El Pleno fijó criterio en materia de presunción de inocencia

Por mayoría de nueve a dos, el Pleno de la Corte fijó como criterio que el principio de presunción de inocencia, es aplicable al procedimiento administrativo sancionador.

Cuando este se lleve a cabo en forma de juicio, con el fin de aplicar una sanción a un particular o servidor público que incurre en una violación.

“Como una garantía procesal a favor del imputado en el debido proceso, dentro de todo enjuiciamiento o procedimiento, de orden administrativo”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Los ministros que apoyaron el proyecto, lo hicieron apartándose de ciertas consideraciones, pidiendo realizar algunos ajustes, como el de no sostener el proyecto en lo previsto en el artículo 20 constitucional, reformado en 2008 y aún no vigente.

“El procedimiento administrativo sancionador, como yo lo entiendo es muy cercano en ese sentido, si al ámbito penal, porqué, porque su objetivo es imponer una sanción, y sanciones en ocasiones muy severas como son por ejemplos 20 años de inhabilitación”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

 “Entonces creo que aquí lo importante no es decir que es de la administración, sino es un procedimiento administrativo que puede realizar muy distintos órganos del estado con la pretensión de identificar un supuesto ilícito, el supuesto de la ilicitud y determinar las condiciones de aplicación de la sanción”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Donde hay una diferencia, donde no se va a juzgar al particular, donde no se va a juzgar al particular, en las medidas cautelares”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“No podemos señalar todavía como fundamento de esta conclusión el artículo 20 constitucional que no ha entrado en vigor y que está en una vacatio legis hasta el 2016”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Yo también comparto la propuesta esencial del proyecto, sí es ese el tema de contradicción, sí el espectro amplificador que se tiene de la presunción de inocencia, yo sí la reconozco como derecho fundamental, yo me adhiero a quien así lo ha manifestado”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Los ministros que se pronunciaron en contra del proyecto, lo hicieron con motivos diferentes, destacando el hecho de sostener que el principio de presunción de inocencia, era exclusivo del derecho penal.

“Que se constituye como tal por ser una especie de excepción, en relación solo con la carga de la prueba y que para mí, por esa naturaleza misma, porque está involucrado el derecho a la libertad personal, se le da un trato especial al sistema de carga de la prueba”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

Por ello expreso mi preocupación que en el afán muy bien orientado de asimilar a la ciencia del derecho administrativo, el derecho a la presunción de inocencia, corramos el riesgo de deformar conceptos e instituciones, ya muy sólidas”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Se precisó que la aplicación del principio de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo sancionador deberá hacerse con las modalidades propias de este tipo de procesos.

José Luis Guerra García

Académicos y funcionarios reconocieron resolución de la Corte sobre el principio de presunción de inocencia

Académicos y funcionarios reconocieron como un hito la decisión del Pleno de la Suprema Corte que determinó que la presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador.

Una de las decisiones más relevantes de la Corte en los últimos años señalaron, pues este principio se pensaba exclusivo del derecho penal.

“Un antecedente fundamental para la protección amplia de todos los derechos, que la constitución prevé y no solamente como se indica en materia penal”, Jorge Islas, Académico Fac. Derecho UNAM.

“Va en el sentido de reconocer la amplitud de los derechos humanos, esta presunción de inocencia es un derecho humano que tenemos todas las personas”, Ruperto Patiño, Académico Fac. Derecho UNAM.

“Es un hito, es un histórico importantísimo… Habría que analizar cuántas otras materias podrían incluirse en la presunción de inocencia que no sea precisamente la cuestión administrativa”, Julián Güitrón, Académico Fac. Derecho UNAM.

Reconocieron que con esta determinación de la Suprema Corte se otorga mayor seguridad jurídica.

“Si queremos que en este país las cosas mejoren necesitamos una mejor justicia y me parece que presumir la inocencia y entonces obligar a la autoridad a que compruebe una culpabilidad es un avance”, Roberto Campa, Subsrio. Prevención y Participación Ciudadana SEGOB.

“La Corte es consistente con antecedentes históricos jurisdiccionalmente en ámbitos internacionales y con la propia constitución mexicana”, Jorge Islas, Académico Fac. Derecho UNAM.

“Los derechos fundamentales del hombre tendrán que ser interpretados en la protección más amplia al individuo y en este caso yo creo que es plausible la decisión de los Ministros en atención a dar esa protección más amplia y ampliar no solamente en materia penal sino también en materia administrativa”, Miguel Ángel Suárez, Profr. Fac. Derecho UNAM.

En un proceso administrativo puede estar sujeto, tanto un servidor público, como un ciudadano.

De tal suerte que nadie puede ser declarado culpable, hasta que se  demuestre.

Mario López Peña

Presunción de inocencia aplica al procedimiento administrativo sancionador, determina Corte

El Pleno de la Suprema Corte determinó que el principio de presunción de inocencia, es aplicable al procedimiento administrativo sancionador.

Una de las decisiones más relevantes adoptadas por el pleno en los últimos años, ya que dicho principio, se pensaba, era exclusivo del derecho penal.

Se argumentó que en ambos casos, el Estado ejerce su facultad punitiva, misma que debe tener límites.

“Así se concebirá a nuestro objeto de estudio como una garantía procesal a favor del imputado en el debido proceso dentro de todo enjuiciamiento o procedimiento de orden administrativo”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Con ello, se otorga mayor seguridad jurídica a la persona sujeta a un proceso de este tipo, por cualquier órgano del estado, respetando sus garantías de audiencia y defensa.

“La autoridad competente tenga absoluta certeza de que el individuo es culpable, y al mismo tiempo el individuo bajo el principio de presunción de inocencia, amplio, insisto, amplio como principio, pueda defenderse, y en su caso, aportar las pruebas necesarias para poder acreditar su inocencia”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Proceso al que puede estar sujeto, tanto un servidor público, como un ciudadano.

“En los cuales se identifique el acto ilícito y se aplique la sanción, son procedimientos respecto de los cuales opera esta presunción de inocencia y esto me parece que es a mi juicio, el elemento central”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

En estos casos también  aplicará que nadie puede ser declarado culpable, hasta que se  demuestre.

“Que la persona que está sujeta a ese procedimiento, no sea considerada responsable hasta que se emita una determinación; y dos, que la carga de demostrar la falta que se le atribuye a esa persona, sea un particular o un funcionario público, será necesariamente por parte de la autoridad que presenta la acusación respectiva”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Presunción de inocencia que se aplicará, conforme a las características de dicho procedimiento.

Creo que sí es importante que en las tesis se diga que la aplicación de este principio y derecho fundamental además, tendrá que irse modulando de acuerdo a las características del procedimiento de que se trate”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Presunción que no aplica, en medidas cautelares, en donde no se va a juzgar a la persona.

Como pueden ser: una prisión preventiva, medida cautelar en materia civil, etcétera, pero ahí no hay un acto de juzgar, se está conservando la materia en aras de otro principio, en materia civil puede ser, el bienestar de un menor», Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Criterio con el que se busca fortalecer esta garantía protectora del individuo, ante posible actos arbitrarios de la autoridad.

José Luis Guerra García

El Pleno determinó que el principio de presunción de inocencia, es aplicable al procedimiento administrativo sancionador

El Pleno de la Suprema Corte determinó que el principio de presunción de inocencia, es aplicable al procedimiento administrativo sancionador.

Una de las decisiones más relevantes adoptadas por el Pleno en los últimos años, ya que dicho principio, se pensaba, era exclusivo del derecho penal.

Se argumentó que en ambos casos, el estado ejerce su facultad punitiva, misma que debe tener límites.

Así se concebirá a nuestro objeto de estudio como una garantía procesal a favor del imputado en el debido proceso dentro de todo enjuiciamiento o procedimiento de orden administrativo”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Con ello, se otorga mayor seguridad jurídica a la persona sujeta a un proceso de este tipo, por cualquier órgano del estado, respetando sus garantías de audiencia y defensa.

La autoridad competente tenga absoluta certeza de que el individuo es culpable, y al mismo tiempo el individuo bajo el principio de presunción de inocencia, amplio, insisto, amplio como principio, pueda defenderse, y en su caso, aportar las pruebas necesarias para poder acreditar su inocencia”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

Proceso al que puede estar sujeto, tanto un servidor público, como un ciudadano.

“En los cuales se identifique el acto ilícito y se aplique la sanción, son procedimientos respecto de los cuales opera esta presunción de inocencia y esto me parece que es a mi juicio, el elemento central”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

En estos casos también  aplicará que nadie puede ser declarado culpable, hasta que se  demuestre.

“Que la persona que está sujeta a ese procedimiento, no sea considerada responsable hasta que se emita una determinación; y dos, que la carga de demostrar la falta que se le atribuye a esa persona, sea un particular o un funcionario público, será necesariamente por parte de la autoridad que presenta la acusación respectiva”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

Presunción de inocencia que se aplicará, conforme a las características de dicho procedimiento.

“Creo que sí es importante que en las tesis se diga que la aplicación de este principio y derecho fundamental además, tendrá que irse modulando de acuerdo a las características del procedimiento de que se trate”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

Presunción que no aplica, en medidas cautelares, en donde no se va a juzgar a la persona.

“Como pueden ser: una prisión preventiva, medida cautelar en materia civil, etcétera, pero ahí no hay un acto de juzgar, se está conservando la materia en aras de otro principio, en materia civil puede ser, el bienestar de un menor”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

Criterio con el que se busca fortalecer esta garantía protectora del individuo, ante posibles actos arbitrarios de la autoridad.

José Luis Guerra García

El Pleno fijó como criterio que el principio de presunción de inocencia, es aplicable al procedimiento administrativo sancionador

PLENO3Por mayoría de nueve a dos, el Pleno de la Corte fijó como criterio que el principio de presunción de inocencia, es aplicable al procedimiento administrativo sancionador.

Cuando este se lleve a cabo en forma de juicio, con el fin de aplicar una sanción a un particular o servidor público que incurre en una violación.

“Como una garantía procesal a favor del imputado en el debido proceso, dentro de todo enjuiciamiento o procedimiento, de orden administrativo”, Olga Sánchez Cordero, Ministra SCJN.

Los ministros que apoyaron el proyecto, lo hicieron apartándose de ciertas consideraciones, pidiendo realizar algunos ajustes, como el de no sostener el proyecto en lo previsto en el artículo 20 constitucional, reformado en 2008 y aún no vigente.

El procedimiento administrativo sancionador, como yo lo entiendo es muy cercano en ese sentido, si al ámbito penal, porqué, porque su objetivo es imponer una sanción, y sanciones en ocasiones muy severas como son por ejemplos 20 años de inhabilitación”, Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN.

 “Entonces creo que aquí lo importante no es decir que es de la administración, sino es un procedimiento administrativo que puede realizar muy distintos órganos del estado con la pretensión de identificar un supuesto ilícito, el supuesto de la ilicitud y determinar las condiciones de aplicación de la sanción”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCON.

Donde hay una diferencia, donde no se va a juzgar al particular, donde no se va a juzgar al particular, en las medidas cautelares”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN.

“No podemos señalar todavía como fundamento de esta conclusión el artículo 20 constitucional que no ha entrado en vigor y que está en una vacatio legis hasta el 2016”, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN.

“Yo también comparto la propuesta esencial del proyecto, sí es ese el tema de contradicción, sí el espectro amplificador que se tiene de la presunción de inocencia, yo sí la reconozco como derecho fundamental, yo me adhiero a quien así lo ha manifestado”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

Los ministros que se pronunciaron en contra del proyecto, lo hicieron con motivos diferentes, destacando el hecho de sostener que el principio de presunción de inocencia, era exclusivo del derecho penal.

“Que se constituye como tal por ser una especie de excepción, en relación solo con la carga de la prueba y que para mí, por esa naturaleza misma, porque está involucrado el derecho a la libertad personal, se le da un trato especial al sistema de carga de la prueba”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

 “Por ello expreso mi preocupación que en el afán muy bien orientado de asimilar a la ciencia del derecho administrativo, el derecho a la presunción de inocencia, corramos el riesgo de deformar conceptos e instituciones, ya muy sólidas”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

Se preciso que la aplicación del principio de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo sancionador deberá hacerse con las modalidades propias de este tipo de procesos.

José Luis Guerra García.

El Pleno continuó con el estudio de una contradicción de tesis, sobre el principio de presunción de inocencia

El Pleno de la Suprema Corte continuó con el estudio de una contradicción de tesis, en la que se estudia si el principio de presunción de inocencia, puede extenderse al derecho administrativo.

El proyecto de la Ministra Olga Sánchez Cordero, considera que sí es posible que dicho principio se aplique solo al procedimiento administrativo sancionador.

Hasta el momento,  cinco ministros, han manifestado su simpatía con el proyecto, sin embargo, han pedido precisar, en algunos casos, ciertos aspectos del mismo.

“Y esto si hay que definirlo, si es todo procedimiento en el que un órgano administrativo aplique o esté en posibilidad de aplicar una sanción, en el cual se va aplicar la presunción de inocencia, o solo en los procedimientos en los cuales, los servidores públicos o los particulares con motivo de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se da”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN.

“Para mí el estudio del principio de presunción de inocencia debemos efectuarlo a partir de su naturaleza, esto es, como un derecho fundamental y por tanto en términos de lo dispuesto en el primero constitucional”, Sergio Valls Hernández, Ministro SCJN.

“Desde mi perspectiva, cuando se habla de este género se incluye el derecho propiamente disciplinario o de responsabilidad de los servidores públicos, pero también el derecho administrativo sancionador que se refiere a particulares”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN.

“Nadie puede ser sancionado por conjeturas, nadie puede ser sancionado por presunciones, si es que no existe, al principio, un hecho cierto y demostrado, a partir de ahí yo entiendo que el principio de presunción de inocencia es perfectamente aplicable al derecho administrativo sancionador”, Margarita Luna Ramos, Ministra SCJN.

Dos ministros no compartieron el proyecto, aunque por motivos distintos.

“Difiero de su conclusión de que dicho principio se encuentre establecido constitucionalmente para todos los ámbitos, pues estimo que fue concebido por el constituyente para el ámbito penal y en todo caso, como una modalidad específica del debido proceso, que es el que sí, transversalmente es aplicable a todo procedimiento”, Luis María Aguilar Morales, Ministro SCJN.

No creo que esto alcance para definirlo como presunción de inocencia, más aún si de la propia tesis no desprendo en qué casos sí, en qué casos no, en qué casos a la mitad y en qué casos pleno”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN.

El Ministro Presidente, Juan Silva Meza, indicó que antes de continuar con el debate, era conveniente precisar algunos aspectos.

Respecto de aquellos procedimientos seguidos en forma de juicio, que esto es importante, lo relaciono con la última participación de la señora ministra, respecto el cumplimiento de las garantías mínimas de debido proceso, también aplicables aquí, donde está presente la presunción de inocencia desde luego, tanto a cargo de funcionarios públicos, servidores públicos como de particulares”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN.

El Pleno continuará con el análisis de este tema en su próxima sesión.

José Luis Guerra García

El delito de defraudación fiscal y su nueva defensa penal 2013

El delito de defraudación fiscal y su nueva defensa penal 2013.

El delito de defraudación fiscal y su nueva defensa penal 2013.

La presunción de inocencia  y el debido proceso son instituciones muy parecidas ya que tienen su base constitucional en los mismos preceptos, señaló la Ministra Olga Sánchez Cordero.

Durante la presentación de la obra “El delito de defraudación fiscal y su nueva defensa penal 2013”, dijo que son un derecho universal recientemente reconocido en nuestro país.

“Y esta reforma del 2008 en el artículo 20 lo estable categóricamente como un derecho fundamental”.

Afirmó que si en un proceso penal el acervo probatorio no vence la presunción de inocencia no puede responsabilizarse  una persona del ilícito.

“Que se traduce en que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su condición, lo que significa que la presunción de inocencia la conserva el inculpado durante toda la secuela procesal hasta que se dicte la sentencia”.

Se dijo que la obra es un referente para comprender las características de la defensa penal en el delito de defraudación fiscal a partir de las recientes  reformas constitucionales en materia derechos humanos.

“Y lo que nosotros los abogados penalistas, defensores en este caso buscamos pues es precisamente, la libertad”, Rafael Heredia Rubio, Jurista.

El autor del libro, Arturo Millán González, aseguró que los derechos humanos no prejuzgan, defienden.

 “Los derechos humanos son como una gran capa, una gran lona en un jardín, que protege a todos los que están bajo ella, a los jóvenes, a los niños, a los ancianos, a los hombres, a las mujeres”.

El libro es una guía de 204 preguntas y respuestas que analiza de lo general a lo particular el delito de defraudación fiscal.

Emmanuel Saldaña