Primera Sala concede amparo a mujer a la que se le había negado la pensión alimenticia
15/04/2015 Deja un comentario
La Primera Sala de la Corte determinó que el derecho de recibir alimentos se desprende de una relación de solidaridad, que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho, y no de un vínculo formal. (Amparo directo en revisión 3490/2014).
Por ese motivo concedió el amparo a una mujer, a la que se le negó la pensión alimenticia, pues su matrimonio estaba viciado de nulidad, pues no había puesto fin, legalmente un matrimonio previo.
Indicaron que el tribunal deberá analizar si en este caso alguno de los cónyuges acredita la necesidad de recibir alimentos y fijar el monto de la pensión, atendiendo la capacidad económica del otro consorte.
También declararon la invalidez de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que restringen el matrimonio y el concubinato a la unión de un hombre con una mujer, excluyendo a las parejas del mismo sexo, lo que resulta discriminatorio. (Amparo en revisión 483/2014).
Por ese motivo se concedió el amparo a los quejosos y se vincula a las autoridades de la entidad a no utilizar dichos preceptos para negar beneficios a quienes promovieron el recurso.
La Sala decidió reasumir su competencia para conocer de un amparo en el que se cuestiona la constitucionalidad del Artículo 258 del Código Civil del estado de Jalisco, que define al matrimonio como la unión de un hombre con una mujer, excluyendo a las parejas del mismo sexo, lesionando sus derechos esenciales. (Reasunción de competencia 34/2014).
Asunto que permitirá estudiar la constitucionalidad de dicha institución en esa entidad a la luz del principio de igualdad, del derecho a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, así como al desarrollo y organización de la familia.
Asimismo, determinaron que la suplencia de la queja a favor del adulto mayor solo procede, cuando además de manifestar que lo es, se demuestra que su estado de vulnerabilidad le impide acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del derecho que demanda. (Amparo directo en revisión 1399/2013).
Criterio que es acorde con los principios de la Declaración de Brasilia.
En un caso similar determinó que la aplicación del Artículo 68 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no queda a discrecionalidad del juez. (Amparo directo en revisión 1672/2014).
Disposición que obliga a la autoridad jurisdiccional a permitir la participación de la Procuraduría Social estatal, en los casos que se afecten bienes o derechos de adultos mayores de 60 años, y en caso de que se haya omitido darle la debida intervención a la dependencia, se debe ordenar la reposición del procedimiento.
Los ministros confirmaron una sentencia de un tribunal colegiado que determinó que la vía para exigir el pago de indemnización por reparación de un daño a un ayuntamiento, es la vía administrativa y no la civil. (Amparo directo en revisión 2592/2014).
En el caso, la madre de un menor que perdió la vida al ser atropellado por una patrulla de un ayuntamiento, pidió el pago de indemnización, pero por la vía civil; sin embargo, los ministros determinaron que la autoridad administrativa no podrá declarar prescrito el plazo para exigir el pago por responsabilidad objetiva a través de la ley de responsabilidad patrimonial del estado y los municipios, pues el mismo quedó interrumpido con la admisión de la demanda por el juez de primera instancia.
Finalmente al interpretar el Artículo 1.312 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, definieron que el juez debe dar oportunidad a las partes que lo soliciten, para hacer comparecer e interrogar a los peritos con respecto a los dictámenes que rindan. (Amparo directo en revisión 4414/2014).
Ello con el fin de que el juez pueda conocer la verdad y a solicitud de las partes, conceda el derecho de contradicción en la prueba pericial.
José Luis Guerra García