Primera Sala concede amparo a mujer a la que se le había negado la pensión alimenticia

La Primera Sala de la Corte determinó que el derecho de recibir alimentos se desprende de una relación de solidaridad, que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho, y no de un vínculo formal. (Amparo directo en revisión 3490/2014).

Por ese motivo concedió el amparo a una mujer, a la que se le negó la pensión alimenticia, pues su matrimonio estaba viciado de nulidad, pues no había puesto fin, legalmente un matrimonio previo.

Indicaron que el tribunal deberá analizar si en este caso alguno de los cónyuges acredita la necesidad de recibir alimentos y fijar el monto de la pensión, atendiendo la capacidad económica del otro consorte.

También declararon la invalidez de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que restringen el matrimonio y el concubinato a la unión de un hombre con una mujer, excluyendo a las parejas del mismo sexo, lo que resulta discriminatorio. (Amparo en revisión 483/2014).

Por ese motivo se concedió el amparo a los quejosos y se vincula a las autoridades de la entidad a no utilizar dichos preceptos para negar beneficios a quienes promovieron el recurso.

La Sala decidió reasumir su competencia para conocer de un amparo en el que se cuestiona la constitucionalidad del Artículo 258 del Código Civil del estado de Jalisco, que define al matrimonio como la unión de un hombre con una mujer, excluyendo a las parejas del mismo sexo, lesionando sus derechos esenciales. (Reasunción de competencia 34/2014).

Asunto que permitirá estudiar la constitucionalidad de dicha institución en esa entidad a la luz del principio de igualdad, del derecho a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad, así como al desarrollo y organización de la familia.

Asimismo, determinaron que la suplencia de la queja a favor del adulto mayor solo procede, cuando además de manifestar que lo es, se demuestra que su estado de vulnerabilidad le impide acceder en forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela del derecho que demanda. (Amparo directo en revisión 1399/2013).

Criterio que es acorde con los principios de la Declaración de Brasilia.

En un caso similar determinó que la aplicación del Artículo 68 Ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, no queda a discrecionalidad del juez. (Amparo directo en revisión 1672/2014).

Disposición que obliga a la autoridad jurisdiccional a permitir la participación de la Procuraduría Social estatal, en los casos que se afecten bienes o derechos de adultos mayores de 60 años, y en caso de que se haya omitido darle la debida intervención a la dependencia, se debe ordenar la reposición del procedimiento.

Los ministros confirmaron una sentencia de un tribunal colegiado que determinó que la vía para exigir el pago de indemnización por reparación de un daño a un ayuntamiento, es la vía administrativa y no la civil. (Amparo directo en revisión 2592/2014).

En el caso, la madre de un menor que perdió la vida  al ser atropellado por una patrulla de un ayuntamiento, pidió el pago de indemnización, pero por la vía civil; sin embargo, los ministros determinaron que la autoridad administrativa no podrá declarar prescrito el plazo para exigir el pago por responsabilidad objetiva a través de la ley de responsabilidad patrimonial del estado y los municipios, pues el mismo quedó interrumpido con la admisión de la demanda por el juez de primera instancia.

Finalmente al interpretar el Artículo 1.312 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, definieron que el juez debe dar oportunidad a las partes que lo soliciten, para hacer comparecer e interrogar a los peritos con respecto a los dictámenes que rindan. (Amparo directo en revisión 4414/2014).

Ello con el fin de que el juez pueda conocer la verdad y a solicitud de las partes, conceda el derecho de contradicción en la prueba pericial.

José Luis Guerra García

Pensión alimenticia en Morelos

En Morelos, entró en vigor la reforma al Artículo 46 del Código Familiar que establece que los alimentos deberán proporcionarse a la posibilidad del que deba darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos. En caso de fijarse mediante un porcentaje, se tomará en cuenta la totalidad de los ingresos del deudor, reduciendo las deducciones de Ley.

Pensión alimenticia

En Guerrero entró en vigor la reforma al artículo 566-e del Código Procesal Civil, que obliga al juez a vigilar que la pensión alimenticia provisional le sea entregada al acreedor alimentario; y en caso de resistencia a acatar el mandato de descuento de los alimentos, será sancionado por la vía penal, iniciándose de oficio la investigación respectiva.

Otorgan pensión alimenticia

El Congreso de Chihuahua autorizó una pensión alimenticia del cien por ciento a familias de cinco elementos de la Fiscalía General del Estado que fallecieron de manera violenta en 2012.

Paternidad y pago de pensiones alimenticias

El varón distinto al marido tiene derecho de reclamar la paternidad de un menor nacido como parte del matrimonio de su mamá.

Así lo estable una tesis jurisprudencia de la Primera Sala de la Corte.

Sin embargo, antes de aceptar la demanda, el juez debe valorar si el ejercicio de este derecho no afecta el interés superior del niño.

Tiene que considerar factores como la integridad de la familia, el estado de la relación matrimonial, y el derecho del niño a la identidad, entre otros.

El criterio se adoptó al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados con base en la legislación de Guanajuato y Nuevo León.

En otra tesis, la Sala sostiene que el pagaré no puede considerarse un medio de garantía suficiente para el pago de alimentos.

Con base en los códigos civiles del Estado de México y el Distrito Federal, el criterio señala que el aseguramiento del pago de la pensión alimenticia podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, o deposito.

Estas figuras jurídicas, a diferencia de otro tipo de créditos garantizan el pago de los alimentos, porque están inscritas en el registro público de la propiedad.

Así que en ningún caso un pagaré puede considerar un medio adecuado para garantizar el pago de una pensión alimenticia.

Verónica González

Juez ordena pensión alimenticia sin hijos

Es inconstitucional el pago de pensión alimenticia  después de la disolución del matrimonio en aquellos casos donde no se procrearon hijos durante el vínculo matrimonial, toda vez que ya decretado el divorcio, deja de existir relación entre los ex cónyuges capaz de justificar la obligación alimentaria.

Así lo determinó el Juez 6º. de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, Fernando Silva García, quien tomó ésta decisión derivado de un juicio de divorcio que promovió una mujer.

El juzgador federal aclaró que con esta resolución no se deja desprotegido el derecho a los alimentos con respecto a los cónyuges que no tengan derecho a solicitar del otro una pensión alimenticia, ya que existe una acción de tutela frente al estado que permite que cualquier persona en condiciones de vulnerabilidad puede reclamar al estado la satisfacción de sus alimentos, a través de los medios o programas establecidos para tales efectos.

El Juez Silva García recalcó en que la pensión alimenticia definitiva entre ex cónyuges después del divorcio es procedente en el único caso de que durante el matrimonio las partes hubieran procreado hijos, lo que genera vínculo indisoluble hacia el futuro entre el padre, el hijo y la madre.

Aumentan demandas por pensión alimenticia

En Tijuana, aunque los defensores de oficio ven toda clase de litigios, son las demandas por pensión alimenticia las que más solicita la ciudadanía informó la Coordinación de Defensores de Oficio… Se atienden hasta 120 personas semanalmente.

Pensión alimenticia

El primer tribunal colegiado en materia administrativa y civil, con sede en Tamaulipas, confirmó la legalidad de las reformas al artículo 264 del código civil de esa entidad, en el que se establece que solo procede la solicitud de pensión alimenticia, si la persona que tramita la petición, tiene un modo honesto de vivir y no ha contraído nuevas nupcias. El tribunal precisó que basta la declaratoria de cónyuge inocente, que viva honestamente y que no se haya casado, para que subsista la posibilidad de recibir este beneficio

Pensión alimenticia

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, hizo públicas a través de la Gaceta Oficial, las reformas a los códigos civil y penal en las que establece el registro de deudores morosos y las sanciones por no cumplir con esta obligación. En el registro se incluirá a quienes no hayan pagado la pensión alimenticia por un lapso de 90 días. Además, se prevén sanciones de 3 a 5 años de prisión, multa de 100 a 400 días y la pérdida de los derechos de familia a quien incumpla con esta responsabilidad.

Jurisprudencias relacionadas con la pensión alimenticia

La Primera Sala del Tribunal Constitucional determinó que en juicios en los que se diriman derechos de menores no procede la caducidad de la instancia.

La ley establece que si durante 180 días naturales, en la primera instancia y 90 en la segunda, se dejan de presentar promociones el juicio se da por terminado.

No obstante, la Corte señaló que tratándose de menores se debe privilegiar el interés superior del niño protegido por la constitución y los tratados internacionales.

En otra jurisprudencia la Sala estableció que procede otorgar  una pensión alimenticia a un menor nacido después de que se presentó la demanda.

El juez debe suplir la deficiencia de la queja a favor de los menores, recabar pruebas y dictar las medidas correspondientes para proteger sus derechos.

Cuando en el juicio se haya acreditado un embarazo y exista la presunción del nacimiento del menor antes de que se dicte la sentencia definitiva, el juez debe ordenar el pago de alimentos a favor del menor.

Otro criterio de la Primera Sala señala que no procede la devolución del dinero que se entrega por concepto de pensiones alimenticias, aunque en el juicio se haya demostrado que el acreedor no las necesitaba.

Ya que las cantidades aportadas por el deudor fueron consumidas de manera irreparable y se entregaron por una determinación judicial.

Verónica González