Salas de la Corte resuelven dos asuntos sobre pensiones de jubilación y alimenticia

La Primera Sala de la Corte determinó que en los juicios de paternidad, los alimentos deben retrotraerse al nacimiento del menor.

El asunto se relaciona con un amparo promovido por una madre en Sonora, quien pidió invalidar algunas fracciones de los artículos 18 y 19 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad. (Amparo directo en revisión 2293/2013).

Mismas que los ministros consideraron no eran contrarias al artículo cuarto constitucional, ni a la Convención de los Derechos de los Niños, siempre que se interpreten conforme al criterio de la Primera Sala.

El cual indica que la obligación alimentaria a cargo de los progenitores nace con el vínculo filial, por lo que la deuda no se genera con la demanda, sino desde el nacimiento.

Única interpretación que es compatible con el interés superior del niño, el principio de igualdad y no discriminación.

En este caso la sala deberá determinar el monto de las pensiones adeudadas, mismo que tendrá que ser modulado por el juez, para que sea razonable y no llegue a ser abusiva.

Por su parte la Segunda Sala determinó que limitar la cantidad que puede recibir un trabajador por pensión por jubilación y viudez, a un monto máximo de 10 salarios mínimos, viola el derecho constitucional a la seguridad social. (Amparo en revisión 305/2014).

Por ese motivo declaró la invalidez del segundo párrafo del Artículo 12 del reglamento de pensiones del ISSSTE, que establecía dicha restricción.

Explicaron que el inciso “A”, fracción XI, apartado B del Artículo 123 de la Constitución no solo contiene las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores del Estado, sino también el de previsión social que busca otorgarle protección, tranquilidad y bienestar.

Recordaron que la pensión debe permitir al trabajador vivir con dignidad, motivo por el cual, no existe argumento válido para restringir este derecho.

Indicaron que el trabajador que ya recibe una pensión por jubilación, tiene derecho a recibir en su caso una de viudez de manera íntegra, sin ningún tipo de restricción, pues se trata de pensiones autónomas financieramente hablando, lo que no pone en riesgo su viabilidad.

José Luis Guerra García

Reformas al reglamento del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

Se dieron a conocer las reformas al reglamento orgánico del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, para establecer las sociedades de inversión básicas y adicionales, mismas que serán supervisadas por el PENSIOISSSTE.

 

Protestan en Francia contra Reforma en las Pensiones

180 marchas se registraron hoy en Francia contra el proyecto gubernamental de Reforma a las Pensiones. Prevé que sean necesarios 43 años de cotización para obtener una pensión completa. El proyecto será presentado el 18 de septiembre.

Ley de pensiones

En Jalisco entró en vigor la Ley de pensiones para los trabajadores del Estado. Pensión que se podrá obtener por invalidez, edad avanzada o jubilación. La pensión en ningún caso, podrá ser inferior al salario mínimo vigente.

Gasto para pensiones rebasó presupuesto

El costo que absorbió el Gobierno Federal para hacer frente al gasto de las aportaciones a la seguridad social fue de 391 mil 974 millones de pesos entre enero y noviembre de 2012, monto superior a lo que se estimaba ejercer en el año, informó la Secretaría de Hacienda.

Día de la Senectud

En 1983, se celebró por primera ocasión en México el Día de la Senectud o Adulto Mayor.

Este martes se cumplen 29 años de festejar a este sector de la población.

Cuya cifra asciende a 10 millones 55 mil personas, el 9.06 por ciento de la población del país.

En México vive el 1.67 por ciento, de los 600 millones de adultos mayores que hay en el planeta.

Sector de la población que ha sido reconocida a través de diversos festejos como el de la Semana de la tercera edad en, Agosto mes del anciano, Adopte un abuelito.

Con bailes como el de una cana al aire o concursos de fotografía, como la imagen del recuerdo.

Pero ahora, la fecha en la que se reconoce a este grupo de población, se le conoce como el Día Nacional del Anciano.

Personas que poco tienen que festejar, si se considera que 7 millones de ellos viven en condiciones de pobreza y 800 mil en la marginación.

Además, solo el 20 por ciento goza de una pensión y solo 45 por ciento, tiene acceso a los servicios de salud.

“Muchos tenemos más o menos una pensión, más o menos, que, para irla pasando, pero casi no, la mayoría de nosotros estamos muy amolados, hay gente, yo vi la otra vez a una señora que se emocionó porque le dieron 500 pesos con todo y aguinaldo, hágame favor, cuánto ganaría en ese tiempo su esposo, y era pensión de su esposo”, Fortino Olvera Medina, Jubilado.

Población que en su mayoría se siente rechazada y excluida por la sociedad.

“Precisamente por la situación de que creen, creen que nos están manteniendo, y a nosotros por lo menos no nos mantienen por una situación, porque nosotros pagamos un seguro por jubilación”, Benjamín Téllez Serrano, Jubilado.

“Después de que ya dimos todo lo que pudimos, como un siente que, que lo hacen a un lado, por ejemplo uno se siente fuerte para seguir trabajando, ya no le dan trabajo a uno”, Fortino Olvera Medin, Jubilado.

La precariedad de las pensiones o la ausencia de ellas, ha propiciado que 2 millones de adultos mayores trabajen en la informalidad, sin sueldo fijo y sin prestaciones.

Si bien la Constitución les garantiza sus derechos, en la práctica a los ancianos se les margina y abandona.

“Tenemos además por último, el derecho a no ser discriminados por la edad, tenemos el derecho a tener seguros de la vejez, esos son nuestros derechos. La realidad es totalmente diferente, si hay un grupo que no está debidamente protegido, si hay un grupo que no tenga acceso a todos estos derechos es el de los ancianos”, Leoncio Lara Sáenz, Investigador IIJ-UNAM.

Esta es la situación en que se encuentran los adultos mayores en el país, quienes a pesar de ello, este martes fueron reconocidos.

José Luis Guerra García

Pensiones y sistemas de ahorro para el retiro

Para obtener una pensión por cesantía en edad avanzada, es necesario acreditar que el hecho que la originó sucedió durante el tiempo en que el trabajador estuvo sujeto al régimen obligatorio.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Corte al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados.

La jurisprudencia señala que el otorgamiento de una pensión no depende del momento en que se reclama, sino de que el trabajador cumpla los requisitos que marca ley, como la edad y el número de cotizaciones.

En otra jurisprudencia la Segunda Sala determinó que calcular la pensión de retiro por edad y tiempo de servicio debe basarse en:

La suma del sueldo básico que recibió el trabajador durante el último año de servicio, dividido entre 365, de tal modo que no supere el tope de 10 veces el salario mínimo general.

Sobre la Ley de los sistemas de ahorro para el retiro la Segunda Sala consideró válida la norma que faculta a la autoridad para determinar las conductas susceptibles de ser sancionadas con una multa.

La tesis señala que no se violan los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Ya que de una interpretación de los ordenamientos en la materia se concluye que la facultad de la autoridad para determinar las sanciones queda acotada a las relacionadas con los sistemas de ahorro para el retiro.

Verónica González

Créditos con cargo a pensiones

Este martes entran en vigor las reformas al artículo 118 de la Ley del IMSS y 102 bis de la Ley del ISSSTE, que contemplan que las personas que reciban una pensión por invalidez o retiro, podrán optar por que, con cargo a su pensión, se cubran los créditos que les haya otorgado alguna entidad financiera.

Desfalcan fondo de pensiones

Diputados del PAN en Nuevo León, presentaron una denuncia en contra de quien resulte responsable por el aparente quebranto ocasionado al fondo de pensiones del ISSSTELEÓN por un monto de 288 millones de pesos.

Pensiones fuerzas armadas

La Cámara de Diputados aprobó una iniciativa de reformas al artículo 89 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, en la que se precisa que se deberá sumar el sueldo y sobre sueldo que recibe un integrante de las fuerzas armadas y multiplicarse por los años de servicio, para fijar el monto de su pensión al momento de su retiro.