La Secretaria de Hacienda puede fijar los requisitos que deben cumplir las facturas de mercancía importada.
Así lo determinó por unanimidad la Suprema Corte, al negar un amparo a una empresa que impugnó dichas atribuciones por considerar que violan las facultades reglamentarias del ejecutivo federal.
“Hay no menos de 10 Tesis más en las que la 2ª Sala y este Pleno ha emitido diversas opiniones en el sentido de que este tipo de autoridades si pueden emitir reglas generales siempre y cuando exista lo que se ha llamado la autorización o la clausula habilitante correspondiente”, Ministra Margarita Luna Ramos
La autoridad fiscal descubrió que las facturas que presentó la empresa Visión Textil para acreditar mercancía importada de Corea por un monto de 4 millones de dólares, eran falsas.
La empresa alegó que la Secretaria de Hacienda no tiene facultades para exigir que en las facturas se señale el domicilio del proveedor.
Al rechazar estos argumentos, los Ministros recordaron que la Corte ha considerado válidas otras disposiciones que no emite directamente el jefe del Ejecutivo Federal.
Como el reglamento interior del SATo diversas reglas que ha establecido la PGR sobre las tareas del Ministerio Público Federal.
“En todos esos casos se ha reconocido la legitimidad de la cláusula habilitante en atención de todo esto refrendo mi criterio en contra de este proyecto”, Ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia
Algunos Ministros reconocieron que el pasado se consideró inconstitucional este tipo de normas.
“Este proyecto se elaboró con el proyecto que en ese momento era el mayoritario de la 1ª Sala, sin embargo también es cierto que desde ese momento se han dictado otros criterios en los cuáles yo he participado aceptando este tipo de reglas técnico operativas”, Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
“ Yo estuvo manteniendo el criterio de la inconstitucionalidad por muchos años pero a partir de 2007 fui reconsiderando y he sido convencido de que la habilitación permite a los órganos del Estado dentro de un marco definido de acción expedir normas reguladoras de contenido técnico”, Ministro Presidente Juan Silva Meza
En la Sesión de este martes el Pleno también resolvió una Controversia Constitucional promovida por el municipio de San Blas, en contra de reformas a la Ley de Asentamientos Humanos de Nayarit.
Por unanimidad la Corte declaró inconstitucionales las facultades que el Congreso le dio a los Ayuntamientos para autorizar planes parciales de desarrollo urbano.
“Por violar la concurrencia coordinación y congruencia que rigen la materia de asentamientos humanos conforme al art. 73 Constitucional así como los principios de legalidad y seguridad jurídica consagrados en el 16 constitucional”, Ministro Sergio Aguirre Anguiano
El municipio de San Blas se inconformó porque el Congreso local permitió que particulares participen en la elaboración de los planes de urbanización.
Los Ministros desestimaron sus argumentos, porque la ley señala que es la autoridad municipal la quien tiene la última palabra.
“En este caso ni siquiera se deja a los particulares la formulación del plan sino sólo de una sugerencia, un proyecto”, Ministro Luis María Aguilar Morales
Por unanimidad la Corte declaró válidas estas disposiciones, aprobadas por el Congreso de Nayarit en el 2007.
En otro asunto por mayoría de nueve a dos el Pleno desechó, por improcedente una contradicción de tesis entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de La Federación y el Pleno del Tribunal Constitucional.