se falle en su favor

En otro juicio tras el asesinato de su esposo, una mujer impugnó la resolución de un juez que negó que hubiera dolo por parte del hombre que mató a su marido.

Quien argumentó que no tomó el arma con la intención de matar, sino  que ésta se accionó por accidente.

Al atraer la revisión de este juicio, los ministros determinarán si las víctimas u ofendidos tiene derecho a exigir que la persona culpable sea condenada, cuando no esté en juego su derecho a la reparación del daño.

Verónica González

Reabrirán caso para determinar la paternidad de un menor

Magistrados del 3er. Tribunal Colegiado en Materia Civil del DF ordenaron a un juez familiar de la Ciudad de México reabrir un juicio, para determinar la paternidad de una menor.

“Un padre demanda a la madre en la acción de desconocimiento de paternidad, aduciendo que la menor que está registrada a nombre de los 2 no es su hija biológica porque en una discusión que tuvieron ellos – los padres -, ella le reconoció expresamente que esa menor no era hija suya sino que era de una 3ª persona”, Benito Alva Zenteno, Magdo. 3er. Tribunal Colegiado Materia Civil DF.

 “Implica que ya no hay obligación de pagar alimentos, pero igualmente implica que ya no se tiene la posibilidad de convivencia con esta menor”, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Magdo. Pdte. 3er. Tribunal Colegiado en Materia Civil DF.

En un hecho sin precedentes, los magistrados resolvieron que un juez del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal tiene que reabrir el caso, para determinar quién es el verdadero padre de la menor, identificada como Guadalupe,

“Agotada la lista de asuntos, agradezco a los señores magistrados su presencia en esta sesión ordinaria”

El caso inició cuando María, madre de Guadalupe, argumentó a José que él no era el padre biológico de la niña.

Fue entonces que el esposo presentó una demanda de desconocimiento de paternidad ante un juez local del DF.

Pero el juzgador determinó que la demanda era improcedente, basándose en el Código Civil para el DF.

“Del Artículo 330 que establece 60 días para que un padre pueda ejercer una acción de desconocimiento de paternidad y claro ¿cómo va a enterarse el padre 60 días después del nacimiento de su hijo, que no es su hijo?, es un término muy breve”, Neófito López Ramos, Magdo. 3er. Tribunal Colegiado Materia Civil DF.

Posteriormente, el padre apeló el fallo del juez, pero el Tribunal Superior de Justicia capitalino confirmó la sentencia, por lo que el esposo interpuso un juicio de amparo.

El caso llegó a manos de los 3 magistrados de Circuito, quienes resolvieron lo siguiente:

“Frente a eso está precisamente el Derecho fundamental del menor de conocer su identidad; esa fue la conclusión a la que debió llegar la responsable y como no lo hizo consideramos que la resolución reclamada es violatoria de garantías”, Benito Alva Zenteno, Magdo. 3er. Tribunal Colegiado Materia Civil DF.

 “El resultado final va a ser que este niño se retitule en un acta de nacimiento con su verdadero padre”, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Magdo. Pdte. 3er. Tribunal Colegiado en Materia Civil DF.

   ”A partir del mes de junio pasado entró en vigor el Artículo 1º. de la Constitución que cambia la denominación: antes decía ´de las garantías individuales´; ahora se dice ´de los derechos humanos´, y nos impone a todas las autoridades del país velar por la aplicación de los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos”, Neófito López Ramos, Magdo. 3er. Tribunal Colegiado Materia Civil DF.

Los magistrados se basaron en la Convención sobre los Derechos de los Niños suscrito en México, que señala que los menores tienen derecho a tener un nombre, una nacionalidad, una filiación y de saber quiénes son sus padres biológicos.

Con la reposición del juicio, el juez tendrá que llamar a la persona que presumiblemente es el padre biológico de Guadalupe.

Además, tendrán que desahogarse las pruebas periciales en genética molecular para encontrar la verdad de los hechos.

Miguel Nila

Licencias de maternidad y paternidad

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación publicó en el Diario Oficial el acuerdo para conceder licencias de maternidad y paternidad a su personal; en el que se establece que las licencias de maternidad serán de 3 meses con goce de sueldo, mismo que podrá ampliarse hasta por 30 días naturales más, en caso de parto prematuro, si el menor presenta problemas de discapacidad o salud al nacer; además gozarán del periodo de lactancia hasta que el menor cumpla los 6 meses; las licencias de paternidad serán por 10 días hábiles con goce de sueldo; además se otorgarán licencias a quienes adopten un menor.