La Primera Sala amplió la posibilidad de establecer una pensión compensatoria mensual después del divorcio

La Primera Sala de la Corte amplió la posibilidad de establecer una pensión compensatoria mensual después del divorcio, en aquellos casos que exista una pareja constante y estable, sin importar que exista entre ello o no, un vínculo de matrimonio o concubinato. (Amparo directo en revisión 230/2014).

Con ello se proteger el derecho alimentario de la familia, por lo tanto la legislación que no contemple esta posibilidad, es discriminatoria. Esta protección no es extensible a uniones efímeras y pasajeras.

En el caso una mujer que convivió por casi 40 años con un hombre y procreó cinco hijos, fue abandonada por su pareja al saber que tenía cáncer. La mujer demandó una pensión, misma que le fue negada, pues se descubrió que su pareja nunca se divorció de su anterior mujer, por lo que no cumplía el requisito de concubina.

También determinaron que toda persona con doble nacionalidad, siendo una de ellas mexicana, que se vea privada de la libertad, por su probable responsabilidad en la comisión de un delito, debe respetársele su derecho de asistencia consular. (Amparo en revisión 3607/2013).

Ello en consideración del principio pro persona y la Convención de Viena. En el caso se violaron los derechos del quejoso de notificación, contacto, asistencia consular y defensa adecuada.

Por ese motivo se revocó la sentencia del tribunal que condenaba al quejoso por los delitos de homicidio y lesiones calificadas y se ordenó reponer el procedimiento.

Además resolvió un amparo que tiene que ver con la necesidad de agotar la vía administrativa, antes de presentar la demanda de daños por violación al derecho a la propia imagen. (Amparo directo 49/2013).

Por ello concedió un amparo a una conductora de televisión que se vio afectada por la difusión en una revista, sin su consentimiento, de diversas imágenes en las que muestra la parte superior de su cuerpo descubierto.

El amparo se otorga para que el tribunal unitario deje sin efectos la sentencia reclamada y emita otra, en la que no considere que el procedimiento en cuestión es un requisito de procedibilidad de la acción de daños por violación al derecho a la propia imagen, y se avoque al estudio de los restantes argumentos planteados por la tercera interesada y la quejosa, en sus recursos de apelación.

José Luis Guerra García

31 millones de mexicanos sin acceso a pensión

31 millones de mexicanos en edad de trabajar carecen de acceso a los sistemas de pensiones debido a que son trabajadores independientes o informales, señaló la CONSAR.

Cobro de pensión

El ISSSTE de Chihuahua informó que cada mes se identifican hasta 20 casos de cobro de pensión de fallecidos en el Estado.

Amplían Programa 70 y más en Michoacán

En Michoacán 120 mil personas de 65 a 69 años de edad se verán beneficiadas por una pensión vitalicia de 500 pesos mensuales.

Apoya CEPAL pensión universal

La Comisión Económica para América Latina consideró viable el establecer una pensión universal para los adultos mayores en México independientemente de sus niveles de ingreso.

De acuerdo con un  reporte de la CEPAL, este esquema costaría al país el equivalente al 1.3 por ciento de su Producto Interno Bruto.

Más de 80 asuntos fueron resueltos este miércoles en las Salas del Máximo Tribunal

Para dictar el auto de formal prisión sólo se deben considerar los hechos planteados por el ministerio público en la consignación.

El juez no puede tomar en cuenta otros eventos derivados de la averiguación previa.

Así lo determinó la Primera Sala de la Corte al resolver una contradicción de tesis.

Y es que el juez no puede asumir el papel de acusador o coadyuvante del ministerio público.

Porque se dejaría al indiciado en estado de indefensión, ya que estos hechos son distintos a la materia de la acusación.

En otro asunto los ministros ejercieron su facultad de atracción para revisar dos juicios relacionados con la extinción de dominio de un inmueble utilizado en la comisión de los delitos de secuestro y delincuencia organizada.

Se determinará si el juicio especial de extinción de dominio viola o no los principios de presunción de inocencia y debido proceso, al decretar la pérdida de los derechos de una propiedad sin acreditar la responsabilidad penal de los afectados.

En la sesión de este miércoles la Segunda Sala de la Corte resolvió 45 de los 65 asuntos listados para su discusión.

Destaca una contradicción de tesis entre tribunales colegiados sobre la fórmula para calcular la pensión jubilatoria, por vejez, del personal de confianza de Pemex.

Los ministros determinaron que debe tomarse como base el salario que corresponda al nombramiento permanente del trabajador durante el último año.

Con independencia del tipo de contrato, ya que la ley sólo se refiere al puesto que ocupe el empleado.

En la lista de asuntos que quedaron pendientes de resolución está el amparo promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, relacionado con la toma de nota de su dirigencia nacional.

 

Verónica González

En México 7 millones de adultos mayores no cuentan con una pensión

Agrupaciones de jubilados demandaron al Congreso de la Unión, elevar a rango constitucional el derecho a una pensión.

Prestación que sería universal y no contributiva, cuyo propósito es garantizar una ingreso mínimo a los adultos mayores.

“Como todos sabemos hay más de 7 millones de adultos mayores que están sin ningún tipo de pensión, ningún tipo de ayuda social para todos ellos, pero independientemente de eso, también habemos cerca de 6 millones de adultos mayores que si tenemos de alguna manera una pensión, pero que también se escatima en cuanto el cumplimiento estricto de la ley”, Orlando Rodríguez Romero, Presidente Consejo Nacional de Adultos Mayores, Jubilados, Pensionados y Militares en Retiro.

Pensión que sería equivalente a 2 salarios mínimos.

Recursos que servirían a los adultos mayores para subsistir.

Pero además, los adultos mayores exigen respeto pleno a sus derechos.

“Primero el respeto a los derechos, que se cumpla lo que ya existe en las propias leyes del ISSSTE, del ISFAM y del Seguro Social, y por supuesto la pensión universal para adultos mayores de 60 años del campo y de la ciudad, o sea para todos los mexicanos y mexicanas de este país”.

Anticiparon que de aprobarse la reforma laboral que legaliza  las empresas outsourcing, el sistema de seguridad social en México se colapsaría.

“Estamos expuestos a que no haya más patrones, a que no haya más aportantes a la seguridad social y a que la seguridad social, como es el Instituto Mexicano del Seguro Social, pudiera llegar a colapsar, ahí sí, porque a la falta de esos recursos no tendría con que seguir manteniéndose y creo que es una perversidad del gobierno, que está pretendiendo imponer esa reforma laboral en prejuicio de todo el pueblo de México”.

Recordó que en las actuales condiciones se carece de servicios de salud de calidad y con abasto suficiente de medicinas, situación que se agudizaría con una reforma de este tipo.

José Luis Guerra García

Reforma laboral

De llevarse a cabo una reforma laboral, debe garantizar la seguridad social.

Según un estudio de la UNAM, de no hacerlo así, habría amplios sectores de la población en pobreza extrema.

Para finales de 2010, destaca el estudio, había 26 millones de trabajadores en la informalidad.

“Qué quiere que haga yo, no puedo hacer, para seguir trabajando, aquí no hay seguro, no hay pensión no hay nada”, Sondeo.

“Nosotros como independientes no tenemos ninguna garantía de nada, nada, nada cero”.

13.5 millones de asalariados no tienen protección pues son contratados por obra determinada o por honorarios… La cifra continúa en aumento.

Muchos subordinados a un patrón, aún en el sector formal, están en la informalidad por carecer de condiciones que los respalden frente a enfermedad, incapacidad o accidentes.

“El sueldo base es mínimo, lo que cotizas al Seguro es mucho menor, lo que cotizas para tu vejez es miserable”, Sondeo.

“No he podido yo afiliarme a un trabajo estable para poder tener estas prestaciones”.

Actualmente menos del 20 por ciento de la población mayor de 65 años está pensionada.

“En mis trabajos que estuve no alcancé a pensionarme, entonces estoy trabajando ahorita pero sin seguro… Seguir trabajando hasta donde yo pueda”.

Una reforma laboral deberá contemplar el requisito de mil 250 semanas de cotización para tener derecho a una pensión garantizada.

Mario López Peña

 

Informalidad laboral

La académica del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, Berenice Ramírez López estimo que 26 millones de personas trabajan en la informalidad y sin  protección social, cifra que equivale al 55.31 por ciento de la población económicamente activa.

La mitad de ellos son profesionistas que trabajan por honorarios o de manera independiente y el resto, laboran en la informalidad, tendencia que de persistir, propiciará que un número importante de ellos en la presente década vivan en la pobreza, sin derecho a una pensión y sin protección social.

Con esta visión coincide en el también catedrático universitario, Alfredo Sánchez Castañeda, quien afirma que las consecuencias de esta situación, ya la viven 7 millones de personas en edad de jubilarse.

“Porque normalmente van a ser trabajadores, uno que nunca van a poder, desde el punto de vista estrictamente individual, van a poder consolidar un patrimonio; por un lado, desde el punto de vista de su seguridad social no van a conseguir cuando termine su vida productiva activa, pues una protección médica en caso de enfermedad y tampoco van a contar pues con un fondo de ahorro o con una pensión para solventar sus años de vejez”.

Agregó que aunado a esto, el sistema de pensiones no ha dado resultados, pues solo el 20 por ciento de los adultos mayores de 65 años tiene derecho a una pensión, aunque el monto de la misma en el 90 por ciento de los casos, es de un salario mínimo.

“Si vemos fenómenos de que actualmente, los trabajos de limpieza, los trabajos de los empacadores en los centros comerciales denominados cerillos, son prestados por adultos mayores, quiere decir que algo no está funcionando, porque un adulto mayor al final de su vida productiva tiene que seguir realizando algún trabajo para poder sobrevivir o subsistir”.

Mencionaron que de los 40 millones de cuentas que manejan las afores, 20 millones no reportan aportaciones en los últimos 3 años, por lo que el beneficio que recibirá el trabajador al momento de su retiro será mínimo, ya que no tendrá derecho a una pensión al no cumplir con las mil 250 semanas de cotización que exige la ley. 

José Luis Guerra García

Jurisprudencia por pensión de viudez

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió jurisprudencia derivada de una Contradicción de Tesis, en el sentido de que procede el otorgamiento de pensión de viudez a favor de la concubina cuando haya tenido hijos con el asegurado, si en la fecha de su fallecimiento ambos estaban libres de matrimonio.

El artículo 130 de la Ley del Seguro Social, establece que para que una mujer, como concubina del trabajador asegurado o pensionado por invalidez, tenga derecho a recibir la pensión a que alude dicho artículo, debe estar en alguno de los siguientes supuestos.

Haber vivido con el finado como si fuese su marido durante los cinco años que precedieron a su muerte.

Haber tenido hijos de aquél, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Este último supuesto no exige la convivencia marital durante los cinco años previos al deceso del trabajador asegurado o pensionado, sino que puede ser por cualquier tiempo, siempre y cuando hubiesen procreado hijos de esa unión,  y en ningún caso se señala que esos hijos deban nacer durante el concubinato.

Si en el juicio laboral en el que se demanda la pensión de viudez se acredita que el asegurado o pensionado por invalidez y la reclamante de la pensión, ambos libres de matrimonio, cohabitaron como si fueran marido y mujer antes del fallecimiento de aquél y además procrearon hijos, independientemente de que éstos hubiesen nacido antes del concubinato, procede otorgar la pensión.

José de Jesús Cruz Sibaja